domingo, 26 de octubre de 2014

Ensayo

Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
Ezequiel Zamora
Unellez Barinas









Sistema Financiero Nacional
(Ensayo)






Contaduría Pública P9A1
Bachiller
Deilys molleja  21563964






Evolución del sistema financiero

   El sistema financiero venezolano evolucionó en consonancia a la dinámica de la actividad económica, se inicia como banca comercial para financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la explotación petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de industrialización para la sustitución de importaciones. La actividad comercial estimulada por el ingreso petrolero impulso el crecimiento de la banca comercial.
    En la década de los años cuarenta del siglo XX, aparecen las instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, institucionalizándose la supervisión y reglamentación del funcionamiento de las entidades bancarias.
    El sistema financiero venezolano se estructura bajo el concepto de banca especializada, concentrándose en el segmento de banca comercial hasta la década de los noventa.
    Siglo XXI la herencia de un sistema financiero adecuado al diseño de la economía de mercado imprime al sistema financiero venezolano su caracterización al entrar al siglo XXI
    En los años 80 surge la idea según la cual, el mercado debía ser el regulador de la economía y que el Estado no debe de ninguna manera, intervenir ni como regulador ni como financista, a ésta forma de capitalismo se le bautizó como neo-liberalismo, este sistema capitalista está destruido.
   El proceso de apertura de las economías del mundo ha dado origen a un acelerado progreso tecnológico durante un periodo de tiempo relativamente corto. Este proceso se ha visto fortalecido por el desarrollo del comercio electrónico. Dentro de este desarrollo tecnológico han surgido las innovaciones financieras, que consisten fundamentalmente en el desarrollo de nuevos productos y servicios basados en el uso de los avances tecnológicos al servicio de las instituciones financieras. Las innovaciones en el campo financiero van desde la tarjeta de crédito hasta los más sofisticados mecanismos electrónicos que han dado origen al llamado dinero electrónico o dinero digital, el cual se vislumbra a futuro como el sustituto más cercano del llamado dinero corriente. Estos avances han permitido mejorar la eficiencia y aumentar la rapidez en la realización de transacciones financieras y han permitido también ampliar el acceso de los agentes económicos a una variedad mayor de instrumentos financieros que les permitan realizar sus transacciones de manera más cómoda y rápida.
El sistema financiero
     El Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar parte de este sistema. También    se incluyen las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran  el mismo.
    El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), es el órgano rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la Nación.
    Esta institución estará adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de  finanzas, que aprobará y asignará su presupuesto anual y le dotará de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En tanto no sea instalado el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), sus funciones serán ejercidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.
    En la ley orgánica de sistema financiero nacional en el art  7, de la gaceta oficial 39.447.  Se estipula  que Las instituciones que integran el Sistema Financiero       Nacional no podrán conformar grupos  financieros con empresas de otros sectores de la economía nacional o asociados a grupos  financieros internacionales, para fines distintos a los previstos en las definiciones establecidas en esta Ley.
     Sin embargo. La Ley de Instituciones del Sector Bancario Como corolario de la prohibición de conformación o mantenimiento de grupos  financieros establecida en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional reimpresa   en la Gaceta Oficial No. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, y corregida por error  material en la Gaceta Oficial No. 39.578 de fecha 21 de diciembre de 2010, la LISB  establece que “no puede ser accionista de una institución bancaria, aquella persona natural o jurídica que posea directa o indirectamente en otra institución del Sistema Financiero Nacional [(“SFN”)] una participación accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) del capital social o poder de voto de la asamblea de accionistas ”.Se prevé que las instituciones del sector bancario dispondrán de noventa (90) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la LISB, para presentar  a la Superintendencia un plan para la desincorporación de su participación en otras  instituciones del SFN, el cual deberán ejecutar en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días continuos, más igual período de prórroga.
     Las entidades del sector bancario  y  asegurador han adoptado las  normas de información financiera de Venezuela  también llamadas principios de contabilidad. Las cuales se clasifican en 2 grupos:
    VEN-NIF GE, correspondientes a las normas o principios de contabilidad aplicables a las Grandes Entidades y están conformados por los Boletines de Aplicación de los VEN-NIF (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas). La aplicación de los VEN-NIF GE es obligatoria en las Grandes Entidades, para los ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2008.
    VEN-NIF PYME, correspondientes a las normas o principios de contabilidad aplicables a las Pequeñas y Medianas Entidades, conformados por los Boletines de Aplicación de los VEN-NIF (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). La aplicación de los VEN-NIF PYME es obligatoria en las Pequeñas y Medianas Entidades, para los ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2011.
Algunas de las funciones del ente regulador con respecto al Sector Bancario:
Ø  Vigilar el adecuado desempeño del sector bancario como promotor de las principales áreas de la economía nacional, mediante la dirección de los recursos captados hacia las áreas deficitarias de fondos de la economía real y productiva.
Ø  Promover la participación activa de los integrantes del sector en el desarrollo de las regiones, de acuerdo con las ventajas y potencialidades de éstas, en beneficio de las comunidades.
Ø  Garantizar el desempeño eficiente del sector, con los niveles adecuados de liquidez y  solvencia patrimonial, que les permita a las instituciones bancarias la intermediación en la economía real.
Ø  Promover los cambios necesarios que faciliten el acceso al ahorro y financiamiento de las personas naturales y jurídicas, sin ningún tipo de discriminación.
Ø  Impedir mediante un control efectivo y permanente las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario.
Algunas de las funciones del ente regulador del Sector Asegurador:
Ø  Regular, supervisar y controlar a las personas naturales y jurídicas que realicen cualquier operación con el sector a fin de crear un ambiente eficiente, seguro, justo y estable.
Ø  Garantizar que las compañías de seguros puedan cumplir en cualquier momento sus obligaciones y que los intereses de sus usuarios y usuarias estén suficientemente protegidos.
Ø  Promover la prestación de seguros para la cobertura de riesgos en sectores como el agrícola, turismo, cooperativas, y otras formas de organización comunitaria, mediante la Creación o activación de fondos especiales, públicos, privados o mixtos, que permitan la asistencia en la cancelación de las primas correspondientes.
Ø  Prohibir actividades que puedan distorsionar al sector asegurador
Algunas de las funciones del ente de regulación en el Sector de Mercado de Valores:
Ø  Asegurar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, dentro de una sana intermediación financiera de los recursos en beneficio de la colectividad.
Ø  Proteger a los usuarios y usuarias del mercado de valores contra emisiones irregulares de títulos valores, así como de modalidades de fraude o manipulación sobre el precio de estos valores o cualquier otro acto que contravenga lo dispuesto en las leyes.
Ø  Determinar los niveles adecuados de solvencia patrimonial y de liquidez, para asegurar la permanencia y sostenibilidad de las empresas de intermediación en el mercado de valores.
Ø  Exigir provisiones de capital que resguarden el ahorro de los usuarios y usuarias, en función del riesgo implícito en las operaciones de emisión y transacción de los títulos valores
Sanciones:
    En la ley orgánica del sistema financiero nacional  a partir del  art 27 nos habla de las sanciones  y especifica que serán aplicadas a los funcionarios y funcionarias de los entes de  regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema Financiero Nacional,  y se aplicará sólo en aquéllos aspectos no tipificados ni penalizados por las leyes que rigen de manera especial los sectores que conforman el Sistema Financiero Nacional.
    El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), tiene la facultad de sancionar administrativamente a quienes transgredan las obligaciones determinadas en la presente Ley. Las sanciones administrativas a que se refiere esta ley, serán impuestas mediante resolución motivada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debiendo tomarse en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como la gravedad de la falta, la reincidencia y el grado de responsabilidad del infractor o infractora. Cuando se constate la concurrencia de diferentes hechos que constituyan infracciones conforme a la ley, se aplicará la sanción correspondiente  al hecho más grave, aumentada a la mitad. 
    Las sanciones indicadas en esta Ley se aplicarán sin menoscabo de las acciones penales y    civiles a que hubiere lugar, así como solicitar la indemnización por daños y perjuicios que  pudieran determinarse y por abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o imprudencia.

Sanciones pecuniarias
   Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir, serán sancionados o   sancionadas con multa de doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), según la clase de gravedad de la falta, de acuerdo a lo que determine el OSFIN:
Ø  El miembro del OSFIN que suministre datos o información confidencial, sin perjuicio de la remoción de su cargo.
Ø  Quienes incumplan con la obligación de remitir al OSFIN, la información periódica u ocasional requerida por éste mediante normas de carácter general.
Sanciones penales
   Serán castigados con prisión de cuatro a ocho años, los representantes legales, administradores, directores, auditores, gerentes, funcionarios, empleados, del OSFIN y de los   entes de regulación que lo conforman:
Ø  Quienes suministren información falsa sobre operaciones o la situación financiera de las  instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional con el objeto de obtener algún provecho o utilidad para sí u otras personas.
Ø  Quienes actúen para sí u otras personas, con base a la información privilegiada que  hubiesen obtenido como consecuencia de sus funciones para obtener otro tipo de beneficio
Ø  Quienes emitan certificados falsos, certifiquen operaciones falsas o inexistentes, o que  realicen operaciones ficticias a objeto de obtener algún provecho o utilidad para sí u otras  personas.
Instituciones del sector bancario
El sector bancario público y privado
   El sector bancario privado comprende el conjunto de instituciones privadas, que previa autorización del ente regulador se dedican a realizar actividades de intermediación financiera y que se denominarán en la presente Ley instituciones bancarias. También forman parte de este sector las casas de cambio y los operadores cambiarios fronterizos, así como las personas naturales y jurídicas que prestan sus servicios financieros auxiliares, los cuales se denominan como instituciones no bancarias.
   El sector bancario público comprende el conjunto de entidades bancarias en cuyo capital social la República Bolivariana de Venezuela posee la mayoría accionaria, que estarán reguladas por la presente Ley en aquellos aspectos no contemplados en su marco legal. Las actividades y operaciones a que se refiere esta Ley se realizarán de conformidad con sus disposiciones, la Constitución de la República, el Reglamento de la presente Ley, la Ley que regula la materia mercantil, la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, la Ley del Banco    Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela. Las instituciones financieras del poder comunal y popular se encuentran exentas de la aplicación de este artículo y serán reguladas en sus operaciones por el marco normativo que les corresponda.
   Los bancos  realizan un  proceso de intermediación financiera el cual es  trasladar los  recursos de los agentes superavitarias hacia los agentes deficitarios. Los bancos captan los fondos bajo cualquier modalidad y son colocados en créditos o en inversiones en títulos valores emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado, mediante la realización de las operaciones permitidas por las Leyes de la República.
    La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
El sector bancario está constituido por varias instituciones las cuales son:
·         Banco Universal                             
·         Banco Micro-financiero                          
·          Operador Cambiario Fronterizo
·         Casa De Cambio
·         Otras Instituciones No Bancarias
·         se consideran instituciones bancarias regionales aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que cumplan los   requisitos estipulados en la ley.


Constitución, Organización y funcionamiento del sector bancario
    Las instituciones del sector bancario deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima o bajo la forma de organización permitida por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, de acuerdo con las leyes respectivas, la autorización para su promoción estará condicionada a los resultados que emanen del estudio de necesidad económica que al efecto realice la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cual será aprobado por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
   Las instituciones que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, solicitarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario las autorizaciones de organización y de funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad.
    La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es la única institución facultada para autorizar la organización y el funcionamiento de las instituciones de este sector según el procedimiento señalado en su normativa prudencial y en el Reglamento de la presente Ley. En el caso de fusiones o transformaciones, las cuales sólo podrán ser efectuadas por los bancos universales y microfinancieros, deberán presentar la solicitud ante Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario acompañada de un estudio..
   Las decisiones respecto a la fusión o transformación deben ser adoptadas en una asamblea donde estén representadas las tres cuartas partes del capital social de los respectivos bancos con el voto favorable de por lo menos, las dos terceras partes (2/3) de las acciones representadas en la asamblea. Las fusiones o transformaciones surtirán efecto a partir de la inscripción en el Registro Mercantil delos acuerdos respectivos, de los estatutos del banco y de la correspondiente autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En el supuesto de la fusión no se aplicará lo establecido en la Ley que regule la materia mercantil para las fusiones.
   La autorización de los bancos universales y los bancos microfinancieros, así como la fusión o transformación de las instituciones bancarias, contarán con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
Estructura del capital reservas y dividendos
   Las acciones constituyen la estructura patrimonial de una institución bancaria, casa de cambio y operador cambiario fronterizo, y deberán ser nominativas, de una misma clase y no convertibles al portador. Previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada clase, sin que pueda excluirse a ningún accionista de la participación en las utilidades. Las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos, organizadas como sociedades anónimas estarán en todo momento  constituidas por un mínimo de diez (10) accionistas.
   Reserva legal: Las instituciones bancarias deben alcanzar una reserva no menor del cincuenta por ciento (50%) de su capital social. La reserva en mención se constituye trasladando semestralmente no menos del veinte por ciento (20%) de sus utilidades después de impuestos y es sustitutoria de aquella a que se refiere la Ley que regula las operaciones mercantiles o cualquier otra Ley relacionada aplicable. Cuando la reserva legal haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) del capital social, deberá destinarse no menos del diez por ciento (10%) de las utilidades del ejercicio al aumento de la misma, hasta que ésta sea igual al ciento por ciento (100%) del capital social.
    Reservas voluntarias :No podrá acordarse la transferencia anual de utilidades a la cuenta de reserva voluntaria, sin que previamente se cumpla con la aplicación preferente dispuesta por la Ley .
   Dividendos: Las utilidades de las instituciones bancarias que resulten en cualquier ejercicio semestral, después de constituir todas las provisiones y reservas previstas en la Ley, se aplicarán y distribuirán conforme lo determine la Asamblea General de Accionistas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1) Haberse constituido todas las provisiones, ajustes y reservas exigidas incluyendo las correspondientes al pago de impuestos, Fondo Social para Contingencias, aporte social y apartado de utilidades en beneficio de los trabajadores.
2) Haber cumplido con lo establecido en las disposiciones del artículo 50 de la presente Ley, así como cualquier otra normativa emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario sobre el patrimonio requerido. Las instituciones del sector bancario están obligadas a presentar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario un informe explicativo de los acuerdos que hubiera adoptado sobre la declaración de dividendos u otra forma de aplicación de utilidades o de disposiciones de recursos. El plazo para la entrega del referido informe es de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo, debiendo transcurrir un plazo similar para que el contenido del mismo pueda hacerse efectivo. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario suspenderá los acuerdos de aplicación de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que, con relación a ellos, hubiere formulado.

Contabilidad
   Las instituciones del sector bancario se someterán a las normas contables dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias. Las instituciones del sector bancario, presentarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según lo que ésta disponga, sobre su forma, contenido y demás requisitos, para cada tipo de institución del sector bancario, lo siguiente:
1. Un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo mes.
2. Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo trimestre.
3. Un balance general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al final de cada ejercicio.
4. Los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la realización de tales auditorías ésta establezca, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
    Los estados financieros e indicadores a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, serán publicados en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral. Las casas de cambio solamente publicarán los estados financieros, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al cierre del ejercicio anual. Los estados financieros a que se refieren los numerales 1 y 4 de este artículo, correspondientes a las oficinas en el exterior, deberán remitirse a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la periodicidad allí indicada.
    La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá establecer modalidades y plazos de publicaciones distintos a las establecidas, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, para los estados financieros a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá conceder un nuevo plazo de hasta siete (7) días continuos, cuando las sucursales o agencias no puedan enviar oportunamente los elementos que necesita la oficina principal para cumplir con las disposiciones establecidas.

El sigilo bancario: constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre la institución bancaria y sus clientes, e impone la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquéllos le proporcionan.
   En todas las legislaciones bancarias el sigilo es relativo, es decir, el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o causa justificada.
   El límite legal al sigilo está constituido por la obligación del banco de entregar informaciones, y se fundamenta en motivos superiores de orden público o general, siendo lícito, entonces, que el Estado establezca límites legales al secreto bancario para auxiliar, por ejemplo, las actuaciones de la Justicia en el plano jurisdiccional y las del Estado en el ámbito del ejercicio de su potestad impositiva.
  El banco acuerda no revelar los datos del cliente en cuanto a sus movimientos bancarios, montos de dinero, inversiones y se establece un acuerdo mutuo de  confidencialidad.
   Cuando se lleva cabo una Auditoria, los auditores piden tener acceso a toda la información que consideren necesaria para dar una opinión sobre la situación financiera y los registros contables de la empresa. Muchos bancos entonces se escudan en la ley del sigilo para no proporcionar determinados datos y ocultar información que podría ser crucial. Por ejemplo, muchos bancos han quebrado de un día para otro sin que nadie sospechara nada porque cuando se hacían las auditorias la mitad de la información se arropaba con el sigilo y no se revelaba a los auditores.
   Hoy en día cada país tiene sus propias leyes al respecto y en muchos casos se requiere de una orden judicial para tener acceso a la información que los bancos no quieren revelar, para ello se debe demostrar que dicha información es vital para el bienestar común. En muchos países los auditores pueden tener acceso a toda la información pero solo podrán plasmarla en su informe rompiendo el sigilo si se considera que es de indispensable conocimiento. Antes de auditar una entidad hay que conocer claramente sus políticas al respecto pues un tema delicado acerca del cual no hay un consenso general.

El Encaje Legal. Es  el Porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central. Es legal porque la ley autoriza al Banco Central a fijar discrecionalmente dicho encaje. Mediante este instrumento, la autoridad monetaria influye sobre los fondos disponibles para el crédito por parte de los bancos. Corresponde al Banco Central de Venezuela determinar las tasas de encaje, las normas para su constitución y cálculo, controlar su cumplimiento, reportes e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Superintendencia de las  Instituciones del Sector Bancario. En el medio económico-bancario también se le conoce a este requisito como encaje bancario, coeficiente legal de reservas, o coeficiente de reservas.
   Un banco no puede invertir todo lo que reciba de depósitos pues correría el riesgo de quedarse sin liquidez e irse a la quiebra; para impedir que esto represente, el banco central obliga a mantener un porcentaje de los depósitos en su poder.

Aporte social  de la las instituciones del sector bancario
    Las instituciones bancarias destinarán el cinco por ciento (5%) del “Resultado Bruto Antes de Impuesto” al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos de Consejos Comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Comunas, establecerá mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las regiones del territorio nacional.
Régimen impositivo de las instituciones del sector bancario
   Las exenciones tributarias son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas otorgadas, a través de las leyes donde se libera del pago total o parcial del Impuesto.
   Las exenciones en el IVA son muchas, sin ir más lejos, encontramos  que los servicios financieros, en su gran mayoría, se encuentran exentos de IVA.
   La ley del ISLR  en sus exenciones declara que  Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley, están exentas del pago d este impuesto.
Sin embargo hay otros tributos  a los cuales están sujetos el sector bancario
    Como el Impuesto a las Transacciones Financieras: El ITF se ha implementado en diversos países de Latinoamérica, argumentando la necesidad jurídica de regulación del sector informal para que contribuyan al sostenimiento del desarrollo económico de los países conforme lo establecen las leyes en la materia. Sin embargo, más que regular la informalidad, pretende ser un instrumento que proporcione información de las operaciones que realizan los cuentahabientes en las instituciones bancarias a los órganos tributarios, y estos a su vez cruzar la información para detectar posibles fraudes y evasión de impuestos, ya que los contribuyentes que cumplen con el pago de sus impuestos pueden acreditar la retención por concepto del ITF.
   En Venezuela, se aplicó el Impuesto al Débito Bancario (IDB) que establece gravar los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorro, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otras formas del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero realizado en instituciones financieras.
Disposiciones  transitorias
·         La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, podrá utilizar como abreviatura de su Identificación la palabra “SUDEBAN”, así como el logo que actualmente utiliza e identifica a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

·         La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario aprobará la solicitud de transformación, fusión o adecuación del capital social mínimo requerido dentro de los quince días continuos siguientes a su presentación y dictará las normas prudenciales requeridas para la realización de dichos trámites.
·
·         Aquellas instituciones del sector bancario que necesiten realizar aportes de capital social para poder continuar funcionando en los tipos de instituciones del sector bancario que contempla esta Ley, acompañarán a los recaudos de transformación un plan de recapitalización o fusión con otras instituciones del sector bancario, que debe completar el capital social mínimo exigido en un periodo de ciento ochenta días continuos,

·         Aquellas instituciones bancarias que hayan trasladado sus centros de cómputos y bases de datos fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela tienen un plazo de siete días continuos para repatriarlos a partir de la entrada en vigencia de la ley de instituciones del sector bancario

·         Las instituciones del sector bancario autorizadas según lo señalado en las disposiciones anteriores, dispondrán de noventa días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para presentar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario un plan para la desincorporación de su participación en otras instituciones del Sistema Financiero Nacional, la ejecución de este plan no podrá exceder el lapso para la adecuación a la presente Ley que señala en su Disposición Transitoria Sexta.
·
·         Los funcionarios o funcionarias y trabajadores públicos o trabajadoras públicas, así como sus cónyuges, que sean titulares de acciones de una institución bancaria, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, dispondrán de un lapso de treinta días continuos para desincorporarlas de su propiedad.
·
·         Las instituciones del sector bancario que presenten, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, inversiones en títulos valores distintos a los permitidos por la presente Ley, dispondrán de un lapso de treinta días continuos para desincorporarlas de sus activos, prorrogable por una sola vez por el mismo periodo.

·         El Presidente o Presidenta de la República por necesidades de carácter estratégico y social podrá solicitar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios aquellos activos de su propiedad recibidos de los procesos de liquidación, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley.
·
·         El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios tendrá un lapso de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para culminar la liquidación de aquellas instituciones bancarias y sus empresas relacionadas que se encuentren en proceso de liquidación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. En caso de ser necesario, dicho plazo podrá ser prorrogado por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, antes del vencimiento del plazo originalmente concedido.

·         Se mantiene en tres por ciento (3%) el porcentaje mínimo de la cartera crediticia que las instituciones bancarias destinarán al otorgamiento de microcréditos o colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse, que tengan por objeto crear, estimular, promover, y desarrollar el sistema micro- financiero y micro-empresarial del país, para atender la economía popular y alternativa, hasta tanto no se fije dicho porcentaje en la Ley respectiva.
·
Actividad aseguradora

    La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje evaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.

    El sector asegurador está integrado por las empresas que mediante el cobro de una prima se obligan a indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la ley; así como por las empresas de este sector que toman a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra empresa de este tipo, sin alterar lo convenido entre ésta y el usuario o usuaria. Las alternativas especiales destinadas a brindar cobertura a los riesgos agrarios, de las cooperativas y de las comunidades populares son establecidas por el ente regulador de este sector. 

   La Superintendencia de Seguros tendrá a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora y en especial de las empresas de seguros y de reaseguros constituidas en el país, de los productores de seguros, de los ajustadores de pérdidas, de los peritos evaluadores, de los inspectores de riesgos, de las sociedades de corretaje de reaseguros y de las representaciones de empresas de reaseguros constituidas en el exterior.


En la actividad aseguradora actúan:
Compañías de Seguros
1. Seguros Generales.
2. Seguros de Vida
Intermediarios de Seguros
1. Agentes de Seguros.
2. Agencias de Seguros.
3. Corredores de Seguros.
Corredores de Reaseguros


Reserva
   Consisten en una determinada cantidad de dinero que el asegurador estima que debe constituir con parte de las primas pagadas por los asegurados o contratantes, las cuales tienen como objeto satisfacer los futuros compromisos frente a aquéllos. La finalidad de las reservas pues, es dar una mayor garantía a los asegurados de que sus reclamos serán indemnizados, al constituirse como un pasivo dentro del patrimonio de la empresa el monto a pagar como indemnización.

Reservas técnicas

    Se consideran reservas técnicas: las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no notificados, reservas para riesgos catastróficos y reservas para reintegro por experiencia favorable.
En aquellos casos en que las empresas de seguros reciban la contraprestación por equivalente u otorguen coberturas o beneficios adicionales por la suscripción del contrato de seguro original o principal, deben constituir, representar y mantener la reserva técnica correspondiente, en los términos establecidos en la presente Ley.

Reserva matemática

   Las empresas de seguros y las de reaseguros que operan en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener una reserva matemática actualizada, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que haya sido aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para cada tipo de seguro.

Reserva para riesgos en curso

    Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener una reserva para riesgos en curso actualizada, que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a períodos no transcurridos.

Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago

   Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales, una reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de la empresa de seguros, compromisos con asegurados o beneficiarios  seguros.

Reserva para siniestros ocurridos y no notificados

   Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener una reserva para siniestros ocurridos y no notificados, la cual se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa, y en ningún caso, podrá ser inferior a tres por ciento (3%) de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo período.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora puede modificar el porcentaje señalado, según la experiencia del sector asegurador venezolano, mediante normas prudenciales.

Reserva para riesgos catastróficos

   Las empresas de seguros y las de reaseguros constituirán y mantendrán una reserva para los riesgos cubiertos por la respectiva póliza, cuyo efecto, en caso de siniestro, puede ser de carácter catastrófico, tales como: terrorismo, explosiones, motín, disturbios y daños maliciosos y los que se califican de forma general como catástrofes naturales, entre otras: terremoto, maremoto, tsunami, inundación, movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes, eventos climáticos, incluida cualquier circunstancia o evento que afecte la actividad agrícola.
    Esta reserva será equivalente al treinta por ciento (30%) de las primas de riesgo retenidas en los riesgos nombrados en este artículo, correspondientes a riesgos transcurridos.
El saldo de esta reserva tendrá como límite máximo un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la Pérdida Máxima Probable Retenida Promedio correspondiente a los últimos cinco ejercicios económicos.
Las aseguradoras que durante el ejercicio inmediatamente anterior manejen una siniestralidad incurrida de los riesgos anteriormente señalados, igual o menor al treinta por ciento (30%) contribuirán con un aporte equivalente al diez (10%) de la rentabilidad obtenida en los riesgos anteriormente señalados al fondo de reservas para riesgos catastróficos.


Riesgo.

   En la terminología aseguradora, expresa indistintamente dos ideas diferentes: de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde.

Contabilidad de la  actividad aseguradora

   La contabilidad de los sujetos regulados por la presente Ley, salvo las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora, debe llevarse conforme a los Manuales de Contabilidad y Códigos de Cuentas que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los cuales se ajustarán en lo posible a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas internacionales de contabilidad.
   La contabilidad debe reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de actos y contratos realizados por esas empresas y personas.

   La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinará y exigirá a los sujetos regulados por la presente Ley, los anexos, formularios, información electrónica, documentos complementarios y cualquiera otra información que estime necesaria, incluyendo la elaboración de índices que considere pertinentes para obtener la información contable precisa.
   La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá exigir cualquier otra información adicional o documentos, libros o contratos que estime razonables para verificar la veracidad de la información suministrada incluyendo aquellos documentos relativos a las actividades realizadas en el exterior. Los sujetos regulados por esta Ley no podrán negarse a suministrar información a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, alegando que ésta es confidencial.
   Los sujetos regulados por la presente Ley, deben enviar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los informes automatizados o no que ésta les solicite, según lo previsto en la presente Ley, su Reglamento y las normas prudenciales.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora puede establecer, por vía general o para cada caso en particular, las especificaciones que debe contener la información requerida, las cuales serán de obligatoria aceptación y aplicación.

   Los sujetos regulados por la presente Ley deben remitir los balances personales o los estados financieros consolidados, según el caso, acompañados de la información contable que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora requiera de cualquiera de las personas naturales o jurídicas.


Margen de solvencia

   Se puede definir el margen de solvencia como el patrimonio neto no comprometido de las entidades aseguradoras.

   El concepto de patrimonio no comprometido difiere del concepto de patrimonio neto contable, ya que este último es el resultado de detraer del activo real de una empresa su pasivo exigible. Se trata de un cálculo contable ya que el importe de las partidas que constituyen el pasivo exigible y el activo real deriva de la contabilidad y, por lo tanto, de la aplicación de los criterios de valoración contable.

  Sin embargo, el Patrimonio Propio no Comprometido (PPNC) es el resultado de adicionar una serie de partidas que enumera el ROSSP, minoradas por los activos inmateriales que en éste se señalan. Se trata, por lo tanto, de un cálculo extracontable.

  El fundamento técnico del margen de solvencia se basa en que la inversión del proceso productivo que se produce en la operación de seguro, como consecuencia de la cual las primas se cobran por anticipado al inicio del periodo de cobertura y, por tanto, antes de que se produzca por parte del asegurador el pago de las prestaciones derivadas de la realización de los siniestros, obliga a que el precio del seguro que las primas representan, sólo puede calcularse técnicamente, con base a estadísticas sobre frecuencia y coste medio de siniestros, además con las primas recaudadas no sólo se hace frente a la siniestralidad, sino también a los gastos de gestión pudiendo producirse también desviaciones de los gastos reales sobre los previstos.



Contribución especial
   Las empresas de seguros, las de reaseguros, las sociedades que se dediquen a la medicina propagada y las personas jurídicas que realicen financiamiento de primas están en la obligación de aportar una contribución especial destinada a financiar el funcionamiento de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
  La contribución especial será el monto comprendido entre el uno coma cinco por ciento (1,5 %) y el dos coma cinco por ciento (2,5 %) del total de:
1. Las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de fianzas.
2. Los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas que se dediquen a la medicina propagada.
3. Los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de las empresas financiadoras de primas.
4. Las empresas de seguros podrán descontar de las primas cobradas, las primas de reaseguro pagadas por ellas hasta la alícuota correspondiente del aporte efectuado, según lo previsto en este artículo, calculadas a la misma tasa utilizada por la empresa de seguros cedente, en cuyo caso la alícuota será deducida de la base de cálculo del cesionario. La disposición será aplicable igualmente en el caso de fianzas.
5. No serán objeto de la contribución especial las primas devueltas por contratos nulos o anulados.
La Contribución de las empresas en suspensión, intervención o liquidación, así como la Determinación y reparo de la contribución especial, en los casos que corresponda, se desarrollará en el Reglamento de la presente Ley.


Solicitud de constitución y funcionamiento

   Los promotores de una empresa de seguros o de reaseguros deben formalizar la solicitud de constitución y funcionamiento, en un lapso que no excederá de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere concedido la autorización de promoción. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá otorgar una prórroga que no excederá de noventa días hábiles, de lo cual se dejará constancia por acto administrativo motivado. Vencido el lapso, sin que se hubiese formalizado la solicitud de constitución y funcionamiento, la autorización de promoción se considerará desistida, y sin efecto legal alguno.

Medicina prepagada

  Consiste en la creación de una persona jurídica bajo la forma de sociedad mercantil o asociación civil, que se limita a la celebración de los contratos con los afiliados y a la contratación de los servicios médicos con otras entidades, prestando en definitiva una actividad de intermediación y cobertura de riesgos.
   La Superintendencia de Seguros ha considerado que tal actividad es propiamente de seguros, razón por la cual las empresas que funcionan bajo este sistema se encuentran en una franca violación del artículo 2° de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la cual es sancionada de conformidad con el artículo 185 ejusdem con penas de prisión de uno (1) a tres (3) años, o con multas de entre un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) y el equivalente en bolívares a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos urbanos, por tal razón este Organismo ha procedido a la apertura de varias averiguaciones administrativas, las cuales han sido concluidas y pasados los expedientes al Ministerio Público, quien ha ejercido las acciones penales correspondientes. No obstante lo anterior, hasta la fecha, las acciones tomadas no han evitado que la práctica de tal actividad se suspenda, sino que por el contrario, cada día es mayor y más agresiva la publicidad que se realiza sobre esas empresas.

Sanciones a los sujetos regulados y comisarios
   La Superintendencia de la Actividad Aseguradora sancionará según la gravedad de la falta, a los sujetos regulados, los auditores de sistemas y los comisarios, con multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), o la exclusión de los libros de registros correspondientes, por el lapso de un año, sin perjuicio de las sanciones penales, cuando:
1. Hayan auditado o realizado funciones como actuarios de empresas de seguros, de medicina propagada, de cooperativas de seguros o de reaseguros en el año anterior a su intervención o liquidación y no hayan expresado en sus informes de auditorias la gravedad de la situación de la empresa o las operaciones que ésta hubiere realizado para ocultar su verdadera situación financiera de ser el caso.
2. Hayan asesorado a empresas de seguros, de medicina propagada, de reaseguros, sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, empresas financiadoras de primas, para la realización de operaciones con el objeto de aumentar o disminuir las ganancias o las pérdidas, así como dar información no ajustada a la realidad.
3. Actúen sin estar inscritos o sin haber renovado su autorización cuando les corresponda, de acuerdo con las normas prudenciales establecidas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

   La Superintendencia de la Actividad Aseguradora impondrá multa de mil unidades tributarias (1.000 UT.) a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), a los inspectores de riesgos, peritos evaluadores o ajustadores de pérdidas, que no den cumplimiento a las normas prudenciales que dicte el Órgano regulador, sobre la forma y oportunidad de presentación de sus informes.

6 comentarios:

  1. Es muy importante el gran aporte que hiciste en el analisis de estos tres temas en particular y esenciales en el sector de economia actual . En el sistema financiero es vital por esta instituciones actuan en sector publico como privado , estas instituciones forman parte vitalicia como el sector bancario , asegurador y el mercado de valores las cuales estas entidades tienen normas y principios contables que se deben cumplir ellas son las encargadas de vigilar ,promover,garantizar ,regular supervisar y controlar de no ser asi entan en la potesta de sancionar a aquellas instituciones que no cumplan con dichos requerimientos o exigencias establecidad por la ley oganixa de procedimientos administrativos . y encuanto a la actividad aseguradora estas polizas las sabciones son segun la gravedad de la falta a estos sujetos o auditores,comisarios,peritos en faltas hasta (1000 U.T) te felicito es muy valiosa tu informacion

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  2. En cuanto al sigilo bancario, considero que es de gran importancia ya que, este nos da la seguridad a nosotros como clientes en resguardar los bienes en la banca, tanto publica como privada. En muchos casos el sigilo bancario es confundido con aquellos bancos que no poseen reserva legal, o como en los casos de las bancas intervenidas por el gobierno en su momento. Las personas tienden a confundirse y a consecuencia de esto ocurre que reguardan sus bienes en otro sitio no bancario, perdiendo asi, todos los beneficios que puede ofrecerte la banca

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    2. Director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, el 8 de marzo del 2012,envio una comunicación sobre su resolución, publicada en el Registro Oficial el 12 de marzo, que obligaba a las instituciones financieras a entregar toda la información detallada de los movimientos financieros, en el país y en el exterior, a través de la herramienta Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (Rotef). Sin embargo, conociendo este particular, la Junta Bancaria decide responder al funcionario señalándole que “el SRI no puede acceder a información detallada, en virtud de que dicha petición vulnera el texto de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; en consecuencia y con sustento en los principios de legalidad y de competencia previstos en el artículo 226 de la Constitución, no corresponde a la autoridad tributaria disponer al sistema financiero que se le proporcione información protegida por la ley con reserva o sigilo”. Días después, tras la última respuesta de la Junta Bancaria, se envió la reforma tributaria a la Asamblea, el 25 de octubre, donde se incluyó un artículo que obliga a los bancos a proveer al SRI información personalizada sobre los depósitos y demás captaciones de cualquier índole que se realicen en sus establecimientos. Además, impone fuertes multas en caso de no hacerlo. Actualmente, el SRI sí puede acceder a esa información, siempre que intermedie un juicio y siempre por intermedio de la Superintendencia de Bancos.

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  3. para acotar un poco mas sobre la actividad aseguradora podemos decir el margen de solvencia es el conjunto de recurso constituido por patrimonios propios no comprometidos que como mínimo debe tener las entidades de seguros y reaseguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente en caso d posibles desviaciones de siniestralidades, garantizando así sus compromisos con sus aseguradores. La ley de A.A (art. 63) define el margen de solvencia como la cantidad necesaria de recursos, para cumplir aquellas desviaciones técnicas financieras o económicas que afecten los resultados de las empresas de seguros, de reaseguro y de medicinas prepagadas, para así cumplir sus compromisos con los contratos que permiten actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora.

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    1. de una forma mas sencilla diría que el margen del solvencia son las ''reservas'' que las compañías de seguros tienen para hacer frente a siniestros.La Dirección General de Seguros OBLIGA a que las compañías cuenten con suficientes fondos, y dichas reservas pueden ser monetarias, o bien, patrimonio (por ejemplo, un inmueble), pero no pueden estar comprometidas, es decir, que la aseguradora debe poder disponer inmediatamente de esa reserva si le hiciera falta.Pero además de ello, las propias aseguradoras disponen de mas provisiones ''extras'', para garantizar, en todo caso, cualquier imprevisto de grandes dimensiones.

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