domingo, 26 de octubre de 2014

ANALISIS DECONTABILIDAD ESPECIAL. NESELEN GUTIERREZ 20.011.020 Y DAYANA MINAYA 20.869.732

http://www.ccnpg.gob.ve/img/logos_inst/unellez.gifUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
"EZEQUIEL ZAMORA"
SEDE BARINAS EDO. BARINAS
CONTADURÍA PÚBLICA


Análisis de Contabilidad “Empresas Financieras”   



BACHILLERES:
GUTIERREZ  NESELEN C.I: 20.011.020
  MINAYA  DAYANA        C.I: 20.869.732
 
 






EVOLUCION DEL SISTEMA FINANCIERO
El sistema financiero Venezolano desde los años noventa hasta la actualidad ha dejado constancia de las diversas crisis financieras y sus implicaciones en el sistema bancario nacional, lo que ha ocasionado que tanto personas jurídicas como naturales hayan visto peligrar sus depósitos y colocaciones ante el cierre de instituciones financieras. En este ámbito cobra relevancia los mecanismos de previsión de los depósitos y la adecuada selección de los bancos al momento de efectuar operaciones y transacciones.
La investigación se establecerá metodologías que permitan medir adecuadamente el riesgo originado por la selección de inversiones riesgosas en bancos comerciales y universales.
La percepción de los depositantes sobre la fortaleza financiera de los bancos. Es un fiel reflejo de su salud financiera, pero es probable que en otros casos, la imagen percibida por los inversionistas se encuentre distorsionada, generando un espejismo sobre la fortaleza de las instituciones financieras y por decisiones de inversión más riesgosas.
Por otra parte, el sistema financiero venezolano se ha caracterizado por una alta homogeneidad de sus tasas de interés pasivas lo que hace que los depositantes tiendan a preferir aquellas instituciones financieras que le añadan valor a su actividad, pero también que le ofrezcan seguridad a sus depósitos.
La selección de carteras proporciona el rendimiento más alto posible para determinado grado de riesgo posible para las distintas tasas de rendimiento. Por analogía podemos determinar la optimización de un depósito bancario, analizar los componentes elementales que lo integran (riesgo y rendimiento). Harry M. Markowitz (1927) Encarta 2006
La premisa básica consiste en que de una inversión más riesgosa se espera una prima de rendimiento superior a aquella que teniendo las mismas características fundamentales se desarrolla con un menor riesgo.
La descripción de la concentración de los depósitos por parte del público en determinados bancos responde de manera inversa al nivel de riesgo de los mismos, lo cual implicará el conocimiento y seguimiento por parte de estos de las instituciones financieras que ofrecen rendimientos riesgosos o no según sus preferencias.
  La crisis financiera de 1994 generó un gran aprendizaje sobre los elementos que deben ser evaluados para determinar la situación financiera de una institución bancaria; la Superintendencia de Bancos ha profesionalizado y tecnificado sus procesos supervisión y de monitoreo. Ello no significa que el riesgo se encuentra ausente en cada uno de los bancos comerciales y universales del sistema financiero venezolano, y por tanto el depositante común o las pequeñas, medianas y grandes empresas requerirán manejar día tras día la evolución financiera de los bancos a los cuales les confían sus depósitos e inversiones.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA FIANCIERO NACIONAL

Por estructura entendemos todo al total de partes que componen un sistema y que, ordenados de manera jerárquica, trabajan en conjunto en pro de la consecución de un objetivo común. La Real Academia Española define estructura como la “distribución de las partes del cuerpo o de otra cosa”.
La estructura del sistema financiero en Venezuela, de manera jerarquía, está compuesta en su parte superior por el ejecutivo nacional, representado por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. En él se incorporan entes adscritos y supervisados, que vienen a ser el Banco Central de Venezuela, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Fondo de Garantías de Depósitos,  encargados estos de dirigir políticas monetarias, impresión de billetes de la moneda de curso legal, administración de los fondos depositados en garantía por las empresas del sector, vigilar las operaciones de los mercados de compra/venta de títulos valores, revisión de la calidad y funcionalidad de los productos que ha de recibir el consumidor final, entre otros.
Por debajo de ellos, siendo sus supervisados o vigilados, se encuentra el sistema bancario propiamente dicho; el conjunto de instituciones financieras con las que el ciudadano de a pie, haciendo gala de su confianza en dicho sistema, mantiene relaciones económicas, siendo la función principal de este sistema la de servir de intermediario entre las unidades económicas deficitarias y las unidades económicas superavitarias.
Dentro del marco legal que existe para regular el sector financiero nacional podríamos mencionar la Ley del Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la ley de Mercado de Valores, la Ley Orgánica Antidrogas, pero las mas importante sería la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que “establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano”., que recientemente fue aprobada (28 de diciembre de 2010)

HAN ADOPTADO LAS NORMAS VEN_NIF LAS ENTIDADES DEL SECTOR BANCARIO ASEGURADOR.
La resolución nos dice que toda entidad financiera debe acotarse con las normas   VEN-NIF en donde dispuso  la fecha de presentación semestral de los estados financiero consolidado o combinado  de acuerdo con dichas normas como información complementaria hasta  que este organismo lo indique. 

LAS SANCIONES QUE  ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DE SISTEMA FINANCIERO:
Según Gaceta Oficial Nº 39.578 del 21 de diciembre de 2010 del Título VI
De las Sanciones según:

Artículo 27.- Ámbito de aplicación.
 Están sujetos al presente régimen sancionatorio, los funcionarios y funcionarias de los entes de regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema Financiero Nacional identificadas en el artículo 2 de la presente Ley, y se aplicará sólo en aquéllos aspectos no tipificados ni penalizados por las leyes que rigen de manera especial los sectores que conforman el Sistema Financiero Nacional.
Artículo 28.- Facultades sancionatorias.
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), tiene la facultad de sancionar administrativamente a quienes transgredan las obligaciones determinadas en la presente Ley.
Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, serán impuestas mediante resolución motivada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debiendo tomarse en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como la gravedad de la falta, la reincidencia y el grado de responsabilidad del infractor o infractora.
Cuando se constate la concurrencia de diferentes hechos que constituyan infracciones conforme a la ley, se aplicará la sanción correspondiente al hecho más grave, aumentada a la mitad.
INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
las inversiones que realiza las instituciones nacionales de crédito organismos auxiliares instituciones nacionales de seguros y finanzas y demás entidades autorizadas legalmente para construirse como medio de enlace entre el acreditarte de un financiamiento y el acreditado obteniendo una comisión por su labor al concretar los créditos en los mercados de dinero nacional e internacional.

¿EN QUE CONSISTE LA INTERMEDIACION FINANCIERA?

El sistema de Intermediación Financiera es un proceso en el que las instituciones financieras como las instituciones bancarias (indirecta) y las casas de bolsa (directa) trasladan recursos de los agentes superavitarias hacia los agentes deficitarios.
  • La Intermediación Financiera Directa: sucede cuando existe un contacto directo entre los agentes superavitarios y loa agentes deficitarios. Esta se realiza en el mercado de valores, donde participan los agentes deficitarios emitiendo acciones y bonos que son adquiridos por los agentes superavitarios, de esta forma para captar recursos que serán re-invertidos en actividades productivas. Esta modalidad de intermediación financiera es regulada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • La Intermediación Financiera Indirecta: sucede cuando el agente superavitario tiene un contacto directo o no puede llegar a identificar al agente deficitario. Un ejemplo cásico de esta modalidad es un ahorrista que ha depositado su dinero en el banco, que no llegará a tener contacto directo o a identificar a los beneficiarios de créditos que otorga al banco con sus fondos. Esta modalidad de intermediación financiera es regulada por la Superintendencia de bancos y otras entidades financieras (SUDEBAN).
El gobierno emplea actualmente el 25% de los fondos en el sistema de intermediación bancario (el dinero de los ahorristas) para financiar el déficit presupuestario y la deuda pública.

¿CUALES SON LOS ENTES REGULADORES DEL SECTOR BANCARIO?
Los entes reguladores del sector bancario están compuestos por la Superintendencia de las instituciones del sector bancario, está bajo la vigilancia y coordinación del órgano superior del sistema financiero nacional.  A continuación las nombramos:
ü  El Banco Central de Venezuela (BCV)
ü  La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
ü  El fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
ü  El Consejo Bancario Nacional
ü  El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
COMO SE CLASIFICAN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO SEGÚN EL MARCO LEGAL VIGENTE INCLUYENDO INSTITUCIONES BANCARIAS REGIONALES.
El día 16 de junio de 2010 fue promulgada la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN). Esta Ley creó un nuevo marco legal para regular a las instituciones financieras y a las operaciones que estas, previa autorización del Estado, pueden realizar como operadores en ese Sistema. Esa ley introdujo un nuevo órgano, de rango superior al de las distintas instancias en quienes el Estado había delegado la función de control, supervisión y regulación de los sectores bancario, de seguros y de valores y le atribuyó funciones supervisoras, contraloras y reguladoras sobre todos los miembros del sistema financiero, incluidos los anteriores órganos reguladores del Estado. Ese nuevo ente público se denomina Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
 Las instituciones  del sector bancario se clasifican:
ü  Banco Universal: se entiende como las instituciones que realiza todas las operaciones de intermediación financiera y extranjeras.

ü  Banco Micro-financiero: este banco tiene como finalidad, financiar o promover las actividades de producción  de bienes y servicios a pequeñas empresas. Tiene como objetivo otorgar créditos de bajo parámetros a dichas empresas.
ü  Casa de Cambio: ella se encarga de realizar operaciones bancarias que han sido autorizada por el banco central de Venezuela y no tiene carácter de institución bancaria.
ü   Operador Cambiario Fronterizo: son el encargado de realizar la compra y venta de las divisas en efectivo con las limitaciones que da el banco central de Venezuela.
ü  Otras instituciones no becarias: forman también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presentan servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias.
ü  Instituciones Bancarias Regionales: son aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia de las instituciones del sector bancario.



COMO SE LLEVA LA CONTABILIDAD, CUALES ES LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FRECUENCIA DE ENTREGA

Toda Institución financiera deberá cumplir con los parámetros planteados en la ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Los Libros de Contabilidad en una Institución Financiera deben ser llevados según las disposiciones emanadas del Código de Comercio de este Decreto Ley y de las normas que dicte la Superintendencia. Ahora bien para la utilización de la Contabilidad Bancaria como medio de prueba en juicio, se aplicarán las normas que al respecto consagran el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil.
La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras está facultada para establecer mediante normas, los términos y condiciones en que podrán realizarse los asientos contables a través de procedimientos mecánicos y computadoras sobre hojas que después serán encuadernadas para formar los libros obligatorios, los cuales deben ser legalizados trimestralmente; esto se debe según el Art. 203 de la Ley General de Bancos a que la Contabilidad en un Banco es netamente Computarizada, caso en el cual sustituirán los libros de contabilidad que requiere el Código de Comercio.

EN QUE CONSISTE EL SIGILIO BANCARIO, QUE ES EL ENCAJE LEGAL Y COMO FUNCIONA:

El sigilo bancario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre las instituciones bancarias y sus clientes e impone la obligación de confidencialidad de las instituciones sobre las informaciones que aquellos le proporcionan. El sigilo es relativo es decir el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a tercero las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad.
El encaje legal es llamado coeficiente de caja en donde se dice que el encaje bancario es  el porcentaje del dinero de un banco que debe ser mantenido en reserva liquidad, el encaje se refiere a la resolución en donde debe constituirse en las moneda de curso legal y el encaje de las monedas extranjera se debe efectuar en forma separada del encaje por operación en moneda nacional  en donde las autoridades competente deberán establecer  el porcentaje mínimos de las reservas  que toda entidad financiera deberá  cumplir.

CUAL ES EL APORTE SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, EXPRESADO EN EL MARCO LEGAL VIGENTE:

La resolución conjunta MPPPF-3.054/MPCPS Nº 072 de fecha 27 de julio 2011,publicada en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela Nº 39.724 el 29 de junio del 2011, emanada del ministerio del poder popular de planificación y finanzas y el ministerio del poder popular para las comunas y protección social.
Visto lo dispuesto en el artículo 48 del decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial de la ley de instituciones del sector bancario, el cual establece que las instituciones bancarias deben destinar el 5% del resultado bruto antes de impuesto a proyectos comunales u otras formas de organización social y en concordancia con lo indicado en el Nº 14 del art.172 de la referida ley, este organismo resuelve emitir las presentes:
“Normas relativas a los mecanismos de asignación de recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos comunales u otras formas de organización social”.
Se trata de una obligación de carácter legal. (Su incumplimiento es sancionado con multa del 1% al 3% del Capital Social). De contenido económico o pecuniario (5% del resultado bruto antes de impuesto).

CUAL ES EL REGIMEN IMPOSITIVO (IVA, I.S.L.R, RETENCIONES DE IMPUESTOS NACIONALES, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, OTROS) DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO:
Ø  Según el artículo 16 de la ley del IVA dice que las instituciones del sector bancario de Venezuela  no están sujetas al impuesto que está previsto en dicha ley.
ü  Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:

1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera.

2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley.

3. Los préstamos en dinero.
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley.

5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia.

6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.

7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
Ø  El artículo 7 de la Ley Del Impuesto Sobre La Renta dice que  las instituciones del sector bancario de Venezuela, por sus enriquecimientos brutos ellos están sujetos al pago del I.S.L.R.

ü  Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

a. Las personas naturales.

b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

f. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

ü  Según lo establecido en los articulados 27, 108, 42 del Código Orgánico Tributario que las instituciones del sector bancario son agentes de retención solo si lo nombra administración tributaria.

ü  En el artículo 12 del Código Orgánico Tributario que todo aquel que esté sometido al imperio de dicho código como lo son los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1. Según el decreto 1.808.

QUE TIPOS DE SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, Y TIPOS DE INFRACCIONES A LAS QUE SE LE APLICA:

Las sanciones son:
ü  Las sanciones que se aplica a otras instituciones no bancarias.
ü  Sanciones a los representantes de las instituciones bancarias del exterior en el país.
ü  Falta de pago del aporte al fondo de protección social de los depósitos bancarios.
ü  Sanciones a las personas naturales responsables a las infracciones.
 Las sanciones penales:
ü  Valor probatorio
ü  Captación indebida
ü  Aprobación indebida de créditos
ü  Aprobación o distracción de recursos
ü  Información financiera falsa
ü  Simulación de reposición de capital
ü  Incumplimientos de los auditores externos
ü  Ofertas engañosas
ü  Información falsa en el fidecomiso
ü  Revelación de información
ü  Difusión de información privilegiada
ü  Fraude electrónico
ü  Cierre indebido de oficina e interrupción del servicio publico
ü  Penas accesoria
ü  Falso testimonia
ü  Sanciones al superintendente de las instituciones del sector bancario y al presidente de fondo de protección social de los depósitos bancarios.
Las infracciones son:
ü  La realización de actas sin autorizaciones o con autorizaciones obtenidas por medios irregulares.
ü  Realización de actividades ajenas a su objeto.
ü  Deficiencia de dirección y administración.
ü  Composición del capital social y suficiencia patrimonial.
ü  Irregularidades en las operaciones.
ü  Uso y aprovechamiento de las denominaciones y operaciones de intermediación financiera.
ü  Infracción de los auditores, perito, evaluadores y calificadores de riesgos.

                      QUE ES LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y QUIEN LA CONTROLA

LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
TÍTULO I
Artículo 2

Actividad aseguradora
La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje evaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina propagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
Es controlada por la superintendencia de la actividad aseguradora adscrito al Ministerio del Poder Popular el cual ella se rige por las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y por los lineamientos y políticas impartida por el ejecutivo nacional.
COMO SE CLASIFICAN LOS ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA? EN QUE CONSISTE LA INTERMEDIACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA?

La actividad aseguradora se divide por medio de grupos:
Grapo A:
ü  Las empresas de seguros
ü  Las de reaseguros
ü  Los agentes de seguros
ü  Los corredores de seguros
ü  Las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros
ü  Las oficinas de presentación o sucursales de empresas de reaseguros de empresa
ü  Las sucursales de propiedades de corretaje de seguro domiciliado en el exterior
ü  Las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de la actividad aseguradora
ü  Las empresas que se dedican a la medicina propagadas
ü  Las empresas cuyo objetivo sea el financiamiento de primas de seguros
ü  Las empresas de peritaje evaluador
ü  Las empresas dedicadas al ajuste de prioridad y las demás inspecciones de riesgos.
Grapo B:
ü    Los auditores externos
ü    Los ajustes de seguros
ü    Los corredores de seguros
ü    Los inspectores de riesgos
ü    El punto de perito evaluadores y los ajustes de pérdidas


QUÉ SON RESERVAS Y EXPLIQUE SUS TIPOS?
¿QUÉ ES EL RIESGO EN MATERIA ASEGURADORA

Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc.
El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro.
Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa, prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas. En cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas.

ü  Reserva para riesgo en curso: Una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos como para los reaseguros tomados.

ü  Reserva matemática: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero si así se hiciera los seguros de vida serían prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las compañías de seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años, constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los intereses acumulados, se forma la reserva matemática del seguro.

ü  Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros.

ü  Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la Sección Vida como beneficio complementario, según las condiciones estipuladas en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad.

QUE ES EL RIESGO EN MATERIA ASEGURADORA

El riesgos constituye la materia prima y si no existiese la relación riesgo – incertidumbre no existiría el seguro lo que nos lleva a afirmar que todos tememos certeza de que podemos enfermar o fallecer, la incertidumbre está en que no sabemos cuándo sucederán tales cosas. Es por esa razón que nos aseguramos, para evitar el impacto económico que origina la materialización de los riesgos a que estamos expuestos. Iván Lansberg, en su libro El Seguro Fundamentos y Función, define el riesgo como un fenómeno indeseable que afecta moral y materialmente a la humanidad y desde el punto económico, lo considera como la falta de certeza sobre el acontecimiento de una pérdida. En la institución aseguradora se habla de riesgo de robo, riesgo de incendio, riesgo de transporte, riesgo de personas; todos estos riesgos que representan la materia prima de la actividad tienen una característica común pertenecen a los riesgos puros llamados de esta manera porque al momento de materializarse o convertirse en un hecho, producen perdidas, esto nos llevaría a deducir que el seguro actúa cuando existe una pérdida real. Siendo esta afirmación un requisito insustituible dentro del mundo de los seguros.

Si visualizamos el riesgo dentro del contexto económico financiero podríamos definirlo como el grado de incertidumbre que toleran las actividades de inversión o de producción, en la banca a diferencia de los seguros se trabaja con riesgos dinámicos o especulativos estos riesgos se caracterizan por generar pérdidas o ganancias es por ello que los profesionales de la banca deben evaluar escenarios futuros, asignar probabilidades y determinar resultados económicos que faciliten la toma de las decisiones. En la gestión de riesgos financieros se debe tener en cuenta factores como las tasas de interés, tiempo, tipo de cambio, liquidez, el emisor del papel y las condiciones del país; todo esto para adoptar políticas necesarias para que los niveles de riesgo se mantengan en los parámetros establecidos por la organización.

CÓMO LLEVAN LA CONTABILIDAD  LOS ACTORES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA?
 CUAL ES LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FRECUENCIA DE ENTREGA

Según La publicación trimestral de un boletín con indicadores que permitan conocer la situación del sector bancario.
·         Establecer las disposiciones necesarias a fin de que las instituciones del sector bancario cumplan con los convenios internacionales suscritos por la República destinados a combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
·         Solicitar a las instituciones bancarias y demás personas sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dentro del plazo que ella señale, los informes y documentos que considere pertinentes, bien sea por información requerida en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia, supervisión, regulación y control o en atención a requerimientos formulados por otros entes de la administración pública nacional, central o descentralizada, así como los previstos en esta Ley y en leyes especiales.
·         Dictar las normas contables para la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros y cualquier otra información complementaria, que deberán estar basadas en principios de contabilidad generalmente aceptados y en las normas para una supervisión bancaria efectiva, en especial las relativas a:
·         Consolidación y combinación de estados financieros.
·         Integración de los estados financieros de las sucursales de bancos domiciliados en Venezuela que operen en el exterior.
·         Operaciones contingentes, estén o no reflejadas en los registros contables.
·         Operaciones de fideicomiso, mandatos, comisiones y otros encargos de confianza.
                                                    
·         Celebrar convenios de cooperación con otras superintendencias bancarias y entidades afines de otros países con el fin de fortalecer la supervisión consolidada.
·         Celebrar convenios con los otros entes de regulación del Sistema Financiero Venezolano y del Banco Central de Venezuela, a efectos de coordinar la supervisión integral del Sistema Bancario Nacional.
·         Realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de los usuarios y del público en general, de conformidad con la presente Ley.


QUÉ ES EL MARGEN  DE SOLVENCIA Y PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO

El Margen de Solvencia según el artículo 65 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros tiene por finalidad que las empresas de seguros tengan la cantidad necesaria, determinada según la fórmula definida en estas Normas, para que las aseguradoras puedan absorber pérdidas por variaciones extraordinarias en los resultados, a fin de que cumplan a cabalidad con los compromisos asumidos con los asegurados, beneficiarios o contratantes, y con las cedentes cuando se trate de reaseguro aceptado. Con el fin de cubrir desviaciones a corto plazo las empresas de seguros deberán contar adicionalmente con una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del Margen de Solvencia.

CUÁLES SON LOS APORTES SOCIALES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EXPRESADOS EN EL MARCO LEGAL VIGENTE

Seguros obligatorios:
ü  Se consideran seguros obligatorios los que se establecen en la Ley Sancionada y en las Normas que rigen el Sistema Financiero Nacional.
ü  Los sujetos regulados no podrán negarse a la suscripción de contratos que amparen los mencionados riesgos.

Seguros solidarios:
ü  Ampararan: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.
ü  Los intermediarios de seguros están obligados a contribuir a la comercialización de los mismos a través de un descuento en las comisiones correspondientes a estos productos.
ü  La Superintendencia de la Actividad Aseguradora deberá incorporar otra clase de riesgos a ser cubiertos tales como: Agrarios, de las Cooperativas, de las Comunidades Populares, de Turismo o cualquier otro riesgo que respondan a intereses de Desarrollo y protección por parte del Estado.
ü  No se permitirá la terminación anticipada de la póliza o de los planes de servicios de salud, o que se niegue a la renovación, si se mantienen las mismas condiciones contractuales.

CUÁL ES EL RÉGIMEN IMPOSITIVO (IVA, ISLR, RETENCIONES DE IMPUESTOS NACIONALES, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, OTROS) DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR ASEGURADOR

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela se encuentra presente en los ciclos productivos de los distintos sectores: comercio, industria, agropecuario, del cual no escapa el sector financiero, banca y seguros, que a pesar de que el giro de su actividad se encuentra no sujeta a este tributo, deben soportar la traslación del impuesto en la adquisición de bienes y servicios gravados e importaciones no habituales. No obstante, se adquiere la condición de contribuyente ordinario con ocasión de las ventas o prestación de servicios que constituyen un hecho imponible en la Ley del IVA, al igual que la condición de agentes de retención, sin perjuicio de los deberes formales y materiales que devienen del cumplimiento de esta norma, y sanciones tributarias a consecuencia de su incumplimiento por desconocimiento. Partiendo de estas consideraciones, el presente artículo comprende el análisis del impuesto al valor agregado en las empresas financiadoras de la actividad de seguros, en el cual se destaca el alcance de la no sujeción y los efectos económicos de la traslación de este tributo al igual que las obligaciones a consecuencia del hecho imponible así como en su condición de consumidor final o de entes no sujetos, quienes merecen especial atención por parte de la Administración Tributaria, esto aunado al desarrollo de estrategias de planificación tributaria a fin de evitar distorsiones económicas en este sector.
Sin embargo el Código de Comercio señala que la póliza deberá indicar expresamente los riesgos que se cubren, y en caso de que tal señalamiento no se realice, se entiende que la misma los ha cubierto todos, salvo las excepciones legales (Art. 557).

QUÉ SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA, Y AQUIENES SE LE APLICA

Esta Superintendencia de Seguros insiste en el régimen jurídico de las sanciones administrativas, el cual incluye los siguientes aspectos:
1.    En primer lugar, se trata de respetar las características que diferencian la sanción administrativa de la penal, reseñadas desde 1984 por la Doctora Guitta Mattar de Abouhamad en el sentido siguiente:
1.     
A.    La responsabilidad administrativa es solidaria.
B.    No se puede convertir la multa en arresto.
C.   El responsable puede ejecutar voluntariamente la sanción o el pago puede ser hecho por un tercero.
D.   La sanción administrativa tiene el carácter de una obligación civil.
E.    Existe responsabilidad de las personas jurídicas.
F.    Aunque se conoce que existe discusión sobre este punto en el derecho comparado, debatiendo la doctrina sobre aplicación de concurso real o ideal de sanciones, esta Superintendencia de Seguros ha adoptado hasta la fecha el criterio señalado por la autora nombrada: "No existe concurso de sanciones en derecho administrativo. Puede suceder que un individuo viole al mismo tiempo varias disposiciones sobre faltas administrativas .... En este caso no se acumulan las dos sanciones....".
G.   La sanción administrativa está sujeta a las mismas causales de extinción que la penal, tales como la prescripción.
Aunque en muchos casos se aplica el régimen del derecho penal por analogía, no se olvida que existen notables diferencias entre el régimen sancionador del Derecho Administrativo y el del Derecho Penal.
2.    En tercer lugar la sanción administrativa es la forma que establece la Ley para asegurar que las normas serán cumplidas, para lo cual la sanción está estrechamente relacionada con los intereses tutelados y siendo que en algunos casos no es posible restituir o restablecer la situación infractora, crear la conciencia en el administrado de los daños que causa la violación que la amerita, demostrando en palabras de Bettiol que no se traspasan impunemente los límites trazados y que a toda actividad antisocial le sigue inexorablemente un grave sacrificio del infractor.
3.    La potestad discrecional implica que deba analizarse caso por caso, sin descuidar que la aplicación de las sanciones debe tener por norte qué tan malo puede ser aplicar objetivamente la misma pena por una misma violación a todos los sujetos, sin tomar en cuenta sus particulares circunstancias, cómo aplicar las sanciones en forma tan desigual que se constituyan en arbitrariedad y discriminación infundada.
4.    La potestad discrecional en la aplicación de la sanción debe tener en cuenta que la medida debe tratar de ser justa y adecuada porque la sanción no puede ser de tal manera irrisoria que el beneficio que reporta la transgresión sea mayor, es decir, justifique o haga justificable cualquier pena que vara a recibirse. No obstante, en esta materia se debe respetar el principio de la legalidad y es por ello es que muchas veces las sanciones aplicables pueden resultar aún irrisorias para la ventaja obtenida por la conducta jurídicamente sancionable. Por otra parte, tampoco la sanción debe ser desproporcionada a tal modo que no se compadezca con la gravedad de la falta, siendo en este caso muy importante observar cuál es el interés jurídico protegido. Un caso evidente de este tipo de análisis lo constituye la aplicación del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en el cual se observa que en algunos casos el monto que la empresa se niega a indemnizar resulta irrisorio con el monto de la sanción impuesta, sin embargo en estos casos lo tutelado, como se ha dicho, no es el asegurado que no recibe la indemnización, sino la credibilidad del sector asegurador que se pierde cuando las empresas no cumplen sus obligaciones valiéndose para ello de artificios.
5.    La potestad discrecional incluso ha sido definida como una de las características del derecho administrativo sancionador. La misma Corte Suprema de Justicia señaló: "En efecto, la administración, en relación a la actividad sancionatoria, tiene como nota característica la discrecionalidad, la cual no puede equipararse en modo alguno a la que prescribe el derecho penal, pues en este ordenamiento, cuando han de aplicarse las reglas para aumentar o rebajar la pena, se cuenta previamente con la clara identificación de las circunstancias que atenúan o agraven el delito cometido”. (Sentencia de la CSJ-SPA del 4 de agosto de 1994).
6.    La actividad sancionatoria debe "prevenir y alertar, tomando las medidas necesarias para evitar la infracción administrativa, la sanción administrativa es la "última ratio" del Estado; de allí que el Derecho Administrativo Sancionador sea un derecho de riesgo, esencialmente este derecho previene y prescribe órdenes y prohibiciones que con sus correspondientes sanciones pretenden reducir al máximo las situaciones de riesgo". (Sosa Gómez, Cecilia: "La Naturaleza de la Potestad Administrativa Sancionatoria". II Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo". Funeda, 1996).
7.    Para la graduación de la sanción se toman en cuenta los siguientes criterios: a) intencionalidad; b) reiteración;
c) naturaleza de los perjuicios causados; d) reincidencia en la infracción y e) situación general del administrado frente al régimen jurídico que lo tutela, de manera tal que aunque se trate de una misma falta, ejemplo falta de remisión de un anexo, no se da igual tratamiento a un administrado que en general es cumplidor de todas sus obligaciones y excepcionalmente no remitió un anexo al balance, que aquél que ha demostrado reiteradamente una actitud de rebeldía frente al ordenamiento jurídico y que ha sido sancionado por otras muchas faltas. Parte importante en esta materia lo constituye la aplicación de las penas sobre todo en casos en los que como el artículo 169 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, se prevén sanciones de amonestación privada, pública, multa e incluso suspensión o revocatoria. Sobre la misma se toma especialmente en cuenta si se considera que la norma violada es de aquellas fundamentales para el control que ejerce esta Superintendencia de Seguros o no. También se revisa si efectivamente se ha ejercido dicho control o no, es decir, cuando la Superintendencia de Seguros tiene un lapso prolongado de tiempo sin revisar un determinado aspecto al comenzar a revisar su incumplimiento no se considera que la sanción deba ser tan fuerte como cuando se trata de un aspecto sobre el que continuamente insiste este Organismo. En muchos casos se prefiere primero informar a las compañías mediante una circular que tal aspecto será controlado de manera más estricta.
8.    En las Providencias de Actas Especiales se acumulan todas las actuaciones contrarias a la Ley que son sancionadas por el mismo artículo para aplicar una sanción única en esos casos. Por ejemplo, si se violan varias normas de contabilidad se aplica una multa que englobe todas las sanciones a esa norma. Aunque esta actuación pudiera ser contraria a los principios de que no se produce la acumulación de sanciones, no puede descartarse que en estos primeros tiempos la Superintendencia de Seguros lo que ha querido dejar sentado es que se está ejerciendo el control y aplicar sanciones que considera proporcionadas para corregir la situación y no aplicar un número de multas elevados que comprometan la situación patrimonial de las compañías.
9.    Aunque se trata de mantener la uniformidad de criterios, en la práctica dicha uniformidad se hace difícil por la diversa situación de los administrados y porque difícilmente un mismo hecho a ser sancionado, aunque constituye violación a la Ley, se produce en las mismas situaciones.
10.  En otros casos también se toma en cuenta la efectividad de la sanción. Así por ejemplo puede ser más eficiente en la actuación de prevención y corrección una amonestación pública que una multa, porque a veces se hace imposible conocer la dirección del administrado para remitirle la planilla, con lo cual la otra sanción no produciría ningún efecto.


5 comentarios:

  1. Buena Noche.- Aportando un poco sobre las Reservas y sus tipos a parte de las que publicaron se encuentran otras pero en especial hay una que considero que de igual manera es de importancia como lo es Las Reservas para Sinistros Ocurridos y no Notificados que nos habla de como las empresas de seguros y de reaseguros deben construir dichas reservas para estos casos, el cual se determinara de acuerdo con la experiencia de cada empresa y en ningun caso debera ser inferior al 3% de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo periodo como lo establece la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Articulo 48 Seccion Segunda del Capitulo III.

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  4. Hola buenas tarde, para centrarnos bien en el tema de la Ley de actividades aseguradora, cabe destacar que un Superintendente es un funcionario o funcionaria, la cual debe ser mayor de trenta años, profesional universitario, de reconocida competencia y condicion moral y designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas. La Superintendencia de actividad aseguradora es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio y su organizacion, autogestion y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia en lo establecido en la Ley Organica de la Administracion Publica.

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  5. Buenas tardes, en este tópico algo que me ha llamado mucho la atención es respecto al régimen impositivo en cuanto al tema tributario al sector asegurador en Venezuela. Si bien es cierto las empresas aseguradoras están regidas por las leyes especiales de Contrato de Seguro y la de la Actividad Aseguradora (ambas no establecen el régimen tributario al que están sujetas), sin embargo siguiendo la pirámide jurídica, podemos encontrar que desde nuestra constitución están sujetas a coadyuvar al Estado con los gatos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y otros aranceles o pagos tributarios, ademas a esto recordemos la providencia administrativa No. 0257 emitida por el SENIAT la cual establece la obligación de emisión de facturas u documentos por ventas de bienes o prestación de servicios, al igual que la designación como agentes de retención del IVA. Ahora bien; en cuanto al IVA, es de nuestro conocimiento que las aseguradoras no desglosan IVA en los contratos de seguros, pese a que este es un impuesto trasladado al consumidor final... el no desglose del mismo se debe a que dentro de este régimen complejo las leyes establece que dicho impuesto IVA debe solo gravarse cuando la actividad comercial se da entre dos personas que se dediquen a la misma actividad comercial, es decir; aquí entran las empresas financiadoras de dicha actividad como las reguladas por la normativa tributaria (IVA), Sin embargo recordemos que las aseguradoras también adquieren bienes y servicios donde estas deben pagar IVA, es por ello que juega un papel importante el débito y crédito fiscal del Impuesto. Realmente esto es un tema muy amplio e interesante! Saludos!

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