viernes, 24 de octubre de 2014

CONTABILIDAD DE EMPRESAS FINANCIERAS

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL:

1) El sistema financiero en Venezuela tiene sus orígenes desde la época colonial, en donde se crea una banca comercial, que tenía como finalidad la exportación agrícola de las bancas europeas y con el tiempo fue creciendo por los efectos de la exportación petrolera, esto impulso su crecimiento, y es allí donde se forman otras entidades de ahorro y préstamo. En la década de los años cuarenta, aparecen las instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, institucionalizándose la supervisión y reglamentación del funcionamiento de las entidades bancarias. Hoy en día el sistema financiero nacional es un instrumento de coordinación de todo el sistema financiero, que regula, supervisa, coordina y controla con la finalidad de garantizar el uso de sus recursos hacia el interés público, el desarrollo económico y social, del estado democrático y social de derecho y justicia. 

2) El sistema financiero nacional se encuentra estructurado por las instituciones públicas, privadas y comunales que integran los sectores bancarios, asegurador, del mercado de valores, y cualquier otro sector o institución financiera, así mismo todas las personas naturales y jurídicas que presten servicios financieros o auxiliares del sistema financiero, como las compañías emisoras o administradoras de las tarjetas de crédito, casas de cambios, operadores de cambiarios fronterizos, servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables, es decir, todas aquellos sectores o instituciones cuyo objeto social sea exclusivo para realizar estas actividades. Aquellas instituciones que pertenezcan al sistema financiero nacional, no podrán conformarse en otros grupos o instituciones pertenecientes a otro sector de la economía nacional

 5) La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) aprobó en el año 2008 adoptar como Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (Ven-NIF) las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en ingles), previa revisión de cada una de ellas y cumplimiento del proceso de consulta pública para su aprobación final. Las fechas de aplicación de las Ven-NIIF para la preparación y presentación de estados financieros quedaron establecidas como sigue: Grandes entidades: Ejercicios económicos que se inician a partir del 1 de Enero de 2008. Pequeñas y medianas entidades: Ejercicios económicos que se inician a partir del 1 de Enero de 2011 (permitiéndose su aplicación anticipada). 

 7) Existen dos tipos de sanciones estipuladas en la ley orgánica del sistema financiero nacional, la primera son las sanciones pecuniarias, estas establecen que serán sancionados con doscientas unidades tributarias (200 U.T.) como mínimo y un máximo de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) según sea la gravedad de la falta; son aplicadas al miembro del órgano Superior del sistema financiero nacional, que suministre datos o información confidencial y cuando el órgano superior del sistema financiero nacional incumpla con la información periódica u ocasional requerida por éste mediante normas de carácter general El otro tipo de sanción son las penales, que establece que deberá pagar con cárcel de cuatro a ocho años los representantes legales, administradores, auditores, gerentes, empleados, funcionarios, del órgano superior del sistema financiero nacional, cuando suministren información falsa sobre las operaciones financieras con el fin de tener algún provecho o utilidad, cuando actúen la información privilegiada para obtener algún tipo de beneficio, y cuando emitan certificados falsos, operaciones falsas o inexistentes. 

                                        INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

9) El sector bancario es el ente que realiza la intermediación financiera, con fin de garantizar la eficiente inversión de los fondos y su uso para así lograr impulsar el desarrollo económico; estar solvente con los niveles exigidos por los entes de regulación, de igual forma, garantiza la inclusión de todos los sectores mediante planes permanentes; atiende las modificaciones de la política de captación del ahorro y concesión de créditos para promover a todos los sectores de la población, desarrolla planes comunitarios con el fin de que todos los ciudadanos puedan ser partícipes de los beneficios que ofrece el sector bancario, y por último la intermediación financiera suministra la información solicitada por los entes de supervisión y control El ente que regula el sector bancario y todos los entes del sistema financiero nacional, es el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), este Órgano está compuesto por el Ministro del Poder Popular en materia de finanzas, el Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) y tres directores, los cuales serán designados por el Presidente de la República con una duración exclusiva de tres años.

 10) Los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, entre otras instituciones deberán migrar a la figura de Banco Universal o Banco micro-financiero reconocidos por la ley. Y dispondrán de (90) días continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ir a la superintendencia para presentar su plan de transformación y/o actualización a los fines de transformarse a las mencionadas figuras y los bancos regionales son todos aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que cumplan los siguientes requisitos:

 1. Tener su asiento principal en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y el Estado Vargas. 
2. Sus oficinas no se deben concentrar en más de un tercio (1/3) en el Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas.
 3. La mayoría de los miembros de su junta directiva deben estar domiciliados en el Estado que le sirva de sede. 
4. Destinar más del cuarenta por ciento (40%), de los recursos que capten, al financiamiento de actividades económicas en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas. 

 14) Artículo 78: Se debe presentar Un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior, Presentar Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre estos se deberán enviar o presentar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario durante los primeros 15 días bien sea del mes siguiente, trimestre siguiente y Un balance general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Los estados financieros e indicadores a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, serán publicados en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral. 

 15) El sigilo bancario se refiere a la confidencialidad que tiene el banco para con sus clientes el cual se encarga de la no revelación de las transacciones o informaciones recibidas del banco en el ejercicio de su actividad a terceras personas, esto se puede hacer solo cuando existe norma legal expresa o causa justificada.

 El encaje legal es el Porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central. Es legal porque la ley autoriza al Banco Central a fijar discrecionalmente dicho encaje. Mediante este instrumento, la autoridad monetaria influye sobre los fondos disponibles para el crédito por parte de los bancos. el negocio de ellos es tomar el dinero depositado e invertirlo donde les reditúe mas, ya sea otorgando créditos, invirtiendo en valores (bolsa) o en deuda (bonos), cabe destacar que un banco no puede invertir todo lo que reciba de depósitos pues correría el riesgo de quedarse sin liquidez e irse a la quiebra; para impedir que esto se presente, el banco central los obliga a mantener un porcentaje de los depósitos en su poder. http://www.bcv.org.ve/c1/abceconomico.asp 

 16) El aporte social que deberán realizar las instituciones financieras corresponde a el 10% del Capital Social De La Empresa este será destinado para la creación de un fondo denominado Fondo Social Para Contingencias el cual se encargará de garantizar las acreencias de los trabajadores de presentarse una liquidación administrativa, y una contribución del 5% del Resultado Bruto antes de impuesto este aporte se dará con la finalidad de financiar Proyectos De Los Consejos Comunales con respecto a este ultimo aporte la LISB no especifica la naturaleza jurídica de la contribución, esto quiere decir que exactamente no se debe saber de dónde proviene.

 20) Están exentos de impuesto Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, según Moya Millán se denomina como contribuyente ordinario los bancos universales, los cuales serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios. 

21) Serán objeto de sanciones y sanciones penales Las instituciones del sector bancario, así como las personas naturales que ocupen en ellas cargos de administración o de dirección, consejeros o consejeras, asesores o asesoras, consultores o consultoras, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios o secretarias de la junta directiva o cargos similares, El procedimiento sancionatorio se iniciará por decisión del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.

 SANCIONES 

Artículo 195 Realización de actos sin autorización,  serán sancionados con multa del uno (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social. 
Artículo 196 Realización de actividades ajenas a su objeto serán sancionados con multa del uno (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social. Artículo 197 Deficiencias en su dirección y administración Serán sancionadas con multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su capital social.
 Artículo 198 Composición del capital social y suficiencia patrimonial serán sancionadas con multa del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social cuando incurran en las siguientes infracciones relacionadas con el patrimonio: 
 1. El uso del capital social inicial para actividades distintas a las señaladas en el artículo 21 de esta Ley.
 2. Reducir el capital social sin la previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de acuerdo con el artículo 43 de la presente Ley.
 3. Incumplir con la constitución de la reserva legal, Fondo Social para Contingencias y aporte social, siguiendo lo señalado en los artículos 44, 47 y 48, respectivamente, de esta Ley.
 Artículo 199 Infracciones relacionadas con la aplicación de medidas administrativas serán sancionadas con multa de un por ciento (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social. 
Artículo 200 Irregularidades en las Operaciones, serán sancionadas con multa entre el cero coma dos por ciento (0,2%) y el dos por ciento (2%) de su capital.
 Artículo 201 Revelación de la información Las instituciones del sector bancario serán sancionadas con multa entre el cero coma dos por ciento (0,2%) y el dos por ciento (2%) del capital social por las siguientes infracciones relacionadas con la información que deben procesar y remitir: 
 1. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la institución del sector bancario. 
 2. Publicar en sus estados financieros informaciones inexactas o bajo rubros que no les correspondan. 
 3. Negarse a publicar nuevamente los balances con todas las correcciones ordenadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 
 Artículo 202 Suministro de información Las instituciones públicas y privadas que No suministren a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de forma oportuna la información a que se refieren los artículos 90 y 91 de la presente Ley, serán sancionadas con multa entre el cero coma dos por ciento (0,2%) y el uno por ciento (1%) de su capital social. 
 Artículo 203 Uso y aprovechamiento de las denominaciones y operaciones de intermediación financiera 
 Artículo 204 Infracciones de los auditores, peritos avaluadores y calificadoras de riesgo Los auditores externos, los peritos avaluadores o las calificadoras de riesgo, así como cualquier otra persona natural o jurídica identificada en el artículo 87 de la presente Ley, serán sancionados con multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales pactados cobrados o por cobrar a la respectiva institución del sector bancario. 
 Artículo 205 Sanciones a las otras instituciones no bancarias serán sancionadas con multa desde el uno por ciento (1%) hasta el tres por ciento (3%) de su capital social. 
 Artículo 206 Sanciones a los representantes de instituciones bancarias del exterior en el país serán sancionados con amonestación escrita. En caso de faltas graves o de reincidencia en las infracciones, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario procederá a revocar la autorización de funcionamiento. 
 Artículo 207 Falta de pago del aporte al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios serán sancionados con multa de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto de los aportes que no efectuasen oportunamente. 
 Artículo 208 Responsabilidad personal por falta de pago del aporte al Fondo de Protección Social de los depósitos Bancarios serán sancionados o sancionadas con multa de hasta el diez por ciento (10%) del ingreso anual total percibido en el año. En caso que el infractor o infractora no hubiere percibido remuneración alguna en el año anterior, la multa será equivalente a setecientas unidades tributarias (700 U.T.). 
 Artículo 209 Sanciones a las personas naturales responsables de las infracciones 
 1. Multa entre diez por ciento (10%) y cincuenta (50%) del ingreso anual total percibido en el año inmediato anterior. 
 2. Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no menor a tres años. 
 3. Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier institución del sector bancario o del sistema financiero. 

 SANCIONES PENALES

 Artículo 211 Captación indebida: Serán sancionados con prisión de ocho a doce años, quienes sin estar autorizados, practiquen la intermediación financiera, la actividad cambiaria, capten recursos del público de manera habitual, o realicen cualesquiera de las actividades expresamente reservadas a las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Artículo 212 Apropiación indebida de créditos Serán penados con prisión de diez a quince años, y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto del crédito aprobado. 
 Artículo 213 Apropiación o distracción de recursos : Quienes con la intención de defraudar a una institución del sector bancario y a los efectos de celebrar operaciones bancarias, financieras, crediticias o cambiarias, presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos de cualquier clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados, o que contengan información o datos que no reflejen razonablemente su verdadera situación financiera, serán penados con prisión de diez a quince años y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto total distraído. 
 Artículo 214 Información financiera falsa: Quien elabore, suscriba, autorice, certifique, presente o publique cualquier clase de información, balance o estado financiero que no refleje razonablemente la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o financiera de las personas sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, será castigado con prisión de ocho a diez años.
 Artículo 215 Simulación de reposición de capital: Serán penados con prisión de diez a quince años sin perjuicio de las acciones civiles a que haya lugar. 
 Artículo 216 Incumplimiento de los auditores externos: Serán penados con prisión de diez a quince años sin perjuicio de las acciones civiles a que haya lugar. 
 Artículo 217 Incumplimiento de los peritos avaluadores: Serán penados con prisión de ocho a diez años sin perjuicio de las acciones civiles a que haya lugar. 
 Artículo 218 Oferta engañosa serán penados con prisión de ocho a diez años, más multa igual al ciento por ciento (100%) del monto de los instrumentos de captación y de los recursos captados. Artículo 219 Información falsa en el fideicomiso: Serán penados con prisión de ocho a diez años. Artículo 220 Contravenciones contractuales Las personas naturales señaladas en el artículo 186 que incumplan con las estipulaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, mandato, comisión u otro encargo de confianza serán castigados con prisión de diez a quince años. 
 Artículo 221 Revelación de información Serán penados con prisión de ocho a diez años. 
 Artículo 222 Difusión de información privilegiada: Serán penados con prisión de seis meses a seis años. 
 Artículo 223 Fraude electrónico: Será penado con prisión de ocho a diez años. Con la misma pena serán castigados las personas naturales identificadas en el artículo 186 de la presente Ley o los empleados de la institución del sector bancario, que colaboren en la comisión de las transferencias antes mencionadas. 
 Artículo 224 Apropiación de información por medios electrónicos: Será penado con prisión de ocho a diez años. 
 Artículo 225 Difusión de información falsa: Serán penados con prisión de nueve a once años. Artículo 226 Cierre indebido de oficinas e interrupción de servicio al público: Serán penados con prisión de seis a diez años; sin perjuicio de las acciones civiles de los afectados. 
 Artículo 227 Pena accesoria : Quedarán inhabilitadas para el desempeño de cualquier posición o función en instituciones públicas o privadas del Sistema Financiero Nacional, por un lapso de quince años, contados a partir de la fecha del cumplimiento de la condena correspondiente. 
Artículo 228 Falso testimonio: serán castigados conforme a lo previsto en el Código Penal para los delitos contra la Administración de Justicia. 

 ACTIVIDAD ASEGURADORA 

 23) La actividad aseguradora no es más que aseguradoras, corredores de seguros agentes de seguros, compañías de servicios de medicinas pre pagadas u cooperativas donde ellas velan por el asegurado ( persona natural o jurídica) , donde es toda relación u operación al contrato de seguros o al reaseguro igualmente la actividad aseguradora forma parte de la intermediación donde es la inspección de riesgos, el peritaje evaluador, el ajuste de pérdidas para una empresa, los servicios de medicina pre pagada , las finanzas y el financiamiento de primas. El control de la actividad aseguradora es la Superintendencia de la actividad aseguradora adscrita al ministerio del poder popular con dirección y responsabilidad de la Superintendencia y su autogestión y funcionamiento se establece en el reglamento interno establecido por la ley orgánica de administración pública. Dentro de la actividad aseguradora existe la intermediación en operaciones de la actividad donde podrán hacer una gestión de intermediación las personas autorizadas por personas autorizadas por la Superintendencia donde ellas se encuentran junto a la mediación para la celebración y asesoría de los contratos. 
 25) Dentro de la Superintendencia es importante destacar los tipos de intermediarios o asesores; son los agentes que actúan directa o exclusivos con la empresa de seguros, los corredores de seguros, las asociaciones de corretaje de seguros y reaseguros. 
 27) En la actividad aseguradora existen reservas donde se considera que es dinero guardado para algún improvisto según la materia aseguradora, con varios tipos de reservas: las reservas técnicas; se consideran reservas matemáticas, de riesgo en curso, para prestaciones y siniestros pendientes de pago, para siniestros ocurridos y no notificados, para riesgos catastróficos.
 30) La actividad aseguradora debe estar en un margen de solvencia o tener un patrimonio propio no comprometido para así garantizar económicamente al máximo los compromisos con sus asegurados, donde se trata de un patrimonio libre no comprometido, ni vinculado a obligación alguna dándole un mayor grado de garantía y solidez al conjunto de medidas a corto o largo plazo , siempre para tener un equilibrio económico dentro de la actividad aseguradora.
 Las reservas matemáticas son las que operan en el ramo de la vida individual, las reservas para riesgos en curso; son las empresas que operan en seguros generales y colectivos de vida, reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago donde deben construir y mantener en la forma que determine la Superintendencia de la actividad aseguradora mediante norma el cual le indicará los compromisos pendientes, reservas para siniestros ocurridos y no notificados; es un porcentaje que se determina según la experiencia de cada empresa , reserva para riesgos catastróficos; son las pólizas cuyo efecto es en caso de siniestros de carácter catastróficos como explosiones, motín, disturbios ,daños maliciosos y todo aquello que se considera catástrofes naturales. Poniendo límites para el valor de la pérdida máxima probable. 
 32) Los aportes sociales de la actividad aseguradora son: los seguros y planes solidarios de salud; donde las empresas de seguros y las medicinas pre pagada esta obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud donde se deben incluir las personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas, jubilados y jubiladas y a aquellas personas con ingresos menores de 25 unidades tributarias, dicho seguro debe ser destinado para proteger riesgos como; servicios funerarios, odontológicos , accidentes personales. 
 Los intermediarios están obligados a contribuir a la comercialización de los planes solidarios. Así como también la suscripción y comercialización de las pólizas o planes de salud. Solidarios nos habla según artículo 135 de la actividad aseguradora que ninguna empresa de seguros puede negarse a suscribir en las pólizas de seguro o planes de servicios de salud solidarios, donde por ninguna razón podrá terminar un contrato de forma anticipada de la póliza ni negarse a la renovación de la misma. 
 35) Las sanciones que establece la ley de la actividad aseguradora dice el artículo 151, cualquier persona que sin estar autorizado para ello, use en su firma, sello, razón social, denominación comercial productos o servicios, la palabra seguro, reaseguro, asegurador, medicina pre pagada, póliza o términos derivados de ellos será multado de 2.000 mil unidades tributarias a 5.000 unidades tributarias sin obviar las medidas que se deben adoptar conforme a la ley y de la responsabilidad penal a que haya que juzgar. Existen distintas sanciones según las operaciones efectuadas en contravención a la normativa, también serán sancionado con multas las empresas de seguros y reaseguro que impidan u obstaculicen el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la actividad aseguradora desde 2.000 U.T hasta 10.000 U.T según sea el caso.

                                                                   Autores:
 Gladys Chávez C.I: 19.503.579 
 David Salcedo C.I: 19.024.679
 Margareth Zurita C.I: 19.349.453

3 comentarios:

  1. Muy buen ensayo ya que nos explica de las sanciones tantos administrativas como penales que establece la ley y la Superintendencias de las Instituciones Sector Bancario al momento que las entidades bancarias cometan alguna irregularidad.
    complementado un poco en la actividad Aseguradora esta es la que se encarga de prestar un servicio al Asegurado y responderle con su prima al momento de algún accidente que este presenta. Donde este servicio responde a la necesidad de protección al momento de correr algún riesgo; ya que las reservas es algo que se preserva para poder utilizarlo en el futuro en caso de alguna contingencia.

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    1. buenas tardes,cabe destacar que el sector bancario es de suma importancia y primordial para las actividades financieras del sector publico y privado facilitando un gran aporte al desarrollo del país .en los proyectos que ayudan con el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas al mecanismo de asignación,ejecución y distribución de los recursos que deben destinar el 5% del resultado bruto ante del impuesto ,ya que son ingresos que entran al país y son utilizados para invertirlos en escuelas y salud.entre otras

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  2. Aportando un poco en cuanto al Sistema Financiero Nacional que lo compone la actividad bancaria conjuntamente con el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, regido por SUDEBAN superintendencia que fue creada por la ley de bancos el 24 de enero de 1940. Está contribuyendo con el fortalecimiento y estabilidad económica del país, ayudando a que la política monetaria tenga éxito y siga aumentando así las posibilidades de poder desarrollar proyectos que generen crecimiento, como empleos y buena distribución de los recursos en beneficio de la sociedad.

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