viernes, 24 de octubre de 2014

Sistema Financiero Nacional



Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
“Ezequiel Zamora”
UNELLEZ
Barinas Edo Barinas




Ensayo: Sistema Financiero Nacional
 
 











Profesor:                                                              Bachilleres:
Ana Iris Peña                                             Corona Yennifer 22.112.784
                                                                   Marquez Janicsi 21.167.739
                                                                   Urbina Naybe 21.180.550
Sección: F-01


                                  Barinas, Octubre  del 2014.


Sistema Financiero Nacional.
¿Cuál es la evolución del Sistema Financiero Nacional hasta la actualidad?
El sistema financiero venezolano evolucionó conforme  a la dinámica de la actividad económica, se inicia como banca comercial para financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la explotación petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de industrialización para la sustitución de importaciones.
Se estructura bajo el concepto de banca especializada, concentrándose en el segmento de banca comercial hasta la década de los noventa. La crisis bancaria de 1994, impacta un sistema financiero vulnerable por su elevada concentración y descapitalización, obligando a la reestructuración del mismo mediante dos elementos novedosos para el sistema financiero venezolano: la banca universal y la inversión extranjera en el sector bancario.
En la actualidad es un sistema financiero adecuado al diseño de la economía de mercado imprime al sistema financiero venezolano su caracterización al entrar al siglo XXI. Pueden señalarse como elementos fundamentales:
Primacía del sector bancario como mecanismo de financiamiento
Concentración en pocas y muy grandes instituciones financieras
Participación de la inversión extranjera en el sector
Elevados niveles de ganancia
¿Cómo se estructura  el Sistema Financiero Nacional en la legislación vigente?
            Según la LOSFN la estructura  está conformada por todas las instituciones públicas, privadas y comunales; y cualquier otra organización que opere  en el sector bancario y asegurador; y mercados de valores incluyendo a las personas naturales y jurídicas  que usen instituciones financiera. Se comprende por instituciones financieras todas aquellas que obtienen dinero por parte del público.
¿Han adoptado las normas VEN-NIF las entidades del sector  bancario y asegurador?
Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela serán aplicados por toda entidad que prepare sus estados financieros para usuarios externos o requeridos por cualquier disposición legal venezolana.
Se entiende por Entidad, cualquier unidad identificable, que realice actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, naturales y financieros, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada y que emite estados financieros como su principal fuente de información acerca de la entidad. Incluye tanto a personas naturales, empresarios individuales, formas asociativas de hecho o de derecho, una parte o combinación de ellas.
¿Qué tipos de sanciones establece la  LOSFN y a quien se le aplica?
            Las sanciones que establece la LOSFN son las siguientes:
*Las sanciones pecuniarias  es la denominación que consiste en el pago de una multa al estado como castigo  por haber cometido un delito. Dicha sanción va de la 200 U.T a 2.000 U.T según la falta cometida.
* Las sanciones penales son el castigo, corrección, la prevención general y especial que se la da a los representantes legales dentro de la LOSFN la pena es de 4 a 8 años según delito o incumplimiento.
Están sujetos al régimen sancionatorio los funcionarios (as) de regulación, las personas naturales y jurídicas que son parte Sistema Financiero Nacional.
Sector Bancario
¿En qué consiste la intermediación financiera? ¿Cuáles son los entes reguladores para el sector bancario?
Se entiende por intermediación financiera a la actividad que realizan las instituciones bancarias y que consiste en la captación de fondos bajo cualquier modalidad y su colocación en créditos o en inversiones en títulos valores emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado, mediante la realización de las operaciones permitidas por las Leyes de la República.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
En esta Ley se entiende por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, todas aquellas directrices e instrucciones de carácter técnico contable, legal y tecnológico de obligatoria observancia, dictada mediante resoluciones de carácter general y a través de las circulares enviadas a las personas naturales o jurídicas sometidas a su control.
¿Cómo se clasifican las instituciones del sector bancario según el marco legal vigente, incluyendo instituciones bancarias regionales?
Se clasifican de la siguiente manera:
·         Banco universal: se entiende por Banco Universal a las instituciones que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la presente Ley.
·         Bancos Micro financieros: tienen por objeto principal fomentar, financiar o promover las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales.
·         Casas De Cambio: No tendrán el carácter de instituciones bancarias y su objeto es realizar operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiarias que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela.
·         Operadores Cambiarios Fronterizos: no son instituciones bancarias y tienen por objeto la compra y venta de divisas en efectivo, con las limitaciones que el Banco Central de Venezuela establezca.
·         Otras Instituciones No Bancarias: Forman también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos.
·         Instituciones Bancarias Regionales: A los efectos de esta Ley, se consideran instituciones bancarias regionales aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
¿Cómo se lleva la contabilidad? ¿Cuál es la información contable y frecuencia de entrega?
Las instituciones del sector bancario, presentarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario según  para cada tipo de institución del sector bancario, lo siguiente:
1. Un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo mes.
 2. Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo trimestre.
3. Un balance general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al final de cada ejercicio.
4. Los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la realización de tales auditorías ésta establezca, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
¿En qué consiste el sigilo bancario? ¿Qué es el encaje legal y cómo funciona?
El sigilo bancario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre la institución bancaria y sus clientes, e impone la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquéllos le proporcionan.
El sigilo es relativo, es decir, el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, solo cuando existe norma legal expresa o causa justificada.
El encaje legal es el porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central. Es legal porque la ley autoriza al Banco Central a fijar discrecionalmente dicho encaje.
 Mediante este instrumento, la autoridad monetaria influye sobre los fondos disponibles para el crédito por parte de los bancos.
¿Cuál es el aporte legal  social de las instituciones  del sector bancario, expresado en el marco legal vigente?
Las instituciones bancarias destinarán el cinco por ciento (5%) del resultado bruto antes de impuesto para el  cumplimiento de la responsabilidad social para financiar proyectos de Consejos Comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente.
¿Cuál es el régimen impositivo  de las instituciones del sector bancario?
·         No estarán sujetos al Impuesto Al Valor Agregado  las instituciones bancarias de créditos o financieros.
·         Las entidades bancarias privadas está sujeto al pago del Impuesto Sobre La Renta después de haber hecho el aporte del 5%. Las entidades bancarias públicas están exentas.

¿Qué tipo de sanciones establece la Ley De Instituciones Del Sector Bancario y tipos de infracciones a las que se le aplican?
Los tipos de sanciones son: Administrativas Y Penales
1. De fundados motivos para suponer que podría incurrir en situaciones de iliquidez o insolvencia que pudieran ocasionar perjuicios para sus depositantes o acreedores o para la solidez del sector bancario.
2. Haya concedido crédito a sus propios accionistas o a personas relacionadas con éstos, para cubrir los requerimientos de capital de la misma institución del sector bancario.
3. Pague, en cualquiera de las modalidades de captaciones, tasas de interés muy superiores al promedio vigente en la misma institución bancaria para instrumentos semejantes, a ciertos depositantes y esto sea considerado (la ley dice: pudiera ser considerado en concordancia con lo establecido) como trato preferencial por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
4. Omita la declaración de activos o pasivos existentes o contabilice activos o pasivos inexistentes.
5. Oculte, altere o falsifique los libros o documentos, así como de sus sistemas de información.
6. No someta sus libros y negocios al examen de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o rehúse esa obligación.
7. Presente situaciones graves de tipo administrativo o gerencial que afecten su operación normal, la liquidez y la solvencia, o incurra en fallas y desviaciones de carácter operacional en materia de tecnología de la información.
8. Cese en el pago de sus obligaciones con los depositantes.
9. Mantenga, durante al menos un mes, un patrimonio inferior al previsto en la Ley o en las normas prudenciales que se dicten.
10. Incumpla los requerimientos de encaje legal o de posición en moneda extranjera establecidos por el Banco Central de Venezuela.
11. Presente durante al menos un trimestre, un capital inferior al mínimo exigido en la Ley para el tipo de institución bancaria que se trate.
12. Haya perdido o reducido en menos de un cincuenta por ciento (50%) su capital social.
13. Incurra en notorias o reiteradas violaciones  a las regulaciones del Banco Central de Venezuela, del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional o las normativas o instrucciones de SUDEBAN.
14. Incumpla de manera reiterada la obligación de prestar una adecuada atención al público.
Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones se determinarán en base a los siguientes criterios:
1. La naturaleza y entidad de la infracción.
2. La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.
3. Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.
4. La importancia de la institución del sector bancario correspondiente, medida en función del importe total de sus activos sobre el total de activos del sector bancario.
5. Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o la economía nacional.
6. Hacer participar o utilizar a otras instituciones financieras en la comisión de las infracciones.
7. La obstaculización de las investigaciones de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o de cualquier otro órgano de la Administración Pública.
8. La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
9. En el caso de insuficiencia patrimonial, las dificultades objetivas que puedan haber concurrido para alcanzar o mantener el nivel legalmente exigido del patrimonio.
10. La conducta anterior de la institución del sector bancario en relación con las normas que le afecten, atendiendo a las multas que le han sido impuestas, durante los últimos cinco años.
11. Cualquier otra circunstancia debidamente motivada, que a juicio del Superintendente o Superintendenta, se considere como atenuante o agravante de la falta cometida.




Actividad Aseguradora
¿Qué es la actividad aseguradora y quien controla la actividad aseguradora?
La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina pre-pagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
El órgano Competente del Control de la Actividad Aseguradora es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

¿Cómo se clasifican los actores que intervienen en la actividad aseguradora? ¿En qué consiste la intermediación de la actividad aseguradora?

Actores que intervienen en la actividad aseguradora son:
El gobierno y los inversionistas.
Se entiende por intermediarios de la actividad aseguradora las personas que contribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos. Sus actividades se regirán por la presente Ley, su Reglamento y normas prudenciales.
Las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, podrán realizar las operaciones de intermediación en los términos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las normas prudenciales.
¿Qué son reservas  y explique sus tipos? ¿Qué es el riesgo en materia aseguradora?
Una reserva es algo que se cuida o se preserva para que pueda ser utilizado en el futuro o en caso de alguna contingencia.
Los tipos son:
·         Reservas técnicas: las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago.
·         Reserva matemática: Las empresas de seguros y las de reaseguros que operan en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener una reserva matemática actualizada.
·         Reserva para riesgos en curso: mantener una reserva para riesgos en curso actualizada, que no será inferior a las primas cobradas.
·         Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago: Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
·         Reserva para siniestros ocurridos y no notificados: Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener una reserva para siniestros ocurridos y no notificados, la cual se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa.
·         Reserva para riesgos catastróficos: Las empresas de seguros y las de reaseguros constituirán y mantendrán una reserva para los riesgos cubiertos por la respectiva póliza, cuyo efecto, en caso de siniestro, puede ser de carácter catastrófico, tales como: terrorismo, explosiones, motín, disturbios y daños maliciosos
·         Reserva para reintegro por experiencia favorable: Las empresas de seguros deben constituir y mantener una reserva para reintegro por experiencia favorable en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.
El riesgo se considera como una amenaza para el hombre, por la incertidumbre de su realización, que es el no poder saber cuándo se presentará el evento que puede traernos un desequilibrio económico.
¿Cómo llevan la contabilidad los actores de la actividad aseguradora? ¿Cuál es la información contable  y frecuencia de entrega?
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinará y exigirá a los sujetos regulados por la presente Ley, los anexos, formularios, información electrónica, documentos complementarios y cualquiera otra información que estime necesaria, incluyendo la elaboración de índices que considere pertinentes para obtener la información contable precisa.
Información suministrada incluyendo aquellos documentos relativos a las actividades realizadas en el exterior.
Los sujetos regulados por la presente Ley deben remitir los balances personales o los estados financieros consolidados, según el caso, acompañados de la información contable que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora requiera de cualquiera de las personas naturales o jurídicas.
Las empresas de seguros, de medicina pre-pagada, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, los corredores de seguros y las financiadoras de primas, deben realizar el correspondiente cierre de ejercicio económico al 31 de diciembre de cada año, y las empresas de reaseguros al 30 de junio de cada año. Igualmente, deben elaborar en la forma que fije la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
¿Qué es el margen de solvencia  y patrimonio propio no comprometido?
Se entiende por margen de solvencia la cantidad necesaria de recursos, para cubrir aquellas desviaciones técnicas, financieras o económicas que afecten los resultados de las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina pre-pagada, a fin de cumplir a cabalidad sus compromisos con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y cedentes, que permita actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora.
Las empresas de seguros, de reaseguros y las de medicina pre-pagada, deben tener un patrimonio propio no comprometido, el cual no debe ser inferior al margen de solvencia que establezcan las normas prudenciales que debe dictar la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
¿Cuáles son los aportes sociales de la actividad aseguradora expresados en el marco legal vigente?
Las empresas de seguros y las de medicina pre-pagada están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que amparen a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, a las personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.
 Las empresas de seguros y las de medicina pre-pagada no podrán negarse a suscribir las pólizas de seguros o planes de servicios de salud solidarios, si el tomador o el contratante cumplen con las condiciones establecidas en el contrato.
¿Cuál es el régimen impositivo de las instituciones del sector bancario?
No están sujetos al impuesto del valor agregado las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia.
La actividad aseguradora está sujeta a cancelar el Impuesto sobre La Renta.
¿Qué sanciones establece la ley de la actividad aseguradora, y a quienes se le aplica?
Las sanciones son:
Administrativas En materia de multas, las empresas de seguros, las de reaseguros o las de medicina pre-pagada que incurran en los siguientes supuestos serán sancionadas:
1.    De dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), cuando impidan u obstaculicen el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
2.    De cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.), cuando incumplan los requisitos para obtener y mantener la autorización para operar establecidos en esta Ley.
3.    De cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), cuando realicen operaciones de traspaso o enajenación de acciones sin la previa autorización de la Superintendencia.
4.    De tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), cuando utilicen pólizas, documentos, tarifas, o publicidad sin la aprobación previa de la Superintendencia.
5.    De dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), cuando ofrezcan seguros, coberturas o contratos, sin que tengan las características que se les atribuya en la oferta (Oferta engañosa).
6.    De cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), cuando no ofrezcan o no suscriban contratos de seguros solidarios y planes solidarios de salud.
7.    De diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) a catorce mil unidades tributarias (14.000 U.T.), las empresas aseguradoras que emitan garantías financieras, avales o fianzas a primer requerimiento.

 Penales 
1. El inspector de riesgos, perito avaluador o ajustador de pérdidas que, en el ejercicio de sus funciones, haya falseado o alterado los resultados de las experticias.
2. El médico o médica que haya certificado falsamente sobre el estado de salud de una persona en relación con un contrato de seguro que requiera su intervención profesional y el médico o médica que en ejecución de sus labores para una empresa de seguros o de medicina pre-pagada, emita certificaciones u opiniones falsas que permitan que la empresa utilice argumentos para eludir el pago de las prestaciones y los siniestros.
3. El intermediario de seguros, que haya incurrido en fraude en el ejercicio de sus funciones.
4. Quien coloque o venda seguros o planes de medicina pre-pagada, ofrecidos por empresas extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en la República, sobre riesgos en el territorio nacional.
5.  Quien forje o emita documento de cualquier naturaleza, utilice datos falsos o simule hechos con el propósito de cometer u ocultar fraudes de las empresas aseguradoras.
6. Quienes se dediquen a la actividad aseguradora sin estar autorizados o autorizadas.
7. Los integrantes de la junta directiva, administradores o administradoras, comisarios o comisarias, empleados o empleadas de las empresas aseguradoras que hayan intervenido en actos que conduzcan a la oferta engañosa.



6 comentarios:

  1. De alguna manera es buen aporte porque especificas cada una de las interrogantes, y por ejemplo la estructura del sistema financiero es decir, saber como se conforma es buena acotacion porque nos aclaran que esta comprendido por las entidades privadas, publicas y comunales, en fin esta comformado por las entidades que reciben dinero del publico; por otra parte es esencial que tengamos claro que sin la poblacion el sistema financiero no funcionara, es decir nosotros somos vitales para la economia del pais, y los sistemas economicos que se implantan son vitales para nosotros y nuestro crecimiento. Por ejemplo cuando se habla de la actividad aseguradora, es de gran importancia que las aseguradoras ofrezcan un paquete que llame la atencion a que nosotros tengamos esa decision de adquirirlo, bien sea para cualquier tipo de riesgos, enfermedades entre otras cosas que nosotros tengamos a disposicion.

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  2. Buen día,excelente tu aportación alexis, agregando un poco más sobre el tema, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tiene como objetivo velar por los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada y de los asociados, creando condiciones que faciliten el incremento del bienestar social y la estabilidad del Sector Asegurador. Para así fortalecer las actividades de supervisión,control, vigilancia, autorización, regulación y fiscalización que integre a las comunidades organizadas en el desarrollo del sector asegurador que pueda aportar por todos los fondos del sistema publico nacional de salud

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  3. Buenas tardes para acotar un poco mas a cerca de la actividad aseguradora la superintendencia tiene como objetivo principal velar por los interese de los asegurados, supervisar,controlar,vigilar y regular a todas las entidades bancarias; velar por el cumplimiento de los procedimientos y normas de las organizaciones.

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  4. Buenas Tardes para seguir aportando acerca del tema que vienen hablando mis compañeros la superintendencia de la actividad aseguradora también vigila de que se cumpla con el aporte social y también de que se incluya la parte tecnológica para optimizar los servicios que prestan.

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  5. Correcto,yennifer es por eso que El órgano Competente de control de la Actividad Aseguradora:Es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.. feliz tarde.

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  6. Buenas noches, para dar un aporte con Base Legal en cuanto al Aporte Legal Social de las instituciones del sector bancario. Esto lo establece el Articulo Nº 48 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario en donde expone que:

    Las instituciones bancarias destinarán el cinco por ciento (5%) del “Resultado Bruto Antes de Impuesto” al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos de Consejos Comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente.

    Pero por otro lado cabe destacar que las instituciones del sector bancario también están obligados a efectuar otro tipo de aporte como los que están destinados a el Fondo de Protección social, así lo estipula la Ley de las Instituciones del Sector Bancario en el Artículo Nº 119 en donde establece que:

    Las instituciones bancarias deberán efectuar aportes mensuales al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Los referidos aportes deberán hacerse efectivos dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

    También expone las tarifas aplicadas para dichos aportes explicitas en el artículo antes mencionado.

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