CUAL ES LA EVOLUCION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL HASTA LA TUALIDAD
El sistema financiero nacional por intermedio de su órgano rector,
creara vínculos de carácter obligatorios entre los sectores que integran el
sistema y las actividades de la economía
real, popular y comunal a fin de
impulsar la producción nacional en atención a los planes de desarrollo
formulados y ejecutados por el ejecutivo nacional.
ESTRUCTURA
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
El sistema financiero nacional está conformado y
estructurado por un conjunto de instituciones financieras públicas, privadas y
comunales y cualquier otra forma de organización que operen en el sector bancario,
el sector asegurador y cualquier otro sector o grupo de instituciones
financieras , también se incluyen las personas naturales y jurídicas usuarias
de las instituciones financieras que integran el mismo.
LAS NORMAS
DEL VEN-NIF ENTIDADES DEL SECTOR BANCARIO
Las normas de información financiera de Venezuela (ven-nif )
llamadas también principios de contabilidad, se clasifican en dos grupos :
VEN-NIF GE,: son normas o principios de contabilidad
aplicables a las grandes entidades que están conformadas por boletines de
aplicación de las ven-nif(BA VEN –NIF)deben ser aplicadas conjuntamente con las
normas internacionales de información financiera (nif completas),(NIC) y sus
interpretaciones (sic)emitidas por el comité de normas internacionales de
contabilidad (IASC) entre los años 1973,2001y las normas internacionales de
información financiera (NIF)y sus interpretaciones.(CINIF) entidades por el
concejo de normas internacionales de contabilidad ,(TASB)am partir del
2001,ven-nif g las aplicaciones es obligatorias en las grandes entidades ,para
los ejercicios económicos que se unieron a partir de enero 2008.
VEN-NIF PYME: aplicable a las pequeñas y medianas entidades conformadas
por los boletines de aplicación de los
ven-nif (bavc-nc) deben ser aplicados conjuntamente con las normas internacionales
de formación financiera para pequeñas y medianas entidades (nif para las
pymes)entidades por el Iasb en el año 2009 la aplicación de las (BAVEN-NIF)
entidades por la federación de colegios de contadores públicos Venezuela (fccpv)
especifican las normas internacionales
aplicables en Venezuela y determinan su implementación practica (dpc)
sus declaraciones de principios de contabilidad (pt) publicaciones técnicas.
FUNCIONES
DEL ENTRE REGULADOR: DEL SECTOR BANCARIO
A demás de cumplir con las normas y funciones determinadas
en la ley.
~vigilar el desempeño del sector bancario como promotor de
la economía nacional, mediante los recursos captados de area de visita de las formas de la forma de economía productiva.
~promueve la participación
de los integrantes del
sector en pro del desarrollo de los
regimes Acuerdo de los beneficios de las comunidades.
~facilita el acceso al ahorro y financiamiento de personas
natural o jurídica
~lleva un control permanente de actividades que dañen el
buen funcionamiento del banco
~da garantía del desempeño del sector bancario, liquidez,
solvencia, patrimonio, el cual permite a la entidad la intermediación de la
economía real.
FUNCION DEL
SECTOR ASEGURADOR:
*Promueve la prestación de seguros para la cobertura de
riesgo del sector de turismo, cooperativas
agrícola creación de fondos especiales
tanto pública como privada que cancelen las primas correspondientes.
*regula, supervisa, controla tanto a las personas naturales
o jurídicas al crear un ambiente eficaz, seguro y justo.
*prohíbe actividades que puedan determinar el sector
asegurador.
*garantiza compañías
de seguros que cumplan las obligaciones de los limites de los usuarios.
MERCADO DE
CAPITAL:
*Asegurar su función del mercado trasparencia de los
recursos para el beneficio de la colectividad
*regulan los limites, comisiones y tarifas cobradas por
intermediarios de este, opinión que vincula el órgano rector del siste
financiero.
*determina un buen nivel de solvencia patrimonial y liquidez
permanencia de las empresas de intermediarios
de títulos y valores.
TIPOS DE
APLICACIÓN:
SANCIONES
DE LEY ORGANICA SISTEMA FINANCIEROY AQUIEN SE LE APLICA
Las sanciones son que los funcionarios y beneficiarios del
ente de regulación a las personas naturales y jurídicas aplican que en el
art.n.2 de la ley aquellos aspectos no tipificado ni penalizado por la ley
rigen de manera especial los sectores que lo conforman al sistema financieros.
INSTITUCIONES
DEL SECTOR BANCARIO
COMPARE EL
SECTOR PÚBLICO CON EL PRIVADO
Público: privados:
*determina las necesidades
publicas *estimación
de ingresos e inversa *financiamiento
*gasto públicos como causa del ingreso publico *maximización
del valor invertido
*el ingreso publico *distribución
de dividendos
*maximización del bienestar de la población *se
contrapone al sector publico
*es el conjunto de organismo administrativos
SECTOR BANCARIO:
EN QUE
CONSISTE LA INTERMEDIACION FINANCIERA,Y CUALES SON LOS LIMITES REGULADORES DEL
SECTOR BANCARIO
Existe confusión sobre en qué consiste la intermediación
financiera por la proliferación de la empresa de todo tipo que realizan préstamos
y otras actividades propias de los bancos
Es una actividad que consiste en captar dinero u otro
recurso del público en general y colocarlo (préstalo) a terceros es una
actividad típica de los bancos, cajas de ahorros y cooperativas.
ENTES
REGULADORES SECTOR BANCARIOS
Para efecto de la superintendencia instituida del sector
bancario bajo la vigilancia y coordinación del
órgano superior del sistema financiero nacional .esta ley se entiende por normativas emanadas por la superintendencia
del sector bancario, aquellas directivas e institucionales del carácter técnico contable, legal y tecnológicas de obligatoriedad dictada mediante la
resolución de carácter general por medio
de circulares enviadas a personas naturales o jurídicas sometidas a su control.
COMO SE
CLASIFICAN LAS INSTITUCIONES, SECTOR
BANCARIO SEGÚN LA LEY:
Instituciones bancarias regionales:
Se consideran
instituciones bancarias resumen aquellas instituciones autorizadas por las superintendencias del sector bancario.
*tener su asiento principal en zonas fuera del área metropolitana de Caracas, Guanare, Guatire,
San Antonio, Los teques, Valles del tui, Vargas etc.…
*sus oficinas no deben estar más de un territorio (1/3en el área
metropolitana Caracas, Guanare, Guatire, los teques.
*la mayoría de los miembros de su junta directiva deben de
estar domiciliados en el estado que
sirva de sede
*determinar más del 40% de los recursos que coste el
financiamiento de las actividades económicas
en zona del área metropolitana caracas, Guanare, etc.
CUAL ES EL
PROCESO DE CONSTITUCION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR BANCARIO.
·
La realidad del proyecto
·
El plan de función o trasformación de las etapas
que efectuara
·
Un proyecto de estatus de la institución bancaria
que resulte de la función o trasformación
·
Los planes negocios de la organización de plata forma
tecnológica y institución bancaria
QUE
OPERACIONES PUEDEN REALIZARCE EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
Los operadores cambiarios
fronterizos constituirán y mantendrán una fianza de fiel cumplimiento expedida
por una institución bancaria o una empresa de seguros, conforme lo determine la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante normas de
carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La
garantía será depositada en un banco universal domiciliado en la República
Bolivariana de Venezuela.
QUE ES EL
SIGILO Y EL ENCAJE DEL SECTOR BANCARIO
Las instituciones bancarias están
sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la
naturaleza de sus operaciones, según lo determine el Banco Central de
Venezuela. Corresponde al Banco Central de Venezuela determinar las tasas de
encaje, las normas para su constitución y cálculo, controlar su cumplimiento, reportes
e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la función
fiscalizadora que corresponde a la Superintendencia del Sector Bancario.
COMO SE LLEVA LA CONTABILIDAD
Las instituciones del sector
bancario se someterán a las normas contables dictadas por la Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario, independientemente de la aplicación
de las disposiciones tributarias, lo
siguiente:
1. Un balance general y estado de
resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior, dentro de los
primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo mes.
2. Una relación de indicadores
sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual deberá
enviarse dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al
respectivo trimestre.
3. Un balance general y estado de
resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de
los primeros quince (15) días continuos siguientes al final de cada ejercicio.
QUE
TIPOS DE SANCIONES ESTABLECE LA LEY DEL SECTOR BANCARIO
Ø Sanciones Penales
Cuando de las diligencias que
practique la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en los
procedimientos de su competencia, se pueda presumir la comisión de alguna
infracción contemplada en la presente Ley, que afecte la solvencia patrimonial,
se notificará inmediatamente al Ministerio Público, a fin que se proceda a
iniciar la averiguación correspondiente; sin perjuicio de las sanciones administrativas
que pueda imponer la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Ø Captación indebida
Serán sancionados con prisión de
ocho a doce años, quienes sin estar autorizados, practiquen la intermediación
financiera, la actividad cambiaria, capten recursos del público de manera
habitual, o realicen cualesquiera de las actividades expresamente reservadas a
las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario.
Ø Apropiación indebida de créditos
Las personas naturales
identificadas en el artículo 186 de la presente Ley, de una institución
regulada por la presente Ley que aprueben créditos de cualquier clase en
contravención a lo previsto en los artículos 94, 96, 97, 98, 99 y 100 de la
presente Ley, en perjuicio de la institución del sector bancario de que se
trate, serán penados con prisión de diez a quince años, y con multa igual al
cien por ciento (100%) del monto del crédito aprobado. En el caso de aprobación
de créditos, se exceptúan las operaciones interbancarias a que se refiere el
artículo 94 de esta Ley.
Ø Apropiación o distracción de recursos
Quienes con la intención de
defraudar a una institución del sector bancario y a los efectos de celebrar
operaciones bancarias, financieras, crediticias o cambiarias, presenten,
entreguen o suscriban, balances, estados financieros, y en general, documentos
o recaudos de cualquier clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados,
o que contengan información o datos que no reflejen razonablemente su verdadera
situación financiera, serán penados con prisión de diez a quince años y con
multa igual al cien por ciento (100%) del monto total distraído.
Pueden ser:
Ø Información
financiera falsa.
Ø Simulación
de reposición de capital.
Ø Incumplimiento de los auditores
externos.
Ø Incumplimiento
de los peritos evaluadores.
Ø Oferta
engañosa.
Ø Información
falsa en el fideicomiso.
Ø Contravenciones
contractuales.
Ø Revelación
de información.
Ø Difusión
de información privilegiada.
Ø Fraude
electrónico.
Ø Apropiación
de información por medios electrónicos.
Ø
Difusión de información falsa, etc.
QUE ES LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y QUIEN LA CONTROLA
La actividad aseguradora es toda relación de las operaciones
relativas contrato de seguros y reaseguros en los términos establecidos en la ley,
de igual manera forma parte de la actividad aseguradora y controla los servicios,
evalúa el financiamiento de las primas
Quien controla la actividad aseguradora, desconcentrado
funcionamiento con patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular
con porencia en materia de finanzas, que
actuara bajo la dirección y
responsabilidad del o el superintendente
de la actividad aseguradora, impartido por el ejecutivo nacional a través del
ministerio del poder popular, conforme a la planificación centraliza
QUE SON
RESERVAS Y SUS TIPOS:
Las reservas son técnicas
establecidas por la ley y normas que se encargan de regular el
funcionamiento de la empresa para así
que residan la contraprestación u
otorgue beneficios adicionales y sus tipos son:
Ø
Reservas técnicas
Ø
Reservas matemáticas
Ø
Reserva para riesgo en curso
Ø
Reserva para prestación y siniestros pendiente
de pago
MARGEN
DE SOLVENCIA
La empresas de
seguros deben mantener un margen de
solvencia determinado según la superintendencia de la actividad aseguradora ,
también es la cantidad necesaria de recursos ,para cubrir aquellas desviaciones técnicas
,financieras o económicas que afecten los resultados de la empresa de seguros y
reaseguros ,de medicina prepagada a fin de cumplir cabalidad con los
compromisos con los contratantes, tomadores, asegurados que permitan actualizar
el margen de solvencia de la actividad aseguradora.
LA
CONTABILIDAD LOS ACTORES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
La contabilidad final mente debe reflejar todas las operaciones derivadas de actos y contratos realizados por la
empresa, la contabilidad debe regular los sujetos que están en la presente
ley salvo las acciones cooperativas que realice la contabilidad y el
código de cuenta que dicte la superintendencia
de la actividad aseguradora los cuales se ajusta a los principios generales y
las normas internacionales.
MEDECINA
PREPAGADA
La medicina prepagada, son aquellos servicio médico-asistenciales
prestado en formas directa o indirecta, y son pagados periódica o totalmente
por anticipado y que para la
determinación de la prima se considere factores aletorios, estadísticos y
cálculos técnicos, la actividad seguradora otorga la autorización a las
empresas de medicina prepagadas, previo a los cumplimientos de los requisitos técnicos que se desarrolla en el reglamento de la
presente ley.
APORTES
SOCIELES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Las empresas de seguro y las medicinas prepagadas están obligadas a ofrecer contrato de seguro
y planes de servicios de salud que amparen a los jubilados y jubiladas,
pensionados y pensionadas, adultos y adultas, personas con discapacidad y otras
enfermedades física cuyo ingreso mensuales no superen el equivalente,(25U.T)
destinados a proteger riesgos tales como enfermedades servicios odontológicos,
servicios funerarios y accidentes personales ;las empresas de seguro y de
medicina prepagada están obligadas a efectuar un aporte anual equivalente 1%
del monto de las primas de las pólices de seguro y planes de salud destinado al
fondo de sistema público nacional de salud.
QUE
SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Cualquier persona que sin estar autorizada para ello, use su
firma, y será sancionada con multa de 2.00U.T sin menoscabo de las medicinas
que sean procedentes adoptar conforme a esta ley y de la responsabilidad penal
a que haya lugar, será sancionada con multas las empresas de seguros, las de
reaseguros o las de medicina prepagada que incurre los siguientes supuestos:
ü
De (2000 U.T) a (4000 U.T) cuando incumpla las
medidas administrativas, impidieren o obstaculizaren el ejercicios de las
funciones de las súper intendencia de la actividad aseguradora.
ü
De (4000 U.T) a (8000 U.T.) cuando incumplan los
requisitos para obtener y mantener la autorización establecidas en esta ley.
ü
De (5000 U.T.) a (1000 U.T.) cuando realicen
operaciones de traspasos o enajenación de acciones sin la previa autorización
de la súper intendencia de la actividad aseguradora.
ü
De (1.000 U.T.) a (2.000 U.T.) cuando no
publiquen el extracto del documento de sesión de cartera o no lo remitan a la súper
intendencia de la actividad aseguradora.
Las sanciones previstas en este artículo se aplicaran sin
prejuicios de la responsabilidad penal y de las medidas que sean procedentes
adoptar conforme a esta ley.
COMO SE
ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCION AL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO Y
CONTRATANTE SEGÚN LA LEJISLACION VIJENTE
Son derechos de los tomadores, los asegurados o los
beneficiarios de los seguros y los contratantes de planes o servicios de salud
de medicina prepagada son los siguientes:
§
Elegir libremente la empresa de seguros de
medicina prepagada que cubrirá los riesgos a los cuales están expuestos, ningún
institución o empresa en especial los bancos, entidades de ahorro y préstamos y
de mas entidades financieras regidas por la ley cuyos objetos social sea la
venta de vehículos o cualquier otro bien o servicios.
§
Acceder al sistema asegurador sin ningún tipo de
discriminación.
§
Escoger libremente los proveedores de insumos o
servicios para satisfacer las necesidades cubiertas por el contrato de seguros.
§
Obtener información adecuada sobre las
diferentes pólizas, planes o servicios de salud que les permita elegir conforme
a sus intereses o necesidades.
§
Protección de sus intereses económicos en
reconocimientos de su condición de débil jurídico de la actividad aseguradora y
tendrá derecho hacer indemnizado por los daños y perjuicios que le haya sido
causado.
§
Educación, instrucción y orientación sobre la
adquisición, utilización de las pólizas, planes o servicios de salud.
§
Protección contra la oferta y publicidad
engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales que
distorsiona la libertad de elegir.
§
Constituirse en acciones para la representación
y defensa de sus derechos e intereses.
§
Formular peticiones, consultas, reclamos y
sugerencias en forma directa o a través de acciones para los derechos e
intereses que cumplan.
§
Acceder a los libros de registro que se llevan
de los sujetos regulados por la presente ley en la súper intendencia de la
actividad aseguradora.
§
Ser informado de las normas prudenciales que
dicte la súper intendencia de la actividad aseguradora.
Jesús Peña
21.550.419
Aportando con el ensayo del compañero Jesús las instituciones del sector bancario se clasifican en instituciones bancarias y no bancarias.
ResponderEliminarLas bancarias son el banco universal; esta institución realiza las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos. De igual manera esta el banco microfinanciero; igual que el banco universal también realiza actividades de intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, este banco se basa en financiar las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales.
En las instituciones no bancarias encontramos: la casa de cambio; tiene como función realizar operaciones de cambio relacionadas al servicio de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiarias siempre y cuando esté autorizado por el Banco Central de Venezuela. También no son instituciones bancarias los operadores cambiario fronterizo; su objetivo es la compra y venta de divisas en efectivo solamente operara en las zonas fronterizas terrestres del país y en las regiones insulares fronterizas autorizadas por el Órgano Superior del sistema financiera nacional. Y también está otras instituciones no bancarias; que tengas como función prestar servicios financieros a las instituciones bancarias.
Aportando un poco mas acerca del sector bancario falto nombrar las instituciones bancarias regionales que son los que se encuentran en el área Metropolitana y destinan un 40% de sus recurso para financiar actividades económicas fuera del área Metropolitana. También quiero a clarar acerca del encaje legal que se trata de los depósitos que debe tener cada institución bancaria como reserva en el banco central.
ResponderEliminarPara contribuir un poco de contenido sobre el sigilo bancario: Está prohibido a las instituciones bancarias, así como a sus directores o directoras y trabajadores o
ResponderEliminartrabajadoras, suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas
con sus usuarios y usuarias, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los
supuestos consignados en el artículo 89 de la presente Ley.
También se encuentran obligados a cumplir el secreto bancario:
1. El Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario y los trabajadores
o trabajadoras de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
2. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras del Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional.
3. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras del Banco Central de Venezuela.
4. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras de las empresas de auditoría externa.
La institución bancaria está obligada a comunicar la información que requieran los organismos
competentes contemplados en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales.
Aportando un poco acerca de la contabilidad que deben llevar los bancos, que será regida por las normas contables y por el manual de contabilidad emanado de la superintendencia de instituciones del sector bancario Sudeban a quien se le debe informar acerca de todos los cambios de quienes ocuparan determinados cargos, como directores, presidentes entre otros con la particularidad adicional de que Sudeban puede adoptar graves e importantes decisiones al respecto, tomando en cuenta que el sector bancario debe acoplarse a todas las normas expuestas por el mismo
ResponderEliminarBuenas tardes chicos, muy buenas sus aportaciones, anexando un poco más sobre el tema, las empresas de seguro y Reaseguros que formen parte de un grupo Aseguradores, Económico o Financiero, deberán llevar acabo todas las operaciones necesarias para implementar el principio de separación jurídica contable, administrativa y financiera, dentro del plazo de ciento ochenta días contados vigentes de esta Ley. Las empresas de seguro cuyos accionistas sean sujetos regulados por la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, deberán separar jurídicamente su contabilidad, su gestión administrativa y su gestión de tesorería, a fines de impedir la realización de operaciones monopólicas y contrarias a la solvencia y estabilidad del sistema financiero en Venezuela. Las empresas de seguro no podrán integrar, con otras empresas, su gestión contable, administrativa y financiera, debiendo mantener una estructura de separación jurídica vertical.
ResponderEliminarpara complementar un poco mas sobre el temas de los entes que regulan el sector bancario, estoy de acuerdo con mis compañeros al decir que La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. pero también podemos decir que otras entidades muestran otras con mayores beneficios, por eso se dice que de libre competencia pero una competencia muy fuerte sin embargo estas entidades han tenido un desarrollos positivo tanto así que se han creado nuevas entidades bancarias mayormente de desarrollo para el otorgamiento de micro-créditos, a pesar de algunas fallas en la economía, control de cambio, y nuevas políticas monetarias el sistema bancario venezolano se ha adaptado rápidamente a los cambios y a podido obtener ganancias.
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