domingo, 26 de octubre de 2014

Sistema Financiero Nacional, Sector Bancario y Sector Asegurador



CUAL ES LA EVOLUCION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL HASTA LA TUALIDAD
El sistema financiero nacional por intermedio de su órgano rector, creara vínculos de carácter obligatorios entre los sectores que integran el sistema y las actividades de la economía  real, popular  y comunal a fin de impulsar la producción nacional en atención a los planes de desarrollo formulados y ejecutados por el ejecutivo nacional.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
El sistema financiero nacional está conformado y estructurado por un conjunto de instituciones financieras públicas, privadas y comunales y cualquier otra forma de organización que operen en el sector bancario, el sector asegurador y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras , también se incluyen las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo. 
LAS NORMAS DEL VEN-NIF ENTIDADES DEL SECTOR BANCARIO
Las normas de información financiera de Venezuela (ven-nif ) llamadas también principios de contabilidad, se clasifican en dos grupos :
VEN-NIF GE,: son normas o principios de contabilidad aplicables a las grandes entidades que están conformadas por boletines de aplicación de las ven-nif(BA VEN –NIF)deben ser aplicadas conjuntamente con las normas internacionales de información financiera (nif completas),(NIC) y sus interpretaciones (sic)emitidas por el comité de normas internacionales de contabilidad (IASC) entre los años 1973,2001y las normas internacionales de información financiera (NIF)y sus interpretaciones.(CINIF) entidades por el concejo de normas internacionales de contabilidad ,(TASB)am partir del 2001,ven-nif g las aplicaciones es obligatorias en las grandes entidades ,para los ejercicios  económicos  que se unieron  a partir de enero 2008.
VEN-NIF PYME: aplicable a las pequeñas y medianas entidades conformadas por los boletines  de aplicación de los ven-nif (bavc-nc) deben ser aplicados conjuntamente con las normas internacionales de formación financiera para pequeñas y medianas entidades (nif para las pymes)entidades por el Iasb en el año 2009 la aplicación de las (BAVEN-NIF) entidades por la federación de colegios de contadores públicos Venezuela (fccpv) especifican las normas internacionales  aplicables en Venezuela y determinan su implementación practica (dpc) sus declaraciones de principios de contabilidad (pt) publicaciones técnicas.
FUNCIONES DEL ENTRE REGULADOR: DEL SECTOR BANCARIO
A demás de cumplir con las normas y funciones determinadas en la ley.
~vigilar el desempeño del sector bancario como promotor de la economía nacional, mediante los recursos captados de area  de visita de las formas de la forma  de economía productiva.
~promueve la participación  de los integrantes  del sector  en pro del desarrollo de los regimes Acuerdo de los beneficios de las comunidades.
~facilita el acceso al ahorro y financiamiento de personas natural o jurídica
~lleva un control permanente de actividades que dañen el buen funcionamiento del banco
~da garantía del desempeño del sector bancario, liquidez, solvencia, patrimonio, el cual permite a la entidad la intermediación de la economía real.
FUNCION DEL SECTOR ASEGURADOR:
*Promueve la prestación de seguros para la cobertura de riesgo del sector  de turismo, cooperativas agrícola  creación de fondos especiales tanto pública como privada que cancelen las primas correspondientes.
*regula, supervisa, controla tanto a las personas naturales o jurídicas al crear un ambiente eficaz, seguro y justo.
*prohíbe actividades que puedan determinar el sector asegurador.
*garantiza compañías  de seguros que  cumplan  las obligaciones de los limites de los usuarios.
MERCADO DE CAPITAL:
*Asegurar su función del mercado trasparencia de los recursos para el beneficio de la colectividad
*regulan los limites, comisiones y tarifas cobradas por intermediarios de este, opinión que vincula el órgano rector del siste financiero.
*determina un buen nivel de solvencia patrimonial y liquidez permanencia de las empresas  de intermediarios de títulos y valores.
TIPOS DE APLICACIÓN:
SANCIONES DE LEY ORGANICA SISTEMA FINANCIEROY AQUIEN SE LE APLICA
Las sanciones son que los funcionarios y beneficiarios del ente de regulación a las personas naturales y jurídicas aplican que en el art.n.2 de la ley aquellos aspectos no tipificado ni penalizado por la ley rigen de manera especial los sectores que lo conforman al sistema financieros.
INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
COMPARE EL SECTOR PÚBLICO CON EL PRIVADO


Público:                                                                                                                             privados:
*determina las necesidades  publicas                                                  *estimación de ingresos e inversa                                                                                                                       *financiamiento
*gasto públicos como causa del ingreso publico                                              *maximización del valor invertido
*el ingreso publico                                                                                       *distribución de dividendos
*maximización del bienestar de la población                                    *se contrapone al sector publico
*es el conjunto de organismo administrativos                                                                
SECTOR BANCARIO:
EN QUE CONSISTE LA INTERMEDIACION FINANCIERA,Y CUALES SON LOS LIMITES REGULADORES DEL SECTOR BANCARIO
Existe confusión sobre en qué consiste la intermediación financiera por la proliferación de la empresa de todo tipo que realizan préstamos y otras actividades propias de los bancos                                                               
Es una actividad que consiste en captar dinero u otro recurso del público en general y colocarlo (préstalo) a terceros es una actividad típica de los bancos, cajas de ahorros y cooperativas.
ENTES REGULADORES SECTOR BANCARIOS
Para efecto de la superintendencia instituida del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación  del  órgano superior del sistema financiero nacional .esta  ley se entiende  por normativas emanadas por la superintendencia del sector  bancario, aquellas  directivas e institucionales del carácter  técnico contable, legal y tecnológicas  de obligatoriedad dictada mediante la resolución de carácter general  por medio de circulares enviadas a personas naturales o jurídicas sometidas a su control.
COMO SE CLASIFICAN LAS INSTITUCIONES, SECTOR  BANCARIO SEGÚN LA LEY:
Instituciones bancarias  regionales:
Se consideran  instituciones bancarias resumen aquellas instituciones  autorizadas  por las superintendencias del sector bancario.
*tener su asiento principal en zonas fuera  del área metropolitana de Caracas, Guanare, Guatire, San Antonio, Los teques, Valles del tui, Vargas etc.…
*sus oficinas no deben estar  más de un territorio (1/3en el área metropolitana Caracas, Guanare, Guatire, los teques.
*la mayoría de los miembros de su junta directiva deben de estar domiciliados  en el estado que sirva de sede
*determinar más del 40% de los recursos que coste el financiamiento de las actividades económicas  en zona del área metropolitana caracas, Guanare,  etc.
CUAL ES EL PROCESO DE CONSTITUCION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR BANCARIO.
·         La realidad del proyecto
·         El plan de función o trasformación de las etapas que efectuara
·         Un proyecto de estatus de la institución bancaria que resulte de la función o trasformación
·         Los planes  negocios de la organización de plata forma tecnológica y institución bancaria
QUE OPERACIONES PUEDEN REALIZARCE EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
Los operadores cambiarios fronterizos constituirán y mantendrán una fianza de fiel cumplimiento expedida por una institución bancaria o una empresa de seguros, conforme lo determine la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante normas de carácter general, con el objeto de garantizar las operaciones que realice. La garantía será depositada en un banco universal domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela.

QUE ES EL SIGILO Y EL ENCAJE DEL SECTOR BANCARIO
Las instituciones bancarias están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones, según lo determine el Banco Central de Venezuela. Corresponde al Banco Central de Venezuela determinar las tasas de encaje, las normas para su constitución y cálculo, controlar su cumplimiento, reportes e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Superintendencia del Sector Bancario.

COMO SE LLEVA LA CONTABILIDAD
Las instituciones del sector bancario se someterán a las normas contables dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias,  lo siguiente:
1. Un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo mes.
2. Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo trimestre.
3. Un balance general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al final de cada ejercicio.

QUE TIPOS DE SANCIONES ESTABLECE LA LEY DEL SECTOR BANCARIO

Ø  Sanciones Penales

Cuando de las diligencias que practique la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en los procedimientos de su competencia, se pueda presumir la comisión de alguna infracción contemplada en la presente Ley, que afecte la solvencia patrimonial, se notificará inmediatamente al Ministerio Público, a fin que se proceda a iniciar la averiguación correspondiente; sin perjuicio de las sanciones administrativas que pueda imponer la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Ø  Captación indebida

Serán sancionados con prisión de ocho a doce años, quienes sin estar autorizados, practiquen la intermediación financiera, la actividad cambiaria, capten recursos del público de manera habitual, o realicen cualesquiera de las actividades expresamente reservadas a las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Ø  Apropiación indebida de créditos

Las personas naturales identificadas en el artículo 186 de la presente Ley, de una institución regulada por la presente Ley que aprueben créditos de cualquier clase en contravención a lo previsto en los artículos 94, 96, 97, 98, 99 y 100 de la presente Ley, en perjuicio de la institución del sector bancario de que se trate, serán penados con prisión de diez a quince años, y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto del crédito aprobado. En el caso de aprobación de créditos, se exceptúan las operaciones interbancarias a que se refiere el artículo 94 de esta Ley.

Ø  Apropiación o distracción de recursos

Quienes con la intención de defraudar a una institución del sector bancario y a los efectos de celebrar operaciones bancarias, financieras, crediticias o cambiarias, presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos de cualquier clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados, o que contengan información o datos que no reflejen razonablemente su verdadera situación financiera, serán penados con prisión de diez a quince años y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto total distraído.
Pueden ser:

Ø  Información financiera falsa.
Ø Simulación de reposición de capital.
Ø Incumplimiento de los auditores externos.
Ø Incumplimiento de los peritos evaluadores.
Ø Oferta engañosa.
Ø Información falsa en el fideicomiso.
Ø Contravenciones contractuales.
Ø Revelación de información.
Ø Difusión de información privilegiada.
Ø Fraude electrónico.
Ø Apropiación de información por medios electrónicos.
Ø Difusión de información falsa, etc.


QUE ES LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y QUIEN LA CONTROLA

La actividad aseguradora es toda relación de las operaciones relativas contrato de seguros y reaseguros en los términos establecidos en la ley, de igual manera forma parte de la actividad aseguradora y controla los servicios, evalúa el financiamiento de las primas
Quien controla la actividad aseguradora, desconcentrado funcionamiento con patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular con porencia  en materia de finanzas, que actuara bajo la dirección  y responsabilidad  del o el superintendente de la actividad aseguradora, impartido por el ejecutivo nacional a través del ministerio del poder popular, conforme a la planificación centraliza
QUE SON RESERVAS Y SUS TIPOS:
Las reservas son técnicas  establecidas por la ley y normas que se encargan de regular el funcionamiento de la empresa para así  que residan la contraprestación u  otorgue beneficios adicionales y sus tipos son:
Ø  Reservas técnicas
Ø  Reservas matemáticas
Ø  Reserva para riesgo en curso
Ø  Reserva para prestación y siniestros pendiente de pago
MARGEN DE SOLVENCIA
 La empresas de seguros deben mantener  un margen de solvencia determinado según la superintendencia de la actividad aseguradora , también es la cantidad necesaria de recursos ,para  cubrir aquellas desviaciones técnicas ,financieras o económicas que afecten los resultados de la empresa de seguros y reaseguros ,de medicina prepagada a fin de cumplir cabalidad con los compromisos con los contratantes, tomadores, asegurados que permitan actualizar el margen de solvencia de la actividad aseguradora.
LA CONTABILIDAD LOS ACTORES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
La contabilidad final mente debe reflejar  todas las operaciones derivadas  de actos y contratos realizados por la empresa, la contabilidad debe regular los sujetos que están en la presente ley  salvo las acciones  cooperativas que realice la contabilidad y el código de cuenta que dicte  la superintendencia de la actividad aseguradora los cuales se ajusta a los principios generales y las normas  internacionales.
MEDECINA PREPAGADA
La medicina prepagada, son aquellos servicio médico-asistenciales prestado en formas directa o indirecta, y son pagados periódica o totalmente por anticipado  y que para la determinación de la prima se considere factores aletorios, estadísticos y cálculos técnicos, la actividad seguradora otorga la autorización a las empresas de medicina prepagadas, previo a los cumplimientos de los requisitos técnicos  que se desarrolla en el reglamento de la presente ley.
APORTES SOCIELES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Las empresas de seguro y las medicinas prepagadas  están obligadas a ofrecer contrato de seguro y planes de servicios de salud que amparen a los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, adultos y adultas, personas con discapacidad y otras enfermedades física cuyo ingreso mensuales no superen el equivalente,(25U.T) destinados a proteger riesgos tales como enfermedades servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales ;las empresas de seguro y de medicina prepagada están obligadas a efectuar un aporte anual equivalente 1% del monto de las primas de las pólices de seguro y planes de salud destinado al fondo de sistema público nacional de salud.
QUE SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Cualquier persona que sin estar autorizada para ello, use su firma, y será sancionada con multa de 2.00U.T sin menoscabo de las medicinas que sean procedentes adoptar conforme a esta ley y de la responsabilidad penal a que haya lugar, será sancionada con multas las empresas de seguros, las de reaseguros o las de medicina prepagada que incurre los siguientes supuestos:
ü  De (2000 U.T) a (4000 U.T) cuando incumpla las medidas administrativas, impidieren o obstaculizaren el ejercicios de las funciones de las súper intendencia de la actividad aseguradora.
ü  De (4000 U.T) a (8000 U.T.) cuando incumplan los requisitos para obtener y mantener la autorización establecidas en esta ley.
ü  De (5000 U.T.) a (1000 U.T.) cuando realicen operaciones de traspasos o enajenación de acciones sin la previa autorización de la súper intendencia de la actividad aseguradora.
ü  De (1.000 U.T.) a (2.000 U.T.) cuando no publiquen el extracto del documento de sesión de cartera o no lo remitan a la súper intendencia de la actividad aseguradora.
Las sanciones previstas en este artículo se aplicaran sin prejuicios de la responsabilidad penal y de las medidas que sean procedentes adoptar conforme a esta ley.
COMO SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCION AL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO Y CONTRATANTE SEGÚN LA LEJISLACION VIJENTE
Son derechos de los tomadores, los asegurados o los beneficiarios de los seguros y los contratantes de planes o servicios de salud de medicina prepagada son los siguientes:
§  Elegir libremente la empresa de seguros de medicina prepagada que cubrirá los riesgos a los cuales están expuestos, ningún institución o empresa en especial los bancos, entidades de ahorro y préstamos y de mas entidades financieras regidas por la ley cuyos objetos social sea la venta de vehículos o cualquier otro bien o servicios.
§  Acceder al sistema asegurador sin ningún tipo de discriminación.
§  Escoger libremente los proveedores de insumos o servicios para satisfacer las necesidades cubiertas por el contrato de seguros.
§  Obtener información adecuada sobre las diferentes pólizas, planes o servicios de salud que les permita elegir conforme a sus intereses o necesidades.
§  Protección de sus intereses económicos en reconocimientos de su condición de débil jurídico de la actividad aseguradora y tendrá derecho hacer indemnizado por los daños y perjuicios que le haya sido causado.
§  Educación, instrucción y orientación sobre la adquisición, utilización de las pólizas, planes o servicios de salud.
§  Protección contra la oferta y publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales que distorsiona la libertad de elegir.
§  Constituirse en acciones para la representación y defensa de sus derechos  e intereses.
§  Formular peticiones, consultas, reclamos y sugerencias en forma directa o a través de acciones para los derechos e intereses que cumplan.
§  Acceder a los libros de registro que se llevan de los sujetos regulados por la presente ley en la súper intendencia de la actividad aseguradora.
§  Ser informado de las normas prudenciales que dicte la súper intendencia de la actividad aseguradora.

Jesús Peña
21.550.419

6 comentarios:

  1. Aportando con el ensayo del compañero Jesús las instituciones del sector bancario se clasifican en instituciones bancarias y no bancarias.
    Las bancarias son el banco universal; esta institución realiza las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos. De igual manera esta el banco microfinanciero; igual que el banco universal también realiza actividades de intermediación financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, este banco se basa en financiar las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales.
    En las instituciones no bancarias encontramos: la casa de cambio; tiene como función realizar operaciones de cambio relacionadas al servicio de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiarias siempre y cuando esté autorizado por el Banco Central de Venezuela. También no son instituciones bancarias los operadores cambiario fronterizo; su objetivo es la compra y venta de divisas en efectivo solamente operara en las zonas fronterizas terrestres del país y en las regiones insulares fronterizas autorizadas por el Órgano Superior del sistema financiera nacional. Y también está otras instituciones no bancarias; que tengas como función prestar servicios financieros a las instituciones bancarias.

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  2. Aportando un poco mas acerca del sector bancario falto nombrar las instituciones bancarias regionales que son los que se encuentran en el área Metropolitana y destinan un 40% de sus recurso para financiar actividades económicas fuera del área Metropolitana. También quiero a clarar acerca del encaje legal que se trata de los depósitos que debe tener cada institución bancaria como reserva en el banco central.

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  3. Para contribuir un poco de contenido sobre el sigilo bancario: Está prohibido a las instituciones bancarias, así como a sus directores o directoras y trabajadores o
    trabajadoras, suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas
    con sus usuarios y usuarias, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los
    supuestos consignados en el artículo 89 de la presente Ley.
    También se encuentran obligados a cumplir el secreto bancario:
    1. El Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario y los trabajadores
    o trabajadoras de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
    2. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras del Órgano Superior del Sistema
    Financiero Nacional.
    3. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras del Banco Central de Venezuela.
    4. Los directores o directoras y trabajadores o trabajadoras de las empresas de auditoría externa.
    La institución bancaria está obligada a comunicar la información que requieran los organismos
    competentes contemplados en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales.

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  4. Aportando un poco acerca de la contabilidad que deben llevar los bancos, que será regida por las normas contables y por el manual de contabilidad emanado de la superintendencia de instituciones del sector bancario Sudeban a quien se le debe informar acerca de todos los cambios de quienes ocuparan determinados cargos, como directores, presidentes entre otros con la particularidad adicional de que Sudeban puede adoptar graves e importantes decisiones al respecto, tomando en cuenta que el sector bancario debe acoplarse a todas las normas expuestas por el mismo

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  5. Buenas tardes chicos, muy buenas sus aportaciones, anexando un poco más sobre el tema, las empresas de seguro y Reaseguros que formen parte de un grupo Aseguradores, Económico o Financiero, deberán llevar acabo todas las operaciones necesarias para implementar el principio de separación jurídica contable, administrativa y financiera, dentro del plazo de ciento ochenta días contados vigentes de esta Ley. Las empresas de seguro cuyos accionistas sean sujetos regulados por la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, deberán separar jurídicamente su contabilidad, su gestión administrativa y su gestión de tesorería, a fines de impedir la realización de operaciones monopólicas y contrarias a la solvencia y estabilidad del sistema financiero en Venezuela. Las empresas de seguro no podrán integrar, con otras empresas, su gestión contable, administrativa y financiera, debiendo mantener una estructura de separación jurídica vertical.

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  6. para complementar un poco mas sobre el temas de los entes que regulan el sector bancario, estoy de acuerdo con mis compañeros al decir que La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. pero también podemos decir que otras entidades muestran otras con mayores beneficios, por eso se dice que de libre competencia pero una competencia muy fuerte sin embargo estas entidades han tenido un desarrollos positivo tanto así que se han creado nuevas entidades bancarias mayormente de desarrollo para el otorgamiento de micro-créditos, a pesar de algunas fallas en la economía, control de cambio, y nuevas políticas monetarias el sistema bancario venezolano se ha adaptado rápidamente a los cambios y a podido obtener ganancias.

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