REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA
UNELLEZ – BARINAS
ENSAYO:
CONTABILIDAD
PROFESOR: BACHILLERES
ANA IRIS PEÑA LEÓN ALBA
ANA IRIS PEÑA LEÓN ALBA
C.I: 22.112.297
MARTINEZ JOHANA
C.I: 17.290.105
MONTILLA YOLIMAR
C.I: 25.077.849
BARINAS, OCTUBRE 2014
CONTABILIDAD DE EMPRESAS FINANCIERAS
El
sistema financiero Nacional está conformado por el conjunto de Instituciones
bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público, privado,
comunales, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguro,
que operan en la intermediación financiera. En
otras palabras podemos decir que es el conjunto de instituciones encargadas de
la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el
dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas.
En
relación a la evolución y situación actual del mercado bancario
venezolano. El sector bancario ha
demostrado contar con una buena gerencia cuyos esfuerzos dan como resultado una
situación sana en materia de exposición al riesgo. Muestra de
ello es apreciable en la gran cantidad de instituciones que cumplen a cabalidad
con directrices y regulaciones necesarias para gozar de una postura adecuada
que no las exponga a situaciones que desfavorezcan su solidez.
Durante
el lapso comprendido entre diciembre 2.009 y septiembre 2.010 el sistema
bancario venezolano (representado en este caso por bancos comerciales,
universales y entidades de ahorro y préstamo) ha experimentado situaciones
diversas en sus distintos representantes los cuales, en términos generales, han
evidenciado esfuerzos por mejorar su condición en general.
Como
punto de inicio es importante mencionar que el número de actores o
representantes se ha reducido, producto de esto ha sido la adquisición de total
bank por parte el banco fondo común y a las intervenciones que han
desincorporado del mercado al Banco Federal, la entidad de ahorro y préstamo Mi
Casa, la institución Helm Bank de Venezuela.
En
otro ámbito hay instituciones cuyas variaciones en su calificación, durante el
lapso de estudio, experimentaron una relativa estabilidad por lo que se
comprende que estas instituciones se encuentran en una condición de Posición
sostenida.
La
banca en Venezuela es uno de los sectores más dinámicos y cambiantes de la
economía ya que cuenta con más de 50 instituciones bancarias, entre las cuales
cerca de un 60% son bancos nacionales, 30% bancos extranjeros, y un 10% bancos
del estado.
Dado
el dinamismo, esto puede cambiar en cualquier momento, especialmente por el
interés del gobierno en adquirir bancos privados, como es el caso del Banco de
Venezuela, sobre el cual existe una larga negociación para su adquisición.
La
banca en Venezuela emplea a más de 60 mil personas, y cuenta con más de 3000
agencias en todo el territorio.
Dada
la importancia de la banca, no solo para las transacciones comerciales y
personales ordinarias, sino para ejecutar muchas de las tácticas financieras y
monetarias del gobierno (compra y venta de bonos, distribución de divisas,
etc.), es un sector que aparece constantemente en las noticias.
Ahora
bien, las entidades del sector bancario y el sector asegurador están regidas por principios de Contabilidad y
VEN-NIIF ya que fueron adoptadas para la elaboración y presentación de
estados financieros y quedaron establecidas de manera obligatoria. Toda la
información financiera que deba presentarse ante los registros principales,
mercantiles, públicos y notarias, asimismo el Registro Nacional de
Contratistas, Instituciones Financieras, Registros de Empresas de Organismos
Públicos, Alcaldías, Gobernaciones, debe realizarse bajo los principios de
contabilidad identificados bajo VEN – NIIF.
Con
respecto a los tipos de sanciones que establece la Ley Orgánica del Sistema
Financiero Nacional, el OSFIN tiene la facultad de sancionar
administrativamente a quienes incumplan las obligaciones determinadas en la
Ley. Las sanciones administrativas, serán impuestas mediante resolución
motivada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, debiendo tomarse en cuenta las circunstancias agravantes o
atenuantes, tales como la gravedad de la falta, la reincidencia y el grado de
responsabilidad del infractor o infractora. Las sanciones establecidas por la
Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, serán impuestas y liquidadas por
el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), de acuerdo con el
procedimiento establecido: Las Sanciones Pecuniarias, Sanciones Penales. Según
lo estable el Articulo 33 de la LOSFN Las Sanciones Pecuniarias, Sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir, serán sancionados
o sancionadas con multa de doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T.), según la clase de gravedad de la falta, de
acuerdo a lo que determine el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional; después el Articulo 34 LOSFN nos establece
que Serán castigados o castigadas con prisión de cuatro a ocho años, los o las
representantes legales, administradores o administradoras, directores o
directoras, auditores o auditoras, gerentes, funcionarios o funcionarias, empleados
o empleadas, del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) y de
los entes de regulación que lo conforman.
Además
estas sanciones serán aplicadas a quienes suministren información falsa sobre
operaciones o la situación financiera de las instituciones que conforman el
Sistema Financiero Nacional con el Objeto de obtener algún provecho o utilidad
para sí u otras personas.
El siguiente punto es
la Intermediación Financiera y es la que
representa la actividad que realizan las instituciones bancarias, al tomar
depósitos e inversiones de clientes a un cierto plazo y con un determinado tipo
de interés, y prestarlos a otros clientes a otro plazo y con otro tipo de
interés, más altos, a fin de obtener ganancias. De cualquier manera el sector
bancario está constituido por el conjunto de establecimientos que realizan
intermediación financiera mediante la colocación de los recursos, obtenidos a
través de los depósitos del público o de otras fuentes permitidas por la ley,
para el financiamiento, en especial, de las actividades productivas de la
economía real, de sus servicios asociados y la infraestructura correspondiente.
En el caso de los
entes
de regulación supervisión y control de los sectores que integran el Sistema
Financiero Nacional se regirán por sus leyes especiales, las cuales estarán en
concordancia con la Ley Orgánica del sistema Financiero Nacional; asimismo,
desarrollarán, coordinados por el órgano rector del sistema, las actividades,
normas y procedimientos dirigidos a lograr la expansión de la infraestructura
social y productiva nacional de los sectores prioritarios, definidos dentro del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; presentado por el Ejecutivo
Nacional y aprobado por la Asamblea Nacional.
En cuanto a la clasificación de las instituciones del sector
bancario según
lo establece la LISB, el sector bancario está integrado por instituciones
privadas e instituciones públicas, que a su vez se dividen en instituciones
bancarias y no bancarias. Así mismo las instituciones bancarias se dividen,
según las actividades que pueden realizar, en Bancos Universales y Bancos Micro
financieros, los que a su vez pueden tener la categoría de bancos regionales.
Las instituciones no bancarias son: las casas de cambio, los operadores
cambiarios fronterizos y las personas que prestan servicios auxiliares o
financieros a las instituciones bancarias. Hay que tener en cuenta que las instituciones del sector bancario se
pueden clasificar según su actividad específica y su ámbito geográfico de
acción. Es decir el banco universal es una establecimiento bancario
autorizado a realizar todas las operaciones de intermediación financiera y
todos sus servicios y operaciones conexas, sin más limitaciones que las
expresamente establecidas en la LISB.
por otro lado el banco micro financiero es
una institución bancaria cuyo objeto principal es fomentar, financiar o
promover las actividades de producción de bienes y servicios de las
pequeñas empresas industriales y comerciales, de la economía popular
y alternativa, de los microempresarios y microempresas, otorgando créditos bajo
parámetros de calificación y de importes diferentes al resto de las
instituciones bancarias y realizar las demás actividades de intermediación
financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, salvo las
prohibiciones previstas en la ley.
En el caso de las instituciones bancarias regionales, son las autorizadas
por SUDEBAN. La ley no contempla la figura de bancos micro-financiero regional;
SUDEBAN, previa la opinión vinculante del órgano superior del sistema
financiero nacional, podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales
mediante normas de carácter general. Ahora bien las instituciones no bancarias como ya se señaló, la LISB
prevé la existencia de instituciones que operan en el sector bancario pero que
no son instituciones bancarias. Estas son: las casas de cambio, los operadores
cambiarios fronterizos y otras instituciones auxiliares del sector bancario.
El siguiente punto es tener conocimientos de cómo se lleva la
contabilidad dentro de los establecimientos del sector bancario,
puesto que se someterán a las normas contables dictadas por la Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario, independientemente de la aplicación
de las disposiciones tributarias. Las instituciones del sector bancario,
presentarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario,
según lo que ésta disponga, sobre su forma, contenido y demás requisitos, para
cada tipo de institución del sector bancario, lo siguiente:
1. Un balance general y
estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior,
dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo mes.
2.- Una relación de
indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual
deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al
respectivo trimestre.
3.- Un balance
general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato
anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al final
de cada ejercicio.
4.- Los estados
financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior,
auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión,
inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la realización de tales
auditorías ésta establezca, dentro de los noventa (90) días continuos
siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicados
conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario. Los estados financieros e indicadores
serán publicados en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros
quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y
semestral. Las casas de cambio solamente publicarán los estados financieros,
dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al Cierre del
ejercicio anual.
Ahora
veamos el Sigilo Bancario, este constituye un régimen limitado exclusivamente
al ámbito de las relaciones entre la institución bancaria y sus clientes, e
impone la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones
que aquéllos le proporcionan. En todas las legislaciones bancarias el sigilo es
relativo, es decir, el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa
obligación para el banco de no revelar a terceros las informaciones recibidas
en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o
causa justificada, el límite legal al sigilo está constituido por la obligación
del banco de entregar informaciones, y se establece en motivos superiores de
orden público o general, siendo lícito, entonces, que el Estado establezca
límites legales al secreto bancario para auxiliar, por ejemplo, las actuaciones
de la Justicia en el plano jurisdiccional y las del Estado en el ámbito del
ejercicio de su potestad impositiva.
Aquí
he de referirme también al encaje legal, y cabe señalar que es el Porcentaje de
los depósitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el
Banco Central. Es legal porque la ley autoriza al Banco Central a fijar
discrecionalmente dicho encaje. Mediante este instrumento, la autoridad
monetaria influye sobre los fondos disponibles para el crédito por parte de los
bancos. También llamado coeficiente de caja, el Encaje Legal Bancario es el
porcentaje del dinero de un banco que debe ser
mantenido en reservas líquidas, y por tanto, sin que pueda ser usado para
invertir o hacer préstamos. Dado que serán las autoridades monetarias de
cada país las que constituyan este porcentaje mínimo de existencias que todas
las entidades financieras deben de cumplir. Del mismo modo, hay instituciones
financieras que acostumbran mantener un porcentaje superior al indicado por las
autoridades. En el medio económico-bancario también se le conoce a este
requisito como encaje bancario, coeficiente legal de reservas, o coeficiente de
reservas. Antes de ejemplificar lo anterior sería bueno considerar que los
bancos no guardan todo el dinero depositado en ellos, esto no les sería
rentable, el negocio de ellos es tomar el dinero depositado e invertirlo donde
les produzca más ya sea otorgando créditos, invirtiendo en valores (bolsa) o en
deuda (bonos). Conviene, sin embargo advertir que, un banco no
puede invertir todo lo que reciba de depósitos pues correría el riesgo de
quedarse sin liquidez e irse a la quiebra; para impedir que esto represente, el
banco obliga a mantener un porcentaje de los depósitos en su poder.
En cuanto al aporte social de las instituciones del sector
bancario, el artículo 48 de la LISB nos establece que las instituciones
bancarias destinarán el cinco por ciento (5%) del “Resultado Bruto Antes de
Impuesto” al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos
de Consejos Comunales u otras formas de organización social de las previstas en
el marco jurídico vigente. La Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular con
competencia en las Comunas, establecerá mediante normativa prudencial los
mecanismos de asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las
regiones del territorio nacional.
Entre los tipos de infracciones y sanciones tenemos: La realización
de actos sin autorización o con autorización obtenida por medios irregulares, realización
de actividades ajenas a su objeto, deficiencias en su dirección y administración,
composición del capital social y suficiencia patrimonial, infracciones
relacionadas con la aplicación de medidas administrativas, irregularidades en
las Operaciones, revelación de la información, publicar en sus estados
financieros informaciones inexactas o bajo rubros que no les correspondan.
Negarse a publicar nuevamente los balances con todas las correcciones ordenadas
por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. El
incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas semestrales a auditoría
externa. La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie
requerimiento expreso y por escrito al respecto.
Las Sanciones a las personas naturales responsables de las
infracciones:
1. Multa entre diez
por ciento (10%) y cincuenta (50%) del ingreso anual total percibido en el año
inmediato anterior.
2. Suspensión en el
ejercicio del cargo por plazo no menor a tres años. Inhabilitación para ejercer cargos de
administración o dirección en cualquier institución del sector bancario o del
sistema financiero.
Otro punto es la
actividad aseguradora que es es toda relación u operación relativas al contrato
de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial
que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad
aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el experto evaluador, el ajuste de pérdidas, los
servicios de medicina pre pagado, las fianzas y el financiamiento de primas.
Por una parte,
principalmente los representantes que actúan en la actividad aseguradora son
las personas que contribuyen a la celebración y en tal caso la asesoría de los
contratos siempre y cuando estén regidos por la ley, estos intermediarios se
clasifican en los agentes que actúan directa y exclusivamente en una empresa de
seguros de medicina pre-pagada o de corretaje de seguros, también están los
corredores de seguros que actúan directamente con una o varias empresas de
seguros o de medicina pre-pagada, por otro lado encontramos a las sociedades de
corretajes de seguros, y a las sociedades de corretajes de reaseguro, estos
diferentes intermediarios tienen el mismo objeto y visión dentro de esta
materia la cual es ser de gran ayuda para que pueda ser ejecutado el contrato
del seguro o en tal caso una asesoría.
Vale destacar que las
reservas desde el punto de vista contable, consisten en una determinada
cantidad de dinero que el asegurador estima que debe constituir como parte de
las primas pagadas, con el objetivo de satisfacer compromisos futuros en los
cuales deban ser utilizadas, estas reservas tienen la finalidad de dar mayor
garantía a los asegurados de que sus reclamos serán indemnizados. Estas
reservas están constituidas por reservas matemáticas que tiene como fin
calcularse con el actual reglamento que en su completo tiempo haya sido
publicado por la superintendencia, también se encuentran las reservas para
riesgos en curso que estas son para aquellas empresas de seguro y de reaseguro
que operen en seguros generales y seguros colectivos de vida, por otra parte
están las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago la cual es
creada para incluir los compromisos adquiridos con terceros, otra de las
reservas es la que es llamada reservas para siniestros ocurridos y no
notificados, esta se determina de acuerdo a la experiencia de cada empresa y no
puede ser menor al 3% de las reservas anteriormente nombradas, no menos
importante también hayamos las reservas para siniestros catastróficos que
obligatoriamente deben estar incluidas en la póliza para responder por
cualquier hecho como inundación, derrumbe,
tsunami, terremotos entre otros, también se encuentran dentro de este
grupo extenso de las reservas que deben estar incluidas en el paquete
asegurador, las reservas para reintegro por experiencia favorables.
En relación con la
contabilidad y a cómo debe llevarse en materia de la actividad aseguradora,
debe hacerse de acuerdo a los manuales de contabilidad y códigos y cuentas que la
superintendencia de la actividad aseguradora dicte en tal momento, los cuales son ajustados a los principios de
contabilidad generalmente aceptados y a las normas internacionales de
contabilidad, tal es el caso que la superintendencia puede exigir todo lo
necesario para la supervisión tales como libros, contratos, anexos, información
electrónica, formularios entre otros con el fin de corroborar la veracidad en
la información suministrada. Las
empresas de seguros, las de medicina pre-pagada y las asociaciones de
corretajes deberán hacer el suministro de información contable cada 31 de
diciembre de cada año, y en cuanto a las empresas de reaseguro deberá hacerse
cada 30 de junio de cada año incluyendo todos los estados financieros
correspondientes.
Por otra parte el
margen de solvencia es la cantidad necesaria de recursos, que se utilizan para
cubrir aquellas desviaciones financieras o económicas que en algún momento
determinado afectan los resultados de las empresas de seguros, por eso es que
el patrimonio propio no comprometido se diferencia del margen de solvencia ya
que las empresas de seguros deben tener un patrimonio propio no comprometido
por debajo del margen de solvencia que establezca las normas prudenciales que
en su momento dicta la superintendencia.
Para finalizar con el
tema de la actividad aseguradora estas mismas están obligadas a ofrecer aportes
sociales que cubran riesgos como odontología, enfermedades, servicios
odontológicos, accidentes personales y servicios funerarios, tanto a personas jubiladas
como a pensionados y adultos mayores y así como también aquellas personas que
tengan un ingreso mínimo a las (25 U.T). Estos realizados con el fin de cubrir
pequeños riesgos pero que son tomados como aportes a la población que pueda
adquirirlos.
En conclusión el
papel de los organismos de supervisión y control, ha permitido mejorar la
capacidad de las entidades bancarias y financieras para absorber pérdidas
operativas ocasionales, provocadas tanto por eventuales fallas gerenciales como
por desmejoras de la coyuntura económica, y promover mecanismos que faciliten
la eliminación de las redundancias en el sistema bancario, sin tener que
soportar los efectos nocivos y traumas que generalmente acompañan a las
liquidaciones.
Muy buena redacción del ensayo. Acotare un poco sobre la actividad aseguradora ya que forma parte de uno de los tres pilares de los mercados financieros, junto a la actividad bancaria y el mercado de valores. Su importancia es estratégica, social y económica, ya que una aseguradora es una empresa especializada en el seguro cuya actividad consiste en producir servicios de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (asegurable), además afrontan los riesgos derivados a su actividad ya que las entidades aseguradoras deben disponer de los recursos financieros suficientes. La actividad que desempeña a la aseguradora es la de una operación con ánimo de lucro, a través de aportaciones de muchos sujetos.
ResponderEliminarLas entidades aseguradoras, para poder afrontar los riesgos derivados de su actividad deben disponer de los recursos financieros suficientes y en consecuencia la legislación les impone determinadas restricciones.1
EliminarDada la conveniencia de que exista permanencia y estabilidad en este sector, las normas legales suelen prohibir que esta actividad pueda ser desarrollada por personas naturales.
Para garantizar la solvencia de las empresas aseguradoras, la legislación rechaza que estas empresas puedan ejercer algún tipo de actividad distinta de la aseguradora.
El ejercicio de una actividad de intermediación financiera que tiene que inspirar la máxima confianza entre los asegurados e inversores conlleva que estas entidades estén sometidas a la tutela del Estado que las somete a control, tanto para el inicio de su actividad como del desarrollo.
hola colegas, sinceramente no tengo mucho que acotar a su trabajo de investigacion, a mi parecer, esta muy completo y sustentado con informacion, corta precisa y consisa, muy bien explicada, ademas de la buena estetica que presenta el mismo trabajo, y pienso que obtubieron lo que querian, ofreser, lograron explicar el sistema financiero nacional, el sector bancario y la actividad aseguradora, de una manera muy eficas, y entendible para cualquier persona que tenga o no conocimientos sobre esta area de la economia financiera nacional, y para terminar de dar mi opinion sobre su trabajo de investigacion quiciera saber, que es el riesgo en la actividad aseguradora, ya que en varias ocaciones señalo, la palabra, por lo cual le pido que me diga que es el mismo de acuerdo con su investigacion.
ResponderEliminarY me gustaria que visite el ensayo que en conjunto a mis dos compañeros, realizamos y nos de su opinion, o critica constructiva. gracias http://odiseasdelsaber.blogspot.com/2014/10/ensayo-evaluacion-subproyecto.html
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ResponderEliminarOk, A mi modo de ver, una aseguradora es la empresa especializada en el seguro, donde esta actividad consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo.
ResponderEliminarLa actividad que desempeña la aseguradora es la de una operación con ánimo de lucro, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Cierto es que debemos tomar en cuenta que existen determinadas normas para poder afrontar estos riesgos derivados de su actividad, las entidades aseguradoras deben disponer de los recursos financieros suficientes y, en consecuencia, la legislación les impone determinadas restricciones.
Por lo tanto el riesgo en la actividad aseguradora son todas aquellas actividades que desempeña la aseguradora con un fin o ánimo de lucro.