La gestión de recursos humanos en el
marco de las políticas públicas venezolanas, es un asunto de suma importancia,
por el cambio acelerado en las estructuras organizacionales de los órganos y
entes de la Administración Pública y por la complejidad del ambiente en el que
los servidores públicos desarrollan sus
funciones, aunado a la ética y voluntad propia de cada uno de ellos. Al
respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
estableció una variación con el régimen de los funcionarios públicos, al
preveer los principios para el establecimiento de un estatuto de la función
pública más que para la carrera como lo establecía la Constitución de 1961.
En tal sentido, la Constitución de 1999
dispone que la ley debe establecer el estatuto de la función pública mediante
normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los
funcionarios de la Administración Pública.
Por su parte, la
ley del estatuto de la función pública rige las relaciones jurídicas de empleo
público entre los funcionarios y las diferentes administraciones, en cada uno de sus
niveles. Cada tiene por objetivo común la acción
de administrar la satisfacción de necesidades de la población mediante la ejecución
de políticas, planes y programas desarrollados por las distintas dependencias
que la integran, por lo cual es obvia la importancia del rol del funcionario
público.
En este sentido, la ley Orgánica de
Administración Pública dispone el principio de control de gestión y cita que el
funcionamiento de los órganos y entes de la administración pública se sujetará
a las políticas, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes
y compromisos de gestión, y a la evaluación y control del
desempeño institucional y de los resultados alcanzados; con lo que se demuestra
que en Venezuela existe un marco normativo regulador de las relaciones
funcionariales que establece el régimen orientador de todos los procesos de la
administración de personal, el cual se debate entre la rigidez, característica
de la naturaleza jurídica, y la flexibilización exigida por el entorno en el
cual se mueven las organizaciones en la actualidad.
No obstante, en la mayoría de las
oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la administración
pública, no se cumple con lo dispuesto en las disposiciones legales, pues, en
muchos casos no elaboran los planes de personal adaptados a la estructura
organizacional y realidad o necesidad institucional ni considerando el presupuesto asignado; no tienen regulados los procesos de
reclutamiento y selección de personal, y si los tienen, prefieren en cambio usar otros mecanismos como el nepotismo; tampoco
motivan al personal a través de la capacitación y desarrollo profesional u otros incentivos; no aplican los procemientos de sancion correspondientes; ni evaluan el desempeño y los resultados alcanzados; por tanto, no cumplen con las metas y objetivos propuestos ni con la satisfacciòn de necesidades de la poblaciòn.
En cambio,existen otras experiencias de organos y entes de la administraciòn pùblica, donde si dan cumplimiento a las politicas publicas en materias de administraciòn de personal,e inclusive son un modelo a seguir como ejemplo frente a los demàs.
Silneth Ruiz
En cambio,existen otras experiencias de organos y entes de la administraciòn pùblica, donde si dan cumplimiento a las politicas publicas en materias de administraciòn de personal,e inclusive son un modelo a seguir como ejemplo frente a los demàs.
Silneth Ruiz