UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
CONTABILIDAD DE EMPRESAS FINANCIERAS.
Autores:
Olivo, José
C.I. V- 15.537.706
Quintero Fabiola C.I. V- 20.600.451
Santana
Thais C.I. V- 20.599.586
Prof. Ana Iris Peña.
Secc. F1
Barinas; Octubre 2014
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
El sistema financiero nacional desde
los años noventa hasta la actualidad ha dejado constancias de las diversas
crisis financieras y sus implicaciones en el sistema bancario nacional, lo que
ha ocasionado que tanto personas
jurídicas como naturales hayan visto peligrar sus depósitos y colocaciones ente el cierre de instituciones financieras
El
sistema financiero venezolano evoluciono en consonancia a la dinámica de la
actividad económica, se inicia como banca comercial para financiar la
importante actividad de exportaciones agrícolas de las casas comercial europeas del siglo IXX, y se
diversifica por los efectos de la explotación petrolera y sus requerimientos de
financiar el modelo de industrializaciones para la sustitución de
importaciones. La actividad comercial estimulada por el ingreso petrolero
impulso el crecimiento de la banca comercial, y los proceso de
urbanización construcción de
infraestructura pública, industrialización y diversificación económica permitieron la aparición gradual de la banca
hipotecaria de inversión arrendamiento financiero entidades de ahorro y
préstamo, fondos de activos líquidos y fondos mutuales entre otros.
LA ESTRUCTURA DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.
El sistema financiero está conformado
por el conjunto de instituciones financiera públicas privadas comunales y cualquier otra organización que
operen en el sector bancario, el sector asegurador el mercado de valores y
cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a juicio del
órgano rector daba formar parte de este sistema. Se incluyen las persona
naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran al
mismo.
También son consideradas instituciones
financieras, las unidades
administrativas y financieras comunitarias orientadas a realizar la
intermediación financiera comunitarias
para apoyar las políticas de
fomentos desarrollo y fortalecimiento de
la economía social , popular y alternativa.
HAN ADOPTADO LAS NORMAS
VEN_NIF LAS ENTIDADES DEL SECTOR BANCARIO ASEGURADOR.
SEGÚN
lo leído en la RESOLUCIÓN en
donde nos dice que toda entidad financiera debe acotarse con las normas VEN-NIF en donde dispuso la fecha de
presentación semestral de los estados financiero consolidado o combinado de acuerdo con dichas normas como información
complementaria hasta que este organismo
lo indique.
LAS SANCIONES QUE
ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DE SISTEMA FINANCIERO:
Están
sujetos al presente régimen sancionatorio, los funcionarios y funcionarias de
los entes de regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el
Sistema Financiero Nacional identificadas en el artículo 2 de la presente Ley,
y se aplicará sólo en aquéllos aspectos no tipificados ni penalizados por las
leyes que rigen de manera especial los sectores que conforman el Sistema
Financiero Nacional.
El
Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), tiene la facultad de
sancionar administrativamente a quienes transgredan las obligaciones
determinadas en la presente Ley .Las sanciones administrativas a que se refiere
este artículo, serán impuestas mediante resolución motivada de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debiendo
tomarse en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como la
gravedad de la falta, la reincidencia y el grado de responsabilidad del
infractor o infractora.
Cuando
se constate la concurrencia de diferentes hechos que constituyan infracciones
conforme a la ley, se aplicará la sanción correspondiente al hecho más grave,
aumentada a la mitad.
INSTITUCIONES DEL SECTOR
BANCARIO:
La intermediación financiera son las
inversiones que realiza las instituciones nacionales de crédito organismos auxiliares
instituciones nacionales de seguros y finanzas y demás entidades autorizadas
legalmente para construirse como medio de enlace entre el acreditarte de un
financiamiento y el acreditado obteniendo una comisión por su labor al
concretar los créditos en los mercados de dinero nacional e internacional. Es
una actividad que consiste en tomar fondos en préstamos de unos agentes
económicos para prestarlos a otros agentes económicos que desean invertirlos.
Quien invierten en esta actividad compra los activos financieros que emiten algunas agentes económicos y
los transforma en activos financieros
distintos para venderlos a otros agentes económicos NO se trata solo de una compraventa de activos
financieros sino que también existe una transformación de los mismo.
Los entes reguladores del sector
bancario están compuestos por la Superintendencia de las instituciones del
sector bancario, está bajo la vigilancia y coordinación del órgano superior del
sistema financiero nacional.
COMO SE CLASIFICAN LAS
INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO SEGÚN EL MARCO LEGAL VIGENTE INCLUYENDO
INSTITUCIONES BANCARIAS REGIONALES:
Las instituciones del sector bancario se clasifican:
ü Banco Universal: se entiende como las instituciones
que realiza todas las operaciones de intermediación financiera y extranjeras.
ü Banco Micro-financiero: este banco tiene como finalidad,
financiar o promover las actividades de producción de bienes y servicios a pequeñas empresas.
Tiene como objetivo otorgar créditos de bajo parámetros a dichas empresas.
ü Casa de Cambio: ella se encarga de realizar
operaciones bancarias que han sido autorizada por el banco central de Venezuela
y no tiene carácter de institución bancaria.
ü Operador Cambiario
Fronterizo: son
el encargado de realizar la compra y venta de las divisas en efectivo con las
limitaciones que da el banco central de Venezuela.
ü Otras instituciones no
becarias: forman
también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presentan
servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias.
ü Instituciones Bancarias
Regionales: son
aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia de las instituciones
del sector bancario.
COMO SE LLEVA LA
CONTABILIDAD, CUALES ES LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FRECUENCIA DE ENTREGA
Las instituciones del
sector bancario, presentarán a la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario, según lo que ésta disponga, sobre su forma, contenido y demás
requisitos, para cada tipo de institución del sector bancario, lo siguiente:
1.
Un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes
inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos
siguientes al respectivo mes.
2. Una relación de indicadores sobre su
situación financiera al final de cada trimestre, la cual deberá enviarse dentro
de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo trimestre.
3. Un balance general y estado de
resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de
los primeros quince (15) días continuos siguientes al final de cada ejercicio.
4. Los estados financieros
correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, auditados por
Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el
registro que lleva la
Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la
realización de tales auditorías ésta establezca, dentro de los noventa (90)
días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán
ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
EN QUE CONSISTE EL
SIGILIO BANCARIO, QUE ES EL ENCAJE LEGAL Y COMO FUNCIONA:
El sigilo bancario
constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre
las instituciones bancarias y sus clientes e impone la obligación de
confidencialidad de las instituciones sobre las informaciones que aquellos le
proporcionan. El sigilo es relativo es decir el derecho del ciudadano al
secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a tercero las
informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad.
El encaje legal es llamado coeficiente
de caja en donde se dice que el encaje bancario es el porcentaje del dinero de un banco que debe
ser mantenido en reserva liquidad, el encaje se refiere a la resolución en
donde debe constituirse en las moneda de curso legal y el encaje de las monedas
extranjera se debe efectuar en forma separada del encaje por operación en
moneda nacional en donde las autoridades
competente deberán establecer el
porcentaje mínimos de las reservas que
toda entidad financiera deberá cumplir.
CUAL ES EL APORTE SOCIAL
DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, EXPRESADO EN EL MARCO LEGAL VIGENTE:
Ø Según
el artículo 48 indica
que se encuentra bajo la denominación “aporte social”, y se ubica dentro del
capítulo III titulado “aplicación de
las utilidades”, del título IV de la ley de instituciones del sector
bancario.
Se trata
de una obligación de carácter legal. (Su incumplimiento es
sancionado con multa del 1% al 3% del Capital
Social). De contenido económico
o pecuniario (5% del resultado bruto antes de impuesto).
Tiene
como finalidad financiar proyectos
de los consejos comunales u organizaciones sociales. Las competencias que se
encuentran asignadas a los consejos comunales y demás organizaciones sociales,
se encuentran vinculadas a la realización
de obras públicas o la prestación de servicios o proyectos públicos.
De acuerdo al art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Popular, las organizaciones
populares tienen entre otros fines: “Impulsar
el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, mediante la
constitución de organizaciones socio productivas, para la producción de bienes y servicios destinados a la satisfacción de
necesidades sociales, el intercambio de saberes y conocimientos y la introversión social del excedente”.
CUAL ES EL
REGIMEN IMPOSITIVO (IVA, I.S.L.R, RETENCIONES DE IMPUESTOS NACIONALES,
CONTRIBUCIONES ESPECIALES, OTROS) DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO:
Ø Según el artículo 16 de la ley del IVA dice que las
instituciones del sector bancario de Venezuela
no están sujetas al impuesto que está previsto en dicha ley.
Artículo 16. No
estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no
definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera.
2. Las ventas de bienes
muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones,
bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas,
obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores
mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de
créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles
corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean
considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
3. Los préstamos en dinero.
4. Las operaciones y
servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o
empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero
y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el
parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por
las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes
especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los
fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de
valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la
comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el
servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino
agropecuario.
5. Las operaciones de
seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros
y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de
corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo
establecido en la ley que regula la materia.
6. Los servicios
prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del
Trabajo.
7. Las actividades y
operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de
conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la
administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las
realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos
fines.
Ø
Según el artículo 7 de la Ley Del
Impuesto Sobre La Renta
dice que las instituciones del sector
bancario de Venezuela, por sus enriquecimientos brutos ellos están sujetos al
pago del I.S.L.R.
Artículo 7.
Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a. Las personas
naturales.
b. Las compañías
anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c. Las sociedades en
nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera
otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d. Los titulares de
enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales
como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan
enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o
de sus derivados.
e. Las asociaciones,
fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas
en los literales anteriores.
f. Los establecimientos
permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Ø
Según lo establecido en los
articulados 27, 108, 42 del Código Orgánico Tributario que las instituciones del sector
bancario son agentes de retención solo si lo nombra administración tributaria.
Ø
En el artículo 12 del Código Orgánico
Tributario que todo
aquel que esté sometido al imperio de dicho código como lo son los impuestos,
las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás
contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1. Según el
decreto 1.808.
QUE TIPOS
DE SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, Y TIPOS DE
INFRACCIONES A LAS QUE SE LE APLICA:
Las infracciones que
estable la Ley De Instituciones Del Sector Bancario son:
ü La realización de actas sin
autorizaciones o con autorizaciones obtenidas por medios irregulares.
ü Realización de actividades ajenas a su
objeto.
ü Deficiencia de dirección y
administración.
ü Composición del capital social y
suficiencia patrimonial.
ü Irregularidades en las operaciones.
ü Uso y aprovechamiento de las
denominaciones y operaciones de intermediación financiera.
ü Infracción de los auditores, perito,
evaluadores y calificadores de riesgos.
Las sanciones son:
ü Las sanciones que se aplica a otras
instituciones no bancarias.
ü Sanciones a los representantes de las
instituciones bancarias del exterior en el país.
ü Falta de pago del aporte al fondo de
protección social de los depósitos bancarios.
ü Sanciones a las personas naturales
responsables a las infracciones.
Las
sanciones penales:
ü Valor probatorio
ü Captación indebida
ü Aprobación indebida de créditos
ü Aprobación o distracción de recursos
ü Información financiera falsa
ü Simulación de reposición de capital
ü Incumplimientos de los auditores
externos
ü Ofertas engañosas
ü Información falsa en el fidecomiso
ü Revelación de información
ü Difusión de información privilegiada
ü Fraude electrónico
ü Cierre indebido de oficina e
interrupción del servicio publico
ü Penas accesoria
ü Falso testimonia
ü Sanciones al superintendente de las
instituciones del sector bancario y al presidente de fondo de protección social
de los depósitos bancarios.
QUE ES LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA Y QUIEN LA CONTROLA
La
actividad aseguradora es una empresa especializada en seguro en donde su
actividad es de producir el servicio de seguridad, de todas aquellas
instituciones y personas naturales como jurídicas el cual ella se encarga de
cubrir los determinados riesgos bien sean económicos y de salud siempre y cuando sea asegurables, y es
controlada por la superintendencia de la actividad aseguradora adscrito al
Ministerio del Poder Popular el cual ella se rige por las disposiciones de la
presente ley, sus reglamentos y por los lineamientos y políticas impartidas por
el ejecutivo nacional.
COMO SE CLASIFICAN LOS
ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA? EN QUE CONSISTE LA
INTERMEDIACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA?
Los actores que
intervienen en la actividad aseguradora se dividen por medio de grupos:
Grapo A:
·
Las
empresas de seguros
·
Las
de reaseguros
·
Los
agentes de seguros
·
Los
corredores de seguros
·
Las
sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros
·
Las
oficinas de presentación o sucursales de empresas de reaseguros de empresa
·
Las
sucursales de propiedades de corretaje de seguro domiciliado en el exterior
·
Las
asociaciones cooperativas que realicen operaciones de la actividad aseguradora
·
Las
empresas que se dedican a la medicina propagadas
·
Las
empresas cuyo objetivo sea el financiamiento de primas de seguros
·
Las
empresas de peritaje evaluador
·
Las
empresas dedicadas al ajuste de prioridad y las demás inspecciones de riesgos.
Grapo B:
·
Los
auditores externos
·
Los
ajustes de seguros
·
Los
corredores de seguros
·
Los
inspectores de riesgos
·
El
punto de perito evaluadores y los ajustes de pérdidas
Se
entiende por intermediarios de la actividad aseguradora las personas que
contribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos. Sus actividades se regirán por la presente Ley, el Reglamento y normas prudenciales.
QUÉ SON RESERVAS Y EXPLIQUE SUS TIPOS? ¿QUÉ ES EL RIESGO EN
MATERIA ASEGURADORA
Reservas: Es la guarda o custodia que
se hace de algo con la intensión de que sirva a su tiempo. Una reserva es algo
que se cuida o se preserva para que pueda ser utilizado en el futuro en caso de
alguna emergencia o contingencia. .
Tipos de Reservas.
1.- Reservas técnicas:
Las
reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para prestaciones
y siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no
notificados, reservas para riesgos catastróficos y reservas para reintegro por
experiencia favorable.
En
aquellos casos en que las empresas de seguros reciban la contraprestación por
equivalente u otorguen coberturas o beneficios adicionales por la suscripción
del contrato de seguro original o principal, deben constituir, representar y
mantener la reserva técnica correspondiente, en los términos establecidos en la
presente Ley.
La
Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará las normas prudenciales
relativas a la oportunidad en que se constituirán las reservas, la forma y
términos en que las empresas de seguros y las de reaseguros deben reportarle
todo lo concerniente a la constitución de sus reservas técnicas.
Cuando
hablamos de reservas técnicas quiere decir que es el valor correspondiente a
pasivos emergentes de las operaciones del seguro y del reaseguro que las
entidades se encuentran obligadas a constituir y mantener permanentemente
mediantes procedimientos de cálculos preestablecidos.
2.- Reserva
matemática: Las empresas de seguros y las de reaseguros
que operan en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener una
reserva matemática actualizada, que se calculará de acuerdo con el reglamento
actuarial que haya sido aprobado por la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora para cada tipo de seguro.
3.- Reserva
para riesgos en curso: Las empresas de seguros y las de
reaseguros que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida,
deben constituir y mantener una reserva para riesgos en curso actualizada, que
no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por
anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a
períodos no transcurridos.
4.- Reserva
para prestaciones y siniestros pendientes de pago:.
Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener en la
cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora,
mediante normas prudenciales, una reserva para prestaciones y siniestros
pendientes de pago, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con
terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de la empresa de seguros,
compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros.
5.- Reserva
para siniestros ocurridos y no notificados: Las
empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener una reserva
para siniestros ocurridos y no notificados, la cual se determinará de acuerdo
con la experiencia de cada empresa, y en ningún caso, podrá ser inferior a tres
por ciento (3%) de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de
pago del respectivo período. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora
puede modificar el porcentaje señalado, según la experiencia del sector
asegurador venezolano, mediante normas prudenciales.
6.- Reserva
para riesgos catastróficos: Las empresas de seguros y
las de reaseguros constituirán y mantendrán una reserva para los riesgos
cubiertos por la respectiva póliza, cuyo efecto, en caso de siniestro, puede
ser de carácter catastrófico, tales como: terrorismo, explosiones, motín,
disturbios y daños maliciosos y los que se califican de forma general como
catástrofes naturales, entre otras: terremoto, maremoto, tsunami, inundación,
movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes, eventos climáticos,
incluida cualquier circunstancia o evento que afecte la actividad agrícola.
Esta
reserva será equivalente al treinta por ciento (30%) de las primas de riesgo
retenidas en los riesgos nombrados en este artículo, correspondientes a riesgos
transcurridos.
El
saldo de esta reserva tendrá como límite máximo un monto equivalente al setenta
y cinco por ciento (75%) del valor de la Pérdida Máxima Probable Retenida
Promedio correspondiente a los últimos cinco ejercicios económicos.
Las
aseguradoras que durante el ejercicio inmediatamente anterior manejen una
siniestralidad incurrida de los riesgos anteriormente señalados, igual o menor
al treinta por ciento (30%) contribuirán con un aporte equivalente al diez por
ciento (10%) de la rentabilidad obtenida en los riesgos anteriormente señalados
al fondo de reservas para riesgos catastróficos.
La
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales,
establecerá los mecanismos de constitución de la reserva prevista en este
artículo, el tratamiento aplicable en caso que exista reaseguro de esos
riesgos, así como los modos de liberar esta reserva a cuya finalidad se
dirigirá una proporcionalidad razonable a un Fondo de Reservas Catastróficas
Nacional existente o que se cree con los aportes de las reservas liberadas,
dicho fondo será administrado por el Ministerio del Poder Popular con
competencia de Planificación y Finanzas.
7.- Reserva
para reintegro por experiencia favorable: Las empresas de
seguros deben constituir y mantener una reserva para reintegro por experiencia
favorable en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.
QUE ES EL RIESGO EN MATERIA ASEGURADORA
El riesgo es un factor que ha estado presente desde
tiempos muy antiguos debido a que toda actividad que realice el ser humano
posee su cuota de probabilidades de que algo no ocurra como es esperado,
existen riesgos que son inherentes a la actividad que se realice y otros son creados
por el hombre debido a su mala actuación. Existen muchos factores que han
aportado para que los diferentes tipos de riesgo vayan en ascenso. Es por ello
que Venezuela al igual que otros países del mundo ha venido evolucionando en
materia de riesgo y de seguro en general, de allí la consolidación de Ley de
Contrato de Seguro LCS junto con otra leyes regulatorias en materia de seguro e
inclusive en la LCS uno de sus capítulos es dedicado al riesgo como tal.
Debido al ascenso o aumento de los riesgos (de
accidentes, desastres naturales, entre otros) personas naturales y jurídicas
han optado por traspasar la responsabilidad de su respuesta ante la consumación
de un siniestro a compañías de seguros. Pero esta decisión de la contratación
de los servicios de una compañía de seguros por parte de empresas genera un
costo y es el administrador de riesgo quien realice todo un estudio para saber
que tan beneficio es la celebración de contratos de seguros colectivos con la
contraparte que es el aporte económico que se va a realizar. En pocas palabras
la empresa debe emplear una buena gerencia de riesgo.
Sin embargo, para que un riesgo sea asegurado debe
cumplir con características como: ser posible, ser licito y ser determinado,
además en el contrato de seguro (póliza) se va establecer los deberes y
derechos de los asegurados y los riesgos cubiertos.
CÓMO LLEVAN LA CONTABILIDAD
LOS ACTORES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA? CUAL ES LA INFORMACIÓN CONTABLE
Y FRECUENCIA DE ENTREGA
La publicación trimestral de un
boletín con indicadores que permitan conocer la situación del
sector bancario.
·
Establecer
las disposiciones necesarias a fin de que las instituciones del sector bancario
cumplan con los convenios internacionales suscritos por la
República destinados a
combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
·
Solicitar
a las instituciones bancarias y demás personas sometidas al control de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, dentro del plazo que ella señale, los informes y documentos que considere pertinentes, bien sea por información requerida en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia, supervisión,
regulación y control o en atención a requerimientos formulados por otros
entes de la administración
pública nacional, central o
descentralizada, así como los previstos en esta Ley y en leyes especiales.
·
Dictar
las normas contables para la elaboración,
presentación y publicidad de los estados
financieros y cualquier otra
información complementaria, que deberán estar basadas en principios
de contabilidad generalmente
aceptados y en las normas para una supervisión bancaria efectiva, en especial
las relativas a:
·
Consolidación
y combinación de estados financieros.
·
Integración de los estados financieros de las
sucursales de bancos domiciliados en Venezuela que operen
en el exterior.
·
Operaciones contingentes, estén o no reflejadas en
los registros contables.
·
Operaciones
de fideicomiso,
mandatos, comisiones y otros encargos de confianza.
·
Celebrar
convenios de cooperación con otras superintendencias bancarias y entidades
afines de otros países con el fin de fortalecer la supervisión consolidada.
·
Celebrar
convenios con los otros entes de regulación del Sistema Financiero Venezolano y del Banco
Central de Venezuela, a efectos de coordinar la supervisión integral del
Sistema Bancario Nacional.
·
Realizar
todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de los usuarios y
del público en general, de conformidad con la presente Ley.
QUÉ ES EL MARGEN DE
SOLVENCIA Y PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO
A
los fines de la aplicación de estas Normas, el Margen de Solvencia previsto en
el artículo 65 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros tiene por
finalidad que las empresas de seguros tengan la cantidad necesaria, determinada
según la fórmula definida en estas Normas, para que las aseguradoras puedan
absorber pérdidas por variaciones extraordinarias en los resultados, a fin de
que cumplan a cabalidad con los compromisos asumidos con los asegurados,
beneficiarios o contratantes, y con las cedentes cuando se trate de reaseguro
aceptado. Con el fin de cubrir desviaciones a corto plazo las empresas de
seguros deberán contar adicionalmente con una cantidad equivalente al cinco por
ciento (5%) del Margen de Solvencia
CUÁLES SON LOS APORTES SOCIALES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
EXPRESADOS EN EL MARCO LEGAL VIGENTE
Seguros solidarios:
ü Oferta
y suscripción obligatoria de contratos de seguros y planes de servicios de
salud.
ü No
se permitirá la terminación anticipada de la póliza o de los planes de
servicios de salud, o que se niegue a la renovación, si se mantienen las mismas
condiciones contractuales.
ü Están
dirigidos a jubilados, pensionados, adultos mayores, discapacitados, a las
personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos
ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco unidades tributarias
(25 UT).
ü Ampararan:
enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes
personales.
ü Los
intermediarios de seguros están obligados a contribuir a la comercialización de
los mismos a través de un descuento en las comisiones correspondientes a estos
productos.
ü El
número de pólizas de seguros, las tarifas y otras condiciones para la
comercialización serán establecidas por la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora mediante normas prudenciales, considerando, entre otros factores,
la proporción de la cartera del sujeto regulado dentro del mercado asegurador.
ü La
Superintendencia de la Actividad Aseguradora deberá incorporar otra clase de
riesgos a ser cubiertos tales como: Agrarios, de las Cooperativas, de las
Comunidades Populares, de Turismo o cualquier otro riesgo que respondan a
intereses de Desarrollo y protección por parte del Estado.
ü Las
empresas de seguros están obligadas a efectuar un aporte anual equivalente al
uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros y planes
de salud, destinado al fondo del Sistema Público Nacional de Salud, de acuerdo
con las normas que se dicten al efecto.
· Seguros
obligatorios:
ü Se
consideran seguros obligatorios los que se establecen en la Ley Sancionada y en
las Normas que rigen el Sistema Financiero Nacional.
ü Los
sujetos regulados no podrán negarse a la suscripción de contratos que amparen
los mencionados riesgos.
ü La
Superintendencia de la Actividad Aseguradora establecerá pólizas, tarifas y
demás documentos con carácter general y uniforme
CUÁL ES EL RÉGIMEN IMPOSITIVO (IVA, ISLR, RETENCIONES DE
IMPUESTOS NACIONALES, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, OTROS) DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR ASEGURADOR
Los Tributos forman parte de la
economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos
que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que un
aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional
y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la
participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son
más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los
caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.
El
pago del impuesto al valor agregado constituye una obligación tributaria que se
deriva como consecuencia de la adquisición de los repuestos para la reparación
del vehículo, siendo que las normas tributarias establecen a quien corresponde
la obligación de pagarla, situación que debe independizarse totalmente de si el
pago hecho es o no reembolsable por la aseguradora.
La
primera fuente de derecho en materia de seguros es evidentemente el Código de
Comercio, ya que la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros no regula el
contrato de seguros. El Código de Comercio no contiene una norma expresa que
indique si el monto que el asegurado cancela por concepto del impuesto al valor
agregado forma o no parte de la indemnización. En realidad resulta imposible
que el Código previera esta situación por tratarse este impuesto de una
contribución bastante nueva en el derecho venezolano. Sin embargo el Código de
Comercio señala que la póliza deberá indicar expresamente los riesgos que se
cubren, y en caso de que tal señalamiento no se realice, se entiende que la
misma los ha cubierto todos, salvo las excepciones legales (Art. 557).
QUÉ SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA, Y
AQUIENES SE LE APLICA
- La
responsabilidad administrativa es solidaria.
- No
se puede convertir la multa en arresto.
- El
responsable puede ejecutar voluntariamente la sanción o el pago puede ser
hecho por un tercero.
- La
sanción administrativa tiene el carácter de una obligación civil.
- Existe
responsabilidad de las personas jurídicas.
- Aunque
se conoce que existe discusión sobre este punto en el derecho comparado,
debatiendo la doctrina sobre aplicación de concurso real o ideal de
sanciones, esta Superintendencia de Seguros ha adoptado hasta la fecha el
criterio señalado por la autora nombrada: "No existe concurso de
sanciones en derecho administrativo. Puede suceder que un individuo viole
al mismo tiempo varias disposiciones sobre faltas administrativas.... En
este caso no se acumulan las dos sanciones....".
- La
sanción administrativa está sujeta a las mismas causales de extinción que
la penal, tales como la prescripción.
Aunque
en muchos casos se aplica el régimen del derecho penal por analogía, no se
olvida que existen notables diferencias entre el régimen sancionador del
Derecho Administrativo y el del Derecho Penal.
En
tercer lugar la sanción administrativa es la forma que establece la Ley para
asegurar que las normas serán cumplidas, para lo cual la sanción está
estrechamente relacionada con los intereses tutelados y siendo que en algunos
casos no es posible restituir o restablecer la situación infractora, crear la
conciencia en el administrado de los daños que causa la violación que la
amerita, demostrando en palabras de Bettiol que no se traspasan impunemente los
límites trazados y que a toda actividad antisocial le sigue inexorablemente un
grave sacrificio del infractor.
La
potestad discrecional implica que deba analizarse caso por caso, sin descuidar
que la aplicación de las sanciones debe tener por norte qué tan malo puede ser
aplicar objetivamente la misma pena por una misma violación a todos los
sujetos, sin tomar en cuenta sus particulares circunstancias, cómo aplicar las
sanciones en forma tan desigual que se constituyan en arbitrariedad y
discriminación infundada.
La
potestad discrecional en la aplicación de la sanción debe tener en cuenta que
la medida debe tratar de ser justa y adecuada porque la sanción no puede ser de
tal manera irrisoria que el beneficio que reporta la transgresión sea mayor, es
decir, justifique o haga justificable cualquier pena que vara a recibirse. No
obstante, en esta materia se debe respetar el principio de la legalidad y es
por ello es que muchas veces las sanciones aplicables pueden resultar aún
irrisorias para la ventaja obtenida por la conducta jurídicamente sancionable.
Por otra parte, tampoco la sanción debe ser desproporcionada a tal modo que no
se compadezca con la gravedad de la falta, siendo en este caso muy importante
observar cuál es el interés jurídico protegido. Un caso evidente de este tipo
de análisis lo constituye la aplicación del artículo 175 de la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros, en el cual se observa que en algunos casos el monto
que la empresa se niega a indemnizar resulta irrisorio con el monto de la
sanción impuesta, sin embargo en estos casos lo tutelado, como se ha dicho, no
es el asegurado que no recibe la indemnización, sino la credibilidad del sector
asegurador que se pierde cuando las empresas no cumplen sus obligaciones
valiéndose para ello de artificios.
La
potestad discrecional incluso ha sido definida como una de las características
del derecho administrativo sancionador. La misma Corte Suprema de Justicia
señaló: "En efecto, la administración, en relación a la actividad
sancionatoria, tiene como nota característica la discrecionalidad, la cual no
puede equipararse en modo alguno a la que prescribe el derecho penal, pues en
este ordenamiento, cuando han de aplicarse las reglas para aumentar o rebajar
la pena, se cuenta previamente con la clara identificación de las
circunstancias que atenúan o agraven el delito cometido”. (Sentencia de la
CSJ-SPA del 4 de agosto de 1994).
La
actividad sancionatoria debe "prevenir y alertar, tomando las medidas
necesarias para evitar la infracción administrativa, la sanción administrativa
es la "última ratio" del Estado; de allí que el Derecho
Administrativo Sancionador sea un derecho de riesgo, esencialmente este
derecho previene y prescribe órdenes y prohibiciones que con sus
correspondientes sanciones pretenden reducir al máximo las situaciones de
riesgo". (Sosa Gómez, Cecilia: "La Naturaleza de la Potestad
Administrativa Sancionatoria". II Jornadas Internacionales de Derecho
Administrativo". Funeda, 1996).
Para la graduación de la sanción se toman en cuenta los
siguientes criterios:
a) intencionalidad;
b)
reiteración;
c) naturaleza de los
perjuicios causados; d) reincidencia en la infracción y e) situación general
del administrado frente al régimen jurídico que lo tutela, de manera tal que
aunque se trate de una misma falta, ejemplo falta de remisión de un anexo, no
se da igual tratamiento a un administrado que en general es cumplidor de todas
sus obligaciones y excepcionalmente no remitió un anexo al balance, que aquél
que ha demostrado reiteradamente una actitud de rebeldía frente al ordenamiento
jurídico y que ha sido sancionado por otras muchas faltas. Parte importante en
esta materia lo constituye la aplicación de las penas sobre todo en casos en
los que como el artículo 169 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, se
prevén sanciones de amonestación privada, pública, multa e incluso suspensión o
revocatoria. Sobre la misma se toma especialmente en cuenta si se considera que
la norma violada es de aquellas fundamentales para el control que ejerce esta
Superintendencia de Seguros o no. También se revisa si efectivamente se ha
ejercido dicho control o no, es decir, cuando la Superintendencia de Seguros
tiene un lapso prolongado de tiempo sin revisar un determinado aspecto al
comenzar a revisar su incumplimiento no se considera que la sanción deba ser
tan fuerte como cuando se trata de un aspecto sobre el que continuamente
insiste este Organismo. En muchos casos se prefiere primero informar a las
compañías mediante una circular que tal aspecto será controlado de manera más
estricta.
En
las Providencias de Actas Especiales se acumulan todas las actuaciones
contrarias a la Ley que son sancionadas por el mismo artículo para aplicar una
sanción única en esos casos. Por ejemplo, si se violan varias normas de
contabilidad se aplica una multa que englobe todas las sanciones a esa norma.
Aunque esta actuación pudiera ser contraria a los principios de que no se
produce la acumulación de sanciones, no puede descartarse que en estos primeros
tiempos la Superintendencia de Seguros lo que ha querido dejar sentado es que
se está ejerciendo el control y aplicar sanciones que considera proporcionadas
para corregir la situación y no aplicar un número de multas elevados que
comprometan la situación patrimonial de las compañías.
Aunque
se trata de mantener la uniformidad de criterios, en la práctica dicha
uniformidad se hace difícil por la diversa situación de los administrados y
porque difícilmente un mismo hecho a ser sancionado, aunque constituye
violación a la Ley, se produce en las mismas situaciones.
En
otros casos también se toma en cuenta la efectividad de la sanción. Así por
ejemplo puede ser más eficiente en la actuación de prevención y corrección una
amonestación pública que una multa, porque a veces se hace imposible conocer la
dirección del administrado para remitirle la planilla, con lo cual la otra
sanción no produciría ningún efecto.
El sistema financiero tiene una contabilidad que esta de acuerdo a una estructura nacional con normas, reguladas por la sudeban dependiendo de su clasificación, teniendo que emitir los respectivos informes o estados financieros, para evitar las sanciones, por supuesto reflejan los respectivos aportes y contribuciones.
ResponderEliminarAsí igualmente los seguros también son regidos por normas que lo rigen, leyes y sanciones, con sus diversos autores actores para poder asumir los distintos riesgos dependiendo de sus reservas y condiciones, también llevan sus procesos contables, emitiendo los respectivos estados financieros con los distintos criterios,