domingo, 26 de octubre de 2014

ENSAYO DE CONTABILIDADES ESPECIALES


ENSAYO DE CONTABILIDADES ESPECIALES

INTEGRANTES:
  •         Colmenares Elsy C.I. 19.024.037
  • Ramos Eddymar C.I. 19.071.032
  •       Velázquez José C.I. 19.191.111

Sección F-01 Fines de Semana
VI Semestre Contaduría Publica

 


1.- ¿CUÁL ES LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL HASTA LA ACTUALIDAD?

           Se inicia como banca comercial para financiar la exportación agrícola de las casas comerciales europeas y se diversifica por los efectos de la explotación petrolera y su requerimiento  de financiar el modelo. Posteriormente para el siglo XX aparece las instituciones reguladoras del sistema que son el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de Banco. El sistema financiero Venezolano se estructura bajo el concepto de banca especializada concentrándose en el segmento de banca comercial.
          La crisis bancaria impacta un sistema financiero vulnerable por su elevada concentración y descapitalización obligando a la reestructuración mediante dos elementos novedosos para el Sistema Financiero Venezolano, la cual son la banca Universal y la inversión extranjera.
          Todo esto nos implica una herencia de un sistema financiero adecuado al diseño de la economía del mercado, imprime al sistema financiero Venezolano su caracterización XX puede señalarse como elemento fundamentales:
ü  Primacía del sector bancario como mecanismo del financiamiento.
ü  Concentración en pocas y muy grandes instituciones financiera.
ü  Dominio en el sector privado sobre el sector financiero.
ü  Participación en la inversión extranjera en el sector.
          En este punto también se puede incluir las instituciones que se encargan de la regulación y el control de los intermediarios financiero, ejemplo de estos, en Venezuela, son la superintendencia general de bancos, FOGADE, y el Banco Central De Venezuela.

2.- ¿CÓMO SE ESTRUCTURA EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE?

            Se estructura por un conjunto de Instituciones Financieras públicas, privadas, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro grupo de instituciones financieras, incluyendo a las personas jurídicas y naturales que prestan servicio financiero.

5. ¿HAN ADOPTADO LAS NORMAS VEN-NIF LAS ENTIDADES DEL SECTOR BANCARIO Y ASEGURADOR?

            De manera obligatorio a toda la información financiera que deba presentarse ante los registros principales , mercantiles, públicos y notarias así como también registro nacional de contratista , instituciones financiera , registros de empresas alcaldías, y gobernaciones, debe realizarse bajos los principios d contabilidad identificados bajos VEN-NIF para ellos la FCCPV está produciendo por medio de la secretaria de estudio e investigaciones el “ cuaderno de auditoría , revisión y atestiguamiento” con la finalidad de orientar al profesional de contaduría pública al profesional de la auditoria publica en los informes requeridos en la revisión de de SAREN, cuando actúa como auditor independiente.
        No se realizan bajo los principios de VEN-NIF, la información financiera que estén preparada bajo las normas contables de organismo reguladores, superintendencia de cooperativas (SUNACOOP), superintendencia de caja de ahorro (SUDECA), superintendencia de la actividad aseguradora (SUDESEG),  y la superintendencia del sector bancario (SUDEBAN)           , en estos casos el informe de contador público debe expresar que han sido emitidos por estos organismo.
Esto quiere decir que el sector bancario y asegurador no adoptan las normas VENIN.

7. ¿QUÉ TIPO DE SANCIONES ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, Y A QUIENES SE LE APLICA?

             Están sujeto al presente régimen sancionatorio, los funcionarios del entes de regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el sistema financiero nacional identificada en el Art 2 de la presente ley, y se aplicara solo en aquellos aspectos no tipificados ni penalizados por las leyes  que rigen de manera especial los sectores que conforman el sistema financiero nacional.
            El órgano superior del sistema financiero nacional (OSFIN) tiene las facultades de sancionar administrativamente a quienes transgredan las obligaciones determinadas en las siguiente Ley.
           Las sanciones administrativas serán impuesta mediantes resolución motivadas de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica de procedimiento administrativo debiendo tomase en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes tales como la gravedad de la falta, la reincidencia, y el grado de responsabilidad del infractor.
Cuando se constate la concurrencia de diferentes hechos que constituyan infracciones conforme a la ley, se aplicará la sanción correspondiente al hecho más grave, aumentada a la mitad.

9. EN QUÉ CONSISTE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA? ¿CUÁLES SON LOS ENTES REGULADORES DEL SECTOR BANCARIO?

            La intermediación financiera representa la actividad que realizan las instituciones bancarias, al tomar depósitos e inversiones de clientes a un cierto plazo y con un determinado tipo de interés, y prestarlos a otros clientes a otro plazo y con otro tipo de interés, generalmente más alto. Por consiguiente, los márgenes de intermediación representan una medida de la manera mediante el cual el sector financiero utiliza los recursos necesarios para desempeñar su papel de intermediación y puede considerarse como un indicador de eficiencia. 

            Cabe destacar que los entes reguladores del sector bancario son:

El Banco Central de Venezuela (BCV): regula el sistema financiero a través de las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.
La Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (SUDEBAN): es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Venezolano.
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FONGADE): es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.
El Consejo Bancario Nacional: está formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa ley y leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela.
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN): es el encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la nación.

10. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO SEGÚN EL MARCO LEGAL VIGENTE, INCLUYENDO INSTITUCIONES BANCARIAS REGIONALES?

            El sector bancario está integrado por instituciones bancarias privadas y públicas que a su vez se dividen en instituciones bancarias y no bancarias, las instituciones bancarias a su vez se dividen según las actividades que puedan realizar: en Banco Universales y Banco Microfinanciero lo que a su vez puede tener la categoría de Banco Regionales.
Las instituciones no bancarias son las casas de cambio, los operadores bancarios fronterizos y las personas que prestan servicios auxiliares o financieros a las instituciones bancarias.
El sector bancario público comprende el conjunto de instituciones bancarias que se dedican a realizar de forma habitual actividades de interrelación financiera en la cual la República posee la mayoría de su capital social, por su parte el sector bancario privado comprende aquellas instituciones donde el capital social de la República no sea mayoría accionaria; las instituciones del sector bancario se clasifican en:
Banco Universal: son aquellas instituciones bancarias autorizadas a realizar todas las operaciones financieras sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Banco Financiero: es una institución cuyo objetivo principal es fomentar, financiar o promover las actividades de producciones bienes y servicios de las pequeñas empresas comerciales e industriales, otorgando créditos bajo parámetros de calificación diferente al resto de las instituciones bancarias.
Banco Regional: son instituciones bancarias regionales donde se destina el 40% de los recursos que capta el financiamiento de las actividades económicas.

14. ¿CÓMO SE LLEVA LA CONTABILIDAD? ¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FRECUENCIA DE ENTREGA?

            La institución en el sector bancario se someterán a las normas contables dictadas por la superintendencia instituciones del sector bancario, independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias. La instituciones del sector bancario, presentará a la superintendencia de las instituciones del sector bancario, según lo que éste disponga, sobre su forma, contenido y demás requisitos, para cada tipo de institución del sector bancario, lo siguientes:
a.    Un balance general y estado de resultado de sus operaciones durante el mes inmediato anterior, dentro de los primeros 15 días continuos siguientes al respectivo mes.
b.    Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los primeros 15 días continuos siguientes al respectivo trimestre.
c.    Un balance general del estado de resultados correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de los primeros 15 días continuos siguientes al final de cada ejercicio.
d.    Los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, ha auditado por contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la superintendencia de las instituciones del sector bancario, de acuerdo a las reglas que para la realización de tales auditorías está establezca, dentro de los 90 días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicado conforme lo establece el manual de contabilidad emanado de la superintendencia instituciones sector bancario.
 Los estados financieros de indicadores a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, serán publicados en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros 15 días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral.
La superintendencia instituciones del sector bancario podrá establecer modalidades y plazos de publicaciones distintas a las establecidas en el presente artículo, previa opinión vinculante del órgano superior del sistema financiero nacional, para los estados financieros a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4. La superintendencia instituciones del sector bancario podrá conceder un nuevo plazo de hasta siete días continuos, cuando las sucursales o agencias no pueden enviar oportunamente los elementos que necesita la oficina principal para cumplir con las disposiciones establecidas.

15. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SIGILO BANCARIO? ¿QUÉ ES EL ENCAJE LEGAL Y COMO FUNCIONA?

            El sigilo bancario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre las instituciones bancarias y su clientes, e imponen la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquellos de proporcionan. El sigilo es relativo, es decir, el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o causa justificada. Además de ser un principio irrebatible en la vida del derecho que ni la autonomía de las personas ni los instrumentos del área económica y financiera pueden servir, en un momento dado, como elemento jurídicamente el idóneo para lesionar el interés público. En consecuencia, se puede afirmar que las limitaciones al sigilo bancario son salvaguardias necesarias alguien como de los cánones del estado moderno. Estos límites deben ser materias reservadas a la ley, por ser de carácter excepcional, en sentido estricto.
El encaje bancario es ese porcentaje de recursos que deben mantener congelados los intermediarios financieros que reciben captaciones del público. Ellos pueden mantener estas reservas ya sea en efectivo en sus cajas, o en sus cuentas en el banco central de Venezuela. El porcentaje de encaje no es el mismo para todos los tipos de depósito (cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término entre otros). Ese porcentaje varía, dependiendo de la mayor o menor liquidez que tenga el depósito. Por ejemplo, las cuentas corrientes tienen un encaje más alto que los demás tipos de depósito, pues los usuarios de esta cuenta pueden retirar su dinero en cualquier momento y sin restricciones, lo que no ocurre con el dinero que se encuentra invertido en las cuentas de ahorro.

16. ¿CUÁL ES EL APORTE SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, EXPRESADOS EN EL MARCO LEGAL VIGENTE?

            Según la Ley de Instituciones del Sector Bancario la constitución de un fondo social para contingencia mediante el aporte del 10% del capital social de la Institución Bancaria, a los fines de garantizar las acreencias de los trabajadores frente a un escenario de liquidación administrativa y una contribución del 5% del resultado bruto antes de impuestos para financiar los proyectos de consejos comunales en relación con este último, cabe acotar que la Ley de Instituciones del Sector Bancario no especifica la naturaleza jurídica de la contribución prestándose esto a que existan varias interpretaciones al respecto.

21. ¿QUÉ TIPO DE SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, Y TIPOS DE INFRACCIONES A LAS QUE SE APLICA?

            Las sanciones son:

a.    Muestra entre 10% y 50% del ingreso anual total percibido en el año inmediato anterior.
b.    Suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo no menor a tres años.
c.    Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier institución del sector bancario del sistema financiero, con separación en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en un institución bancaria, por un plazo no menor a 10 años, sin menoscabo de las acciones civiles y penales en que haya lugar.

Su clasificación es:


  •  Las personas naturales que ocupe en las instituciones del sector bancario cargos de administración o de dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, gerentes de a diario áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares, de hecho o de derecho.
  • Las personas naturales que posee una participación significativa según lo previsto en la misma ley.
  • Los funcionarios de la superintendencia de las instituciones del sector bancario y del fondo de protección social de los depósitos bancarios.
  • Las personas naturales designadas por SUDEBAN para actuar en instituciones bancarias con motivo de las medidas administrativas previstas en la ley.
  • Los administradores o miembro de la junta administradora, de instituciones bancaria bajo regímenes especiales de los previstos en la misma ley.
  • Las personas naturales que, sin autorización de los organismos competentes, realice las actividades señaladas en esta ley.


23. ¿QUÉ ES LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y QUIEN CONTROLA LA ACTIVIDAD ASEGURADORA?

Es toda relación u operación relativas al contrato del seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regulan la materia. De igual manera forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje evaluador, en la ajuste de pérdidas, los servicios de medicina preparada, las fianzas y el financiamiento de primas.
La actividad aseguradora es controlada por la superintendencia de la actividad aseguradora la cual es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas, que actuarán bajo la dirección de responsabilidad del o la superintendente de la actividad aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos por los lineamientos y políticas impartidas en el ejecutivo nacional a través del ministerio del poder popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada.
25. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS ACTORES QUE INTERVIENEN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA? ¿EN QUÉ CONSISTE LA INTERMEDIACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA?
·         La superintendencia de la actividad aseguradora sólo podrá autorizar para actuar como intermediarios lo agentes que actúan en directa y exclusivamente como una empresa de seguros de medicina preparada o sociedad de corretaje de seguro, los corredores que actúe  directamente con una o varias empresas de seguros o de medicina preparada, las sociedades de corretaje de seguros y las sociedades de corretaje de reaseguros.
·         Según el art. 191 de la Ley de la Actividad Aseguradora estable que la intermediación de la actividad aseguradora las personas que contribuyen en su mediación para la celebración y asesoría de los contratos. Sus actividades se regirán por la presente ley, normas prudenciales y reglamentos.

27. ¿QUÉ SON RESERVAS Y EXPLIQUE SUS TIPOS? ¿QUÉ ES EL RIESGO EN MATERIA ASEGURADORA?

Es la guarda o custodia que se hace de algo con la intención de que sirva a su tiempo, una reserva es algo que se cuida como se preserva para que pueda ser utilizado en el futuro o en caso de una contingencia.
·         Reservas para riesgos en curso: artículo 46._ la empresa de seguros y las de reaseguro que operan en seguros General de y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener una reserva para riesgos en curso actualizada, que no será inferior a las primas cobradas, deducida las primas de vuelta por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión correspondiente al período no transcurridos.
·         Reserva para siniestro ocurrido y no notificados: articuló 48.- La empresa de seguro y las de reaseguro deben constituir y mantener una reserva para siniestros ocurridos y no notificados, la cual se determinarán de acuerdo con la experiencia de cada empresa, y en ningún caso, podrá ser inferior a 3% de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo periodo.
·         Reservas para riesgos catastróficos. Artículo 49.- Las empresas de seguros y ha de reaseguro constituirán y mantendrá una reserva para los riegos cubiertos por la respectiva póliza, cuyo efecto, en caso de siniestro, pueden ser de carácter catastrófico, tales como: terrorismo, explosiones, motín, disturbios y daño malicioso y los que se califican de forma general como catástrofes naturales entre otras.
·         Reservas para reintegro por experiencia favorable: artículo 50.- La empresa seguro deben constituir y mantener una reserva para reintegro por experiencia favorable en la cuantía y forma que determine la superintendencia de la actividad aseguradora mediante normas prudenciales.

29. ¿CÓMO LLEVAN LA CONTABILIDAD LOS ACTORES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA? ¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FRECUENCIA DE ENTREGA?

            La contabilidad de seguros es la técnica empleada que permite recopilar, registrar y resumir toda la operación llevada a cabo durante un año de las empresas de seguros y reaseguros. Las dos premisas fundamentales que hacen de la contabilidad de seguro una contabilidad sea especializada son:
a.    Es supervisado controlada por un ente gubernamental o estatal, en el caso de seguros, la superintendencia de la actividad aseguradora (SUDASEG)
b.    Su contabilidad es llevada a cabo bajo la definición de un plan único de cuentas, definido por el ente supervisor de la actividad económica específica.
El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, forma una unidad; de manera que la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales de las entidades aseguradoras se obtendrán de la consideración conjunta de esos documentos. La aplicación de los principios de contabilidad deberán conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresa la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

30. ¿QUÉ ES MARGEN DE SOLVENCIA Y PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO?

Según el artículo 63 de la gaceta oficial las empresas de seguros deben mantener un margen de solvencia determinado según la metodología del cálculo definida por la superintendencia de la actividad aseguradora, mediante normas prudenciales. Se entiende por margen de solvencia la cantidad necesaria de recursos, para abrir aquellas desviaciones técnicas, financiera o económica que afecten los resultados de la empresa de seguro de reaseguro y de medicina preparada, ha de cumplir a cabalidad su compromiso con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y cedentes que permita actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora.
Artículo 64.- La empresa de seguro de reaseguro y la de medicina prepaga estarán obligada a publicar bimestralmente ninguno de los diarios de mayor circulación nacional y además en un diario de la localidad si se trata de una empresa domiciliada fuera del área metropolitana de Caracas, el margen de solvencia y patrimonio propio no comprometido de acuerdo con las normas prudenciales a que este efecto dicte la superintendencia de la actividad aseguradora.

32. ¿CUÁLES SON LOS APORTES SOCIALES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EXPRESADOS EN EL MARCO LEGAL VIGENTE?

            Las empresas de seguro y las de medicina prepagada están obligadas a ofrecer y subscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud que amparen a los jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades física y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente de 25 U.T destinados a proteger riesgos como: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales; por lo tanto las empresas de seguro y medicina prepagada están obligadas a efectuar un aporte anual equivalente al 1% del monto de las primas y pólizas de seguro y planes de salud, destinados al fondo del sistema público nacional de salud de acuerdo con las normas que se dicten al efecto.

35. ¿QUÉ SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y A QUIENES SE LE APLICA?

Según la gaceta oficial de la República bolivariana de Venezuela existen las sanciones administrativas y penales.

Las Administrativas son:
Art. 152- serán sancionadas con multa las empresas de seguro y las de reaseguro con las de medicina prepagada que incurran en los siguientes supuestos:
a.    De 2.000 a 4.000 unidades tributarias cuando incumplan las medidas administrativas, impidieren u obstaculicen el ejercicio de la funcional de las detenciones de aseguradora  el ejercicio de las funciones de la superintendencia de la actividad aseguradora.
b.    De 4.000 a 8.000 unidades tributarias cuando incumplan los requisitos para obtener y mantener la autorización para operar establecido en esta ley.
c.    De 5.000 a 10.000 unidades tributarias cuando realicen operaciones de traspaso o enajenación de acciones sin la previa autorización de la superintendencia de actividad aseguradora o cuando realicen la cesión de cartera la función o escisión personas jurídicas, sin la autorización previa de la superintendencia de la actividad aseguradora.
d.    De 1.000 unidades tributarias a 2.000 unidades tributaria cuando él no publiquen el extracto del documento cesión de cartera.
e.    De 3.000 a 6.000 unidades tributarias cuando utilicen la póliza, documento, tarifas o publicidad si la aprobación previa de la superintendencia de la actividad aseguradora.
f.     De 4.000 a 8.000 en tributaria cuando no sustituyan los bienes apto para la representación de las reservas técnicas.

Las penales son:
Art. 182.- Serán penados con prisión de dos a seis años.
a.    El inspector de riesgos, per y tuvo aval o adorno o ajustador de pérdida que en el ejercicio de sus funciones, haya falseado o alterado los resultados de las experticias.
b.    El médico que hayan certificado falsamente sobre el estado de salud de una persona en relación con un contrato de seguro que requiera su intervención profesional y el médico que en ejecución de sus labores para una empresa de seguro puede medicina prepagada, emita certificaciones hubo opiniones falsas que permitan que la empresa tenga o utilice argumento para eludir el pago de las prestaciones y los siniestros..
c.    el intermediario de seguros, que haya incurrido en Fraga y el ejercicio de sus funciones. Si el intermediario en una persona jurídica, la sanción por el ilícito se aplicará al presidente, administradores, ejecutivos, directores, gerentes o empleados de rango similar, responsable de fraude.
d.    Quien coloque o venta de seguros o planes de medicina prepagada, ofrecido por empresas extranjeras no autorizada para desarrollar las actividades aseguradora en la República, sobre el riesgo en el territorio nacional.
e.    Quien forje o emita documento de cualquier naturaleza, utilice en datos falsos o le he hecho con el propósito de cometer u ocultar fraudes a una empresa de seguro o de reaseguro, medicina prepagada o sociedades de corretaje del seguro, empresa financiadora de primas o Cooperativa de seguros.

ENSAYO DE CONTABILIDADES ESPECIALES
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  •       Colmenares Elsy C.I. 19.024.037
  •       Ramos Eddymar C.I. 19.071.032
  • Velázquez José C.I. 19.191.111
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6 comentarios:

  1. Buenas Tardes… Para complementar sobre los Aportes Sociales de la Actividad Aseguradora, es importante resaltar que el Seguro Solidario es uno de los aportes que caracterizan un aspecto social importante como otros, ya que este ofrece la posibilidad de incluir a personas que padezcan algún tipo de discapacidad, o con alguna enfermedad declarada, pertenecientes a la tercera edad, y jubilados o pensionados, así como también aquellos con menor capacidad de pago es decir aquellos grupos vulnerables que requieren a una necesidad de protección social.

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  2. ¿CUÁL ES LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL HASTA LA ACTUALIDAD?
    El Sistema Financiero Nacional ha evolucionado respectivamente, porque él tiene como objeto regular, supervisar, controlar y coordinar el sistema, debido a que busca incorporar a los ciudadanos en la participación y supervisión de la gestión financiera.
    Además apoyara e impulsara a las Instituciones públicas, privadas y comunales, lo cual genere un país democrático y social de derecho y de justicia. De igual forma se está aprobando en la Asamblea Nacional el Plan de la Nación 2007-2013, donde se derivan una serie de leyes para el ámbito económico y así lograr la soberanía de la Nación.

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  3. de igual forma en cuanto a la adopción de las VEN-NIF, las entidades del sector bancario y asegurador se deben regir por LISB y por los principios contables establecidos. Es de gran importancia la contabilidad en dichas entidades para poder controlar las operaciones y así poder conocer al final de un periodo la situación financiera y resultados que han dado lugar a las operaciones realizadas por el banco.

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  4. La intermediación financiera es una actividad que consiste en captar dinero u otros recursos del público en general y colocarlo (prestarlo) a terceros.
    Es la actividad típica de los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de ahorro.
    Implica dos operaciones: las pasivas, que son las de captación de los recursos, y las operaciones activas, que son las de entrega de dichos recursos a los terceros (básicamente en forma de préstamos).
    Ahora bien, los bancos también realizan otras operaciones, básicamente prestación de servicios, como custodia de valores, asesoría en inversiones, intermediación en las operaciones de comercio exterior, ciertos tipos de seguros, etc., que, aunque son funciones tradicionales bancarias, no constituyen intermediación financiera.
    A su vez, no todas las empresas que realizan préstamos ejercen actividades de intermediación financiera. En efecto, si no captan recursos del público, sino que prestan dinero de su propio patrimonio, entonces no son intermediarios financieros, y se les conoce como sector no bancario

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  5. Aportando con el ensayo de los compañeros, la intermediación de la actividad aseguradora son las personas que contribuyen en su meditación para la celebración y asesoría de los contratos, solo podrá realizar gestiones de intermediaciones las personas autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Estos actores se dividen en dos partes:
    Grupo A; las empresas de seguro, las de reaseguro, las sociedades de corretaje de seguro, las de reaseguro, las oficinas de representación o sucursales de sociedades de corretaje de reaseguro domiciliada en el exterior, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de la actividad aseguradora, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de las primas de seguro, las empresas dedicadas al ajuste de perdidas, las empresas de peritaje avaluado y las empresas dedicadas a la inspección de riesgo.
    Grupo B; los auditores externos, los agentes de seguro, los corredores de seguro, los inspectores de riesgo, los peritos avaluadores, y los ajustadores de perdidas.

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  6. buenas tardes para complementar un poco con respecto a los tipos de sanciones y tipos de infracciones que se le aplican a las instituciones del sector bancario, hay que resaltar que estas están establecidas en la ley de instituciones del sector bancario las cuales se le aplicaran a las personas naturales que ocupen en ellas cargos de administración o de dirección,consejeros o consejeras, asesores o asesoras, consultores o consultoras, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios o secretarias de la junta directiva o cargos similares, El procedimiento sancionatorio se iniciará por decisión del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario. las sanciones abarcan desde el articulo 195 hasta el articulo 209 de la presente ley los cuales serán sancionados con multas que van desde 0,2% hasta el 50% de su capital social suscrito variara dependiendo del tipo de sanción, la ley también establece las sanciones penales las cuales están establecidas desde el articulo 211 hasta el articulo 228, las sanciones van desde 6 meses hasta los 15 años de cárcel dependiendo de la gravedad del delito.

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