domingo, 26 de octubre de 2014

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
UNELLEZ – BARINAS




CONTABILIDAD DE EMPRESAS 
FINANCIERAS






Profesora:
w Peña Ana Iris
Contaduría Pública
VI Semestre
Sección: F – 01
Fin de Semana                                                                         Autores:
w Cuadros Riggi CI: 20.924.398
w Rangel Catherine CI: 21.169.122
w Rondón María CI: 20.600.058







                      SISTEMA FINANCIERO NACIONAL


         El sistema financiero evoluciono en consonancia a la dinámica de la actividad económica, se inicio como banca comercial para financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo XX y se diversifica por industrialización para la situación de importaciones. La actividad comercial estipulada por el ingreso petrolero impulso el crecimiento de la banca comercial y los procesos de urbanización, de construcción de infraestructura pública, la industrialización y diversificación económica permitiendo la aparición gradual de la banca hipotecaria de inversión, arrendamiento financiero, entidades de ahorro y préstamo, fondos de activos líquidos y fondos mutuales. En la década de los años cuarentas del siglo XX aparecen las instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de Bancos e otras Instituciones Financieras, institucionalizándose la supervisión y reglamentación del funcionario de las entidades bancarias. El sistema financiero Venezolano se estructura bajo el concepto de Banca Comercial hasta la década de noventa, la crisis bancaria de 1994, impacta un sistema financiero vulnerable por su levada concentración y descapitalización, obligando a la restructuración del mismo mediante dos elementos novedosos para el sistema financiero: la Banca Universal y Inversión Extranjera del Sector Bancario.
     Actualmente el sistema financiero  venezolano, está adecuado al diseño de la economía       de mercado, pueden señalarse como elementos fundamentales:

w Primacía del sector bancario como mecanismo de financiamiento.
w Concentración en pocas y muy grandes instituciones financieras.
w Dominio del sector privado sobre el sector financiero.
w Participación de la inversión extranjera en el sector.
w Elevados niveles de ganancia.

      El Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones Financieras públicas, privadas,  comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario,  en el sector asegurador, el mercado de valores  y cualquier otro sector o grupos de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar parte de este sistema. También se incluyen las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo.
       Por medio del sistema financiero nacional se han dictado normas aplicables a estos tipos de instituciones que integran el sistema y si las han adoptado para el cumplimiento de los principios de las grandes entidades financieras, ya que el sector bancario está constituido por el conjunto de instituciones y el sector asegurador está integrado por las empresas.

      Las sanciones establecidas en la ley orgánica del sistema financiero nacional serán impuestas y liquidadas por el O.S.F.I.N, de acuerdo con el procedimiento establecido. Las sanciones indicadas en esta ley será aplicaran sin menoscabo de las acciones penales y civiles a que hubiera lugar, así como solicitar la indemnización por daños y perjuicios que pudiera determinarse y por falta, negligencia o imprudencia. Están sujetas al régimen sancionatorio, los funcionarios de los entes de regulación y las personas naturales y jurídicas.



                     INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO


       La intermediación financiera consiste en los vínculos de carácter obligatorio entre los sectores que integran el sistema y las actividades de la economía real, popular y comunal a fin de impulsar la producción nacional en atención a los planes de desarrollo y también consiste en la colocación del recursos obtenidos a través de los depósitos del público o de otras fuentes permitidas por esta ley. Los entes reguladores del sector bancario es la Superintendencia de las instituciones del sector bancario y está bajo la vigilancia y coordinación del órgano superior del sistema financiero nacional.
     El sector bancario está constituido por instituciones públicas como privadas tanto bancarias y no bancarias.
Las bancarias son;
w Banco universal: Son las instituciones que realiza todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos.
w Banco microfinanciero: Su objetivo es fomentar, financiar o promover las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales de la economía popular y alternativa.
w Instituciones bancarias regionales: Son aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia del sector bancario que cumplan los siguientes requisitos:
ü  Tener su asiento principal y sus oficinas no se deben concentrar n más de un tercio en zonas fueras del área metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, san Antonio de altos, carrizal, los teques, los valles d tuy y en el estado Vargas. La mayoría de los miembros de su juntas directivas deben estar domiciliados en el estado que le sirva de sede, deben destinar más del 40 % de los recursos que capten al financiamiento de actividades económicas.
Las instituciones no Bancarias son:
w  Casas de cambio; tiene por objeto realizar operaciones de cambio vinculadas a los servicios de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiaras que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela.
w Operador cambiaro fronterizo; tiene por objeto la compra y venta de divisas en efectivo, con las limitaciones que el Banco Central de Venezuela.
w Otras instituciones no bancarias; como las personas naturales o jurídicas que preste servicio financieros o auxiliares a las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos.
        Las instituciones del sector bancario están sometidas a las normas contables dictadas por la Superintendencia de dicha institución.  Las instituciones del sector bancario están obligadas a suministrar  toda la información requerida por la Superintendencia de las Instituciones del  sector bancario y de otros entes de regulación del sector, como son; un balance general y estado de resultado de cada mes, como los Estados Financieras de manera semestral, Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Los estados financieros e indicadores serán publicados en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral. Las casas de cambio solamente publicarán los estados financieros, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al Cierre del ejercicio anual.
       El Sigilo bancario es el derecho todo ciudadano al secreto y a la correlativa obligación para el banco de no relevar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, su límite está constituido por la obligación del banco de entregar informaciones y su fundamento en motivos superiores de orden publico siendo lícito.
El encaje legal también es denominado coeficiente de caja, el encaje legal bancario es el porcentaje del dinero de un banco que debe ser mantenido en reservas liquidas, solo las autoridades monetarias de cada país puede establecer el porcentaje mínimo de reservas que todas entidades financieras deben cumplir. El verdadero propósito del encaje es el de jerarquizar a los depositantes y ahorradores la posibilidad de retirar sus recursos en caso de que la soliciten.
      Las instituciones bancarias destinaran del aporte social el 5% del resultado bruto ante del impuesto, al cumplimiento de la responsabilidad social que financiara proyectos de los consejeros comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. En el Art. 48 se encuentra bajo la denominación aporte social y está ubicado dentro dl capítulo III titulado aplicación de las utilidades del título IV de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, se trata de una obligación de carácter legal. Su incumplimiento es sancionado con multa del 1% al 3 % del capítulo Social de contenido económico o pecuniario 5% del resultado bruto ante el impuesto.
       Las instituciones del Sector Bancario no está sujeta al Impuesto del Valor Agregado así está establecido en el Articulo 16 de la Ley que establece el Impuesto del Valor Agregado, como también están exentas del Impuesto sobre la Renta las entidades bancarias publicas así lo establece en el Art. 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
      Los tipos de sanciones que establece la Ley de Instituciones del Sector Bancario son: Administrativas y Penales
Las sanciones administrativas son las siguientes:
w Realización de actividades ajenas a su objeto.
w Deficiencias en su dirección y administración.
w Composición del capital social y suficiencia patrimonial.
w Irregularidades en las operaciones.
w Revelación de la información.
w Suministro de información.
w Sanciones de las otras instituciones no bancarias.
w Sanciones a los representantes de instituciones bancarias del exterior en el país.
w Falta de pago del aporte de fondo de protección social de los depósitos bancarios.
w Responsabilidad personal por falta de pago del aporte al fondo de protección social de los depósitos bancarios.
w Sanciones a las personas naturales responsables de la infraestructura.
Serán sancionados con Penales los siguientes casos:
w Captación indebida.
w Aprobación indebida de crédito.
w Aprobación o distracción de recursos información falsa para realizar operaciones bancarias.
w Información financiera falsa.
w Simulación de reposición de capital.
w Incumplimientos de los auditores externos.
w Oferta engañosa.
w Información falsa de fidecomiso.
w Contravenciones contractuales.
w Revelación de información.
w Difusión de información privilegiada.
w Fraude electrónico.
wApropiación de información por medios electrónicos.
w Difusión de información falsa.
w Cierre indebido de oficinas e interrupción de servicio al público.
w Pena accesoria.
w Falso testimonio.
 Artículo 192: Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones se determinarán en base a los siguientes criterios:
w  La naturaleza y entidad de la infracción.
w  La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.
w Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.
w  La importancia de la institución del sector bancario correspondiente, medida en función del importe total de sus activos sobre el total de activos del sector bancario.
w  Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o la economía nacional.
w  Hacer participar o utilizar a otras instituciones financieras en la comisión de las infracciones.
w  La obstaculización de las investigaciones de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o de cualquier otro órgano de la Administración Pública.
w  La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
w  En el caso de insuficiencia patrimonial, las dificultades objetivas que puedan haber concurrido para alcanzar o mantener el nivel legalmente exigido del patrimonio.
w  La conducta anterior de la institución del sector bancario en relación con las normas que le afecten, atendiendo a las multas que le han sido impuestas, durante los últimos cinco años.
w Cualquier otra circunstancia debidamente motivada, que a juicio del Superintendente, se considere como atenuante o agravante de la falta cometida.


        ACTIVIDAD ASEGURADORA
                                    
      Una aseguradora es una empresa especializada en el seguro, en el cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero en caso d que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no depende exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero, es el desarrollo del derecho de seguro que es supervisado y controlado por el Estado a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
 Los actores que intervienen en la actividad aseguradora se clasifican en dos grupos:
w Grupo A; las empresas de seguro, las de reaseguro, las sociedades de corretaje de seguro, las de reaseguro, las oficinas de representación o sucursales de sociedades de corretaje de reaseguro domiciliada en el exterior, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de la actividad aseguradora, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de las primas de seguro, las empresas dedicadas al ajuste de perdidas, las empresas de peritaje avaluado y las empresas dedicadas a la inspección de riesgo.
w Grupo B; los auditores externos, los agentes de seguro, los corredores de seguro, los inspectores de riesgo, los peritos avaluadores, y los ajustadores de perdidas.
Se entiende por intermediarios de la actividad aseguradora las personas que contribuye en su meditación para la celebración y asesoría de los contratos, solo podrá realizar gestiones de intermediación en operaciones de la actividad aseguradora, las personas autorizadas por la superintencia de la actividad aseguradora.
      Las reservas de la actividad aseguradora permiten determinar la capacidad de la entidad aseguradora para hacer frente a sus obligaciones actuales o eventuales contraídas en virtud de su actividad y se constituye como fuente principal para atender el pago de las mismas, las reservas técnicas tiene una gran importancia dentro de la actividad aseguradora, porque les permiten a las compañías evaluar su capacidad para afrontar sus obligaciones originadas en sus contratos de seguro.
El riego es cualquier circunstancia por el azar que puede ocasionar algún daño, se denomina siniestro al riesgo real, todos los seres humanos estamos expuestos a una amplia variedad de riesgo pero las actitudes que se pueden tomar ante las diferentes situaciones son la de una actitud de indiferencia, de prevención o de previsión
       Los actores de la actividad aseguradora deben llevar unos modelos sobre el procedimiento de contabilización, que tiene por objetivo aclarar las dudas que se pudieran presentar, estos modelos son de aplicación obligatoria por parte de las instituciones, incluyen los registros más importantes relacionados con algunas operaciones, los modelos de contabilización son:
w Ventas de Bienes a plazo.
w Operaciones de reparto.
w Arrendamiento financiero.
w Cartas de créditos emitidas por las instituciones.
w Cartas de créditos confirmadas por las instituciones.
w Adquisición de inversiones en títulos valores mantenidos hasta su vencimiento.
w Traspaso de los derechos y participaciones sobre títulos o valores a las cuentas de pasivo.
Las instituciones financieras sujetas al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras deben elaborar los siguientes estados financieros en la periodicidad indicando en forma mensual lo siguiente:
w Balance general de publicación.
w Estado de resultado de publicación.
w Balance general.
w Estado de resultado.
 En forma semestral al 30/6 al 31/12.
w Estado de flujo de efectivo.
w Estado de cambio en el patrimonio.
      En la actividad aseguradora el margen de solvencia es el conjunto de recurso constituido por patrimonios propios no comprometidos que como mínimo debe tener las entidades de seguros y reaseguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente en caso d posibles desviaciones de siniestralidades, garantizando así sus compromisos con sus aseguradores. La ley de A.A (art. 63) define el margen de solvencia como la cantidad necesaria de recursos, para cumplir aquellas desviaciones técnicas financieras o económicas que afecten los resultados de las empresas de seguros, de reaseguro y de medicinas prepagadas, para así cumplir sus compromisos con los contratos que permiten actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora.  
Las empresas de seguro deben tener un patrimonio propio no comprometido, que no debe ser en ningún caso inferior al margen de solvencia que establezcan las normas prudenciales de la SUDESEG (art. 64). Así mismo deberán publicar trimestralmente el margen de solvencia y el patrimonio no comprometido en la prensa nacional, según las normas prudenciales establecidas por la SUDESEG.
      Los aportes sociales de las empresas de seguros y las medicinas prepagadas están obligados a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud que proteja a los jubilados, pensionados adultos, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas o mentales, siempre y cuando sus ingresos mensuales no sean inferior a 25 U.T, también son destinadas a proteger riesgo como enfermedades, odontología, servicios funerarios y accidente personales de igual manera los intermediarios de seguro esta obligados a colaborar a la comercialización de los seguros y planes solidarios de salud por medio de un descuento en las comisiones a estos productos también las empresas de seguros y medicinas prepagadas esta obligadas a facturar un aporte anual de 1 % del monto de las primas de las pólizas de seguro y planes de salud, destinado al fondo del sistema público nacional de salud. De igual manera las empresas de seguro y de medicinas prepagadas no podrán negarse a suscribir las pólizas de seguros o planes de servicio de salud solidarios.   
        La actividad aseguradora no está sujeta al pago del IVA así los está establecido es la Ley que establece el Impuesto al Valor agregado en el articulo 16 numeral 5 nos dice; no estará sujeto al impuesto previsto en esta ley; las operaciones de seguros, reaseguros y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguro y reaseguro, los agentes de seguro, los corredores de seguro y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia.
También están exentas al pago de Impuesto sobre la renta así está establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el articulo 14 numeral 5 nos dice; Están exentos del impuesto Los aseguradores y sus beneficiarios, por indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen perdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

       Las sanciones que establece la Ley de la Actividad Aseguradora en el título IV capítulo I nos indica hay sanciones administrativas y penales, las sanciones administrativas serán pagadas con multas desde 1.000 U.T hasta 14.000 según sea la gravedad de la infracción, el grado de responsabilidad del infractor y el daño causado, en caso de reincidencia, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora aplicara la multa máxima correspondiente a la falta, y las sanciones penales serán pagados con prisión de 2 a 6 años según sea el grado del delito. Estas sanciones son aplicadas a las empresas de seguro, empresas de reaseguro, a las medicinas prepagadas, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguro, las oficinas de representación o sucursales, las empresas de reaseguro del exterior, los auditores externos, los actuarios independientes, los inspectores de riesgo, los peritos evaluadores, los ajustadores de perdida, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, y aquellas empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro.

8 comentarios:

  1. buenas tardes, en relacion a lo que la actividad aseguradora realiza, estamos de acuerdo con lo planteado por los compañeros maria,Riggi y catherine, la aactividad asegurdora se debe regir por las leyes y normativas de la superintendencia de la actividad aseguradora, pues sin una base legal no habria un control. cabe destacar que dentro de la parte aseguradora existe una variabilidad de riesgos que se caracteriza cada uno segun se estipule en cada articulo segun lo determine ya sea en la parte de seguros, reaseguros, o medicina integrada.

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  2. la realidad que se vive en el pais en relacion a el sistema financiero nacional ha afectado todo, el plan presupuestado no alcanzo a satisfacer las necesidades del venezolano, la mineda ha sido devaluada, la cesta basica no se consiguen los alimentos de primera necesidad, la salud, existen uno 8.222 casos de chinguta y unos 52.477 de dengue y no se consiguen los medicamentos. El ejecutivo nacional no hya cumplido con el plan patria como se esperaba. la banca esta en una crisis que va decayendo el valor de dolar ha subiudo y la moneda nacional no alcanza

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  3. me parece bien el ensayo, explicaste muy bien. cabe resaltar que la contabilidad en cuanto a la actividad aseguradora es de gran importancia ya que la contabilidad cumple varias funciones plenamente reconocidas, como son el control del patrimonio y de sus movimientos tanto para un momento determinado como para un periodo señalado dentro del cual puede establecerse su desenvolvimiento rigiéndose por las normas y procedimientos contables.

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    1. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario está autorizada para acceder, sin restricción alguna a los registros contables de las instituciones del sector bancario en los sistemas electrónicos en cuanto a su evidencia física, correspondencia, archivos, actas o documentos justificados de sus operaciones.

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  4. Cabe mencionar que el sistema financiero tiene como función primordial contribuir en el Desarrollo económico del País, donde el Estado debe velar y incentivar a los inversionistas para crear confianzas política y disminuir la tasa de inflación.
    En el año 2009 el Gobierno intervino algunos Bancos por irregularidades, donde aprovecho estos hechos para pasarlos a manos del sistema financiero publico para así seguir fortaleciendo la economía del país, pero cabe destacar que la economía del país a decaído en estos últimos años.

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  5. buenas tardes, para recalcar un poco sobre el sistema financiero nacional sus estructura son muy importante porque atrás de ellas tienen la facultad de que las instituciones sean publicas o privadas ,comunales forman una organización que realiza un fortalecimiento en el sector bancario y el sector asegurador.

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  6. Sin duda alguna hay ensayos muy bien analizados pero tambien cosas que la Ley nos presentan que en las instituciones bancarias no se cumplen como por decir el sigilo bancario y en la actualidad nuestro pais ah ido decayendo un poco por cuestiones de seguridad tanto de la institucion como del gobierno. es mi pensar

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  7. la superintendencia de bancos como bien nos dice que rige la parte bancaria y viendo la actualidad deber ir avanzando la economía en el país se esta deteriorando cada vez mas.
    y olvidaron cual era su finalidad al momento que nació en el siglo XX que era para la construcción, infraestructura entre otros fines

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