ENSAYO
(Evaluación subproyecto -contabilidad especial - modulo I, parte II)
AUTORES:
Br.: Alexis Mendoza C.I. V-22.981.428
Br.: Leonar Oliveros C.I. V-22.983.101
Br.: Julio Montilla C.I. V-20.964.201
SECCIÓN:
Fin de semana 01 "FS-01"
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Antes de
iniciar en tema del sistema financiero nacional, se cree q es importante saber
un poco de como inicio el mismo de manera breve. El sistema financiero
nacional, inicio en los años 40 del
siglo XX, que fue cuando se forma por primera vez el banco central de Venezuela
y la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras y entes
reguladores del sector financiero, en
los años 90 del siglo XX el sistema financiero venezolano se vio enmarcado
por diferentes acontecimientos que generaron una crisis económica, en el sector
bancario, debido a la insolvencia que
presentaron en la numerosos bancos, lo
que nos llevó, a un colapso en el sistema financiero venezolano y produjo
la desaparición de numerosas instituciones financiera, lo que llevo a la
intervención del banco latino, lo que llevo al colapso de muchas más entidades bancarias, esta fue una crisis que
genero gran impacto económico, en lo que se vieron muy afectados aquellos
grandes ahorristas, debido a esos eventos catastróficos para la economía nacional,
prevé a eso recientemente para el 2009 se ve nuevamente golpeado el
sistema financiero venezolano, debido a la intervención y clausura de un grupo
de banco debido a un conjunto de incumplimientos relacionados con el aumento de
capital sin especificar el origen de los fondos, el incumplimiento de los
índices de solvencia y de carteras dirigidas, y la prohibición de realizar
operaciones con empresas vinculada, lo cual llevo a la toma y cierre de
otro grupo de numerosas entidades bancarias, se llevaron a cambio fusiones
bancarias como la de bancos BOD y CORPBANCA,
y Todo esto ha impactado fuertemente el
sistema financiero venezolano, impacto que se ha tratado de controlar a través
de planificaciones económicas y por el surgimiento de una nueva entidad
bancaria, Banco Bicentenario que
surge a través de la fusión de los bancos que para ese entonces habían sido
clausurados junto con la fusión del banco del estado Banfoandes.
Por otra parte, es importante saber cómo está estructurado el sistema financiero nacional, el Sistema Financiero
Nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas,
privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el
sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro
sector o grupo de instituciones financieras, que a juicio del órgano rector,
deba formar parte de este sistema. Se Incluye a su vez, a las personas
naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el
mismo, y también a las unidades administrativas y financieras comunitarias,
orientadas a realizar la intermediación financiera comunitaria para apoyar las políticas
de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y
alternativa.
¿Han Adoptado Las Normas Ven-Nif Las Entidades Del Sector Bancario Y Asegurador?
Si estas entidades perteneciente al sector bancario y
asegurador adoptaron normas ven-nif, ya que es obligatorio que toda la información
financiera, la cual están obligadas todas estas entidades, a entregar a los
respectivos entes reguladores, deben estar realizada bajo los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
Continuando con el sistema financiero nacional, cabe
destacar que la ley orgánica del sistema
financiero nacional, establece en el título
IV una serie de sanciones las
cuales solo podrán ser aplicadas a todos
los funcionarios y funcionarias de los entes de regulación y las personas
naturales y jurídicas que integran el Sistema Financiero Nacional, sanciones
que están establecidas en el artículo 33
y 34 de la L.O.S.F.N, estas sanciones son:
·
Artículo 33 :Sanciones pecuniarias
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que
pudieren incurrir, serán sancionados o sancionadas con multa de doscientas
Unidades Tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.),
según la clase de gravedad de la falta, de acuerdo a lo que determine el Órgano
Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN):
1.
El miembro del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) que
suministre datos o información confidencial, sin perjuicio de la remoción de su
cargo.
2.
Quienes incumplan con la obligación de remitir al Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional (OSFIN), la información periódica u ocasional requerida por
éste mediante normas de carácter general.
·
Artículo 34 Sanciones penales
Serán castigados o castigadas con prisión de cuatro a
ocho años, los o las representantes legales, administradores o administradoras,
directores o directoras, auditores o auditoras, gerentes, funcionarios o
funcionarias, empleados o empleadas, del Órgano Superior del Sistema Financiero
Nacional (OSFIN) y de los entes de regulación que lo conforman:
1.
Quienes suministren información falsa sobre operaciones o la situación
financiera de las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional
con el objeto de obtener algún provecho o utilidad para sí u otras personas.
2.
Quienes actúen para sí u otras personas, con base a la información privilegiada
que hubiesen obtenido como consecuencia de sus funciones para obtener otro tipo
de beneficio.
3.
Quienes emitan certificados falsos, certifiquen operaciones falsas o
inexistentes, o que realicen operaciones ficticias a objeto de obtener algún
provecho o utilidad para sí u otras personas.
SOBRE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
Para
entrar en detalles necesitamos primero saber que son las instituciones del
sector bancario lo cual podemos decir que el objeto de esta ley es garantizar el funcionamiento de un sector
bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al
desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población
venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales
de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones
bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos
que promueve la República Bolivariana de Venezuela. .La clasificación
de las instituciones del sector bancario según la LISB está integrada por
las instituciones privadas e instituciones públicas dividiéndose así en
instituciones bancarias y no bancarias. Las instituciones bancarias se dividen
según las actividades que puedan realizar, en bancos micro financieros y bancos
universales que a su vez pueden tener la jerarquía de bancos regionales,
mientras que las instituciones no bancarias se distribuyen en las casas de
cambio, los operadores cambiarios fronterizos y las personas que prestan
servicios financieros a las instituciones bancarias. Para el sector bancario
público se puede decir que engloba todas aquellas instituciones bancarias que
realizan de forma continua actividades de intermediación financiera, por su
parte es donde el estado posee la mayoría de su capital social y están
reguladas por la LISB. Mientras que el sector privado engloba a todas las
instituciones bancarias donde su capital social, el estado no posee mayoría
accionaria, que se ocupan a ejecutar de forma continua las actividades de
intermediación financieras. Las instituciones
del sector bancario deberán cumplir las normas
contables dictadas por la Sudeban, independientemente de la aplicación de
las disposiciones tributarias y le
presentarán, según lo que ésta disponga sobre su forma, contenido y demás
requisitos, para cada tipo de institución del sector bancario, lo siguiente:
1. Dentro de los primeros quince 15 días continuos siguientes al
respectivo mes, un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato
anterior.
2. Dentro de los primeros quince 15 días continuos siguientes al
respectivo trimestre, deberá entregársele (enviarse, dice la ley), una relación
de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre.
3. Dentro de los primeros quince 15 días continuos siguientes al
final de cada ejercicio, un balance general y estado de
resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior.
4. Dentro de los noventa 90 días continuos siguientes al final de
cada ejercicio, los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral
inmediato anterior, auditados por Contadores Públicos en ejercicio
independiente de su profesión, inscritos en el registro que lleva Sudeban, de acuerdo
con las reglas que para la realización de tales auditorías ésta establezca.
Estos documentos deberán
ser publicados conforme lo establezca el Manual de
Contabilidad emanado de Sudeban.
En cuanto al sigilo bancario establece un sistema condicionado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre las instituciones bancarias y sus clientes, e implanta la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquellos le proporcionan. En todos los estatutos bancarios el sigilo es relativo, es decir, el derecho del ciudadano al sigilo y la correlativa responsabilidad para el banco no revelar a terceros las información recibida en el ejercicio de su actividad. Adjudican cuando existe norma legal expresa o causa justificada. El límite legal al sigilo está constituido por la obligación del banco de entregar informaciones, y se fundamenta en motivos superiores de orden público o general, siendo lícito, entonces, que el Estado establezca límites legales al secreto bancario para auxiliar, por ejemplo, las actuaciones de la Justicia en el plano jurisdiccional y las del Estado en el ámbito del ejercicio de su potestad impositiva. En cuanto al encaje legal bancario que también conocido como coeficiente de caja es la proporción de dinero de un banco que debe ser mantenido en reservas liquidas sin ser utilizado para invertir o hacer préstamos. Será la jurisdicción monetaria que cada nación las que establezcan este porcentaje mínimo de reservas que todas las entidades financieras debe cumplir. Mas sin embargo hay instituciones bancarias que mantienen un porcentaje mucho más alto al indicado por las autoridades. Corresponde al Banco Central de Venezuela determinar las tasas de encaje, las normas para su constitución y cálculo, controlar su cumplimiento, reportes e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Cuando hablamos de aporte social nos referimos a una responsabilidad obligatoria por parte de las instituciones bancarias donde se les obliga destinar un 5% de su “resultado bruto antes de impuestos” a cumplir actividades de responsabilidad social con la característica de que esos recursos solamente serán utilizados por la institución para financiar (pero que nos financiara). “proyectos de consejos comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. El fondo de protección social de los depósitos bancarios es una institución de poder autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, donde su función principal es de garantizar los fondos captados del público por las instituciones bancarias, en cualquiera de sus formas y de acuerdo a los límites establecidos en la presente ley, también ejerce la función de liquidador de las instituciones bancarias y sus empresas relacionadas, sin perjuicio a lo contemplado en el artículo 261 de esta ley. Entre los aspectos relevantes encontramos que las instituciones bancarias deberán efectuar aportes mensuales al fondo de protección social de los depósitos bancarios. Los referidos aportes deberán hacerse en efectivo dentro de los 5 primeros días hábiles del mes. Otro aspecto relevante muy importante es que el fondo de protección social de los depósitos bancarios pobra emitir títulos de créditos, en los términos y condiciones que determine su presidente, previa opinión del directorio del banco central de Venezuela. La cual será vinculante. La LISB establece el régimen sancionador en las cuales tenemos:
1. Realización
de actos sin autorización o con autorización obtenida por medios irregulares y
realización de actividades ajenas a su objeto (artículos 195-196). Multa entre
el 1% y 3%.
2. Deficiencias
en su dirección y administración (artículo 197). Multas entre el 0,1% y 0,5%;
3. Uso y
aprovechamiento de las denominaciones y operaciones de intermediación
financiera. (artículo203). Intervención y cierre .
4. Composición
del capital social y suficiencia patrimonial. (artículo 198). Multa entre el 1%
y 3%.
5. Infracciones
relacionas con la aplicación de medidas administrativas (artículo 199). Multa
entre el 1% y el 3%.
6. Irregularidades
en las operaciones art (200) Multa entre el 0,2 % y el 2% entre los supuestos
encontramos no destinar los recursos obligatorios de sus carteras de créditos
hacia los sectores económicos específicos de conformidad con las leyes
especiales y lo establecido por el ejecutivo nacional.
7. Falta de
pago oportuno de aportes al fondo y a la superintendencia art (207 y 208)
8. Revelación
de la información art (201).
9. Suministro
de información art (202) multa entre 0.2% y 2%.
SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Se
entiende por actividad aseguradora a toda la relación que exista entre operaciones
relativas al contrato de seguros y reaseguro,
así como toda actividad de inspección de riegos, la medicina prepagada
entre otras actividades y servicios presentados en la ley especial competente a
esta materia. Esta actividad es controlada por la superintendencia de la actividad aseguradora, quien tiene como
máximo representante al o la el o la superintendente de la actividad asegurada
el cual es un funcionario o funcionaria de libre
nombramiento y remoción, designado o designada por el ministro o ministra con
competencia en materia de finanzas
a nivel nacional.
En
la actividad aseguradora intervienen diversos actores, estos actores están estrictamente regulado por la ley de la actividad
aseguradora, la cual nos establece que los actores que intervienen en esta
materia son los aprobados por la superintendencia de la actividad aseguradora
los cuales son: aquellos agentes que actúen directa y exclusivamente con una
empresa de seguro, de medicina prepagada o sociedad de corretaje de seguro,
también a los corredores que actúen directamente con una o varia empresas de seguros,
y así mismo aquellas sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros.
Cabe
resaltar que para que exista una conexión entre el asegurado y la empresa
aseguradora, debe existir una línea intermedia entre ambos, a esta línea la
llamamos intermediación, la cual es
realizada por aquellos sujetos autorizados por la superintendencia de la
actividad aseguradora estos sujetes se encargaran de procurar operaciones de
seguros y lograr una ejecución regularizada en beneficio al cliente o
asegurado; esto es, adquirir y conservar en beneficio del asegurado y del
asegurador contratos de seguros. Actividad ésta que se prolonga en el tiempo,
porque comienza antes y continúa después de la contratación del seguro. La
intermediación quedara vinculada al contrato durante la vigencia del este.
Por otra parte la ley de
la actividad aseguradora nos habla sobre las reservas estas permiten
determinar la capacidad de la entidad aseguradora para hacer frente a sus
obligaciones actuales o eventuales contraídas en virtud de su actividad y
se constituyen como fuente principal
para atender el pago de las mismas. Estas reversas son variadas las cuales son La Reserva matemática, En el seguro de vida, la
prima que paga el Asegurado es constante, es decir, igual monto cada año, aun
cuando el riesgo de muerte es mayor a medida que el mismo envejece; Reserva para riesgos en curso: Normalmente se constituyen por la Ley para prevenir
que los asegurados puedan cobrar oportunamente sus indemnizaciones cuando un
siniestro ya ha ocurrido no obstante que el ejercicio de la aseguradora haya
terminado y el pago de las indemnizaciones continuará en el nuevo ejercicio; Reserva para prestaciones y siniestros
pendientes de pago, es una provisión económica que debe estar constituida para subyugar los
compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de la
empresa de seguros, compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros;
Reserva para siniestros ocurridos y no
notificados: esta reserva Aplica a las empresas de seguros y de reaseguro,
El monto destinado a esta reserva, es definido por la superintendencia de la
actividad aseguradora, desentendiendo de la experiencia del sector asegurador,
mediante normar prudenciales que se le apliquen, cabe resaltar que en ningún
caso el porcentaje debe ser inferior al 3” de las reservas de prestaciones y
siniestro pendientes de pago; Reserva
para riesgos catastróficos : La reserva de
riesgos catastróficos tiene como fin el cubrimiento de riesgos de carácter
catastrófico como son: terremoto, huracán, granizo, incendio, inundación,
tsunami, cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza y conmociones
populares de cualquier clase, para cubrir este riesgo la reserva para riesgos catastróficos será del
30% de las primas de riesgos retenidas, en los riesgos ya nombrados, el saldo
máximo destinado a esta reserva será del 75% del valor de la perdida máxima
probable retenida de acuerdo a los últimos 5 ejercicios económicos; y por
ultimo; La Reserva para reintegro por experiencia
favorable: Las empresas de seguros deben
constituir y mantener una reserva para reintegro por experiencia favorable en
la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, mediante normas prudenciales.
Consiguiente al tema de la actividad aseguradora para
que exista dicha actividad, debe existir un riesgo, pero ¿que es el
riesgo en materia aseguradora? El riesgo se podría decir que es la materia
prima, sin riesgo no existirá seguro lo
que nos lleva afirmar que todos tenemos certeza
de que podemos enfermar o fallecer, y se crea la incertidumbre de que no
sabremos cuando sucederán tales cosas, por ello es que nos aseguramos para
evitar los impactos económicos que se originan al suceder tales hechos, por
ello es que se puede decir que materia aseguradora el riesgo es la materia
prima, debe existir un riesgo, para que
exista un seguro que contrarreste ese riesgo.
Por otra parte, entrando a materia contable y
financiera, Los actores de la actividad aseguradora deben de llevar una contabilidad, de acuerdo a los
manuales de contabilidad y códigos de
cuentas que les dicte la superintendencia de la actividad aseguradora, los
cuales se ajustan en todo lo posible a los principios de contabilidad
generalmente aceptado y a las normas internacionales de la contabilidad, dicha
contabilidad debe reflejar todas las operaciones que deriven de actos y
contratos por esas empresas, y además los sujetos regulados por la ley de la
actividad aseguradora, deberán de presentar cualquier información que se
determine necesaria para respaldar de manera precisa la información contable
presentada por las empresas aseguradoras.
Esta información
contable principalmente requerida a remitir son los balances personales o los estados financieros
consolidados, según el caso, acompañados de la información contable que la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora requiera de cualquiera de las
personas naturales o jurídicas.
Y la
frecuencia de entrega es tanto al cierre
de ejercicio económico al 31 de Diciembre
de cada año las empresas de seguro, y las empresas de reaseguros al 30 de junio
de cada año, asi mismo las empresas de seguros y
las de reaseguros deberán presentar a la Superintendencia de Seguros, dentro de
los primeros noventa días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio
económico, el balance, el estado de ganancias y pérdidas, los anexos contables
y estadísticos y un ejemplar de la memoria aprobados por sus respectivas
asambleas de accionistas.
La ley
de la actividad aseguradora, establece que
empresas vinculadas a la actividad aseguradora, deben mantener un margen de solvencia el cual es la cantidad necesaria de recursos, para cubrir aquellas desviaciones técnicas, financieras o
económicas que afecten los resultados de
las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, a fin de
cumplir a cabalidad sus compromisos con
los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y cedentes, que permita actualizar el margen de
solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora y además también
deben de manejar un patrimonio propio no
comprometido este es el capital
pagado a la fecha de cálculo; El superávit ganado al cierre del último
ejercicio y Las utilidades al cierre del último ejercicio que la Asamblea de
Accionistas decida no repartir como dividendos
Otra obligación que establece la
ley de la actividad aseguradora son los aportes
sociales, aportes que las
empresas de seguro y de medicina
prepagada, están obligadas a ofrecerle contratos y planes de salud solidarios a todas aquellos
pensionados jubilados y de la edad mayor, personas con discapacidades, y
aquellas personas que tengan ingresos menor a 25 unidades tributarias
mensuales, además estas empresas deberán
incorporar nuevos riesgos que responden
a los intereses de desarrollo y protección por parte del estado, garantizando
como mínimo, protección a enfermedades,
el servicio funerarios, accidentes personales entre otros, ofreciendo
descuentos en las comisiones que corresponden a estos productos.
AUTORES:
AUTORES:
Br.: Alexis Mendoza C.I. V-22.981.428
Br.: Leonar Oliveros C.I. V-22.983.101
Br.: Julio Montilla C.I. V-20.964.201
SECCIÓN:
Fin de semana 01 "FS-01"
Es muy relavante lo comentario hecho por ustedes de este ensayo por que nos aporta informacion valiosa de los cuales muchas personas desconocen y atravez de esta herramienta nos da la facilidad de tener conocimientos con los temas sugeridos en esta ocasion como en el punto del sistema financiero que esta conformado por instituciones publicas como privadas y que estan conformados por personas naturales y juridicas ,politicas .economia social,y popular alternativa y en sector bancario que estos tienen normas contables dictadas por el sudeban independientemente de las disposiciones tributaria y que el aporte social es obligatorio y la institucion debe dar el 5 % de su resultado bruto del impuesto y en cuanto a la aseguradora que esta debe tener un margen de solvencia un capital sustentable que pueda cubrir desvariaciones financieras o economicas que afecten los resultados de estas empresas aseguradoras ,deben manejar su propio patrimonio .deben ofrecer contratos y planes solidarios ya pensionados ,discapacitados ,servicios funerarios ,accidentes personales y otros felicidades
ResponderEliminarEsta bien sustentado el ensayo, ya como muchos de los demas ensayos estamos de acuerdo con los puntos que hemos tratado porque nos hemos dado cuenta de que la economia venezolana podria llegar a evolucionar de una mejor manera en beneficio a todos, ya que el sistema financiero aporta las directricez a las que nos debemos regir para ser economicamente un buen territorio y explotar todas las virtudes que el estado tiene pero de buena manera. Por ejemplo el sistema bancario un ente que tiene muchas cosas que ofrecer para que la economia fluya con normalidad y todos tengan posibilidades de crecer.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar