lunes, 27 de octubre de 2014

ENSAYO DE CONTABILIDADES ESPECIALES


ENSAYO DE CONTABILIDADES ESPECIALES
AUTORES: *FRANNY HOYO V- 19.349.962
                      *DAYANA RAMIREZ V-23.025.668
FS-01 SECCION
SEMESTRE VI

Sistema financiero evolución: El sistema financiero venezolano evolucionó en consonancia a la dinámica de la actividad económica, se inicia como banca comercial para financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la explotación petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de industrialización para la sustitución de importaciones. La actividad comercial estimulada por el ingreso petrolero impulso el crecimiento de la banca comercial, y los procesos de urbanización, construcción de infraestructura pública, industrialización y diversificación económica, permitieron la aparición gradual de la banca hipotecaria, de inversión, arrendamiento financiero, entidades de ahorro y préstamo, fondos de activos líquidos y fondos mutuales, entre otras. En la década de los años cuarenta del siglo XX, aparecen las instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, institucionalizándose la supervisión y reglamentación del funcionamiento de las entidades bancarias.

Origen y Evolución: el sistema financiero se inicio como banca comercial para financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo XX y se diversifica por industrialización para la situación de importaciones. La actividad comercial estipulada por el ingreso petrolero impulso el crecimiento de la banca comercial y los procesos de urbanización, de construcción de infraestructura pública, la industrialización y diversificación económica permitiendo la aparición gradual de la banca hipotecaria de inversión, arrendamiento financiero, entidades de ahorro y préstamo, fondos de activos líquidos y fondos mutuales. En la década de los años cuarenta del siglo XX aparecen las instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de Bancos e otras Instituciones Financieras, institucionalizándose la supervisión y reglamentación del funcionario de las entidades bancarias. El estado atreves de Fogade, Banco de Venezuela y la ayuda de la banca privada como intermediarios para el pago de los ahorristas, luego a mediados del 2010 se produjo una nueva intervención a puerta cerrada por parte del estado hacia el Banco Federal, debido a 2 periodos de ajuste y recuperación con medidas administrativas en octubre 2009 y aun así no pudo superar las debilidades que presento hasta ese momento, y en vista de que se mantuvo la grave situación económica y financiera y su poca disposición a subsanar la liquidez, se rechazo el levantamiento de las medidas administrativas y el gobierno decidió intervenir y clausurar dicho banco.
Todas estas situaciones hacen referencia a la entonces crisis financiera que estaba presentándose en el sistema, crisis que también afecto a las casas de bolsas, donde actuó la Comisión Nacional de Valores en la intervención de distintas casas de bolsas, las cuales en su mayoría se dedicaron a especular en el mercado cambiario paralelo afectando las importaciones y las salidas de capitales. Originado de esta manera una nueva regulación aprobada por la Asamblea Nacional, que excluyo a las empresas bursátiles de realizar compra y venta de títulos de deuda los cuales eran utilizados para la obtención de divisas en el mercado paralelo.A raíz de todo esto nace la Ley Orgánica de Sistema Financiero, aprobada por la Asamblea Nacional
Por estructura entendemos todo al total de partes que componen un sistema y que, ordenados de manera jerárquica, trabajan en conjunto en pro de la consecución de un objetivo común. La Real Academia Española define estructura como la “distribución de las partes del cuerpo o de otra cosa”.La estructura del sistema financiero en Venezuela, de manera jerarquía, está compuesta en su parte superior por el ejecutivo nacional,representado por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.En él se incorporan entes adscritos y supervisados, que vienen a ser el Banco Central de Venezuela, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Fondo de Garantías de Depósitos,encargados estos de dirigir políticas monetarias, impresión de billetes de la moneda de curso legal, administración de los fondos depositados en garantía por las empresas del sector, vigilar las operaciones de los mercados de compra/venta de títulos valores, revisión de la calidad y funcionalidad de los productos que ha de recibir el consumidor final, entre otros.Por debajo de ellos, siendo sus supervisados o vigilados, se encuentra el sistema bancario propiamente dicho; el conjunto de instituciones financieras con las que el ciudadano de a pie, haciendo gala de su confianza en dicho sistema, mantiene relaciones económicas, siendo la función principal de este sistema la de servir de intermediario entre las unidades económicas deficitarias y las unidades económicas superavitarias.Dentro del marco legal que existe para regular el sector financiero nacional podríamos mencionar la Ley del Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la ley de Mercado de Valores, la Ley Orgánica Antidrogas, pero las mas importante sería la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que “establece el marco legal para la constitución,funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano”., que recientemente fue aprobada (28 de diciembre de 2010)

No se realizan bajo los principios de VEN-NIF, la información financiera que estén preparada bajo las normas contables de organismo reguladores, superintendencia de cooperativas (SUNACOOP), superintendencia de caja de ahorro (SUDECA), superintendencia de la actividad aseguradora (SUDESEG),  y la superintendencia del sector bancario (SUDEBAN)           , en estos casos el informe de contador público debe expresar que han sido emitidos por estos organismo.
Esto quiere decir que el sector bancario y asegurador no adoptan las normas VENIN.

Articulo 5. Conformación.  El sistema financiero nacional está conformando por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que juicio del órgano rector deba forma parte de este sistema. También se incluye las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo.
 Cabe destacar que los entes reguladores del sector bancario son:
El Banco Central de Venezuela (BCV): regula el sistema financiero a través de las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.
La Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (SUDEBAN): es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Venezolano.
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FONGADE): es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.
El Consejo Bancario Nacional: está formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa ley y leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela.
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN): es el encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la nación.

 El sector bancario está constituido por instituciones públicas como privadas tanto bancarias y no bancarias.
Las bancarias son;
Banco universal: Son las instituciones que realiza todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos.
 Banco microfinanciero: Su objetivo es fomentar, financiar o promover las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales de la economía popular y alternativa.
 Instituciones bancarias regionales: Son aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia del sector bancario
Las instituciones no Bancarias son:
 Casas de cambio; tiene por objeto realizar operaciones de cambio vinculadas a los servicios de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiaras que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela.
Operador cambiaro fronterizo; tiene por objeto la compra y venta de divisas en efectivo, con las limitaciones que el Banco Central de Venezuela.
Otras instituciones no bancarias; como las personas naturales o jurídicas que preste servicio financieros o auxiliares a las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos.
        Las instituciones del sector bancario están sometidas a las normas contables dictadas por la Superintendencia de dicha institución.  Las instituciones del sector bancario están obligadas a suministrar  toda la información requerida por la Superintendencia de las Instituciones del  sector bancario y de otros entes de regulación del sector, como son; un balance general y estado de resultado de cada mes, como los Estados Financieras de manera semestral, Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Los estados financieros e indicadores serán publicados en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral. Las casas de cambio solamente publicarán los estados financieros, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al Cierre del ejercicio anual.
       El Sigilo bancario es el derecho todo ciudadano al secreto y a la correlativa obligación para el banco de no relevar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, su límite está constituido por la obligación del banco de entregar informaciones y su fundamento en motivos superiores de orden publico siendo lícito.El encaje legal también es denominado coeficiente de caja, el encaje legal bancario es el porcentaje del dinero de un banco que debe ser mantenido en reservas liquidas, solo las autoridades monetarias de cada país puede establecer el porcentaje mínimo de reservas que todas entidades financieras deben cumplir. El verdadero propósito del encaje es el de jerarquizar a los depositantes y ahorradores la posibilidad de retirar sus recursos en caso de que la soliciten.
      Las instituciones bancarias destinaran del aporte social el 5% del resultado bruto ante del impuesto, al cumplimiento de la responsabilidad social que financiara proyectos de los consejeros comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. En el Art. 48 se encuentra bajo la denominación aporte social y está ubicado dentro dl capítulo III titulado aplicación de las utilidades del título IV de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, se trata de una obligación de carácter legal. Su incumplimiento es sancionado con multa del 1% al 3 % del capítulo Social de contenido económico o pecuniario 5% del resultado bruto ante el impuesto.
       Las instituciones del Sector Bancario no está sujeta al Impuesto del Valor Agregado así está establecido en el Articulo 16 de la Ley que establece el Impuesto del Valor Agregado, como también están exentas del Impuesto sobre la Renta las entidades bancarias publicas así lo establece en el Art. 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
      Los tipos de sanciones que establece la Ley de Instituciones del Sector Bancario son: Administrativas y Penales
Las sanciones administrativas son las siguientes:
 Realización de actividades ajenas a su objeto.
 Deficiencias en su dirección y administración.
 Composición del capital social y suficiencia patrimonial.
 Irregularidades en las operaciones.
 Revelación de la información.
 Suministro de información.
 Sanciones de las otras instituciones no bancarias.
Sanciones a los representantes de instituciones bancarias del exterior en el país.
Falta de pago del aporte de fondo de protección social de los depósitos bancarios.
 Responsabilidad personal por falta de pago del aporte al fondo de protección social de los depósitos bancarios.
Sanciones a las personas naturales responsables de la infraestructura.
Serán sancionados con Penales los siguientes casos:
Captación indebida.
 Aprobación indebida de crédito.
 Aprobación o distracción de recursos información falsa para realizar operaciones bancarias.
 Información financiera falsa.
 Simulación de reposición de capital.
 Incumplimientos de los auditores externos.
 Oferta engañosa.
 Información falsa de fidecomiso.
 Contravenciones contractuales.
 Revelación de información.
 Difusión de información privilegiada.
 Fraude electrónico.
Apropiación de información por medios electrónicos.
Difusión de información falsa.
 Cierre indebido de oficinas e interrupción de servicio al público.
 Pena accesoria.
 Falso testimonio.
 Artículo 192: Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones se determinarán en base a los siguientes criterios:
  La naturaleza y entidad de la infracción.
  La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.
 Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.
  La importancia de la institución del sector bancario correspondiente, medida en función del importe total de sus activos sobre el total de activos del sector bancario.
  Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o la economía nacional.
  Hacer participar o utilizar a otras instituciones financieras en la comisión de las infracciones.
  La obstaculización de las investigaciones de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o de cualquier otro órgano de la Administración Pública.
 La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
  En el caso de insuficiencia patrimonial, las dificultades objetivas que puedan haber concurrido para alcanzar o mantener el nivel legalmente exigido del patrimonio.
 La conducta anterior de la institución del sector bancario en relación con las normas que le afecten, atendiendo a las multas que le han sido impuestas, durante los últimos cinco años.
 Cualquier otra circunstancia debidamente motivada, que a juicio del Superintendente, se considere como atenuante o agravante de la falta cometida.

La contabilidad bancaria en Venezuela


Resulta indiscutible que la contabilidad bancaria es de suma importancia para las compañías y si estas son bancos o instituciones financieras, cuya situación financiera y económica debe ser conocida por un sistema de personas o componentes del público en general, analistas financieros, medios de comunicación y especializados, su importancia es aún mayor. Esto es obviamente por el carácter de servicio contenido en el objeto social de las instituciones, que utilizan los recursos de terceros para colocarlos en otros tantos bajo su responsabilidad. Son pocos los países en el mundo cuya legislación obliga a los bancos y a instituciones financieras a revelar sus estados financieros mediante una metodología uniforme deregistro contable, a través de los cuales se refleja la situación y resultados de la gestión, utilizando un instrumento para el análisis de la información facilitando las decisiones de administradores y propietarios; así como el publico depositante, usuarios de servicios financieros y otras partes interesadas.
Tal es la importancia que reviste la contabilidad bancaria y su conocimiento, que en economías como la nuestra, el análisis en todos los aspectos que le son inherentes juega un papel preponderante: tanto es así que mediante la contabilidad bancaria no solo podemos obtener los balances de publicación mensuales si no que obtenemos información sobre el análisis de estados financieros efectuados con ratios indicados por el organismo supervisor, lo estados financieros auditados incluidas sus notas y dictámenes y el análisis del comportamiento particular de los sub-sectores financieros estratificados de acuerdo a sus grupos.


Tipos de sanciones que establece la ley de instituciones del sector bancario

a.   Muestra entre 10% y 50% del ingreso anual total percibido en el año inmediato anterior.

b.    Suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo no menor a tres años.

c.    Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier institución del sector bancario del sistema financiero, con separación en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en un institución bancaria, por un plazo no menor a 10 años, sin menoscabo de las acciones civiles y penales en que haya lugar.
Su clasificación es:
·                      Las personas naturales que ocupe en las instituciones del sector bancario cargos de administración o de dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, gerentes de a diario áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares, de hecho o de derecho.
·                     Las personas naturales que posee una participación significativa según lo previsto en la misma ley.
·                     Los funcionarios de la superintendencia de las instituciones del sector bancario y del fondo de protección social de los depósitos bancarios.
·                     Las personas naturales designadas por SUDEBAN para actuar en instituciones bancarias con motivo de las medidas administrativas previstas en la ley.
·                     Los administradores o miembro de la junta administradora, de instituciones bancaria bajo regímenes especiales de los previstos en la misma ley.
·                     Las personas naturales que, sin autorización de los organismos competentes, realice las actividades señaladas en esta ley.
Actividad aseguradora
La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
Artículo 3
Sujetos regulados
Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios independientes, los inspectores de riesgos, los peritos evaluadores, los ajustadores de pérdidas, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro.

Órgano Competente del Control de la Actividad Aseguradora
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada.Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública.
Una reserva es algo que se cuida o se preserva para que pueda ser utilizado en el futuro o en caso de alguna contingencia. Por ejemplo: “Por suerte teníamos algo de dinero de reserva, así que pudimos afrontar estos gastos sin grandes sobresaltos”, “Traje un par de zapatillas de reserva por si llueve”, “Si sigue la huelga, vamos a tener que apelar a la comida de reserva que guardamos para casos excepcionales”.

¿Qué son las reservas?

Las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.

¿Qué tipos de reservas hay?

Se diferencian comúnmente dos grupos de reservas:
• Reservas procedentes de beneficios no repartidos. La característica común de estas reservas es que se originan cuando la empresa ha tenido beneficios
o Reserva legal. Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 274.1 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital): “En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social”.
o Reservas estatutarias. Los estatutos de la sociedad pueden recoger, libremente, la dotación a estas reservas, que sólo se podrán destinar a los fines que se fijen.
o Reservas voluntarias. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales y estatutarias, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es más autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa, siempre por decisión tomada por la Junta General de Socios.
o Reservas especiales. Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio.
o Reservas para acciones de la sociedad dominante. Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.
o Reservas para acciones propias. La adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
o Reserva por capital amortizado.
• Reservas derivadas de aportaciones de los socios. Es lícita en España la emisión de acciones con prima. Es el sobreprecio sobre el valor nominal con el que se emiten nuevas acciones para compensar el mayor valor que tienen las acciones o participaciones antiguas existentes y compensar a los propietarios por la dilución del valor de esas acciones o participaciones. Esta “prima de emisión” deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción y va a ser una reserva disponible, es decir, que en un momento determinado esa reserva puede ser retirada de la sociedad sin ninguna traba legal.

Que es margen de solvencia y patrimonio propio no comprometido: Según el artículo 63 de la gaceta oficial las empresas de seguros deben mantener un margen de solvencia determinado según la metodología del cálculo definida por la superintendencia de la actividad aseguradora, mediante normas prudenciales. Se entiende por margen de solvencia la cantidad necesaria de recursos, para abrir aquellas desviaciones técnicas, financiera o económica que afecten los resultados de la empresa de seguro de reaseguro y de medicina preparada, ha de cumplir a cabalidad su compromiso con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y cedentes que permita actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora.
Artículo 64. La empresa de seguro de reaseguro y la de medicina prepaga estarán obligada a publicar bimestralmente ninguno de los diarios de mayor circulación nacional y además en un diario de la localidad si se trata de una empresa domiciliada fuera del área metropolitana de Caracas, el margen de solvencia y patrimonio propio no comprometido de acuerdo con las normas prudenciales a que este efecto dicte la superintendencia de la actividad aseguradora.


9 comentarios:

  1. Buenas tardes, acotando en que si la el sistema Nacional Financiero perteneciente al sector bancario y asegurador adoptaron normas ven-nif, la respuesta es sí, ya que están obligadas todas estas entidades, a entregar a los respectivos entes reguladores, deben estar realizada bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados.
    Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela VEN-NIF, se clasifican dos (2) grupos:
    a.VEN-NIF GE, correspondientes a los principios de contabilidad aplicables las grandes entidades y están conformados por los Boletines de Aplicación de los VEN-NIF (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF COMPLETAS); y
    b.VEN-NIF PYME, correspondientes a los principios de contabilidad aplicables las pequeñas y medianas entidades, conformados por los Boletines de Aplicación de los VEN-NIF (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)”.
    http://joseluisbracamonte.com/adopcion-ven-nif-pyme/

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  2. Buen dia, Hablamos de la Banca Nacional (Publico, Privados y entre Otras Instituciones del Sistema Bancario Nacional) y El Sistema de Seguro, ¿Cómo se manifienta en estos sectores la parte social, ya que en nuestro país el ejecutivo nacional nos hablas del socialismo del siglo XXI?

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  3. me gustaria, agregar en cuanto al sistema financiero, que el mismo se ha depurado, en el tiempo, este se ha fortalecido, la supervisión ha mejorado, aun no es perfecto pero a avanzado de manera significativa preve a los echos que en este trabajo falto, señalar lo ocurrido en la decada de los 90 del siglo XX, en la cual en el año 1994 la supervisión era muy deficiente y empezó a mejorar a partir del año 1996, tiempo en el cual, el pais entro en crisis financiera, lo cual, llevo a un cambio evidentemente la supervisión financiera por la cual hoy en dia a mejorado bastante, capitalizando las experiencias de años anteriores,por lo cual se puede decir el sistema financiero está saneado, con más experiencia, con mejor supervisión y en ese camino el sector bancario por ejemplo a aprendido de sus errores pasados.

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  4. Buenas Tardes quiero acotar acerca del régimen impositivo tanto del sector asegurador y al sector bancario ya que se estipula que solo están exentos del pago de estos sectores la banca publica y los asegurados que obtiene una indemnización por parte del seguro esto es solo sobre el impuesto sobre la renta, lo cual indica que la banca privada y las aseguradoras pagan impuesto sobre la renta.

    En cuanto al I.V.A no estaran sujetos el sector bancario y el sector asegurador.

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  5. Buenas tardes, como ya mis compañeros lo han mencionado es importante resaltar que la Actividad Aseguradora es uno de los tres pilares de los Mercados Financieros, junto con la Actividad Bancaria, el mercado de Valores tiene como fin, proteger a los venezolanos de las contingencias de enfermedades y accidente o cualquier otro riesgo, por eso su importancia estratégica social y económica lleva a que estén sometidas a estricta supervisión administrativa con reglas propias de funcionamiento, control, inspección de la Superintendencia creada para tal fin. Ya que ellos actúan como intermediarios financieros con características diferentes a las empresas financieras.

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  6. para complementar un poco mas sobre la adaptación de normas VEN-NIF. ahora sí, de manera obligatoria toda la información financiera que deba presentarse ante los registros principales, mercantiles, públicos y notarias, así como también: Registro Nacional de Contratistas, Instituciones Financieras, Registros de Empresas de Organismos Públicos, Alcaldías, Gobernaciones, debe realizarse bajo los principios de contabilidad identificados bajo VEN - NIF.. Para ello, la Fccpv está produciendo por medio de la Secretaría de Estudios e Investigaciones, el "Cuaderno de Auditoria, Revisión y Atestiguamiento" con la finalidad de orientar al profesional de la contaduría pública en los informes requeridos en la resolución del SAREN, cuando actúa como auditor independiente, se sugiere consultar en www.fccpv.org.

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  7. Podemos agregar que es un procedimiento nacional que resguarda las actividades económicas del país, ya sea por persona natural o jurídica para generar inversiones, productividad, creación de proyectos, entre otros; y esta regido principalmente por el banco central de Venezuela como allí bien lo dice.

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  8. aportando un poco sobre la contabilidad bancaria es importante que consideremos, son tres los aspectos que residen en la contabilidad bancaria, los cuales son,
    En primer lugar, el conocimiento real de los costos, para poder realizar una reducción o una racionalización de los mismos.
    En segundo lugar está el conocimiento de las rentabilidades de todos aquellos productos o servicios que desarrollan los bancos, con el fin de una mayor satisfacción de sus clientes
    El tercer aspecto que se considera en la contabilidad bancaria es el control de las variables fundamentales, como por ejemplo, los riesgos que los bancos están propensos a asumir durante el desarrollo de todas sus actividades.
    También resulta muy importante de considerar el hecho de que cualquier tipo de entidad debe disponer de un sistema de información y de costos que de adecúe a sus características, y especialmente hablando de la contabilidad bancaria y los bancos, los sistemas adecuados deben controlar los márgenes bancarios; enfrentar los riesgos que posee la actividad de la contabilidad bancaria; adaptar la calidad de los productos y servicios ofrecidos, según las exigencias actuales en el entorno bancario, deben también determinar la calidad de todos los activos.

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  9. Cabe concluir que, la actividad aseguradora es uno de los tres pilares de los mercados financieros, junto con la actividad bancaria y el mercado de valores.
    Su importancia estratégica, social y económica lleva a que estén sometidas a estricta supervisión administrativa con reglas propias de funcionamiento, control e inspección, como también al control estatal a través de las legislaciones y superintendencia creada para tal fin. Las empresas de seguros actúan como intermediarios financieros con unas características especiales que las diferencian de las restantes empresas financieras.
    Una aseguradora es la empresa especializada en el seguro donde su actividad consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo y Para poder afrontar los riesgos derivados de su actividad, las entidades aseguradoras deben disponer de los recursos financieros suficientes y, en consecuencia, la legislación les impone determinadas restricciones, entre ellas, la prohibición de desarrollar esta actividad por personas naturales; de ejercer actividades distintas al ramo por las empresas aseguradoras; y estar sometidas al control por el Estado en todo momento.
    En cuanto a el Sistema Financiero, pues, también es un elemento fundamental para el desarrollo de la economía ya que canaliza los recursos financieros desde las unidades económicas excedentarias a las unidades económicas deficitarias, para realizar operaciones comerciales e inversiones, a estas unidades podemos llamarlas ahorradores e inversores respectivamente y ambas pueden pertenecer tanto al sector privado como al público ya que se agrupan en familias o empresas financieras, privadas o públicas y administraciones públicas. Las preferencias de unos y otros no suelen coincidir en cuanto al riesgo, rentabilidad, plazos, entre otras actividades. Por ello es necesario un mecanismo que ajuste la oferta y la demanda y este es el sistema financiero.
    Ahora bien, las entidades del sector bancario y el sector asegurador están regidas por principios de Contabilidad y VEN-NIIF ya que estas leyes fueron adoptadas para la elaboración y presentación de estados financieros y quedaron establecidas de manera obligatoria. Por lo tanto toda la información financiera que deba presentarse ante los registros principales, mercantiles, públicos y notarias, así mismo el Registro Nacional de Contratistas, Instituciones Financieras, Registros de Empresas de Organismos Públicos, Alcaldías, Gobernaciones, debe realizarse bajo los principios de contabilidad identificados bajo VEN – NIIF.

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