Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
“Ezequiel Zamora”
UNELLEZ-Barinas
Profesora:
Ana Iris Peña
Integrantes:
Jaimes Madelys C.I: 19.279.410
Jenny Burgos C.I: 20.868.886
Mora Yohender C.I:21.167.005
Contaduría Pública P4.
FS-01
Barinas,
Octubre del 2.014.
Sistema
Financiero Nacional
1.)
¿Cual
es la evolución del sistema financiero nacional hasta la actualidad?
El sistema financiero nacional
venezolano ha evolucionado en un periodo que va correlativamente desde periodo
de los años 90 hasta la actualidad se ha dejado ver una diversa crisis
financiera y que a su vez han implicado la adaptación de sistemas bancarios a
nivel de la nación, lo cual ha generado que la personas jurídicas y
naturales se hayan visto en una
desventaja de que sus depósitos y colocaciones se pierdan ante un cierre de las
misma instituciones financieras. Actualmente se puede ver que la devaluación de
la moneda ha sudo otro de los casos que ha afectado a nivel general desde
varios tipos de actividad como en la economía, la salud, el deporte, la
educación, la vivienda, la cesta básica alimentaria. Cabe destacar que cada una
de las necesidades de la sociedad venezolana ha ido decayendo, y de manera internacional la deudas que existen, el precio
del petróleo cada una ha sido parte importante de sistema financiero que se
vive es prácticamente perceptible y de un índole riesgoso. El desarrollo va en
pro de decaída y poco avance es necesario tomar medidas que puedan afectar las
inversiones alargo plazo en los bancos universales y comerciales de la nación.
2.)
¿Como
se estructura el sistema financiero nacional según la legislación vigente?
De acuerdo al artículo 5 de la Ley
Orgánica del Sistema Financiero Nacional ( LSFN), Se encuentra estructurada por un conjunto de instituciones
financieras, públicas, privadas, comunales así como también aquellas
instituciones que tengan parte en el sector bancario, es decir, nombrando entre
ellos el sector asegurador, el mercado de valores o cualquier institución de
índole financiero. Dentro de dicha estructura se debe tomar en cuenta que no
pertenecerá ningún tipo de grupo asociado sino están previstos en dicha ley.
3.)
¿Han
adoptado las normas VEN-NIF las entidades del sector bancario y asegurador?
Actualmente las aseguradoras deben
trabajar conjuntamente bajo los estatutos contables que vallan siendo
actualizados como lo son las VEN-NIF, las cuales deben ser aplicadas en los
sectores bancarios, ya que la moneda tiene un sistema cambiario y es necesario
trabajar conjuntamente con las normas internacionales financieras.
4.)
¿Qué
tipo de sanciones establece la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, y
a quienes se les aplica?
En cuanto a las sanciones de la
LSFN, según el artículo 27 de la
presente ley, se estipula que el órgano jurídico que tiene facultad es el
OSFIN, Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, el cual es el encargado
de aplicar las sanciones de forma administrativas a cualquiera que incumpla
todas las obligaciones proclamadas en dicha ley. Es importante resaltar que
cada sanción tendrá su aplicación dependiendo de cual fuera el agravante o atenuante,
basado en hechos que constituyan infracciones.
Cabe destacar que el procedimiento
de acuerdo al artículo 29 de la LSFN,
otra de las sanciones que aplica son las de tipo pecuniarios, los cuales son de
índole de responsabilidad civil o penal, en donde el que cumpliese una falta
tendrá que pagar con una multa de (200U.T) doscientas unidades
tributarias, a (2.000 U.T) dos mil
unidades tributaria, mediante la gravedad que tenga se le aplica su debida
multa regida por la OSFIN. Por otra parte
en el artículo 34 de la LSFN,
también están que las sanciones de tipo penal tienen un castigo con prisión
de 4 a 8 años, ya sean aquellos o aquellas representantes legales, gerentes,
funcionarios, empleados del OSFIN, así como también cualquier ente de
regulación que lo conforme.
Serán castigados cualquiera que
incurra de forma en cuanto a suministros de información falsa o situación
financiera, así como también quienes actúen con información privilegiada y las
use para beneficio de sí mismos u otras personas, así como aquellos que emitan
certificados o documentos falsos de operaciones financieras.
Instituciones del
Sector Bancario
5.)
¿En
qué consiste la intermediación financiera? ¿Cuáles son los entes reguladores
del sector bancario?
Según el artículo 21 de la LSFN, la
intermediación financiera tiene la finalidad de trabajar como actividad
mediadora de recursos conjuntamente con las leyes y normativas prudentes que
regulen dicha actividad financiera. Uno de los principales objetivos como ente
intermediario es garantizar que exista una buena base de inversión de fondos
que cumplan con niéveles de solvencia y liquidez, así como cualquier otra
medida que garantice la solidez de dichas instituciones promovidas y
certificadas por la ley pertinente.
Es importante mencionar de acuerdo
al artículo 20 de la presente ley LSFN, que los entes reguladores del sector
bancario son aquellos que garantizan el desempeño, promueven la participación,
así como el incentivo de cambios en cuanto al desarrollo del sector bancario,
permitiendo así el control del efectivo y permanente en cuanto a las
actividades que puedan afectar el buen funcionamiento o cambios irregulares.
6.)
¿Cómo
se clasifican las instituciones del sector bancario según el marco legal
vigente incluyendo instituciones bancarias regionales?
De acuerdo a la Ley de Instituciones
del Sector Bancario establece en el artículo 9, que la constitución estará
clasificada bajo la forma de sociedad anónima o bajo la forma de organización
permitida y avaluada por el órgano de sistema financiero nacional y
conjuntamente con las leyes pertinentes. Uno de los principales tipos de
instituciones del sector bancario es banco universal, banco micro financiero,
solo aquellos que tenga una organización y autorización para su promoción
estará condicionada para ser parte de las instituciones del sector bancario.
En cuanto a la parte de
instituciones bancarias regionales según el articulo 17 de la presente ley ISB,
establece que de bajo la tutela de la superintendencia de las instituciones de
sector bancario, se tomaran en cuenta las que estén autorizadas y cumplan con
los requisitos establecidos por la misma le. Es decir, serán aquellas
instituciones de índole regional las que tenga su dirección en zonas fuera del área
metropolitana, sus oficinas no deberán ocupar más de un tercio y así como
también deberá destinar un 40% de recursos que capten el funcionamiento de
actividades económicas.
7.)
¿Cómo
se lleva la contabilidad? ¿Cuál es la información contable y frecuencia de
entrega?
8.)
¿En
qué consiste el sigilo bancario? ¿Qué es el encaje legal y como funciona?
Es el que
consiste en un régimen limitado en cuanto al ámbito de relaciones entre la
institución bancaria y sus clientes tomando en cuenta la obligación de
confidencialidad de las instituciones que tenga información de índole secreto y
ético. Es decir, el sigilo bancario es relativo ya que consiste en el derecho
como ciudadano al secreto correlativo y obligación de compromiso para el banco
con el fin de no revelar informaciones de uso interno a terceros.
9.)
¿Cuál
es el aporte social de las instituciones del sector bancario, expresados en el
marco legal vigente?
10.) ¿Cuál es el régimen
impositivo (IVA ISRL, Retenciones de impuestos nacionales, contribuciones nacionales)
11.) ¿Qué tipo de
sanciones establece la ley de instituciones del sector bancario, y tipos de
infracciones a las que se aplica?
De
acuerdo a el LISB, Ley de Instituciones del Sector Bancario, actualmente ha
aumentado las sanciones penales y administrativas donde se aplicaran de acuerdo
al tipo de hecho en el que faltare o incurriera, dentro de los sujetos de
objeto como lo son dos cargos de administrador, asesores, directores,
consultores, auditores o entre otros que participen en el sector bancario. Los
cuales realicen acciones ilícitas en cuanto a divulgar información secreta de
la empresa, alteración de documentos, falsificación de documentos financieros
Actividad
Aseguradora
12.) ¿Qué es la
actividad aseguradora y quien controla la actividad aseguradora?
De
acuerdo Al artículo 2 de la Ley de la actividad aseguradora, son aquellas
operaciones respectivas a dichos contrato de seguro y de reaseguro, las cuales
serán reguladas bajo las leyes pertinentes. Es decir, serán regidas y
controladas bajo una inspección de riesgo, avalador, ajuste de perdidas así
como también el financiamiento de primas. Por otra parte cabe destacar que el
articulo 23 de la LSFN, establece que las actividades aseguradoras son aquellas
instituciones que ofrecen un servicio de seguro con el objetivo de brindar un
soporte ante un siniestro u hecho q afecte la seguridad de una persona, bienes
tangibles, es decir dichas actividades aseguradoras deberán tener una solvencia
financiera y liquidez así como también deberán ser regidas por la ley
pertinente y cumplir con la normas jurídicas. Las actividades aseguradoras
tienen dos puntos de vista el jurídico y ético, así como también una serie de
procedimientos que deben cumplir tener la normativa de la igualdad y
solidaridad, el equilibrio para si poder ofrecer el servicio de seguros.
De
acuerdo al articulo 1 de la ley de actividad aseguradora establece que la
actividad aseguradora está regida y
controlada por la Ley de la Actividad
Aseguradora y trabaja conjuntamente también bajo la tutela de la Ley orgánica
del sistema financiero Nacional, mediante dichas leyes tendrán el marco
normativo con el fin de vigilar, supervisión para así permitir el proceso de
transformación socioeconómico en el estado.
13.) ¿Cómo se
clasifican los actores que intervienen en la actividad? ¿En qué consiste la
intermediación de la actividad aseguradora?
Mediante el artículo 3 de la Ley de
actividad aseguradora los acores o sujetos que intervienen serán aquellos que
puedan realizar la actividad aseguradora dentro del territorio de la República Bolivariana
de Venezuela. Así como también estar regidos por la superintendencia de la
actividad aseguradora con previa autorización, serán aquellos acores: la
empresa de seguros, las de reaseguros, los agentes de seguro, los corredores de
seguro, las sociedades de corretaje de seguros, los agentes de seguro y las de
reaseguro, así como también las oficinas de representación o sucursales de las
misma actividad de seguros entre otros.
14.) ¿Qué son reservas
y explique sus tipos? ¿Qué es el riesgo en materia aseguradora?
Las reservas son aquellas que forman
parte de los fondos propios de una empresa y su finalidad es poder hacer frente
a obligaciones con terceros que pudieran presentar de forma inmediata. Se puede
decir también partiendo desde un punto de vista muy general que las reservas
son beneficios que la empresa no ha repartido y se han guardado por la
incertidumbre de hechos que pudiera afectar en un futuro, es prever una
situación.
Cabe destacar que existen diferentes
tipos de reserva como lo son:
De acuerdo a el articulo 44 de la
Ley de actividad aseguradora se
consideran reservas las a siguientes: las reservas técnicas, las reservas
matemáticas, reservas de riesgo en curso, reservas para prestaciones, y
siniestro pendientes de pago, así como también de siniestros que no han
ocurrido y no han sido notificados, así como las reservas de riegos
catastróficos y reservas para el reintegro por experiencia favorable. Cada una
tiene un riesgo delimitado según sea su naturaleza o determinación la cual
tendrán objetivos mediante los cuales la empresa de seguros pueda contraprestar
el equivalente y abarque la cobertura adicional por la suscripción que estipule
dicho contrato de seguro original. Es necesario destacar que las reservas serán
aplicadas según lo establezca la superintendencia de la actividad aseguradora y
sus normativas jurídicas.
15.) ¿Cómo llevan la contabilidad los actores de la
actividad aseguradora? ¿Cuál es la información contable y frecuencia de
entrega?
Mediante el artículo 66 de la ley de actividad
aseguradora establece que la contabilidad será llevada por lo sujetos regulados
por la presente Ley a excepción de las
asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora. Es decir, se
llevara a cabo la contabilidad bajo los principios generalmente aceptados y
bajo los manuales correspondientes contables, así como los códigos de cuentas
que determine la superintendencia de la actividad aseguradora.
Por otra parte es necesario plantear que en el
articulo 68 de la presente Ley la información contable será emitida bajo los
balances personales o los estados financieros consolidados de acuerdo al caso
que se presente, donde se tomara en cuenta la información contable de las
personas jurídicas o naturales que la superintendencia requiera.
.
16.) ¿Qué es el margen
de solvencia y patrimonio propio no
comprometido?
Según
el articulo 63 de la Ley de Actividad Aseguradora el margen de solvencia es
cuando la empresas deben mantener una cantidad necesaria de recursos que
solventen cualquier tipo de desviación técnico, económico o financiero, los
cuales afecten de forma directa a las empresas de seguros, reaseguros y de
medicina prepagada, con el fin de ofrecer un servicio que prevea situaciones de
riesgo a fututo y tenga bases solidas para hacerle frente.
Por
otras parte cabe destacar que el articulo 64 de la presente Ley estipula que
todas las empresas de seguro, de reaseguros y las de medicina prepagada deberán
tener un patrimonio propio y que no este comprometido. Es decir, deben tener y
cumplir con un margen de solvencia regida por las normativas jurídicas que
dicte la superintendencia de la Actividad Aseguradora.
17.) ¿Cuáles son los
aportes sociales de la actividad aseguradora expresados en el marco legal
vigente?
18.) ¿Cuál es el, régimen impositivo IVA, ISRL,
retenciones de impuestos nacionales contribuciones especiales, otros) de las
instituciones del sector asegurador?
19.) ¿Qué sanciones
establece la ley de la actividad aseguradora, y a quienes se le aplica?
Serán sancionados todo
sujeto que incurra con las normativas establecidas en la ley de actividad
aseguradora como lo son aquellas personas con cargos de administradores,
contadores, asesores, corredores, entre otros aquellos que utilicen información
secreta de la empresa para beneficio de si mismo o a terceros. Así como también
la documentación falsa o alterada del servicio. Serán sancionados dependiendo
de la falta que ocurriera y les será aplicado una multa o sanción de (200 a
5000U.T) unidades tributarias dependiendo de la falta y que caso sea las
sancione de tipo administrativas. Según lo estipulado en el articulo 151 de la
presente ley de actividad aseguradora.
Por
otra parte cabe destacar que existen diferentes tipos de sanciones como
aquellas operaciones efectuadas en contar versión a la normativa, elusión
retardo y rechazo genérico, falta de comparecencia a los actos conciliatorios
información financiera falsa así como también cualquier tipo de falta
determinada las cuales serán penalizadas
o multadas según lo estipule el articulo152, 153, 154,155,…180 de la presente
Ley.
Bibliografía
LEY
DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA GACETA OFICIAL NO.5.990
LEY
DE INSTITUCION DEL SECOTR BANCARIO GACETA OFICIAL NO.6.015
LEY
ORGANICA DEL SISTEMA FIANCIERO NACIONAL
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