domingo, 26 de octubre de 2014

contabilidades especiales 2014 madelys jaimes. jenny burgos yohender mora




Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales
“Ezequiel Zamora”
UNELLEZ-Barinas





CONTABILIDADES
ESPECALES

Profesora: Ana Iris  Peña                                                                              Integrantes:
                                                                                           Jaimes Madelys  C.I: 19.279.410
                                                                                           Jenny Burgos     C.I: 20.868.886
                                                                                           Mora Yohender  C.I:21.167.005
                                                                                           Contaduría Pública P4. FS-01




Barinas, Octubre del 2.014.




Sistema Financiero Nacional

1.)    ¿Cual es la evolución del sistema financiero nacional hasta la actualidad?
El sistema financiero nacional venezolano ha evolucionado en un periodo que va correlativamente desde periodo de los años 90 hasta la actualidad se ha dejado ver una diversa crisis financiera y que a su vez han implicado la adaptación de sistemas bancarios a nivel de la nación, lo cual ha generado que la personas jurídicas y naturales  se hayan visto en una desventaja de que sus depósitos y colocaciones se pierdan ante un cierre de las misma instituciones financieras. Actualmente se puede ver que la devaluación de la moneda ha sudo otro de los casos que ha afectado a nivel general desde varios tipos de actividad como en la economía, la salud, el deporte, la educación, la vivienda, la cesta básica alimentaria. Cabe destacar que cada una de las necesidades de la sociedad venezolana ha ido decayendo, y de manera  internacional la deudas que existen, el precio del petróleo cada una ha sido parte importante de sistema financiero que se vive es prácticamente perceptible y de un índole riesgoso. El desarrollo va en pro de decaída y poco avance es necesario tomar medidas que puedan afectar las inversiones alargo plazo en los bancos universales y comerciales de la nación.
2.)    ¿Como se estructura el sistema financiero nacional según la legislación vigente?
De acuerdo al artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional ( LSFN), Se encuentra  estructurada por un conjunto de instituciones financieras, públicas, privadas, comunales así como también aquellas instituciones que tengan parte en el sector bancario, es decir, nombrando entre ellos el sector asegurador, el mercado de valores o cualquier institución de índole financiero. Dentro de dicha estructura se debe tomar en cuenta que no pertenecerá ningún tipo de grupo asociado sino están previstos en dicha ley.

3.)    ¿Han adoptado las normas VEN-NIF las entidades del sector bancario y asegurador?
Actualmente las aseguradoras deben trabajar conjuntamente bajo los estatutos contables que vallan siendo actualizados como lo son las VEN-NIF, las cuales deben ser aplicadas en los sectores bancarios, ya que la moneda tiene un sistema cambiario y es necesario trabajar conjuntamente con las normas internacionales financieras.




4.)    ¿Qué tipo de sanciones establece la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, y a quienes se les aplica?
En cuanto a las sanciones de la LSFN,  según el artículo 27 de la presente ley, se estipula que el órgano jurídico que tiene facultad es el OSFIN, Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, el cual es el encargado de aplicar las sanciones de forma administrativas a cualquiera que incumpla todas las obligaciones proclamadas en dicha ley. Es importante resaltar que cada sanción tendrá su aplicación dependiendo de cual fuera el agravante o atenuante, basado en hechos que constituyan infracciones.

Cabe destacar que el procedimiento de acuerdo al  artículo 29 de la LSFN, otra de las sanciones que aplica son las de tipo pecuniarios, los cuales son de índole de responsabilidad civil o penal, en donde el que cumpliese una falta tendrá que pagar con una multa de (200U.T) doscientas unidades tributarias,  a (2.000 U.T) dos mil unidades tributaria, mediante la gravedad que tenga se le aplica su debida multa regida por la OSFIN. Por otra parte  en el artículo 34 de la LSFN,  también están que las sanciones de tipo penal tienen un castigo con prisión de 4 a 8 años, ya sean aquellos o aquellas representantes legales, gerentes, funcionarios, empleados del OSFIN, así como también cualquier ente de regulación que lo conforme.
Serán castigados cualquiera que incurra de forma en cuanto a suministros de información falsa o situación financiera, así como también quienes actúen con información privilegiada y las use para beneficio de sí mismos u otras personas, así como aquellos que emitan certificados o documentos falsos de operaciones financieras.

Instituciones del Sector Bancario

5.)    ¿En qué consiste la intermediación financiera? ¿Cuáles son los entes reguladores del sector bancario?
Según el artículo 21 de la LSFN, la intermediación financiera tiene la finalidad de trabajar como actividad mediadora de recursos conjuntamente con las leyes y normativas prudentes que regulen dicha actividad financiera. Uno de los principales objetivos como ente intermediario es garantizar que exista una buena base de inversión de fondos que cumplan con niéveles de solvencia y liquidez, así como cualquier otra medida que garantice la solidez de dichas instituciones promovidas y certificadas por la ley pertinente.

Es importante mencionar de acuerdo al artículo 20 de la presente ley LSFN, que los entes reguladores del sector bancario son aquellos que garantizan el desempeño, promueven la participación, así como el incentivo de cambios en cuanto al desarrollo del sector bancario, permitiendo así el control del efectivo y permanente en cuanto a las actividades que puedan afectar el buen funcionamiento o cambios irregulares.

6.)    ¿Cómo se clasifican las instituciones del sector bancario según el marco legal vigente incluyendo instituciones bancarias regionales?
De acuerdo a la Ley de Instituciones del Sector Bancario establece en el artículo 9, que la constitución estará clasificada bajo la forma de sociedad anónima o bajo la forma de organización permitida y avaluada por el órgano de sistema financiero nacional y conjuntamente con las leyes pertinentes. Uno de los principales tipos de instituciones del sector bancario es banco universal, banco micro financiero, solo aquellos que tenga una organización y autorización para su promoción estará condicionada para ser parte de las instituciones del sector bancario.
En cuanto a la parte de instituciones bancarias regionales según el articulo 17 de la presente ley ISB, establece que de bajo la tutela de la superintendencia de las instituciones de sector bancario, se tomaran en cuenta las que estén autorizadas y cumplan con los requisitos establecidos por la misma le. Es decir, serán aquellas instituciones de índole regional las que tenga su dirección en zonas fuera del área metropolitana, sus oficinas no deberán ocupar más de un tercio y así como también deberá destinar un 40% de recursos que capten el funcionamiento de actividades económicas.

7.)    ¿Cómo se lleva la contabilidad? ¿Cuál es la información contable y frecuencia de entrega?

8.)    ¿En qué consiste el sigilo bancario? ¿Qué es el encaje legal y como funciona?
Es el que consiste en un régimen limitado en cuanto al ámbito de relaciones entre la institución bancaria y sus clientes tomando en cuenta la obligación de confidencialidad de las instituciones que tenga información de índole secreto y ético. Es decir, el sigilo bancario es relativo ya que consiste en el derecho como ciudadano al secreto correlativo y obligación de compromiso para el banco con el fin de no revelar informaciones de uso interno a terceros.
9.)    ¿Cuál es el aporte social de las instituciones del sector bancario, expresados en el marco legal vigente?
10.) ¿Cuál es el régimen impositivo (IVA ISRL, Retenciones de impuestos nacionales, contribuciones nacionales)
11.) ¿Qué tipo de sanciones establece la ley de instituciones del sector bancario, y tipos de infracciones a las que se aplica?
De acuerdo a el LISB, Ley de Instituciones del Sector Bancario, actualmente ha aumentado las sanciones penales y administrativas donde se aplicaran de acuerdo al tipo de hecho en el que faltare o incurriera, dentro de los sujetos de objeto como lo son dos cargos de administrador, asesores, directores, consultores, auditores o entre otros que participen en el sector bancario. Los cuales realicen acciones ilícitas en cuanto a divulgar información secreta de la empresa, alteración de documentos, falsificación de documentos financieros
Actividad Aseguradora

12.) ¿Qué es la actividad aseguradora y quien controla la actividad aseguradora?
De acuerdo Al artículo 2 de la Ley de la actividad aseguradora, son aquellas operaciones respectivas a dichos contrato de seguro y de reaseguro, las cuales serán reguladas bajo las leyes pertinentes. Es decir, serán regidas y controladas bajo una inspección de riesgo, avalador, ajuste de perdidas así como también el financiamiento de primas. Por otra parte cabe destacar que el articulo 23 de la LSFN, establece que las actividades aseguradoras son aquellas instituciones que ofrecen un servicio de seguro con el objetivo de brindar un soporte ante un siniestro u hecho q afecte la seguridad de una persona, bienes tangibles, es decir dichas actividades aseguradoras deberán tener una solvencia financiera y liquidez así como también deberán ser regidas por la ley pertinente y cumplir con la normas jurídicas. Las actividades aseguradoras tienen dos puntos de vista el jurídico y ético, así como también una serie de procedimientos que deben cumplir tener la normativa de la igualdad y solidaridad, el equilibrio para si poder ofrecer el servicio de seguros.

De acuerdo al articulo 1 de la ley de actividad aseguradora establece que la actividad aseguradora  está regida y controlada por  la Ley de la Actividad Aseguradora y trabaja conjuntamente también bajo la tutela de la Ley orgánica del sistema financiero Nacional, mediante dichas leyes tendrán el marco normativo con el fin de vigilar, supervisión para así permitir el proceso de transformación socioeconómico en el estado.

13.) ¿Cómo se clasifican los actores que intervienen en la actividad? ¿En qué consiste la intermediación de la actividad aseguradora?
Mediante el artículo 3 de la Ley de actividad aseguradora los acores o sujetos que intervienen serán aquellos que puedan realizar la actividad aseguradora dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así como también estar regidos por la superintendencia de la actividad aseguradora con previa autorización, serán aquellos acores: la empresa de seguros, las de reaseguros, los agentes de seguro, los corredores de seguro, las sociedades de corretaje de seguros, los agentes de seguro y las de reaseguro, así como también las oficinas de representación o sucursales de las misma actividad de seguros entre otros.

14.) ¿Qué son reservas y explique sus tipos? ¿Qué es el riesgo en materia aseguradora?
Las reservas son aquellas que forman parte de los fondos propios de una empresa y su finalidad es poder hacer frente a obligaciones con terceros que pudieran presentar de forma inmediata. Se puede decir también partiendo desde un punto de vista muy general que las reservas son beneficios que la empresa no ha repartido y se han guardado por la incertidumbre de hechos que pudiera afectar en un futuro, es prever una situación.
Cabe destacar que existen diferentes tipos de reserva como lo son:
De acuerdo a el articulo 44 de la Ley de actividad aseguradora  se consideran reservas las a siguientes: las reservas técnicas, las reservas matemáticas, reservas de riesgo en curso, reservas para prestaciones, y siniestro pendientes de pago, así como también de siniestros que no han ocurrido y no han sido notificados, así como las reservas de riegos catastróficos y reservas para el reintegro por experiencia favorable. Cada una tiene un riesgo delimitado según sea su naturaleza o determinación la cual tendrán objetivos mediante los cuales la empresa de seguros pueda contraprestar el equivalente y abarque la cobertura adicional por la suscripción que estipule dicho contrato de seguro original. Es necesario destacar que las reservas serán aplicadas según lo establezca la superintendencia de la actividad aseguradora y sus normativas jurídicas.


15.) ¿Cómo  llevan la contabilidad los actores de la actividad aseguradora? ¿Cuál es la información contable y frecuencia de entrega?

Mediante el artículo 66 de la ley de actividad aseguradora establece que la contabilidad será llevada por lo sujetos regulados por la presente Ley  a excepción de las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora. Es decir, se llevara a cabo la contabilidad bajo los principios generalmente aceptados y bajo los manuales correspondientes contables, así como los códigos de cuentas que determine la superintendencia de la actividad aseguradora.
Por otra parte es necesario plantear que en el articulo 68 de la presente Ley la información contable será emitida bajo los balances personales o los estados financieros consolidados de acuerdo al caso que se presente, donde se tomara en cuenta la información contable de las personas jurídicas o naturales que la superintendencia requiera.
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16.) ¿Qué es el margen de solvencia y patrimonio propio  no comprometido?
Según el articulo 63 de la Ley de Actividad Aseguradora el margen de solvencia es cuando la empresas deben mantener una cantidad necesaria de recursos que solventen cualquier tipo de desviación técnico, económico o financiero, los cuales afecten de forma directa a las empresas de seguros, reaseguros y de medicina prepagada, con el fin de ofrecer un servicio que prevea situaciones de riesgo a fututo y tenga bases solidas para hacerle frente.
Por otras parte cabe destacar que el articulo 64 de la presente Ley estipula que todas las empresas de seguro, de reaseguros y las de medicina prepagada deberán tener un patrimonio propio y que no este comprometido. Es decir, deben tener y cumplir con un margen de solvencia regida por las normativas jurídicas que dicte la superintendencia de la Actividad Aseguradora.

17.) ¿Cuáles son los aportes sociales de la actividad aseguradora expresados en el marco legal vigente?

18.)  ¿Cuál es el, régimen impositivo IVA, ISRL, retenciones de impuestos nacionales contribuciones especiales, otros) de las instituciones del sector asegurador?
19.) ¿Qué sanciones establece la ley de la actividad aseguradora, y a quienes se le aplica? 
Serán sancionados todo sujeto que incurra con las normativas establecidas en la ley de actividad aseguradora como lo son aquellas personas con cargos de administradores, contadores, asesores, corredores, entre otros aquellos que utilicen información secreta de la empresa para beneficio de si mismo o a terceros. Así como también la documentación falsa o alterada del servicio. Serán sancionados dependiendo de la falta que ocurriera y les será aplicado una multa o sanción de (200 a 5000U.T) unidades tributarias dependiendo de la falta y que caso sea las sancione de tipo administrativas. Según lo estipulado en el articulo 151 de la presente ley de actividad aseguradora.
Por otra parte cabe destacar que existen diferentes tipos de sanciones como aquellas operaciones efectuadas en contar versión a la normativa, elusión retardo y rechazo genérico, falta de comparecencia a los actos conciliatorios información financiera falsa así como también cualquier tipo de falta determinada  las cuales serán penalizadas o multadas según lo estipule el articulo152, 153, 154,155,…180 de la presente Ley.





























Bibliografía

LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA GACETA OFICIAL NO.5.990
LEY DE INSTITUCION DEL SECOTR BANCARIO GACETA OFICIAL NO.6.015
LEY ORGANICA DEL SISTEMA FIANCIERO NACIONAL









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