BACHILLERES:
WILSON TORRES C.I Nº 20.964.901
RAISY ALVARADO C.I Nº 17.357.366
ALEXIS MATA CI Nº 13.124.268
PROFESORA:
ANA IRIS PEÑA.
VI SEMESTRE FS01
CONTADURIA PÚBLICA.
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
ACTIVIDAD ASEGURADORA.
ENSAYO
SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL:
EVOLUCIÓN: el sistema financiero
Venezolano evolucionó en consonancia a la dinámica de la actividad económica,
se inicia como banca comercial para financiar la importante actividad de
exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la
explotación petrolera y sus
requerimientos de financiar el modelo de industrialización para la sustitución
de importaciones. La actividad comercial estimulada por el ingreso petrolero
impulsó el crecimiento de la banca comercial, y los procesos de urbanización,
construcción de infraestructura pública, la industrialización y diversificación
económica, permitieron la aparición gradual de la banca hipotecaria de
inversión, arrendamiento financiero, entidades de ahorro y préstamos, fondos de
activos líquidos y fondos mutuales. En la década de los años cuarenta del siglo
XX, aparecen las instituciones reguladora del sistema, Banco Central de
Venezuela y Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras,
institucionalizándose la supervisión y reglamentación del funcionario de las
entidades bancarias.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
FINANCIERO EN VENEZUELA: La estructura del sistema
financiero en Venezuela, de manera jerarquía, está compuesta en su parte
superior por el ejecutivo nacional, representado por el Ministerio del Poder
Popular para la Economía y Finanzas. En él se incorporan entes adscritos y supervisados,
que vienen a ser el Banco Central de Venezuela, la Comisión Nacional de
Valores, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el
Fondo de Garantías de Depósitos,
encargados estos de dirigir políticas monetarias, impresión de billetes
de la moneda de curso legal, administración de los fondos depositados en
garantía por las empresas del sector, vigilar las operaciones de los mercados
de compra/venta de títulos valores, revisión de la calidad y funcionalidad de
los productos que ha de recibir el consumidor final, entre otros.
Actualmente el
sistema financiero venezolano, está
adecuado al diseño de la economía de mercado, pueden señalarse como elementos
fundamentales:
- Primacía del sector bancario como mecanismo de
financiamiento.
- Concentración en pocas y muy grandes instituciones
financieras.
- Dominio del sector privado sobre el sector financiero.
- Participación de la inversión extranjera en el sector.
- Elevados niveles de ganancia.
HAN ADOPTADO LAS NORMAS
VEN-NIF? Es decir, ahora sí, de manera obligatoria
toda la información financiera que deba presentarse ante los registros
principales, mercantiles, públicos y notarias, así como también: Registro
Nacional de Contratistas, Instituciones Financieras, Registros de Empresas de
Organismos Públicos, Alcaldías, Gobernaciones, debe realizarse bajo los
principios de contabilidad identificados bajo VEN - NIF
Para ello, la FCCPV está produciendo por medio de la Secretaría de Estudios e Investigaciones, el "Cuaderno de Auditoria, Revisión y Atestiguamiento" con la finalidad de orientar al profesional de la contaduría pública en los informes requeridos en la resolución del SAREN, No se realizaran bajo los principios VEN - NIF, la información financiera que esté preparada bajo normas contables de organismos reguladores como; Superintendencia de Cooperativas (SUNACOOP), Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA), Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG) y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en estos casos el informe del contador público debe expresar que han sido emitidos según lineamientos de estos organismos
Para ello, la FCCPV está produciendo por medio de la Secretaría de Estudios e Investigaciones, el "Cuaderno de Auditoria, Revisión y Atestiguamiento" con la finalidad de orientar al profesional de la contaduría pública en los informes requeridos en la resolución del SAREN, No se realizaran bajo los principios VEN - NIF, la información financiera que esté preparada bajo normas contables de organismos reguladores como; Superintendencia de Cooperativas (SUNACOOP), Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA), Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG) y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en estos casos el informe del contador público debe expresar que han sido emitidos según lineamientos de estos organismos
SANCIONES ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA: El
Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), tiene la facultad de
sancionar administrativamente a quienes transgredan las obligaciones
determinadas en la Ley. Las sanciones administrativas, serán impuestas mediante
resolución motivada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, debiendo tomarse en cuenta las circunstancias
agravantes o atenuantes, tales como la gravedad de la falta, la reincidencia y
el grado de responsabilidad del infractor o infractora.
Están
sujetos al presente régimen sancionatorio, los funcionarios y funcionarias de
los entes de Regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el
Sistema Financiero Nacional Y se aplicará sólo en aquéllos aspectos no
tipificados ni penalizados por las leyes que rigen de manera especial los
sectores que conforman el Sistema Financiero Nacional.
SANCIONES
PECUNIARIAS: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en que pudieren incurrir, serán sancionados o sancionadas con multa de
doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias
(2.000 U.T.), según la clase de gravedad de la falta, de acuerdo a lo que
determine el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional
1.
El miembro del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) que
suministre datos o información confidencial, sin perjuicio de la remoción de su
cargo.
2.
Quienes incumplan con la obligación de remitir al Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional (OSFIN), la información periódica u ocasional requerida por
éste mediante normas de carácter general.
SANCIONES
PENALES: Serán castigados o castigadas con prisión de
cuatro a ocho años, los o las representantes legales, administradores o
administradoras, directores o directoras, auditores o auditoras, gerentes, funcionarios
o funcionarias, empleados o empleadas, del Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional (OSFIN) y de los entes de regulación que lo conforman.
INSTITUCIONES
DEL SECTOR BANCARIO:
LA INTERMEDIACION FINANCIERA:
representa la actividad que realizan las instituciones bancarias, al tomar
depósitos e inversiones de clientes a un cierto plazo y con un determinado tipo
de interés, y prestarlos a otros clientes a otro plazo y con otro tipo de interés,
generalmente más altos. Por consiguiente, los márgenes de intermediación
representan una medida de la manera mediante el cual el sector financiero
utiliza los recursos necesarios para desempeñar su papel de intermediación y
pueden considerarse como un indicador de eficiencia.
Es
decir la intermediación financiera a la actividad que realizan las
instituciones bancarias y que consiste en la captación de fondos bajo cualquier
modalidad y su colocación en créditos o en inversiones en títulos valores
emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado, mediante la
realización de las operaciones permitidas por las leyes de la República.
ENTES REGULADORES DEL SECTOR
BANCARIO: La Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia
y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. El control y
la supervisión de la actividad bancaria en Venezuela son ejercidos
fundamentalmente por el Banco Central de Venezuela (BCV) y la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). El sistema bancario es
de libre competencia, este mercado es muy competente y va a toda marcha si así
se podría decir debido a la serie de beneficios, ofertas, promociones las
cuales al presentarse al mercado por parte de alguna entidad de inmediato otras
entidades muestran otras con mayores beneficios, por eso se dice que de libre
competencia pero una competencia muy fuerte sin embargo estas entidades han
tenido un desarrollos positivo tanto así que se han creado nuevas entidades
bancarias mayormente de desarrollo para el otorgamiento de microcréditos, a
pesar de algunas fallas en la economía, control de cambio, y nuevas políticas
monetarias el sistema bancario venezolano se ha adaptado rápidamente a los cambios
y a podido obtener ganancias.
COMO SE CLASIFICAN LAS
INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO SEGÚN EL MARCO LEGAL VIGENTE INCLUYENDO INSTITUCIONES REGIONALES: Según la
LISB, el sector bancario está integrado por instituciones privadas e
instituciones públicas, que a su vez se dividen en instituciones bancarias y no
bancarias. Las instituciones bancarias a su vez se dividen, según las
actividades que pueden realizar, en Bancos Universales y Bancos Micro
financieros, los que a su vez pueden tener la categoría de bancos regionales. Las
instituciones no bancarias son: las casas de cambio, los
operadores cambiarios fronterizos y las personas que prestan servicios
auxiliares o financieros a las instituciones bancarias.
LAS INSTITUCIONES BANCARIAS: El sector
bancario público comprende al conjunto de instituciones bancarias que se
dedican a realizar de forma habitual actividades de intermediación financiera,
en las cuales la República posea la mayoría de su capital social. Las entidades
del sector bancario público estarán reguladas por la LISB solo en aquellos
aspectos no contemplados en el marco legal que las cree y regule de forma
particular. Por su parte, el sector bancario privado comprende al conjunto de
instituciones bancarias en cuyo capital social la República no posea mayoría
accionaria, que se dedican a realizar de forma habitual actividades de
intermediación financiera.
LA
CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO SEGÚN SU ACTIVIDAD
ESPECÍFICA Y SU ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ACCIÓN.
BANCO
UNIVERSAL: Un Banco Universal es una institución bancaria
autorizada a realizar todas las operaciones de intermediación financiera y
todos sus servicios y operaciones conexas, sin más limitaciones que las
expresamente establecidas en la LISB.
BANCO MICRO FINANCIERO: es una institución bancaria cuyo objeto principal es
fomentar, financiar o promover las actividades de produccion de bienes y
servicios de las pequeñas empresas
industriales y comerciales, de la economia popular y
alternativa, de los micro empresarios y micro-empresas- empresas, otorgar
créditos bajo parámetros de calificación y de cuantía diferentes al resto de
las instituciones bancarias y realizar las demás actividades de intermediación
financiera y servicios financieros compatibles con su naturaleza, salvo las
prohibiciones previstas en la Ley.
LOS BANCOS REGIONALES: Son instituciones bancarias regionales, las autorizadas por SUDEBAN. La ley no contempla la figura de bancos micro-financiero regionales. SUDEBAN, previa la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales mediante normas de carácter general.
LOS BANCOS REGIONALES: Son instituciones bancarias regionales, las autorizadas por SUDEBAN. La ley no contempla la figura de bancos micro-financiero regionales. SUDEBAN, previa la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales mediante normas de carácter general.
LAS
INSTITUCIONES NO BANCARIAS: Como ya se señaló, la LISB prevé la existencia de
instituciones que operan en el sector bancario pero que no son instituciones
bancarias. Estas son: las Casas de Cambio, los Operadores Cambiarios
Fronterizos y otras instituciones auxiliares del sector bancario cuyas
actividades se señalan más adelante.
LAS CASAS DE
CAMBIO: Las casas de cambio son aquellas instituciones que
tienen como objeto realizar operaciones de cambio vinculadas al servicio de
encomienda electrónica y otras operaciones cambiarias que hayan sido
autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que ese
organismo establezca. Incluirán en su denominación social la indicación
"Casa de Cambio", la cual es de su uso exclusivo. Para operar la ley
les requiere un capital social mínimo suscrito y pagado de un millón doscientos
mil bolívares (Bs. 1.200.000,00).Las Casas de Cambio constituirán y mantendrán
una fianza de fiel cumplimiento expedida por una institución bancaria o empresa de seguros,
según lo que determine SUDEBAN mediante normas de carácter general, con el
objeto de garantizar las operaciones que realice. SUDEBAN, elevará
periódicamente el monto de la mencionada garantía, y requerirá su sustitución y
ampliación, cuando a su juicio sea conveniente.
LOS
OPERADORES CAMBIARIOS FRONTERIZOS: Los operadores cambiarios
fronterizos tienen como objeto la compra y venta de divisas
en efectivo, con las limitaciones que el Banco Central de Venezuela establezca
y solamente operarán en las zonas fronterizas terrestres del país y en las
regiones insulares fronterizas autorizadas por el OSFIN. Para su constitucion la ley le
exige un capital mínimo suscrito y pagado de doscientos mil bolívares (Bs.
200.000,00).Los operadores cambiarios fronterizos constituirán y mantendrán una
fianza de fiel cumplimiento expedida por una institución bancaria o una empresa de seguros,
según lo que determine SUDEBAN mediante normas de carácter general, con el
objeto de garantizar las operaciones que realice. La garantía será depositada
en un banco universal domiciliado en el país.
LAS OTRAS
INSTITUCIONES NO BANCARIAS: Forman también parte del sector bancario las personas
naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares
a las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios
fronterizos, cuyo objeto social sea, exclusivamente, realizar esas actividades.
COMO SE LLEVA LA
CONTABILIDAD: Las instituciones del sector bancario se someterán a
las normas contables dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario, independientemente de la aplicación de las disposiciones
tributarias. Las instituciones del sector bancario, presentarán a la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según lo que ésta
disponga, sobre su forma, contenido y demás requisitos, para cada tipo de
institución del sector bancario, lo siguiente:
1. Un balance general y estado de resultados de sus
operaciones durante el mes inmediato anterior, dentro de los primeros quince
(15) días continuos siguientes al respectivo mes.
2.- Una relación de indicadores sobre su situación
financiera al final de cada trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los
primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo trimestre.
3.- Un balance
general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato
anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al final
de cada ejercicio.
4.- Los estados financieros correspondientes al
ejercicio semestral inmediato anterior, auditados por Contadores Públicos en
ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo a las
reglas que para la realización de tales auditorías ésta establezca, dentro de
los noventa (90) días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos
documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de
Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario. Los estados financieros e indicadores serán publicados en un diario
de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días continuos
siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral. Las casas de cambio
solamente publicarán los estados financieros, dentro de los primeros quince
(15) días continuos siguientes al Cierre del ejercicio anual.
EL SIGILO BANCARIO:
constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre
la institución bancaria y sus clientes, e impone la obligación de
confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquéllos le
proporcionan. En todas las legislaciones bancarias el sigilo es relativo, es
decir, el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el
banco de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de
su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o causa justificada El
límite legal al sigilo está constituido por la obligación del banco de entregar
informaciones, y se fundamenta en motivos superiores de orden público o
general, siendo lícito, entonces, que el Estado establezca límites legales al
secreto bancario para auxiliar, por ejemplo, las actuaciones de la Justicia en
el plano jurisdiccional y las del Estado en el ámbito del ejercicio de su
potestad impositiva.
EL ENCAJE LEGAL Y COMO
FUNCIONA: Es el Porcentaje de los depósitos totales que
un banco debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central. Es legal
porque la ley autoriza al Banco Central a fijar discrecionalmente dicho encaje.
Mediante este instrumento, la autoridad monetaria influye sobre los fondos
disponibles para el crédito por parte de los bancos. También
llamado coeficiente de caja, el Encaje Legal Bancario es el porcentaje del
dinero de un banco que debe ser mantenido en reservas líquidas, y por tanto,
sin que pueda ser usado para invertir o hacer préstamos.
Serán las autoridades monetarias de cada país las que
establezcan este porcentaje mínimo de reservas que todas las entidades
financieras deben de cumplir. Sin embargo hay instituciones financieras que
acostumbran mantener un porcentaje superior al indicado por las autoridades. En
el medio económico-bancario también se le conoce a este requisito como encaje
bancario, coeficiente legal de reservas, o coeficiente de reservas. Antes de ejemplificar lo anterior sería bueno considerar que los
bancos no guardan todo el dinero depositado en ellos, esto no les sería
rentable, el negocio de ellos es tomar el dinero depositado e invertirlo donde
les reditúe mas, ya sea otorgando créditos, invirtiendo en valores (bolsa) o en
deuda (bonos).
Ahora bien, un banco no puede invertir todo lo que
reciba de depósitos pues correría el riesgo de quedarse sin liquidez e irse a
la quiebra; para impedir que esto represente, el banco obliga a mantener un
porcentaje de los depósitos en su poder.
CUAL ES EL
APORTE SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, EXPRESADOS EN EL MARCO
LEGAL? En el artículo 48 de la ley del sector bancario el
aporte social de las instituciones bancarias destinarán el cinco por ciento
(5%) del “resultado bruto antes de impuesto” al cumplimiento de la responsabilidad
social que financiará proyectos de los consejos comunales u otras formas de
organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. la
superintendencia de las instituciones del sector bancario, previa opinión
vinculante del ministerio del poder popular con competencia en materia de las
comunas, establecerá mediante normativa prudencial los mecanismos de
asignación, ejecución y distribución de estos recursos entre las regiones del
territorio nacional, así mismo el plan social:
- Tiene como
finalidad financiar proyectos de los consejos comunales u organizaciones
sociales.
-
las competencias que se encuentran asignadas a los
consejos comunales y demás organizaciones sociales, se encuentran vinculadas a
la realización de obras públicas o la prestación de servicios o proyectos
públicos
- de acuerdo
al articulo 11 de la ley orgánica del poder popular, las organizaciones populares
tienen entre otros fines: “impulsar el desarrollo y consolidación del sistema
económico comunal, mediante la constitución de organizaciones socio
productivas, para la producción de bienes y servicios destinados a la
satisfacción de necesidades sociales, el intercambio de saberes y conocimientos
y la reinversión social del excedente
TIPO DE SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE INSTITUCIONES
DEL SECTOR BANCARIO Y TIPOS DE INFRACCIONES A LAS QUE SE APLICA:
Entre los
tipos de infracciones y sanciones tenemos:
1.- Realización de actos sin
autorización o con autorización obtenida por medios irregulares
2.- Realización de actividades ajenas a su
objeto:
3.- Deficiencias en su dirección y
administración
4.- Composición del capital
social y suficiencia patrimonial
5.- Infracciones
relacionadas con la aplicación de medidas administrativas
6.-
Irregularidades en las Operaciones
7.- Revelación de la información: Carecer
de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales
que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la institución del
sector bancario. Publicar en sus estados financieros informaciones inexactas o
bajo rubros que no les correspondan. Negarse a publicar nuevamente los balances
con todas las correcciones ordenadas por la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario. El incumplimiento de la obligación de
someter sus cuentas semestrales a auditoría externa. La negativa o resistencia
a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por
escrito al respecto.
8.- Suministro de información:
Las instituciones públicas y privadas que no
suministren a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de
forma oportuna serán sancionadas con
multa entre el cero coma dos por ciento (0,2%) y el uno por ciento (1%) de su
capital social.
9.- Uso y
aprovechamiento de las denominaciones y operaciones de intermediación
financiera: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario está
obligada a disponer la intervención y cierre de la actividad, y locales si los
hubiere. Se incluyen como infractores o infractoras, las personas naturales o
jurídicas que ofrecen a través de medios escritos o electrónicos, asesorías o intermediaciones como mecanismos para la obtención de productos
financieros, como tarjetas de Crédito,
aprobación de créditos y otros
10.- Infracciones de los auditores, peritos
evaluadores y calificadoras de riesgo: Los auditores externos, los peritos evaluadores o las calificadoras de riesgo. En caso de reincidencia en las
infracciones, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
excluirá al infractor por un lapso de hasta diez años.
11.-
Sanciones a
las otras instituciones no bancarias.
12.-
Sanciones a los representantes de instituciones bancarias del exterior en el
país. Los representantes de instituciones bancarias del exterior que infrinjan
las disposiciones previstas en Ley o las disposiciones que dicte la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario serán sancionados con
amonestación escrita, en caso de faltas graves o de reincidencia en las
infracciones, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
procederá a revocar la autorización de funcionamiento
13.- Falta
de pago del aporte al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios: Las
instituciones bancarias obligadas al pago del aporte establecido en el artículo
119 de la Ley serán sancionados con multa de hasta el cuarenta por ciento (40%)
del monto de los aportes que no se
efectuasen oportunamente.
14.- Responsabilidad
personal por falta de pago del aporte al Fondo de Protección Social de los
Depósitos Bancarios: La junta directiva de las instituciones bancarias
obligadas al pago del aporte establecido en el artículo 119 de la Ley, así como el director o directora,
administrador o administradora, o gerente a quienes en razón de sus
atribuciones les corresponda ordenar o tramitar los aportes al Fondo de
Protección Social de los Depósitos Bancarios, que no lo hicieren, serán
sancionados o sancionadas con multa de hasta el diez por ciento (10%) del ingreso
anual total percibido en el año inmediato anterior por concepto de remuneración
correspondiente a la posición o cargo de la persona que debió ordenar o
tramitar los aportes
15.- Sanciones a las personas
naturales responsables de las infracciones:
1. Multa entre
diez por ciento (10%) y cincuenta (50%) del ingreso anual total percibido en el
año inmediato anterior.
2. Suspensión
en el ejercicio del cargo por plazo no menor a tres años. Inhabilitación
para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier institución del
sector bancario o del sistema financiero.
ACTIVIDAD
ASEGURADORA:
LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA Y QUIEN CONTROLA LA ACTIVIDAD ASEGURADORA: La actividad
aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de
reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual
manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la
inspección de riesgos, el perito evaluador,
el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina pre pagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA :La
Superintendencia de la Actividad Aseguradora que es un servicio des concentrado funcionalmente
con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o
la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las
disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y
políticas impartidas por el Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a
la planificación centralizada.
ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA: Solo podrán realizar actividad aseguradora en el
territorio previa autorización de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, las empresas de seguros, reaseguros, asociaciones cooperativas que
realicen operaciones de seguro, empresas
que se dediquen a la medicina pre-pagada, empresas cuyo objeto sea el
financiamiento de primas de seguro, agentes de seguros, corredores de seguros,
sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros, oficinas de representación
o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, sucursales de sociedades de
corretaje de reaseguros del exterior, auditores externos, actuarios,
inspectores de riesgos, peritos evaluadores y ajustadores de pérdidas. Con la creación de la Superintendencia
de Seguros se delega a ella, entre otras cosas, fijar las tarifas y condiciones
generales y particulares de contratación para todo el mercado asegurador y que
permitan el acceso a las pólizas de seguros obligatorios y solidarios,
autorizar previamente las tarifas de prima a los fines de determinar la
suficiencia de las mismas, y en específico, en aquellos ramos sujetos a tarifas
controladas, igualmente autorizar previamente el monto de las cotizaciones que
deberán aportar las y los asociados en las cooperativas que realicen actividad
aseguradora. No deja por fuera la participación ciudadana cuando se establece
que deberá promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de
los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios y a través
de los consejos de usuarios creados por los consejos comunales u otras formas
de organización social.
INTERMEDIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA: Sólo
podrán realizar gestiones de
intermediación en operaciones de la actividad aseguradora, las personas autorizadas por
la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora. Se entiende por intermediarios de la actividad aseguradora las
personas que contribuyen con su Mediación para la celebración y asesoría de
los contratos. Sus actividades se
regirán por la presente Ley, el
Reglamento y normas prudenciales. Las sucursales de sociedades de corretaje de
reaseguros del exterior, podrán realizar las operaciones de intermediación en
los términos establecidos en la presente Ley, el Reglamento y las normas
prudenciales
LAS RESERVAS Y SUS TIPOS: Las reservas
permiten determinar la capacidad de la entidad aseguradora para hacer frente a
sus obligaciones actuales o eventuales
contraídas en virtud de su actividad y se constituyen como fuente principal
para atender el pago de las mismas, las
reservas de las compañías de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se
constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las
empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de
Previsión, entre otros... El otro
grupo está integrado por las reservas propia de
la explotación de seguro. Las reservas del primer grupo tienen por objeto
aumentar los medios de acción de la organización técnica, prevenir
quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o
accionistas. mientras que las
reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o
compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de manifiesto
la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas y la reserva
para riesgo en curso: Una determinada porción de las primas percibidas en cada
ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno
de los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta
naturaleza, tanto para los seguros directos como para los reaseguros tomados.
EL RIESGO EN MATERIA ASEGURADORA: Se puede resumir como la incertidumbre de la ocurrencia de un suceso con
efectos negativos, considerando la magnitud de dichos efectos. En materia
de seguros la palabra riesgo no se refiera siempre, necesariamente, a un suceso
dañino o nocivo, sino exclusivamente al hecho aleatorio. Así, por ejemplo, son riesgos en la acepción
común de la palabra los de incendio, de terremoto, de accidentes y otros; pero
también existe el riesgo de que un asegurado bajo póliza de vida alcance una
edad determinada y por consiguiente adquiera derecho a una prestación
supeditada a esa circunstancia. El riesgo en seguros, es un concepto que se utiliza para expresar
indistintamente dos ideas diferentes; de un lado, riesgo como objeto o bien
material (persona o cosa) asegurado; de otro, riesgo como posible
acontecimiento o contingencia (daño que pueda o no suceder) cuya aparición real
o existencia se previene y garantiza en la póliza.
COMO LLEVAN LA CONTABILIDAD LOS ACTORES DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA, INFORMACIÓN CONTABLE Y FRECUENCIA DE ENTREGA: La
contabilidad de los sujetos regulados por la presente Ley, salvo las
asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora, debe llevarse
conforme a los Manuales de Contabilidad y Códigos de Cuentas que dicte la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los cuales se ajustarán en lo
posible a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas
internacionales de contabilidad. La contabilidad debe reflejar fielmente todas
las operaciones derivadas de actos y contratos realizados por esas empresas y
personas, Los sujetos regulados por la presente Ley deben remitir los balances
personales o los estados financieros consolidados, según el caso, acompañados
de la información contable que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
requiera de cualquiera de las personas naturales o jurídicas,
Las empresas
de seguros, de medicina preparada, las sociedades de corretaje de seguros y las
de reaseguros, los corredores de seguros y las financiadoras de primas, deben
realizar el correspondiente cierre de ejercicio económico al 31 de diciembre de
cada año, y las empresas de reaseguros al 30 de junio de cada año. Igualmente,
deben elaborar en la forma que fije la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, los estados financieros analíticos mensuales y remitirlos dentro
del lapso que ésta establezca. Los estados financieros anuales estarán
acompañados de los informes de auditores externos y de actuarios independientes
elaborados según las normas que dicte la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora.
MARGEN DE SOLVENCIA Y PATRIMONIO PROPIO NO
COMPROMETIDO: Las entidades aseguradoras
deberán disponer en todo momento de un margen de solvencia suficiente respecto
al conjunto de sus actividades. Estará constituido por el patrimonio de la
entidad aseguradora libre de todo compromiso previsible y con deducción de los
elementos inmateriales. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras
deberán disponer en todo momento, como margen de solvencia, de un patrimonio
consolidado no comprometido, suficiente para cubrir la suma de las exigencias
legales de solvencia aplicables a cada una de las entidades del grupo. Las
empresas de seguros, de reaseguros y las de medicina pre-pagada, deben tener un
patrimonio propio no comprometido, el cual no debe ser inferior al margen de
solvencia que establezcan las normas prudenciales que debe dictar la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
LOS
APORTES SOCIALES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EXPRESADOS EN EL MARCO LEGAL
VIGENTE: Es
importante saber que el Seguro Solidario es uno de los
aportes que caracterizan el aspecto social de la actividad
aseguradora, ajustándose a lo establecido en nuestra Constitución Bolivariana,
ofreciendo la posibilidad de la inclusión de personas que
padezcan algún tipo de discapacidad, aquellos con menor
capacidad de pago, con alguna enfermedad declarada, pertenecientes a
la tercera edad, jubilados (as), pensionados (as), o sea los Seguros
Solidarios están dirigidos a los denominados grupos vulnerables
y responden a una necesidad de protección social. En el condicionado se
contemplan plazos de espera que van desde 4 meses hasta un máximo de 11 meses
para enfermedades preexistentes, además tendrá cobertura de maternidad,
Cobertura de Accidentes Personales y Seguros Funerarios. La indisputabilidad se
dará a partir de la primera renovación, en
lo que se refiere a la póliza de Seguro Solidario de Hospitalización y Cirugía,
los asegurados tendrán derecho a la cobertura de tratamientos médicos y/o
cirugías previstos en la póliza
una vez transcurridos los plazos de espera: La atención requerida por
accidentes será de inmediato bajo esta
póliza, pero la atención por enfermedades
está sujeta a plazos de espera.
Buenas noches, interviniendo en la parte de los aportes de las Instituciones del Sector Bancario considero que son de gran importancia puesto que le ayudan a aquellos usuarios de escasos recursos a desarrollar sus proyectos para el crecimiento de sus peueñas y mediana empresas dentro de las mismas comunidades a las que pertenecen un ejemplo las bodegas. Toco el tema puesto que tuve la oportunidad de conocer lo que es la Banca Comunitaria impartida por el Banco Banesco, Banco Universal en donde ellos se dirigen a las comunidades mas distantes que existan de la entidad bancaria para facilitarles dentro de un establecimiento o comercio la facilidad de realizar aperturas de cuentas, depositos, retiros, orientacion referente a la solicitud de creditos para el desarrollo de proyectos dentro de la comunidad y evitar las molestias de dirigirse al banco, las colas y en amontonamiento dentro de la institucion financiera.
ResponderEliminarBuenas Noches Las instituciones bancarias deben destinar el 5% del “Resultado Bruto Ante de Impuesto” ya que deben tener mecanismos de asignación, ejecución y distribución de los recursos que sirvan para financiar proyectos en consejos comunales u organizaciones sociales dentro del territorio nacional. Así como lo indica el marco jurídico vigente.
ResponderEliminarTambién es importante acotar que el sistema financiero ha facilitado finanzas para el progreso del país, pero también es notorio que a pesar de estos beneficios se ha puesto en duda su desarrollo por motivo de las diversas crisis financieras por las que ha atravesado, esto ha generado dudas entre instituciones y personas naturales en cuanto a sus ingresos monetarios, sin embargo, la importancia del sistema financiero para el desarrollo reside tanto en los efectos que debe evitar como en las funciones que debe cumplir demostrando así una clara correlación entre el desarrollo financiero y el crecimiento económico y que a su vez, conviene tener presente que el sistema financiero no solo es un bien público, sino que se trata de un bien público global.
ResponderEliminarDe igual forma, conviene destacar que los beneficiarios de un sistema financiero somos todos, al igual que una crisis del mismo nos afecta a todos, del mismo modo se puede decir que el sistema financiero venezolano se ha expandido debido a la explotación petrolera de nuestro país la cual ha ido creciendo y favoreciendo los procesos de desarrollo urbano.
Buenas noches, Hay un punto muy importante dentro de las Instituciones del Sector Bancario y es el Encaje Legal, quien es una herramienta que permite darle solidez, estabilidad y seguridad a las instituciones bancarias, como bien especifican y mencionan mis compañeros en este ensayo que:
ResponderEliminar"Serán las autoridades monetarias de cada país las que establezcan este porcentaje mínimo de reservas que todas las entidades financieras deben de cumplir. Sin embargo hay instituciones financieras que acostumbran mantener un porcentaje superior al indicado por las autoridades"
Cabe destacar que en entre más elevado ser el porcentaje del encaje, menor será la capacidad de otorgar préstamos por parte de los bancos, es decir que los bancos tendrán menos capacidad de brindarles créditos a sus clientes debido a su capital resguardado es mayor que el capital en uso, caso que no es conveniente para los bancos ya que su principal ingreso es el porcentaje que generan los préstamos para con sus usuarios. En conclusión los bancos deben respetar el porcentaje de encaje legal que se les establezca, pero tampoco es conveniente que lo sobrepasen para garantizar su actividades bancarias.