REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL
ZAMORA “UNELLEZ”
BARINAS
–ESTADO-BARINAS
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, SECTOR
BANCARIO Y ACTIVIDAD ASEGURADORA
BACHILLERES:
v RIVERA
YAXBEN
C.I: 24.111.416
v FARIAS YENNYS C.I: C.I: 9.984.048
v ARIAS
REBECA C.I:20.868.274
CONTADURIA PÚBLICA
6° SEMESTRE FS 01
SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL, SECTOR BANCARIO Y ACTIVIDAD ASEGURADORA
Es definido en el marco de la política
económica de cada sociedad como el sistema que permite la intermediación financiera
y se constituye en promotor del desarrollo con características de organización,
bien sea en tamaño y funcionamiento, relacionándose a la política económica
como como un marco de referencia; este se inicia como banca comercial, que
consistió en la actividad agrícola, casas comerciales del siglo IXX, de la explotación petrolera de manera de
financiar a la industrialización, con el objeto de reducir las importaciones ,
esta actividad impulsada por los ingresos financieros beneficiando el
crecimiento de la banca comercial como la incorporación de los créditos
hipotecarios, inversión, arredamiento financiero, entidades de ahorro y
préstamo, fondos de activos líquidos y mutuales entre otros. Desde los años 40
del siglo XX en los que aparecen instituciones reguladoras como el Banco
Central De Venezuela, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones
financieras; en la décadas de los 90 de la Banca Comercial se presenta la
crisis bancaria de 1994 que impacto el sistema financiero volviéndolo vulnerable
y descapitalizándolo obligándolo a reestructurarse del mismo, con lo elementos
de la banca universal y la inversión extranjera. Por otra parte en el siglo XXI
el sistema financiero diseño la economía del mercado de la siguiente manera:
1. Primacía
del sector bancario como mecanismo de financiamiento
2. Concentración
en pocas y muy grandes instituciones
financieras
3. Dominio
del sector privado sobre el sector financiero
4. Participación
de la inversión extranjera en el sector
5. Elevados
niveles de ganancia
En la actualidad de acuerdo a los objetivos
de política pública del gobierno bolivariano
se requirió construir un sistema financiero público eficiente, capas de
contribuir a proveer el financiamiento oportuno a los sectores productivos
considerados estratégicos y poseer una infraestructura bancaria que faciliten
un sistema de pagos acorde a la nueva dimensión del estado venezolano, los
avances que han fortalecidos las políticas de financiamiento del desarrollo, no
solo al apoyo crediticio de las empresas la multiplicación de alcanzar las
nuevas formas de asociación, protagonismo social y económico, misiones,
cooperativas, concejos comunales, microempresarios, empresas de producción
social, para extender la cobertura de escala nacional, para que el ingreso
petrolero permita financiar la adquisición de esta infraestructura necesaria.
La estructura de este sistema nacional cuenta en la actualidad con un sistema
financiero muy bien estructurado y vigilado por los entes de control que nos
garantizan y generan transparencia de confianza respectivamente interactúan en
instituciones activos y tecnologías especificas del mercado y así podemos
canalizar el ahorro y hacer que este fluya: está estructurado:
·
Conformación: el sistema
financiero está conformado por el conjunto de instituciones públicas como
privadas, comunales organizacional que operan en el sector bancario, el sector
asegurado y mercado de valores, grupo e institución financiera a juicio del
órgano rector que debe formar parte de este sistema, se incluyen personas
naturales y jurídicas usuarios de las instituciones que integran el mismo.
·
Definición. Los propósitos
de esta ley las entidades formas y organizaciones colectivas o individuales de
carácter público o privado que permita que las ley se caractericé en regular
las actividades de intermediación de los recursos públicos y obtener fondos a
través de depósitos o cualquier forma de captación con el fin de utilizar dicho
recursos en créditos o inversiones financieras. Se incluyen personas naturales
o jurídicas que presten servicio financiero o servicios auxiliares. Por esto
las compañías administradoras de las tarjetas de crédito, casas de cambio,
operadores cambiarios fronterizos, transporte de especies monetarias y de
valores, servicios de cobranzas, consejo automático, servicio contable,
computación; con el objeto exclusivo de la realización de estas actividades.
·
Prohibición de grupos
financieros: el sistema financiero nacional no podrán conformar grupos
financieros con empresas de otros sectores de economía nacional o asociado a
grupo financiero internacionales, para fines distintos establecidos por la ley.
Entre los entes de regulación y supervisión
de los sectores que integran el sistema financiero tenemos como órgano rector (OSFIN) en el órgano
rector encargado de regular, supervisar y controlar y coordinar el financiamiento
de las instituciones integrantes del
sistema a fin de lograr estabilidad, solides y confianza de impulsar el
desarrollo económico de la nación, esta institución está adscrita al ministro
del poder popular con competencia en materia de finanzas, que es quien aprobara
y asignara su presupuesto anual y dotara de los recursos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones. Los tipos de sanciones que establece la ley
orgánica del sistema financiero nacional y a quienes se le aplica son sanciones
las que los funcionarios y funcionarias del ente de regulación aplica a las
personas naturales y jurídicas en el artículo N°2 de la ley del sistema financiero nacional, aquellos
aspectos no tipificado ni penalizados por las leyes rigen de manera especial
las sectores financieros. La intermediación financiera de los entes de
regulación del sector bancario consiste por la proliferación de empresas de
todo tipo que realiza préstamos y otras
actividades propias de los bancos. Es una actividad que consiste en captar
dinero u otros recursos del público en general y colocarlo (prestarlo) a
terceros, es una actividad típica de los bancos, cajas de ahorros, y
cooperativas. Entes de regulación: para efectos de la superintendencia,
instituciones, sector banco, bajo la vigilancia y coordinación del órgano
superior del sistema financiero nacional. Esta ley se entiende por normativas
emanadas por la superintendencia del sector bancario a aquellas directrices e
instituciones de carácter técnico contable, legal y tecnológico de
obligatoriedad dictada mediante la resolución de carácter general por medio de
circulares enviadas a personas naturales o jurídicas sometidas a su control. La
clasificación del sector bancario según la ley se encuentra de la siguiente
manera: Banco Universal: se entiende por el banco universal a las instituciones
que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios
conexos, Banco Micro financiero: tiene por objeto principal fomentar financiar
o promover las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas
empresas industriales y comerciales de la economía popular y alternativa, de
los microempresarios y microempresas, las casas de cambio: no tiene carácter de
institución bancaria pero su objeto es realizar operaciones de cambio
vinculadas a la servicio de encomienda electrónica y aquellas operaciones
cambiarias que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela,
operador cambiario fronterizo: no son Instituciones bancarias pero tiene por
objeto la compra y ventas de divisas en efectivo con algunas limitaciones del
Banco Central de Venezuela, Otras instituciones no bancarias: Forman también
parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presten
servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias,
casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos, entendiéndose por éstos a
las sociedades de garantías recíprocas, fondos nacionales de garantías recíprocas,
sociedades y fondos de capital de riesgo, compañías emisoras o administradoras
de tarjetas de crédito, débito, propagadas y demás tarjetas de financiamiento o
pago electrónico, transporte de especies monetarias y de valores, servicios de
cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de computación, las
arrendadoras financieras y los almacenes generales de depósitos, cuyo objeto
social sea exclusivo a la realización de esas actividades. las instituciones
bancarias regionales son aquellas instituciones autorizadas por la
superintendencia del sector bancario:
1.
Tener su asiento principal en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas,
Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles
del Tuy y el Estado Vargas.
2.
Sus oficinas no se deben concentrar en más de un tercio (1/3) en el Área
Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos,
Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas.
3.
La mayoría de los miembros de su junta directiva deben estar domiciliados en el
Estado que le sirva de sede.
4.
Destinar más del cuarenta por ciento (40%), de los recursos que capten, al
financiamiento de actividades económicas en zonas fuera del Área Metropolitana
de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques,
Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas. La Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario establecerá, por normas generales, con la
opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, los
componentes del porcentaje establecido en este numeral.
Las
instituciones del sector bancario estará sometido a las normas contables
dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario,
independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias. Las
instituciones del sector bancario, presentarán a la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, lo siguiente:
1.
Un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes
inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos
siguientes al respectivo mes.
2.
Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada
trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días
continuos siguientes al respectivo trimestre.
3.
Un balance general y estado de resultado correspondientes al ejercicio
semestral inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos
siguientes al final de cada ejercicio.
4.
Los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato
anterior, auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la
profesión, inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la
realización de tales auditorías ésta establezca, dentro de los noventa (90)
días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán
ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Los estados financieros e indicadores a que
se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, serán publicados en un
diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días
continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral. Las casas de
cambio solamente publicarán los estados financieros, dentro de los primeros
quince (15) días continuos siguientes al cierre del ejercicio anual. Los
estados financieros a que se refieren los numerales 1 y 4 de este artículo,
correspondientes a las oficinas en el exterior, deberán remitirse a la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la periodicidad
allí indicada. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
podrá establecer modalidades y plazos de publicaciones distintos a las
establecidas en el presente artículo, previa opinión vinculante del Órgano
Superior del Sistema Financiero Nacional, para los estados financieros a que se
refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo. La Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario podrá conceder un nuevo plazo de hasta siete
(7) días continuos, cuando las sucursales o agencias no puedan enviar oportunamente
los elementos que necesita la oficina principal para cumplir con las disposiciones
establecidas. El sigilo bancario dentro de las instituciones bancarias los
directores y trabajadores están prohibidos distribuir a terceros información de
las operaciones pasivas o activas con su usuario, solo mediante una
autorización escrita. Están obligados a cumplir secreto bancario los
superintendentes y trabajadores de las
instituciones superiores bancaras los directores o trabajadores del órgano superior del
sistema, los directores y trabajadores de las empresas de auditoria externa y
organismos competentes de esta ley. Por otra parte el aporte social de las instituciones del sector bancario es promover
la autonomía con patrimonio propio y personalidad jurídica teniendo un fondo de
protección social de los depósitos bancarios garantizando9 los fondos captados
por las instituciones bancarias adscrito al ministerio del poder popular con
competencia en materia de finanzas yb el reglamento interno establecido y
sujeto de supervisión de la superintendencia de las instituciones del sector
bancario y al control posterior.
Aquellas instituciones o personas naturales
que ocupan algún cargo llegara a infringir la siguiente ley será remitido por
la superintendencia de las instituciones del sector bancario serán sancionadas
impuesto por el (OSFIN) según lo establecido:
Sanciones pecuniarias: el órgano financiero
nacional ( OSFIN) que cualquier funcionario que de información confidencial
será objeto a multas desde 200 unidades tributaria a 2.000 unidades tributarias
según la causa de gravedad o falta sin perjuicio de responsabilidad civil o
penal requeridas por las normas de carácter general .
Sanciones Penales: Serán privados de libertad
de cuatro a ocho años los representantes de cualquier órgano superior del
sistema financiero nacional (OSFIN) entre ellos están los auditores , administradores,
empleados , directivos que den información errada de este ente para obtener
provecho o beneficio del mismo o a otros particulares y que emitan y
certifiquen documentos o evidencias falsas o ficticias a beneficio personal ,
en la actividad bancaria los contribuyentes especiales podrán recuperar ante la
administración tributaria los excedentes de retención que respondan en los
términos y condiciones que establezca la providencia si le resulta favorable la
administración tributaria autorizara la compensación del excedente y procederá
contra cualquier otro tributo nacional
de la cuota tributaria determinada con lo establecido en la ley
La Actividad
aseguradora según lo establecido en la ley especial que la regula comprende la
relación u operación de contratos de seguros y reaseguros que de tal manera son
partes de la acti9vidad aseguradora la intermediación, la inspección de
riesgos, los servicios de medicina prepagada, para el financiamiento de primas
entre otros que conforman parte de la misma. Quien controla la actividad
aseguradora es la superintendencia de la actividad aseguradora; los actores que
regulan la actividad aseguradora son solos sujetos regulados, ya autorizados o
registrados ante la superintendencia de la actividad aseguradora según lo
previsto en la ley. Podemos definir que los actores que componen la actividad
seguradora deben construir y mantener en el banco central de Venezuela las
siguientes garantías
1. Promotores:
20% de, la garantías exigidas a las empresas de seguros.
2. Empresas
de seguros y materias prepagada: 9.000 U.T si desea operar en uno de los
seguros de ramos generales en dos que se vinculen al mismo, 12.000 U.T para
aquellas empresas que deseen estar en ramos generales o en ramos de vida,
21.000 U.T para empresas que aspiren simultáneamente en el ramos generales o
ramos de vidas
3. Empresas
de reaseguro 29.000 U.T
4. Corredores
de seguro 100 U.T
5. Sociedades
de corretaje de seguros 750 U.T
La contabilidad tendrá la obligación de
ajustarse a la normativa los sujetos regulares según la ley debe ser a la
conformidad de los manuales de contabilidad y códigos de cuentas que dicte la
superintendencia, serán dan ajustadas según el principio de contabilidad aceptada y normas internacionales de
contabilidad serán reflejados fielmente las operaciones de actos y contratos de
dichas empresas o personas. La
información contable serán remitidos balances personales o estados financieros
por los sujetos regulados agregando la información contable que la
superintendencia requiera a personas naturales o jurídicas se deberá realizar
el correspondiente cierre del ejercicio económicos de las empresas de
reaseguros son el 30 de junio de cada año. El margen de solvencia de las
empresas de seguros se mantiene según la metodología de cálculo que defina la
superintendencia a través de normas prudenciales. Es necesaria la cantidad de
recursos que cubran las desviaciones, financieras y económicas que afectan los
resultados de una empresas su fin es cumplir los compromisos contratantes,
tomadores, asegurados, beneficios y cedentes donde actualice el margen de
solvencia con dinamismo de la actividad aseguradora; por otra parte el
patrimonio propio no comprometido en toda empresa de seguro, reaseguro y
medicina prepagada, deberá contar con un patrimonio propio no comprometido, no
puede ser mayor al margen de solvencia establecido en normas prudenciales que
dictara la superintendencia de la actividad aseguradora; los seguros y planes
solidarios de salud de las empresas de seguro y medicina prepagada tienen la
obligación de ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de
salud que protejan a los pensionados, jubilados, adultos mayores, enfermos teniendo
ingresos de 25 U.T amparando: enfermedades,
servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales. Los
intermediarios son obligados a la comercialización de los mismos. La actividad
aseguradora clasifican sus actores según según se hallen a cargo del estado, en
su función de tutela o actividad aseguradora privada, se dividen en seguros
sociales y seguros privados. Los seguros sociales tienen por objeto comparar a
la clase trabajadora contra ciertos riesgos ejemplo: Por muerte, accidentes,
invalidez, enfermedades, desocupación o maternidad son obligatorios, sus primas
están a cargo de sus aseguradores y empleadores y en algunos casos el estado
contribuye con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. El seguro
privado son aquellos que los asegurados contratan voluntariamente para cubrirse
con ciertos riesgos mediante el pago de una prima que se halla a su cargo
exclusivo. Es la emisión de una póliza de instrumento de contrato del seguro
que consta los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador, estos seguros
tiene como objeto las personas y sobre las cosas. El impuesto al valor agregado
(IVA) en Venezuela se encuentra presente en distintos sectores: comercio,
industrial, agropecuario el cual no escapa el sector financiero, banca y
seguros que a pesar de que el giro de su actividad se encuentra no sujeta a
este tributo deben soportar la traslación de impuestos en la adquisición de
impuestos de bienes y servicios gravados e importaciones no habituales no
obstante adquiere la condición de
contribuyente ordinario con ocasión a ventas o prestación de servicios que
constituyen un hecho imponible en la ley del IVA los agentes de retención sin
perjuicios a los deberes formales y materiales que devienen del cumplimiento de
esta norma y sanciones tributaria a consecuencia de su incumplimiento por
desconocimiento. Partiendo de estas consideraciones el siguiente artículo que
comprende el análisis del impuesto al valor agregado en empresas financieras de
la actividad de seguros, el cual se destaca al alcance de la no sujeción a los
efectos económicos de la traslación de este tributo al igual que las
obligaciones a consecuencia del hecho imponible como condición de consumidor
final o de entes no sujetos, quienes merecen especial atención por parte de la
administración tributaria, y esto aunado al desarrollo y estrategias de
planificación tributaria a fin de evitar distorsiones económicas en este
sector. En el artículo 169 la superintendencia de seguro podrá imponer
sanciones a las empresas de seguros y de reaseguros que contravengan lo
dispuesto en los artículos 65,66,67,68,69,71,73,74,75,76,77,78,95,96,99,100
entre otros.
A. Amonestación
pública y privada
B. Multa
entre (500.000) equivalente en bolívares y (300) salario mínimo.
C. Suspensión
temporal o revocatoria de la autorización para operar
Articulo 170 cuando en forma reiterada una
empresa de seguros en la realización de sus operaciones infrinja normas legales
desacate las disipaciones de la superintendencia de seguro, el ministerio de
hacienda y cuyo despacho se encuentra adscrito
a la superintendencia de seguro podrá, en resolución motivada suspender
hasta 6 meses o revocar definitivamente la autorización expedida para operar en
determinado ramo de seguro.
El sistemama financiero venezolano a evolucionada en consonancia a la dinamica de las actividades economica en donde se inicia como la banca comercial para fianciar las importante actividades de exportaciones agricolas. en donde se divercifica por los efectos de las explotaciones petroleras y su enriquesimiento de financiar el modelo de la industrializacion y divercificacion economica.Detal modo el sistema financiero nacional se ha caracterizado por una alta homogeneidad de sus taza de interes pasiva lo que hace que los depositante tiendad a preferir aquellas instituciones financieras que le añadan valor a sus actividades.
ResponderEliminarBUENAS NOCHES, PARA COMPLEMENTAR LAS OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZAR LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO COMO LO ESTABLECE ESTA LEY EN EL ARTICULO 53,EN LAS MODALIDADES EN DEPOSITO DE MONEDA NACIONAL O EN DIVISAS, EL CRÉDITO, EL FIDEICOMISO, LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES, LAS INVERSIONES DE TÍTULOS VALORES Y CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE INTERMEDIACION PROPIA DE LA ACTIVIDAD BANCARIA, ASÍ COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS DEL USUARIO O USUARIA.
ResponderEliminarEl hecho de recibir dinero ajeno en depósito para otorgarlo en préstamo a terceros, viene a configurar la operación bancaria de crédito, base del desarrollo del moderno trafico bancario. Es indiscutible que los bancos deberán operar un capital inicial propio, no sólo con el fin de garantizar a los depositantes la estabilidad de la institución, sino también para adelantar sus propias actividades, las cuales no podrían comenzar sin esta intervención.
ResponderEliminarLas operaciones bancarias relacionadas con la intermediación en el crédito suelen clasificarse en operaciones activas y pasivas, denominando pasivas a las que tienen por objeto la obtención de los fondos que después han de prestar y activas a las que consisten en la colocación de fondos obtenidos.
Las instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público, a corto, mediano y largo plazo, concentra el dinero y el ahorro disponible en el mercado, desarrollando sus funciones por medio de papeles de comercio. Realizan operaciones de intermediación, su importancia radica en los beneficios que ofrece a la comunidad en general: financiamiento de proyectos, generación de empleos, intercambios comerciales y sobre todo brindar confianza a la colectividad. Los Bancos Comerciales son instituciones financieras regidas por la Superintendencia de Bancos y por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Los bancos reciben de las empresas y particulares los fondos que tengan disponibles para colocar en ellos y pasan dichos fondos, con las debidas garantías a los industriales, comerciantes, empresas de servicios, agricultores y otras personas naturales o jurídicas para emplearlos en la operación de sus negocios. Cuando los Bancos Comerciales conceden un crédito a través de pagarés, descuentos, anticipos, están creando dinero y esta creación de dinero más la iniciativa dinámica empresarial es el motor impulsor del desarrollo económico de un país.
Es importante resaltar que la actividad aseguradora tiene sansiones administrativas con repecto a personas que no estén autorizadas por la Superintendencia de seguros y reaseguros para utilizar firmas, razon social, denominancion comercial, productos o servicios, palabras como : empresa de seguros, asegurador, asegurado,, medicina prepagada, poliza o termimos derivados de esas palabras en castellano o en otros idiomas con el ánimo de hacer creer que esta autorizado para ejercer la referida actividad. Tendrá multa de 2000U.T a 5000U.T. hasta responsabilidad penal depende sea el caso.
ResponderEliminarBuenas tardesa todos,aportando mi opinion el Sistema Financiero en Venezuela permite resguardar el efecto de las actividades económicas del país, es decir toda circulación de dinero ya sea de persona natural o jurídica que se genera para inversiones, productividad, creación de proyectos, El organismo principal que rige dicho sistema es el Banco Central de Venezuela junto con el Ejecutivo Nacional.
ResponderEliminarpara complementar la información que aportaron mis compañeros, quiero mencionar que las Instituciones de Crédito o Bancos son empresas especializadas en la intermediación de crédito, cuyo principal objetivo es la realización de utilidades provenientes de diferenciales de tasas entre las operaciones de captación y las de colocación de recursos.
ResponderEliminarEl banco es libre de administrar los recursos como crea conveniente, destinándolos al otorgamiento de créditos para obtener una mayor rentabilidad.
BUENAS TARDES.. De acuerdo con los aportes de mis compañeros puedo decir que el sistema financiero nacional es creado para garantizar el uso e inversión de recursos hacia el interés publico y el desarrollo social y económico. Por otra parte existen varias instituciones que prestan de sus servicios financieros que permiten un buen control de financiamiento y permiten que las sociedades obtengan un servicio y a su vez llevando en cuenta una serie de requisitos. Como también es creado para impulsar la producción nacional.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEl sistema financiero son importantes para la promoción de la innovación tecnológica y crecimiento económico, ha existido un consenso entre economistas, en el sentido que el desarrollo financiero influye en el crecimiento a largo plazo. Es el desarrollo económico que influye en el sistema financiero, argumentando que entre mas actividad económica exista en una nación, tanto mayor será la demanda de productos del sector financiero.
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