domingo, 26 de octubre de 2014

Contabilidad especial - Sistemas financiero, bancarios y asegurador

ENSAYO 

(Evaluación subproyecto -contabilidad especial -  modulo I, parte II)

              

              AUTORES:   
 Br.: Alexis Mendoza   C.I. V-22.981.428
 Br.: Leonar Oliveros  C.I. V-22.983.101
 Br.: Julio Montilla      C.I. V-20.964.201            
             SECCIÓN:    
Fin de semana 01 "FS-01"

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL


 Antes de iniciar en tema del sistema financiero nacional, se cree q es importante saber un poco de como inicio el mismo de manera breve. El sistema financiero nacional, inicio en los años 40 del siglo XX, que fue cuando se forma por primera vez el banco central de Venezuela y la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras y entes reguladores del sector financiero, en los años 90 del siglo XX el sistema financiero venezolano se vio enmarcado por diferentes acontecimientos que generaron una crisis económica, en el sector bancario, debido a la insolvencia que presentaron  en la numerosos bancos, lo que nos llevó, a un  colapso en el sistema financiero venezolano y produjo la desaparición de numerosas instituciones financiera, lo que llevo a la intervención del banco latino, lo que llevo al colapso de muchas más entidades bancarias, esta fue una crisis que genero gran impacto económico, en lo que se vieron muy afectados aquellos grandes ahorristas, debido a esos eventos catastróficos para la economía nacional,  prevé a eso recientemente para el 2009 se ve nuevamente golpeado el sistema financiero venezolano, debido a la intervención y clausura de un grupo de banco debido a un conjunto de incumplimientos relacionados con el aumento de capital sin especificar el origen de los fondos, el incumplimiento de los índices de solvencia y de carteras dirigidas, y la prohibición de realizar operaciones con empresas vinculada, lo cual llevo a la toma y cierre de otro grupo de numerosas entidades bancarias, se llevaron a cambio fusiones bancarias como la de bancos BOD y CORPBANCA, y  Todo esto ha impactado fuertemente el sistema financiero venezolano, impacto que se ha tratado de controlar a través de planificaciones económicas y por el surgimiento de una nueva entidad bancaria, Banco Bicentenario que surge a través de la fusión de los bancos que para ese entonces habían sido clausurados junto con la fusión del banco del estado Banfoandes.

Por otra parte, es importante saber cómo está estructurado el sistema financiero nacional, el Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras, que a juicio del órgano rector, deba formar parte de este sistema. Se Incluye a su vez, a las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo, y también a las unidades administrativas y financieras comunitarias, orientadas a realizar la intermediación financiera comunitaria para apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

¿Han Adoptado Las Normas Ven-Nif Las Entidades Del Sector Bancario Y Asegurador?


Si estas entidades perteneciente al sector bancario y asegurador adoptaron normas ven-nif, ya que es obligatorio que toda la información financiera, la cual están obligadas todas estas entidades, a entregar a los respectivos entes reguladores, deben estar realizada bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Continuando con el sistema financiero nacional, cabe destacar que la ley orgánica del sistema financiero nacional, establece en el título IV una serie de sanciones las cuales  solo podrán ser aplicadas a todos los funcionarios y funcionarias de los entes de regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema Financiero Nacional, sanciones que están establecidas en el artículo 33 y 34 de la L.O.S.F.N, estas sanciones son:   

·         Artículo 33 :Sanciones pecuniarias
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir, serán sancionados o sancionadas con multa de doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), según la clase de gravedad de la falta, de acuerdo a lo que determine el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN):
1. El miembro del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) que suministre datos o información confidencial, sin perjuicio de la remoción de su cargo.
2. Quienes incumplan con la obligación de remitir al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), la información periódica u ocasional requerida por éste mediante normas de carácter general.
·         Artículo 34 Sanciones penales
Serán castigados o castigadas con prisión de cuatro a ocho años, los o las representantes legales, administradores o administradoras, directores o directoras, auditores o auditoras, gerentes, funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) y de los entes de regulación que lo conforman:
1. Quienes suministren información falsa sobre operaciones o la situación financiera de las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional con el objeto de obtener algún provecho o utilidad para sí u otras personas.
2. Quienes actúen para sí u otras personas, con base a la información privilegiada que hubiesen obtenido como consecuencia de sus funciones para obtener otro tipo de beneficio.
3. Quienes emitan certificados falsos, certifiquen operaciones falsas o inexistentes, o que realicen operaciones ficticias a objeto de obtener algún provecho o utilidad para sí u otras personas.


SOBRE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO


Para entrar en detalles necesitamos primero saber que son las instituciones del sector bancario lo cual podemos decir que el objeto de esta ley es  garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela.  .La clasificación de las instituciones del sector bancario según la LISB está integrada por las instituciones privadas e instituciones públicas dividiéndose así en instituciones bancarias y no bancarias. Las instituciones bancarias se dividen según las actividades que puedan realizar, en bancos micro financieros y bancos universales que a su vez pueden tener la jerarquía de bancos regionales, mientras que las instituciones no bancarias se distribuyen en las casas de cambio, los operadores cambiarios fronterizos y las personas que prestan servicios financieros a las instituciones bancarias. Para el sector bancario público se puede decir que engloba todas aquellas instituciones bancarias que realizan de forma continua actividades de intermediación financiera, por su parte es donde el estado posee la mayoría de su capital social y están reguladas por la LISB. Mientras que el sector privado engloba a todas las instituciones bancarias donde su capital social, el estado no posee mayoría accionaria, que se ocupan a ejecutar de forma continua las actividades de intermediación financieras. Las instituciones del sector bancario deberán cumplir las normas contables dictadas por la Sudeban, independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias y le presentarán, según lo que ésta disponga sobre su forma, contenido y demás requisitos, para cada tipo de institución del sector bancario, lo siguiente:
  1. Dentro de los primeros quince 15 días continuos siguientes al respectivo mes, un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior.
  2. Dentro de los primeros quince 15 días continuos siguientes al respectivo trimestre, deberá entregársele (enviarse, dice la ley), una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre.
  3. Dentro de los primeros quince 15 días continuos siguientes al final de cada ejercicio, un balance general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior.
  4. Dentro de los noventa 90 días continuos siguientes al final de cada ejercicio, los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de su profesión, inscritos en el registro que lleva Sudeban, de acuerdo con las reglas que para la realización de tales auditorías ésta establezca. Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de Sudeban.

            En cuanto al sigilo bancario establece un sistema condicionado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre las instituciones bancarias y sus clientes, e implanta la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquellos le proporcionan. En todos los estatutos bancarios el sigilo es relativo, es decir, el derecho del ciudadano al sigilo y la correlativa responsabilidad para el banco no revelar a terceros las información recibida en el ejercicio de su actividad. Adjudican cuando existe norma legal expresa o causa justificada.
El límite legal al sigilo está constituido por la obligación del banco de entregar informaciones, y se fundamenta en motivos superiores de orden público o general, siendo lícito, entonces, que el Estado establezca límites legales al secreto bancario para auxiliar, por ejemplo, las actuaciones de la Justicia en el plano jurisdiccional y las del Estado en el ámbito del ejercicio de su potestad impositiva. En cuanto al  encaje legal bancario que también conocido como coeficiente de caja es la proporción de dinero de un banco que debe ser mantenido en reservas liquidas sin ser utilizado para invertir o hacer préstamos. Será la jurisdicción monetaria que cada nación las que establezcan este porcentaje mínimo de reservas que todas las entidades financieras debe cumplir. Mas sin embargo hay instituciones bancarias que mantienen un porcentaje mucho más alto al indicado por las autoridades. Corresponde al Banco Central de Venezuela determinar las tasas de encaje, las normas para su constitución y cálculo, controlar su cumplimiento, reportes e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Cuando hablamos de aporte social nos referimos a una responsabilidad obligatoria por parte de las instituciones bancarias donde se les obliga destinar un 5% de su “resultado bruto antes de impuestos   a cumplir actividades de responsabilidad social con la característica de que esos recursos solamente serán utilizados por la institución para financiar (pero que nos financiara). “proyectos de consejos comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. El fondo de protección social de los depósitos bancarios es una institución de poder autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, donde su función principal es de garantizar los fondos captados del público por las instituciones bancarias, en cualquiera de sus formas y de acuerdo a los límites establecidos en la presente ley, también ejerce la función de liquidador de las instituciones bancarias y sus empresas relacionadas, sin perjuicio a lo contemplado en el artículo 261 de esta ley. Entre los aspectos relevantes encontramos que las instituciones bancarias deberán efectuar aportes mensuales al fondo de protección social de los depósitos bancarios. Los referidos aportes deberán hacerse en efectivo dentro de los 5 primeros días hábiles del mes. Otro aspecto relevante muy importante es que el fondo de protección social de los depósitos bancarios pobra emitir títulos de créditos, en los términos y condiciones que determine su presidente, previa opinión del directorio del banco central de Venezuela. La cual será vinculante. La LISB establece el régimen sancionador en las cuales tenemos:

1.    Realización de actos sin autorización o con autorización obtenida por medios irregulares y realización de actividades ajenas a su objeto (artículos 195-196). Multa entre el 1% y 3%.
2.    Deficiencias en su dirección y administración (artículo 197). Multas entre el 0,1% y 0,5%;
3.    Uso y aprovechamiento de las denominaciones y operaciones de intermediación financiera. (artículo203). Intervención y cierre .
4.    Composición del capital social y suficiencia patrimonial. (artículo 198). Multa entre el 1% y 3%.
5.    Infracciones relacionas con la aplicación de medidas administrativas (artículo 199). Multa entre el 1% y el 3%.
6.    Irregularidades en las operaciones art (200) Multa entre el 0,2 % y el 2% entre los supuestos encontramos no destinar los recursos obligatorios de sus carteras de créditos hacia los sectores económicos específicos de conformidad con las leyes especiales y lo establecido por el ejecutivo nacional.
7.    Falta de pago oportuno de aportes al fondo y a la superintendencia art (207 y 208)
8.    Revelación de la información art (201).
9.    Suministro de información art (202) multa entre 0.2% y 2%.

SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA


Se entiende por actividad aseguradora a  toda la relación que exista entre operaciones relativas al contrato de seguros y reaseguro,  así como toda actividad de inspección de riegos, la medicina prepagada entre otras actividades y servicios presentados en la ley especial competente a esta materia. Esta actividad es controlada por la superintendencia de la actividad aseguradora, quien tiene como máximo representante al o la el o la superintendente de la actividad asegurada el cual es un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción, designado o designada por el ministro o ministra con competencia en materia de finanzas a nivel nacional.
En la actividad aseguradora intervienen diversos actores, estos actores están estrictamente regulado por la ley de la actividad aseguradora, la cual nos establece que los actores que intervienen en esta materia son los aprobados por la superintendencia de la actividad aseguradora los cuales son: aquellos agentes que actúen directa y exclusivamente con una empresa de seguro, de medicina prepagada o sociedad de corretaje de seguro, también a los corredores que actúen directamente con una o varia empresas de seguros, y así mismo aquellas sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros.
Cabe resaltar que para que exista una conexión entre el asegurado y la empresa aseguradora, debe existir una línea intermedia entre ambos, a esta línea la llamamos intermediación, la cual es realizada por aquellos sujetos autorizados por la superintendencia de la actividad aseguradora estos sujetes se encargaran de procurar operaciones de seguros y lograr una ejecución regularizada en beneficio al cliente o asegurado; esto es, adquirir y conservar en beneficio del asegurado y del asegurador contratos de seguros. Actividad ésta que se prolonga en el tiempo, porque comienza antes y continúa después de la contratación del seguro. La intermediación quedara vinculada al contrato durante la vigencia del este.
Por otra parte la ley de la actividad aseguradora nos habla sobre las reservas  estas permiten determinar la capacidad de la entidad aseguradora para hacer frente a sus obligaciones  actuales o eventuales contraídas en virtud de su actividad y se constituyen como fuente principal para atender el pago de las mismas. Estas reversas son variadas las cuales son La Reserva matemática, En el seguro de vida, la prima que paga el Asegurado es constante, es decir, igual monto cada año, aun cuando el riesgo de muerte es mayor a medida que el mismo envejece; Reserva para riesgos en curso: Normalmente se constituyen por la Ley para prevenir que los asegurados puedan cobrar oportunamente sus indemnizaciones cuando un siniestro ya ha ocurrido no obstante que el ejercicio de la aseguradora haya terminado y el pago de las indemnizaciones continuará en el nuevo ejercicio; Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago,  es una provisión económica  que debe estar constituida para subyugar los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de la empresa de seguros, compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros; Reserva para siniestros ocurridos y no notificados: esta reserva Aplica a las empresas de seguros y de reaseguro, El monto destinado a esta reserva, es definido por la superintendencia de la actividad aseguradora, desentendiendo de la experiencia del sector asegurador, mediante normar prudenciales que se le apliquen, cabe resaltar que en ningún caso el porcentaje debe ser inferior al 3” de las reservas de prestaciones y siniestro pendientes de pago; Reserva para riesgos catastróficos : La reserva de riesgos catastróficos tiene como fin el cubrimiento de riesgos de carácter catastrófico como son: terremoto, huracán, granizo, incendio, inundación, tsunami, cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza y conmociones populares de cualquier clase, para cubrir este riesgo  la reserva para riesgos catastróficos será del 30% de las primas de riesgos retenidas, en los riesgos ya nombrados, el saldo máximo destinado a esta reserva será del 75% del valor de la perdida máxima probable retenida de acuerdo a los últimos 5 ejercicios económicos; y por ultimo; La Reserva para reintegro por experiencia favorable: Las empresas de seguros deben constituir y mantener una reserva para reintegro por experiencia favorable en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.

Consiguiente al tema de la actividad aseguradora para que exista dicha actividad, debe existir un riesgo, pero ¿que es el riesgo en materia aseguradora? El riesgo se podría decir que es la materia prima,  sin riesgo no existirá seguro lo que nos lleva  afirmar que todos tenemos certeza de que podemos enfermar o fallecer, y se crea la incertidumbre de que no sabremos cuando sucederán tales cosas, por ello es que nos aseguramos para evitar los impactos económicos que se originan al suceder tales hechos, por ello es que se puede decir que materia aseguradora el riesgo es la materia prima, debe existir un riesgo,  para que exista un seguro que contrarreste ese riesgo.

Por otra parte, entrando a materia contable y financiera, Los actores de la actividad aseguradora deben de llevar una contabilidad, de acuerdo a los manuales  de contabilidad y códigos de cuentas que les dicte la superintendencia de la actividad aseguradora, los cuales se ajustan en todo lo posible a los principios de contabilidad generalmente aceptado y a las normas internacionales de la contabilidad, dicha contabilidad debe reflejar todas las operaciones que deriven de actos y contratos por esas empresas, y además los sujetos regulados por la ley de la actividad aseguradora, deberán de presentar cualquier información que se determine necesaria para respaldar de manera precisa la información contable presentada por las empresas aseguradoras.
Esta información contable principalmente requerida a remitir son los balances  personales o los estados financieros consolidados, según el caso, acompañados de la información contable que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora requiera de cualquiera de las personas naturales o jurídicas.
      Y la frecuencia de entrega es tanto  al cierre de ejercicio económico al 31 de  Diciembre de cada año las empresas de seguro, y las empresas de reaseguros al 30 de junio de cada año, asi mismo las empresas de seguros y las de reaseguros deberán presentar a la Superintendencia de Seguros, dentro de los primeros noventa días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, el balance, el estado de ganancias y pérdidas, los anexos contables y estadísticos y un ejemplar de la memoria aprobados por sus respectivas asambleas de accionistas.

La ley de la actividad aseguradora, establece que  empresas vinculadas a la actividad aseguradora, deben mantener un margen de solvencia el cual es la cantidad necesaria de recursos, para cubrir  aquellas desviaciones técnicas, financieras o económicas que afecten los resultados de  las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, a fin de cumplir a  cabalidad sus compromisos con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y  cedentes, que permita actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora y además también deben de manejar un patrimonio propio no comprometido este es  el capital pagado a la fecha de cálculo; El superávit ganado al cierre del último ejercicio y Las utilidades al cierre del último ejercicio que la Asamblea de Accionistas decida no repartir como dividendos

Otra obligación que establece la ley de la actividad aseguradora son los aportes sociales, aportes que las empresas  de seguro y de medicina prepagada, están obligadas a ofrecerle contratos  y planes de salud solidarios a todas aquellos pensionados jubilados y de la edad mayor, personas con discapacidades, y aquellas personas que tengan ingresos menor a 25 unidades tributarias mensuales, además  estas empresas deberán incorporar nuevos riesgos que  responden a los intereses de desarrollo y protección por parte del estado, garantizando como mínimo, protección a enfermedades,  el servicio funerarios, accidentes personales entre otros, ofreciendo descuentos en las comisiones que corresponden a estos productos.


              AUTORES:   
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 Br.: Alexis Mendoza   C.I. V-22.981.428
 Br.: Leonar Oliveros  C.I. V-22.983.101
 Br.: Julio Montilla      C.I. V-20.964.201            
             SECCIÓN:    
Fin de semana 01 "FS-01"

3 comentarios:

  1. Es muy relavante lo comentario hecho por ustedes de este ensayo por que nos aporta informacion valiosa de los cuales muchas personas desconocen y atravez de esta herramienta nos da la facilidad de tener conocimientos con los temas sugeridos en esta ocasion como en el punto del sistema financiero que esta conformado por instituciones publicas como privadas y que estan conformados por personas naturales y juridicas ,politicas .economia social,y popular alternativa y en sector bancario que estos tienen normas contables dictadas por el sudeban independientemente de las disposiciones tributaria y que el aporte social es obligatorio y la institucion debe dar el 5 % de su resultado bruto del impuesto y en cuanto a la aseguradora que esta debe tener un margen de solvencia un capital sustentable que pueda cubrir desvariaciones financieras o economicas que afecten los resultados de estas empresas aseguradoras ,deben manejar su propio patrimonio .deben ofrecer contratos y planes solidarios ya pensionados ,discapacitados ,servicios funerarios ,accidentes personales y otros felicidades

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  2. Esta bien sustentado el ensayo, ya como muchos de los demas ensayos estamos de acuerdo con los puntos que hemos tratado porque nos hemos dado cuenta de que la economia venezolana podria llegar a evolucionar de una mejor manera en beneficio a todos, ya que el sistema financiero aporta las directricez a las que nos debemos regir para ser economicamente un buen territorio y explotar todas las virtudes que el estado tiene pero de buena manera. Por ejemplo el sistema bancario un ente que tiene muchas cosas que ofrecer para que la economia fluya con normalidad y todos tengan posibilidades de crecer.

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