domingo, 26 de octubre de 2014

Contabilidad de Empresas Financieras.



                   UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
                     DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
                    “EZEQUIEL ZAMORA”




CONTABILIDAD DE EMPRESAS FINANCIERAS.





Autores:
Olivo, José  C.I. V- 15.537.706
Quintero Fabiola C.I. V- 20.600.451
Santana Thais  C.I. V- 20.599.586
Prof. Ana Iris Peña.
Secc. F1



Barinas; Octubre  2014




SISTEMA  FINANCIERO NACIONAL

El sistema financiero nacional desde los años noventa hasta la actualidad ha dejado constancias de las diversas crisis financieras y sus implicaciones en el sistema bancario nacional, lo que ha ocasionado que tanto  personas jurídicas como naturales hayan visto peligrar sus depósitos  y colocaciones ente el cierre de  instituciones financieras
            El sistema financiero venezolano evoluciono en consonancia a la dinámica de la actividad económica, se inicia como banca comercial para financiar la importante actividad de exportaciones agrícolas de las casas  comercial europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la explotación petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de industrializaciones para la sustitución de importaciones. La actividad comercial estimulada por el ingreso petrolero impulso el crecimiento de la banca comercial, y los proceso de urbanización  construcción de infraestructura pública, industrialización y diversificación económica   permitieron la aparición gradual de la banca hipotecaria de inversión arrendamiento financiero entidades de ahorro y préstamo, fondos de activos líquidos y fondos mutuales entre otros. 

LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.

El sistema financiero está conformado por el conjunto de instituciones financiera públicas privadas  comunales y cualquier otra organización que operen en el sector bancario, el sector asegurador el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector daba formar parte de este sistema. Se incluyen las persona naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran al mismo.
También son consideradas instituciones financieras, las unidades  administrativas y financieras comunitarias orientadas a realizar la intermediación financiera comunitarias  para apoyar las políticas  de fomentos desarrollo  y fortalecimiento de la economía social , popular y alternativa.

HAN ADOPTADO LAS NORMAS VEN_NIF LAS ENTIDADES DEL SECTOR BANCARIO ASEGURADOR.

SEGÚN  lo leído en la RESOLUCIÓN  en donde nos dice que toda entidad financiera debe acotarse con las normas   VEN-NIF en donde dispuso  la fecha de presentación semestral de los estados financiero consolidado o combinado  de acuerdo con dichas normas como información complementaria hasta  que este organismo lo indique. 

LAS SANCIONES QUE  ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DE SISTEMA FINANCIERO:

Están sujetos al presente régimen sancionatorio, los funcionarios y funcionarias de los entes de regulación y las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema Financiero Nacional identificadas en el artículo 2 de la presente Ley, y se aplicará sólo en aquéllos aspectos no tipificados ni penalizados por las leyes que rigen de manera especial los sectores que conforman el Sistema Financiero Nacional.
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), tiene la facultad de sancionar administrativamente a quienes transgredan las obligaciones determinadas en la presente Ley .Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, serán impuestas mediante resolución motivada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debiendo tomarse en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como la gravedad de la falta, la reincidencia y el grado de responsabilidad del infractor o infractora.
Cuando se constate la concurrencia de diferentes hechos que constituyan infracciones conforme a la ley, se aplicará la sanción correspondiente al hecho más grave, aumentada a la mitad.

INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO:

La intermediación financiera son las inversiones que realiza las instituciones nacionales de crédito organismos auxiliares instituciones nacionales de seguros y finanzas y demás entidades autorizadas legalmente para construirse como medio de enlace entre el acreditarte de un financiamiento y el acreditado obteniendo una comisión por su labor al concretar los créditos en los mercados de dinero nacional e internacional. Es una actividad que consiste en tomar fondos en préstamos de unos agentes económicos para prestarlos a otros agentes económicos que desean invertirlos. Quien invierten en esta actividad compra los activos financieros  que emiten algunas agentes económicos y los  transforma en activos financieros distintos para venderlos a otros agentes económicos NO se  trata  solo de una compraventa de activos financieros sino que también existe una transformación de los mismo.
Los entes reguladores del sector bancario están compuestos por la Superintendencia de las instituciones del sector bancario, está bajo la vigilancia y coordinación del órgano superior del sistema financiero nacional.

COMO SE CLASIFICAN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO SEGÚN EL MARCO LEGAL VIGENTE INCLUYENDO INSTITUCIONES BANCARIAS REGIONALES:

Las instituciones  del sector bancario se clasifican:
ü  Banco Universal: se entiende como las instituciones que realiza todas las operaciones de intermediación financiera y extranjeras.
ü  Banco Micro-financiero: este banco tiene como finalidad, financiar o promover las actividades de producción  de bienes y servicios a pequeñas empresas. Tiene como objetivo otorgar créditos de bajo parámetros a dichas empresas.
ü  Casa de Cambio: ella se encarga de realizar operaciones bancarias que han sido autorizada por el banco central de Venezuela y no tiene carácter de institución bancaria.
ü  Operador Cambiario Fronterizo: son el encargado de realizar la compra y venta de las divisas en efectivo con las limitaciones que da el banco central de Venezuela.
ü  Otras instituciones no becarias: forman también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presentan servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias.
ü  Instituciones Bancarias Regionales: son aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia de las instituciones del sector bancario.

COMO SE LLEVA LA CONTABILIDAD, CUALES ES LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FRECUENCIA DE ENTREGA
Las instituciones del sector bancario, presentarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según lo que ésta disponga, sobre su forma, contenido y demás requisitos, para cada tipo de institución del sector bancario, lo siguiente:
 1. Un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo mes.
2. Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo trimestre.
3. Un balance general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al final de cada ejercicio.
4. Los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la realización de tales auditorías ésta establezca, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
EN QUE CONSISTE EL SIGILIO BANCARIO, QUE ES EL ENCAJE LEGAL Y COMO FUNCIONA:

El sigilo bancario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre las instituciones bancarias y sus clientes e impone la obligación de confidencialidad de las instituciones sobre las informaciones que aquellos le proporcionan. El sigilo es relativo es decir el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a tercero las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad.
El encaje legal es llamado coeficiente de caja en donde se dice que el encaje bancario es  el porcentaje del dinero de un banco que debe ser mantenido en reserva liquidad, el encaje se refiere a la resolución en donde debe constituirse en las moneda de curso legal y el encaje de las monedas extranjera se debe efectuar en forma separada del encaje por operación en moneda nacional  en donde las autoridades competente deberán establecer  el porcentaje mínimos de las reservas  que toda entidad financiera deberá  cumplir.

CUAL ES EL APORTE SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, EXPRESADO EN EL MARCO LEGAL VIGENTE:

Ø  Según el artículo 48 indica que se encuentra bajo la denominación “aporte social”, y se ubica dentro del capítulo III titulado “aplicación de las utilidades”, del título IV de la ley de instituciones del sector bancario.
Se trata de una obligación de carácter legal. (Su incumplimiento es sancionado con multa del 1% al 3% del Capital Social). De contenido económico o pecuniario (5% del resultado bruto antes de impuesto).
Tiene como finalidad financiar proyectos de los consejos comunales u organizaciones sociales. Las competencias que se encuentran asignadas a los consejos comunales y demás organizaciones sociales, se encuentran vinculadas a la realización de obras públicas o la prestación de servicios o proyectos públicos.
De acuerdo al art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Popular, las organizaciones populares tienen entre otros fines: “Impulsar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, mediante la constitución de organizaciones socio productivas, para la producción de bienes y servicios destinados a la satisfacción de necesidades sociales, el intercambio de saberes y conocimientos y la introversión social del excedente”.


CUAL ES EL REGIMEN IMPOSITIVO (IVA, I.S.L.R, RETENCIONES DE IMPUESTOS NACIONALES, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, OTROS) DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO:
Ø  Según el artículo 16 de la ley del IVA dice que las instituciones del sector bancario de Venezuela  no están sujetas al impuesto que está previsto en dicha ley.
Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:

1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera.

2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

3. Los préstamos en dinero.
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.

5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia.

6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.

7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.

Ø  Según el artículo 7 de la Ley Del Impuesto Sobre La Renta dice que  las instituciones del sector bancario de Venezuela, por sus enriquecimientos brutos ellos están sujetos al pago del I.S.L.R.

Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:

a. Las personas naturales.
 
b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

f. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Ø  Según lo establecido en los articulados 27, 108, 42 del Código Orgánico Tributario que las instituciones del sector bancario son agentes de retención solo si lo nombra administración tributaria.

Ø  En el artículo 12 del Código Orgánico Tributario que todo aquel que esté sometido al imperio de dicho código como lo son los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1. Según el decreto 1.808.

QUE TIPOS DE SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, Y TIPOS DE INFRACCIONES A LAS QUE SE LE APLICA:
Las infracciones que estable la Ley De Instituciones Del Sector Bancario son:
ü  La realización de actas sin autorizaciones o con autorizaciones obtenidas por medios irregulares.
ü  Realización de actividades ajenas a su objeto.
ü  Deficiencia de dirección y administración.
ü  Composición del capital social y suficiencia patrimonial.
ü  Irregularidades en las operaciones.
ü  Uso y aprovechamiento de las denominaciones y operaciones de intermediación financiera.
ü  Infracción de los auditores, perito, evaluadores y calificadores de riesgos.

Las sanciones son:
ü  Las sanciones que se aplica a otras instituciones no bancarias.
ü  Sanciones a los representantes de las instituciones bancarias del exterior en el país.
ü  Falta de pago del aporte al fondo de protección social de los depósitos bancarios.
ü  Sanciones a las personas naturales responsables a las infracciones.

Las sanciones penales:
ü  Valor probatorio
ü  Captación indebida
ü  Aprobación indebida de créditos
ü  Aprobación o distracción de recursos
ü  Información financiera falsa
ü  Simulación de reposición de capital
ü  Incumplimientos de los auditores externos
ü  Ofertas engañosas
ü  Información falsa en el fidecomiso
ü  Revelación de información
ü  Difusión de información privilegiada
ü  Fraude electrónico
ü  Cierre indebido de oficina e interrupción del servicio publico
ü  Penas accesoria
ü  Falso testimonia
ü  Sanciones al superintendente de las instituciones del sector bancario y al presidente de fondo de protección social de los depósitos bancarios.

QUE ES LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y QUIEN LA CONTROLA

La actividad aseguradora es una empresa especializada en seguro en donde su actividad es de producir el servicio de seguridad, de todas aquellas instituciones y personas naturales como jurídicas el cual ella se encarga de cubrir los determinados riesgos bien sean económicos y de salud  siempre y cuando sea asegurables, y es controlada por la superintendencia de la actividad aseguradora adscrito al Ministerio del Poder Popular el cual ella se rige por las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y por los lineamientos y políticas impartidas por el ejecutivo nacional.

COMO SE CLASIFICAN LOS ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA? EN QUE CONSISTE LA INTERMEDIACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA?

Los actores que intervienen en la actividad aseguradora se dividen por medio de grupos:

Grapo A:
·         Las empresas de seguros
·         Las de reaseguros
·         Los agentes de seguros
·         Los corredores de seguros
·         Las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros
·         Las oficinas de presentación o sucursales de empresas de reaseguros de empresa
·         Las sucursales de propiedades de corretaje de seguro domiciliado en el exterior
·         Las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de la actividad aseguradora
·         Las empresas que se dedican a la medicina propagadas
·         Las empresas cuyo objetivo sea el financiamiento de primas de seguros
·         Las empresas de peritaje evaluador
·         Las empresas dedicadas al ajuste de prioridad y las demás inspecciones de riesgos.

Grapo B:
·         Los auditores externos
·         Los ajustes de seguros
·         Los corredores de seguros
·         Los inspectores de riesgos
·         El punto de perito evaluadores y los ajustes de pérdidas

Se entiende por intermediarios de la actividad aseguradora las personas que contribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos. Sus actividades se regirán por la presente Ley, el Reglamento y normas prudenciales.

QUÉ SON RESERVAS Y EXPLIQUE SUS TIPOS? ¿QUÉ ES EL RIESGO EN MATERIA ASEGURADORA
Reservas: Es la guarda o custodia que se hace de algo con la intensión de que sirva a su tiempo. Una reserva es algo que se cuida o se preserva para que pueda ser utilizado en el futuro en caso de alguna emergencia o contingencia. .
Tipos de Reservas.
1.- Reservas técnicas: Las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no notificados, reservas para riesgos catastróficos y reservas para reintegro por experiencia favorable.
En aquellos casos en que las empresas de seguros reciban la contraprestación por equivalente u otorguen coberturas o beneficios adicionales por la suscripción del contrato de seguro original o principal, deben constituir, representar y mantener la reserva técnica correspondiente, en los términos establecidos en la presente Ley.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará las normas prudenciales relativas a la oportunidad en que se constituirán las reservas, la forma y términos en que las empresas de seguros y las de reaseguros deben reportarle todo lo concerniente a la constitución de sus reservas técnicas.
Cuando hablamos de reservas técnicas quiere decir que es el valor correspondiente a pasivos emergentes de las operaciones del seguro y del reaseguro que las entidades se encuentran obligadas a constituir y mantener permanentemente mediantes procedimientos de cálculos preestablecidos.
2.- Reserva matemática: Las empresas de seguros y las de reaseguros que operan en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener una reserva matemática actualizada, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que haya sido aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para cada tipo de seguro.
3.- Reserva para riesgos en curso: Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener una reserva para riesgos en curso actualizada, que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a períodos no transcurridos.
4.- Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago:. Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales, una reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de la empresa de seguros, compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros.
5.- Reserva para siniestros ocurridos y no notificados: Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener una reserva para siniestros ocurridos y no notificados, la cual se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa, y en ningún caso, podrá ser inferior a tres por ciento (3%) de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo período. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora puede modificar el porcentaje señalado, según la experiencia del sector asegurador venezolano, mediante normas prudenciales.
6.- Reserva para riesgos catastróficos: Las empresas de seguros y las de reaseguros constituirán y mantendrán una reserva para los riesgos cubiertos por la respectiva póliza, cuyo efecto, en caso de siniestro, puede ser de carácter catastrófico, tales como: terrorismo, explosiones, motín, disturbios y daños maliciosos y los que se califican de forma general como catástrofes naturales, entre otras: terremoto, maremoto, tsunami, inundación, movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes, eventos climáticos, incluida cualquier circunstancia o evento que afecte la actividad agrícola.
Esta reserva será equivalente al treinta por ciento (30%) de las primas de riesgo retenidas en los riesgos nombrados en este artículo, correspondientes a riesgos transcurridos.
El saldo de esta reserva tendrá como límite máximo un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la Pérdida Máxima Probable Retenida Promedio correspondiente a los últimos cinco ejercicios económicos.
Las aseguradoras que durante el ejercicio inmediatamente anterior manejen una siniestralidad incurrida de los riesgos anteriormente señalados, igual o menor al treinta por ciento (30%) contribuirán con un aporte equivalente al diez por ciento (10%) de la rentabilidad obtenida en los riesgos anteriormente señalados al fondo de reservas para riesgos catastróficos.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales, establecerá los mecanismos de constitución de la reserva prevista en este artículo, el tratamiento aplicable en caso que exista reaseguro de esos riesgos, así como los modos de liberar esta reserva a cuya finalidad se dirigirá una proporcionalidad razonable a un Fondo de Reservas Catastróficas Nacional existente o que se cree con los aportes de las reservas liberadas, dicho fondo será administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia de Planificación y Finanzas.
7.- Reserva para reintegro por experiencia favorable: Las empresas de seguros deben constituir y mantener una reserva para reintegro por experiencia favorable en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.

QUE ES EL RIESGO EN MATERIA ASEGURADORA

El riesgo es un factor que ha estado presente desde tiempos muy antiguos debido a que toda actividad que realice el ser humano posee su cuota de probabilidades de que algo no ocurra como es esperado, existen riesgos que son inherentes a la actividad que se realice y otros son creados por el hombre debido a su mala actuación. Existen muchos factores que han aportado para que los diferentes tipos de riesgo vayan en ascenso. Es por ello que Venezuela al igual que otros países del mundo ha venido evolucionando en materia de riesgo y de seguro en general, de allí la consolidación de Ley de Contrato de Seguro LCS junto con otra leyes regulatorias en materia de seguro e inclusive en la LCS uno de sus capítulos es dedicado al riesgo como tal.
Debido al ascenso o aumento de los riesgos (de accidentes, desastres naturales, entre otros) personas naturales y jurídicas han optado por traspasar la responsabilidad de su respuesta ante la consumación de un siniestro a compañías de seguros. Pero esta decisión de la contratación de los servicios de una compañía de seguros por parte de empresas genera un costo y es el administrador de riesgo quien realice todo un estudio para saber que tan beneficio es la celebración de contratos de seguros colectivos con la contraparte que es el aporte económico que se va a realizar. En pocas palabras la empresa debe emplear una buena gerencia de riesgo.
Sin embargo, para que un riesgo sea asegurado debe cumplir con características como: ser posible, ser licito y ser determinado, además en el contrato de seguro (póliza) se va establecer los deberes y derechos de los asegurados y los riesgos cubiertos.

CÓMO LLEVAN LA CONTABILIDAD  LOS ACTORES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA? CUAL ES LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FRECUENCIA DE ENTREGA

La publicación trimestral de un boletín con indicadores que permitan conocer la situación del sector bancario.
·         Establecer las disposiciones necesarias a fin de que las instituciones del sector bancario cumplan con los convenios internacionales suscritos por la República destinados a combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
·         Solicitar a las instituciones bancarias y demás personas sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dentro del plazo que ella señale, los informes y documentos que considere pertinentes, bien sea por información requerida en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia, supervisión, regulación y control o en atención a requerimientos formulados por otros entes de la administración pública nacional, central o descentralizada, así como los previstos en esta Ley y en leyes especiales.
·         Dictar las normas contables para la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros y cualquier otra información complementaria, que deberán estar basadas en principios de contabilidad generalmente aceptados y en las normas para una supervisión bancaria efectiva, en especial las relativas a:
·         Consolidación y combinación de estados financieros.
·         Integración de los estados financieros de las sucursales de bancos domiciliados en Venezuela que operen en el exterior.
·         Operaciones contingentes, estén o no reflejadas en los registros contables.
·         Operaciones de fideicomiso, mandatos, comisiones y otros encargos de confianza.
·         Celebrar convenios de cooperación con otras superintendencias bancarias y entidades afines de otros países con el fin de fortalecer la supervisión consolidada.
·         Celebrar convenios con los otros entes de regulación del Sistema Financiero Venezolano y del Banco Central de Venezuela, a efectos de coordinar la supervisión integral del Sistema Bancario Nacional.
·         Realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de los usuarios y del público en general, de conformidad con la presente Ley.

QUÉ ES EL MARGEN  DE SOLVENCIA Y PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO

A los fines de la aplicación de estas Normas, el Margen de Solvencia previsto en el artículo 65 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros tiene por finalidad que las empresas de seguros tengan la cantidad necesaria, determinada según la fórmula definida en estas Normas, para que las aseguradoras puedan absorber pérdidas por variaciones extraordinarias en los resultados, a fin de que cumplan a cabalidad con los compromisos asumidos con los asegurados, beneficiarios o contratantes, y con las cedentes cuando se trate de reaseguro aceptado. Con el fin de cubrir desviaciones a corto plazo las empresas de seguros deberán contar adicionalmente con una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del Margen de Solvencia

CUÁLES SON LOS APORTES SOCIALES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EXPRESADOS EN EL MARCO LEGAL VIGENTE

Seguros solidarios:
ü  Oferta y suscripción obligatoria de contratos de seguros y planes de servicios de salud.
ü  No se permitirá la terminación anticipada de la póliza o de los planes de servicios de salud, o que se niegue a la renovación, si se mantienen las mismas condiciones contractuales.
ü  Están dirigidos a jubilados, pensionados, adultos mayores, discapacitados, a las personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco unidades tributarias (25 UT).
ü  Ampararan: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.
ü  Los intermediarios de seguros están obligados a contribuir a la comercialización de los mismos a través de un descuento en las comisiones correspondientes a estos productos.
ü  El número de pólizas de seguros, las tarifas y otras condiciones para la comercialización serán establecidas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante normas prudenciales, considerando, entre otros factores, la proporción de la cartera del sujeto regulado dentro del mercado asegurador.
ü  La Superintendencia de la Actividad Aseguradora deberá incorporar otra clase de riesgos a ser cubiertos tales como: Agrarios, de las Cooperativas, de las Comunidades Populares, de Turismo o cualquier otro riesgo que respondan a intereses de Desarrollo y protección por parte del Estado.
ü  Las empresas de seguros están obligadas a efectuar un aporte anual equivalente al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros y planes de salud, destinado al fondo del Sistema Público Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto.
· Seguros obligatorios:
ü  Se consideran seguros obligatorios los que se establecen en la Ley Sancionada y en las Normas que rigen el Sistema Financiero Nacional.
ü  Los sujetos regulados no podrán negarse a la suscripción de contratos que amparen los mencionados riesgos.
ü  La Superintendencia de la Actividad Aseguradora establecerá pólizas, tarifas y demás documentos con carácter general y uniforme

CUÁL ES EL RÉGIMEN IMPOSITIVO (IVA, ISLR, RETENCIONES DE IMPUESTOS NACIONALES, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, OTROS) DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR ASEGURADOR
Los  Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que un  aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.


El pago del impuesto al valor agregado constituye una obligación tributaria que se deriva como consecuencia de la adquisición de los repuestos para la reparación del vehículo, siendo que las normas tributarias establecen a quien corresponde la obligación de pagarla, situación que debe independizarse totalmente de si el pago hecho es o no reembolsable por la aseguradora.
La primera fuente de derecho en materia de seguros es evidentemente el Código de Comercio, ya que la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros no regula el contrato de seguros. El Código de Comercio no contiene una norma expresa que indique si el monto que el asegurado cancela por concepto del impuesto al valor agregado forma o no parte de la indemnización. En realidad resulta imposible que el Código previera esta situación por tratarse este impuesto de una contribución bastante nueva en el derecho venezolano. Sin embargo el Código de Comercio señala que la póliza deberá indicar expresamente los riesgos que se cubren, y en caso de que tal señalamiento no se realice, se entiende que la misma los ha cubierto todos, salvo las excepciones legales (Art. 557).

QUÉ SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA, Y AQUIENES SE LE APLICA

  • La responsabilidad administrativa es solidaria.
  • No se puede convertir la multa en arresto.
  • El responsable puede ejecutar voluntariamente la sanción o el pago puede ser hecho por un tercero.
  • La sanción administrativa tiene el carácter de una obligación civil.
  • Existe responsabilidad de las personas jurídicas.
  • Aunque se conoce que existe discusión sobre este punto en el derecho comparado, debatiendo la doctrina sobre aplicación de concurso real o ideal de sanciones, esta Superintendencia de Seguros ha adoptado hasta la fecha el criterio señalado por la autora nombrada: "No existe concurso de sanciones en derecho administrativo. Puede suceder que un individuo viole al mismo tiempo varias disposiciones sobre faltas administrativas.... En este caso no se acumulan las dos sanciones....".
  • La sanción administrativa está sujeta a las mismas causales de extinción que la penal, tales como la prescripción.
Aunque en muchos casos se aplica el régimen del derecho penal por analogía, no se olvida que existen notables diferencias entre el régimen sancionador del Derecho Administrativo y el del Derecho Penal.
En tercer lugar la sanción administrativa es la forma que establece la Ley para asegurar que las normas serán cumplidas, para lo cual la sanción está estrechamente relacionada con los intereses tutelados y siendo que en algunos casos no es posible restituir o restablecer la situación infractora, crear la conciencia en el administrado de los daños que causa la violación que la amerita, demostrando en palabras de Bettiol que no se traspasan impunemente los límites trazados y que a toda actividad antisocial le sigue inexorablemente un grave sacrificio del infractor.
La potestad discrecional implica que deba analizarse caso por caso, sin descuidar que la aplicación de las sanciones debe tener por norte qué tan malo puede ser aplicar objetivamente la misma pena por una misma violación a todos los sujetos, sin tomar en cuenta sus particulares circunstancias, cómo aplicar las sanciones en forma tan desigual que se constituyan en arbitrariedad y discriminación infundada.
La potestad discrecional en la aplicación de la sanción debe tener en cuenta que la medida debe tratar de ser justa y adecuada porque la sanción no puede ser de tal manera irrisoria que el beneficio que reporta la transgresión sea mayor, es decir, justifique o haga justificable cualquier pena que vara a recibirse. No obstante, en esta materia se debe respetar el principio de la legalidad y es por ello es que muchas veces las sanciones aplicables pueden resultar aún irrisorias para la ventaja obtenida por la conducta jurídicamente sancionable. Por otra parte, tampoco la sanción debe ser desproporcionada a tal modo que no se compadezca con la gravedad de la falta, siendo en este caso muy importante observar cuál es el interés jurídico protegido. Un caso evidente de este tipo de análisis lo constituye la aplicación del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en el cual se observa que en algunos casos el monto que la empresa se niega a indemnizar resulta irrisorio con el monto de la sanción impuesta, sin embargo en estos casos lo tutelado, como se ha dicho, no es el asegurado que no recibe la indemnización, sino la credibilidad del sector asegurador que se pierde cuando las empresas no cumplen sus obligaciones valiéndose para ello de artificios.
La potestad discrecional incluso ha sido definida como una de las características del derecho administrativo sancionador. La misma Corte Suprema de Justicia señaló: "En efecto, la administración, en relación a la actividad sancionatoria, tiene como nota característica la discrecionalidad, la cual no puede equipararse en modo alguno a la que prescribe el derecho penal, pues en este ordenamiento, cuando han de aplicarse las reglas para aumentar o rebajar la pena, se cuenta previamente con la clara identificación de las circunstancias que atenúan o agraven el delito cometido”. (Sentencia de la CSJ-SPA del 4 de agosto de 1994).
La actividad sancionatoria debe "prevenir y alertar, tomando las medidas necesarias para evitar la infracción administrativa, la sanción administrativa es la "última ratio" del Estado; de allí que el Derecho Administrativo Sancionador sea un derecho de riesgo, esencialmente este derecho previene y prescribe órdenes y prohibiciones que con sus correspondientes sanciones pretenden reducir al máximo las situaciones de riesgo". (Sosa Gómez, Cecilia: "La Naturaleza de la Potestad Administrativa Sancionatoria". II Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo". Funeda, 1996).
Para la graduación de la sanción se toman en cuenta los siguientes criterios:
a) intencionalidad;
 b) reiteración;
c) naturaleza de los perjuicios causados; d) reincidencia en la infracción y e) situación general del administrado frente al régimen jurídico que lo tutela, de manera tal que aunque se trate de una misma falta, ejemplo falta de remisión de un anexo, no se da igual tratamiento a un administrado que en general es cumplidor de todas sus obligaciones y excepcionalmente no remitió un anexo al balance, que aquél que ha demostrado reiteradamente una actitud de rebeldía frente al ordenamiento jurídico y que ha sido sancionado por otras muchas faltas. Parte importante en esta materia lo constituye la aplicación de las penas sobre todo en casos en los que como el artículo 169 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, se prevén sanciones de amonestación privada, pública, multa e incluso suspensión o revocatoria. Sobre la misma se toma especialmente en cuenta si se considera que la norma violada es de aquellas fundamentales para el control que ejerce esta Superintendencia de Seguros o no. También se revisa si efectivamente se ha ejercido dicho control o no, es decir, cuando la Superintendencia de Seguros tiene un lapso prolongado de tiempo sin revisar un determinado aspecto al comenzar a revisar su incumplimiento no se considera que la sanción deba ser tan fuerte como cuando se trata de un aspecto sobre el que continuamente insiste este Organismo. En muchos casos se prefiere primero informar a las compañías mediante una circular que tal aspecto será controlado de manera más estricta.
En las Providencias de Actas Especiales se acumulan todas las actuaciones contrarias a la Ley que son sancionadas por el mismo artículo para aplicar una sanción única en esos casos. Por ejemplo, si se violan varias normas de contabilidad se aplica una multa que englobe todas las sanciones a esa norma. Aunque esta actuación pudiera ser contraria a los principios de que no se produce la acumulación de sanciones, no puede descartarse que en estos primeros tiempos la Superintendencia de Seguros lo que ha querido dejar sentado es que se está ejerciendo el control y aplicar sanciones que considera proporcionadas para corregir la situación y no aplicar un número de multas elevados que comprometan la situación patrimonial de las compañías.
Aunque se trata de mantener la uniformidad de criterios, en la práctica dicha uniformidad se hace difícil por la diversa situación de los administrados y porque difícilmente un mismo hecho a ser sancionado, aunque constituye violación a la Ley, se produce en las mismas situaciones.
En otros casos también se toma en cuenta la efectividad de la sanción. Así por ejemplo puede ser más eficiente en la actuación de prevención y corrección una amonestación pública que una multa, porque a veces se hace imposible conocer la dirección del administrado para remitirle la planilla, con lo cual la otra sanción no produciría ningún efecto.




1 comentario:

  1. El sistema financiero tiene una contabilidad que esta de acuerdo a una estructura nacional con normas, reguladas por la sudeban dependiendo de su clasificación, teniendo que emitir los respectivos informes o estados financieros, para evitar las sanciones, por supuesto reflejan los respectivos aportes y contribuciones.

    Así igualmente los seguros también son regidos por normas que lo rigen, leyes y sanciones, con sus diversos autores actores para poder asumir los distintos riesgos dependiendo de sus reservas y condiciones, también llevan sus procesos contables, emitiendo los respectivos estados financieros con los distintos criterios,

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