UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
"EZEQUIEL ZAMORA"
SEDE BARINAS EDO. BARINAS
CONTADURÍA PÚBLICA
“Análisis de Contabilidad
“Empresas Financieras”
|
EVOLUCION
DEL SISTEMA FINANCIERO
El sistema financiero Venezolano desde los años noventa hasta la actualidad ha
dejado constancia de las diversas crisis financieras y sus implicaciones en el sistema bancario nacional, lo que ha ocasionado que tanto personas
jurídicas como naturales hayan visto peligrar sus depósitos y colocaciones ante
el cierre de instituciones financieras. En este ámbito cobra relevancia los
mecanismos de previsión de los depósitos y la adecuada selección de los bancos
al momento de efectuar operaciones y transacciones.
La investigación se establecerá metodologías que permitan medir adecuadamente el riesgo originado por la selección de inversiones riesgosas en bancos comerciales y universales.
La investigación se establecerá metodologías que permitan medir adecuadamente el riesgo originado por la selección de inversiones riesgosas en bancos comerciales y universales.
La percepción de los depositantes sobre la fortaleza financiera de los bancos. Es
un fiel reflejo de su salud financiera, pero es probable que en otros casos, la imagen percibida por los inversionistas se encuentre distorsionada,
generando un espejismo sobre la fortaleza de las instituciones financieras y
por decisiones de inversión más riesgosas.
Por otra parte, el sistema
financiero venezolano se ha caracterizado por una alta homogeneidad de sus
tasas de interés pasivas lo que hace que los depositantes tiendan a preferir
aquellas instituciones financieras que le añadan valor a su actividad, pero también que le ofrezcan seguridad a sus depósitos.
La selección de carteras
proporciona el rendimiento más alto posible para determinado grado de riesgo
posible para las distintas tasas de rendimiento. Por analogía podemos
determinar la optimización de un depósito bancario, analizar los componentes
elementales que lo integran (riesgo y rendimiento). Harry M. Markowitz (1927)
Encarta 2006
La premisa básica consiste en que
de una inversión más riesgosa se espera una prima de rendimiento superior a
aquella que teniendo las mismas características fundamentales se desarrolla con
un menor riesgo.
La descripción de la concentración de los depósitos por parte del
público en determinados bancos responde de manera inversa al nivel de riesgo de
los mismos, lo cual implicará el conocimiento y seguimiento por parte de estos de las instituciones financieras que
ofrecen rendimientos riesgosos o no según sus preferencias.
La crisis financiera de
1994 generó un gran aprendizaje sobre los elementos que deben ser evaluados para determinar la
situación financiera de una institución bancaria; la Superintendencia de Bancos
ha profesionalizado y tecnificado sus procesos supervisión y de monitoreo. Ello no significa que el riesgo se encuentra ausente
en cada uno de los bancos comerciales y universales del sistema financiero
venezolano, y por tanto el depositante común o las pequeñas, medianas y
grandes empresas requerirán manejar día tras día la evolución financiera de los bancos a los cuales les confían sus depósitos e
inversiones.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FIANCIERO NACIONAL
Por estructura
entendemos todo al total de partes que componen un sistema y que, ordenados de
manera jerárquica, trabajan en conjunto en pro de la consecución de un objetivo
común. La Real Academia Española define estructura como la “distribución de las
partes del cuerpo o de otra cosa”.
La estructura del
sistema financiero en Venezuela, de manera jerarquía, está compuesta en su
parte superior por el ejecutivo nacional, representado por el Ministerio del
Poder Popular para la Economía y Finanzas. En él se incorporan entes adscritos
y supervisados, que vienen a ser el Banco Central de Venezuela, la Comisión
Nacional de Valores, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y el Fondo de Garantías de Depósitos, encargados estos
de dirigir políticas monetarias, impresión de billetes de la moneda de curso
legal, administración de los fondos depositados en garantía por las empresas
del sector, vigilar las operaciones de los mercados de compra/venta de títulos
valores, revisión de la calidad y funcionalidad de los productos que ha de
recibir el consumidor final, entre otros.
Por debajo de ellos,
siendo sus supervisados o vigilados, se encuentra el sistema bancario
propiamente dicho; el conjunto de instituciones financieras con las que el
ciudadano de a pie, haciendo gala de su confianza en dicho sistema, mantiene
relaciones económicas, siendo la función principal de este sistema la de servir
de intermediario entre las unidades económicas deficitarias y las unidades
económicas superavitarias.
Dentro del marco legal
que existe para regular el sector financiero nacional podríamos mencionar la
Ley del Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana
Empresa, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la
ley de Mercado de Valores, la Ley Orgánica Antidrogas, pero las mas importante
sería la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que “establece el marco
legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control,
regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector
bancario venezolano”., que recientemente fue aprobada (28 de diciembre de 2010)
HAN ADOPTADO LAS NORMAS VEN_NIF LAS
ENTIDADES DEL SECTOR BANCARIO ASEGURADOR.
La
resolución nos dice que toda entidad financiera debe acotarse con las
normas VEN-NIF en donde dispuso la fecha de presentación
semestral de los estados financiero consolidado o combinado de acuerdo
con dichas normas como información complementaria hasta que este
organismo lo indique.
LAS SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DE SISTEMA FINANCIERO:
Según Gaceta Oficial Nº 39.578 del 21 de
diciembre de 2010 del Título VI
De las Sanciones según:
Artículo 27.- Ámbito de aplicación.
Están sujetos al presente régimen
sancionatorio, los funcionarios y funcionarias de los entes de regulación y las
personas naturales y jurídicas que integran el Sistema Financiero Nacional
identificadas en el artículo 2 de la presente Ley, y se aplicará sólo en
aquéllos aspectos no tipificados ni penalizados por las leyes que rigen de
manera especial los sectores que conforman el Sistema Financiero Nacional.
Artículo 28.- Facultades sancionatorias.
El Órgano Superior del Sistema Financiero
Nacional (OSFIN), tiene la facultad de sancionar administrativamente a quienes
transgredan las obligaciones determinadas en la presente Ley.
Las sanciones administrativas a que se refiere
este artículo, serán impuestas mediante resolución motivada de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debiendo
tomarse en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como la
gravedad de la falta, la reincidencia y el grado de responsabilidad del infractor
o infractora.
Cuando se constate la concurrencia de
diferentes hechos que constituyan infracciones conforme a la ley, se aplicará
la sanción correspondiente al hecho más grave, aumentada a la mitad.
INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
las inversiones que
realiza las instituciones nacionales de crédito organismos auxiliares
instituciones nacionales de seguros y finanzas y demás entidades autorizadas
legalmente para construirse como medio de enlace entre el acreditarte de un
financiamiento y el acreditado obteniendo una comisión por su labor al
concretar los créditos en los mercados de dinero nacional e internacional.
¿EN QUE CONSISTE LA INTERMEDIACION FINANCIERA?
El sistema de Intermediación Financiera es un proceso en el que las
instituciones financieras como las instituciones bancarias (indirecta) y las
casas de bolsa (directa) trasladan recursos de los agentes superavitarias hacia
los agentes deficitarios.
- La Intermediación
Financiera Directa: sucede cuando existe un contacto directo
entre los agentes superavitarios y loa agentes deficitarios. Esta se
realiza en el mercado de valores, donde participan los agentes
deficitarios emitiendo acciones y bonos que son adquiridos por los agentes
superavitarios, de esta forma para captar recursos que serán re-invertidos
en actividades productivas. Esta modalidad de intermediación financiera es
regulada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- La Intermediación
Financiera Indirecta: sucede cuando el agente superavitario tiene
un contacto directo o no puede llegar a identificar al agente deficitario.
Un ejemplo cásico de esta modalidad es un ahorrista que ha depositado su
dinero en el banco, que no llegará a tener contacto directo o a
identificar a los beneficiarios de créditos que otorga al banco con sus
fondos. Esta modalidad de intermediación financiera es regulada por
la Superintendencia de bancos y otras entidades financieras (SUDEBAN).
El gobierno emplea actualmente el 25% de los fondos en
el sistema de intermediación bancario (el dinero de los ahorristas) para
financiar el déficit presupuestario y la deuda pública.
¿CUALES SON LOS ENTES REGULADORES DEL SECTOR BANCARIO?
Los entes reguladores del sector bancario están compuestos por la
Superintendencia de las instituciones del sector bancario, está bajo la
vigilancia y coordinación del órgano superior del sistema financiero
nacional. A continuación las nombramos:
ü La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (SUDEBAN)
ü El fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
(FOGADE)
ü El Consejo Bancario Nacional
ü El Órgano Superior del Sistema Financiero
Nacional (OSFIN).
COMO SE
CLASIFICAN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO SEGÚN EL MARCO LEGAL VIGENTE
INCLUYENDO INSTITUCIONES BANCARIAS REGIONALES.
El día 16 de junio de 2010 fue promulgada la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (LOSFIN). Esta Ley creó un nuevo marco legal para regular a
las instituciones financieras y a las operaciones que estas, previa
autorización del Estado, pueden realizar como operadores en ese Sistema. Esa ley
introdujo un nuevo órgano, de rango superior al de las distintas instancias en
quienes el Estado había delegado la función de control, supervisión y regulación de los sectores
bancario, de seguros y de valores y le atribuyó funciones supervisoras, contraloras y reguladoras sobre todos los
miembros del sistema financiero, incluidos los anteriores órganos reguladores
del Estado. Ese nuevo ente público se denomina Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
Las instituciones del sector bancario se
clasifican:
ü Banco Universal: se entiende como las instituciones que realiza todas las operaciones de
intermediación financiera y extranjeras.
ü
Banco Micro-financiero: este banco tiene como finalidad, financiar o
promover las actividades de producción de
bienes y servicios a pequeñas empresas. Tiene como objetivo otorgar créditos de
bajo parámetros a dichas empresas.
ü Casa de Cambio: ella se encarga de realizar operaciones bancarias que han sido autorizada
por el banco central de Venezuela y no tiene carácter de institución bancaria.
ü Operador Cambiario Fronterizo: son el encargado de realizar la compra y venta de
las divisas en efectivo con las limitaciones que da el banco central de
Venezuela.
ü Otras instituciones no becarias: forman también
parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presentan
servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias.
ü
Instituciones
Bancarias Regionales: son
aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia de las instituciones
del sector bancario.
COMO
SE LLEVA LA CONTABILIDAD, CUALES ES LA INFORMACIÓN CONTABLE Y
FRECUENCIA DE ENTREGA
Toda Institución financiera
deberá cumplir con los parámetros planteados en la ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Los Libros de Contabilidad en una Institución Financiera deben ser llevados según las
disposiciones emanadas del Código de Comercio de este Decreto Ley y de las normas que dicte la Superintendencia. Ahora bien para la utilización de la
Contabilidad Bancaria como medio de prueba en juicio, se aplicarán las normas
que al respecto consagran el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil.
La Superintendencia de Bancos y
otras Instituciones Financieras está facultada para establecer mediante normas,
los términos y condiciones en que podrán realizarse los asientos contables a
través de procedimientos mecánicos y computadoras sobre hojas que después serán encuadernadas para formar los libros
obligatorios, los cuales deben ser legalizados trimestralmente; esto se debe
según el Art. 203 de la Ley General de Bancos a que la Contabilidad en un Banco
es netamente Computarizada, caso en el cual sustituirán los libros de
contabilidad que requiere el Código de Comercio.
EN QUE CONSISTE EL SIGILIO BANCARIO, QUE ES EL ENCAJE LEGAL Y COMO
FUNCIONA:
El sigilo bancario constituye un
régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre las
instituciones bancarias y sus clientes e impone la obligación de
confidencialidad de las instituciones sobre las informaciones que aquellos le
proporcionan. El sigilo es relativo es decir el derecho del ciudadano al
secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a tercero las
informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad.
El
encaje legal es llamado coeficiente de caja en donde se dice que el encaje
bancario es el porcentaje del dinero de un banco que debe ser mantenido
en reserva liquidad, el encaje se refiere a la resolución en donde debe
constituirse en las moneda de curso legal y el encaje de las monedas extranjera
se debe efectuar en forma separada del encaje por operación en moneda
nacional en donde las autoridades competente deberán establecer el
porcentaje mínimos de las reservas que toda entidad financiera
deberá cumplir.
CUAL
ES EL APORTE SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, EXPRESADO EN EL
MARCO LEGAL VIGENTE:
La resolución conjunta MPPPF-3.054/MPCPS Nº 072 de
fecha 27 de julio 2011,publicada en la gaceta oficial de la república
bolivariana de Venezuela Nº 39.724 el 29 de junio del 2011, emanada del
ministerio del poder popular de planificación y finanzas y el ministerio del
poder popular para las comunas y protección social.
Visto lo dispuesto en el artículo 48 del decreto con
rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial de la ley de instituciones del
sector bancario, el cual establece que las instituciones bancarias deben
destinar el 5% del resultado bruto antes de impuesto a proyectos comunales u
otras formas de organización social y en concordancia con lo indicado en el Nº
14 del art.172 de la referida ley, este organismo resuelve emitir las
presentes:
“Normas relativas a los mecanismos de asignación de
recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos comunales u
otras formas de organización social”.
Se
trata de una obligación de carácter legal. (Su incumplimiento es sancionado con
multa del 1% al 3% del Capital Social). De contenido económico o pecuniario (5%
del resultado bruto antes de impuesto).
CUAL ES EL
REGIMEN IMPOSITIVO (IVA, I.S.L.R, RETENCIONES DE IMPUESTOS NACIONALES,
CONTRIBUCIONES ESPECIALES, OTROS) DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO:
Ø Según el artículo 16 de la ley del IVA dice que
las instituciones del sector bancario de Venezuela no están sujetas al
impuesto que está previsto en dicha ley.
ü Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes
muebles, de conformidad con la normativa aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o
incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas
hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas
por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general,
públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos
distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier
otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos
imponibles por esta Ley.
3. Los préstamos en dinero.
4. Las operaciones y servicios en general
realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el
Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos
del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo
del artículo 5 de esta Ley.
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás
operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes
de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los
ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en
la ley que regula la materia.
6. Los servicios prestados bajo relación de
dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Las actividades y operaciones realizadas por los
entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico
Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los
tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por
los Estados o Municipios para los mismos fines.
Ø El artículo 7 de la Ley Del Impuesto Sobre La Renta dice
que las instituciones del sector bancario de Venezuela, por sus
enriquecimientos brutos ellos están sujetos al pago del I.S.L.R.
ü Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto
en esta Ley:
a. Las personas naturales.
b. Las compañías anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada.
c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita
simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregulares o de hecho.
d. Los titulares de enriquecimientos provenientes
de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el
transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la
exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y
demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f. Los establecimientos permanentes, centros o
bases fijas situados en el territorio nacional.
ü Según lo establecido en los articulados 27, 108, 42
del Código Orgánico Tributario que
las instituciones del sector bancario son agentes de retención solo si lo
nombra administración tributaria.
ü En el artículo 12 del Código Orgánico Tributario que todo aquel que esté sometido al imperio de
dicho código como lo son los impuestos, las tasas, las contribuciones de
mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo
dispuesto en el artículo 1. Según el decreto 1.808.
QUE TIPOS DE SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL
SECTOR BANCARIO, Y TIPOS DE INFRACCIONES A LAS QUE SE LE APLICA:
Las
sanciones son:
ü Las sanciones que se aplica a otras instituciones no bancarias.
ü Sanciones a los representantes de las instituciones bancarias
del exterior en el país.
ü Falta de pago del aporte al fondo de protección social de los
depósitos bancarios.
ü Sanciones a las personas naturales responsables a las
infracciones.
Las sanciones penales:
ü Valor probatorio
ü Captación indebida
ü Aprobación indebida de créditos
ü Aprobación o distracción de
recursos
ü Información financiera falsa
ü Simulación de reposición de
capital
ü Incumplimientos de los auditores
externos
ü Ofertas engañosas
ü Información falsa en el
fidecomiso
ü Revelación de información
ü Difusión de información
privilegiada
ü Fraude electrónico
ü Cierre indebido de oficina e
interrupción del servicio publico
ü Penas accesoria
ü Falso testimonia
ü Sanciones al superintendente de
las instituciones del sector bancario y al presidente de fondo de protección
social de los depósitos bancarios.
Las
infracciones son:
ü La realización de actas sin
autorizaciones o con autorizaciones obtenidas por medios irregulares.
ü Realización de actividades ajenas
a su objeto.
ü Deficiencia de dirección y administración.
ü Composición del capital social y
suficiencia patrimonial.
ü Irregularidades en las
operaciones.
ü Uso y aprovechamiento de las
denominaciones y operaciones de intermediación financiera.
ü Infracción de los auditores,
perito, evaluadores y calificadores de riesgos.
QUE
ES LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y QUIEN LA CONTROLA
LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
TÍTULO I
Artículo 2
Actividad aseguradora
La actividad aseguradora es toda
relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos
establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la
actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje evaluador, el ajuste de pérdidas, los
servicios de medicina propagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
Es
controlada por la superintendencia de la actividad aseguradora adscrito al
Ministerio del Poder Popular el cual ella se rige por las disposiciones de la
presente ley, sus reglamentos y por los lineamientos y políticas impartida por
el ejecutivo nacional.
COMO
SE CLASIFICAN LOS ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA? EN QUE
CONSISTE LA INTERMEDIACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA?
La actividad aseguradora se divide por medio de grupos:
Grapo A:
ü
Las empresas de
seguros
ü
Las de reaseguros
ü
Los agentes de
seguros
ü
Los corredores de seguros
ü
Las sociedades de
corretaje de seguros y las de reaseguros
ü
Las oficinas de
presentación o sucursales de empresas de reaseguros de empresa
ü
Las sucursales de
propiedades de corretaje de seguro domiciliado en el exterior
ü
Las asociaciones
cooperativas que realicen operaciones de la actividad aseguradora
ü
Las empresas que se
dedican a la medicina propagadas
ü
Las empresas cuyo
objetivo sea el financiamiento de primas de seguros
ü
Las empresas de
peritaje evaluador
ü
Las empresas
dedicadas al ajuste de prioridad y las demás inspecciones de riesgos.
Grapo B:
ü
Los auditores
externos
ü
Los ajustes de
seguros
ü
Los corredores de
seguros
ü
Los inspectores de
riesgos
ü
El punto de perito
evaluadores y los ajustes de pérdidas
QUÉ SON RESERVAS Y EXPLIQUE SUS TIPOS?
¿QUÉ ES EL RIESGO EN MATERIA ASEGURADORA
Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc.
Las reservas del primer grupo tienen por
objeto aumentar los medios de acción de la empresa, prevenir quebrantos futuros o hacer
distribuciones posteriores entre los socios o accionistas. En cambio, las reservas técnicas no responden a
estas finalidades y representan un pasivo o compromiso a cargo de la compañía
aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial que existe
entre ambos tipos de reservas.
ü Reserva
para riesgo en curso: Una
determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los seguros
eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro
que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los
seguros directos como para los reaseguros tomados.
ü Reserva matemática: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente las
primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por
la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo.
Pero si así se hiciera los seguros de vida serían prohibitivos a partir de
cierta edad. Para evitar este inconveniente las compañías de seguro perciben
primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos
abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su
probabilidad de muerte, y pagará primas más reducidas a partir de una edad
determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años,
constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se toma de la prima de
riesgo, así como con los intereses acumulados, se forma la reserva matemática
del seguro.
ü Reserva
para Siniestros Pendientes:
A esta reserva se le acredita el importe de los siniestros denunciados que
permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido
abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros.
ü Fondo de
Acumulación Asegurados Vida: Se
acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la
Sección Vida como beneficio complementario, según las condiciones estipuladas
en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad.
QUE ES EL RIESGO EN MATERIA ASEGURADORA
El
riesgos constituye la materia prima y si no existiese la relación riesgo –
incertidumbre no existiría el seguro lo que nos lleva a afirmar que todos
tememos certeza de que podemos enfermar o fallecer, la incertidumbre está en
que no sabemos cuándo sucederán tales cosas. Es por esa razón que nos
aseguramos, para evitar el impacto económico que origina la materialización de los
riesgos a que estamos expuestos. Iván Lansberg, en su libro El Seguro
Fundamentos y Función, define el riesgo como un fenómeno indeseable que afecta
moral y materialmente a la humanidad y desde el punto económico, lo considera
como la falta de certeza sobre el acontecimiento de una pérdida. En la
institución aseguradora se habla de riesgo de robo, riesgo de incendio, riesgo
de transporte, riesgo de personas; todos estos riesgos que representan la
materia prima de la actividad tienen una característica común pertenecen a los
riesgos puros llamados de esta manera porque al momento de materializarse o
convertirse en un hecho, producen perdidas, esto nos llevaría a deducir que el
seguro actúa cuando existe una pérdida real. Siendo esta afirmación un requisito
insustituible dentro del mundo de los seguros.
Si
visualizamos el riesgo dentro del contexto económico financiero podríamos
definirlo como el grado de incertidumbre que toleran las actividades de
inversión o de producción, en la banca a diferencia de los seguros se trabaja
con riesgos dinámicos o especulativos estos riesgos se caracterizan por generar
pérdidas o ganancias es por ello que los profesionales de la banca deben
evaluar escenarios futuros, asignar probabilidades y determinar resultados
económicos que faciliten la toma de las decisiones. En la gestión de riesgos
financieros se debe tener en cuenta factores como las tasas de interés, tiempo,
tipo de cambio, liquidez, el emisor del papel y las condiciones del país; todo
esto para adoptar políticas necesarias para que los niveles de riesgo se
mantengan en los parámetros establecidos por la organización.
CÓMO LLEVAN LA CONTABILIDAD LOS ACTORES DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA?
CUAL ES LA INFORMACIÓN
CONTABLE Y FRECUENCIA DE ENTREGA
Según La publicación trimestral de un boletín con indicadores que
permitan conocer la situación del sector bancario.
· Establecer las disposiciones
necesarias a fin de que las instituciones del sector bancario cumplan con los
convenios internacionales suscritos por la
República destinados
a combatir la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo.
· Solicitar a las instituciones
bancarias y demás personas sometidas al control de
la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dentro del plazo
que ella señale, los informes y documentos que
considere pertinentes, bien sea por información requerida
en el ejercicio de sus funciones de
inspección, vigilancia, supervisión,
regulación y control o en atención a
requerimientos formulados por otros entes de la administración
pública nacional,
central o descentralizada, así como los previstos en esta Ley y
en leyes especiales.
· Dictar las normas contables
para la elaboración, presentación y publicidad de
los estados
financieros y
cualquier otra información complementaria, que deberán estar basadas en principios
de contabilidad generalmente
aceptados y en las normas para una supervisión bancaria efectiva, en especial
las relativas a:
· Consolidación y combinación de estados
financieros.
· Integración de
los estados financieros de las sucursales de bancos domiciliados
en Venezuela que operen en el exterior.
· Celebrar convenios de cooperación con
otras superintendencias bancarias y entidades afines de otros países con el fin
de fortalecer la supervisión consolidada.
· Celebrar convenios con los otros entes
de regulación del Sistema Financiero
Venezolano y del Banco Central de Venezuela, a efectos de coordinar la
supervisión integral del Sistema Bancario Nacional.
· Realizar todos los actos necesarios
para salvaguardar los intereses de los usuarios y del público en general, de
conformidad con la presente Ley.
QUÉ ES EL MARGEN DE SOLVENCIA Y PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO
El Margen de Solvencia según el artículo 65 de
la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros tiene por finalidad que las empresas
de seguros tengan la cantidad necesaria, determinada según la fórmula definida
en estas Normas, para que las aseguradoras puedan absorber pérdidas por
variaciones extraordinarias en los resultados, a fin de que cumplan a cabalidad
con los compromisos asumidos con los asegurados, beneficiarios o contratantes,
y con las cedentes cuando se trate de reaseguro aceptado. Con el fin de cubrir
desviaciones a corto plazo las empresas de seguros deberán contar adicionalmente
con una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del Margen de Solvencia.
CUÁLES SON LOS
APORTES SOCIALES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EXPRESADOS EN EL MARCO LEGAL
VIGENTE
Seguros obligatorios:
ü Se consideran seguros
obligatorios los que se establecen en la Ley Sancionada y en las Normas que
rigen el Sistema Financiero Nacional.
ü Los sujetos regulados no podrán
negarse a la suscripción de contratos que amparen los mencionados riesgos.
Seguros solidarios:
ü Ampararan: enfermedades,
servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.
ü Los intermediarios de seguros
están obligados a contribuir a la comercialización de los mismos a través de un
descuento en las comisiones correspondientes a estos productos.
ü La Superintendencia de la Actividad Aseguradora
deberá incorporar otra clase de riesgos a ser cubiertos tales como: Agrarios,
de las Cooperativas, de las Comunidades Populares, de Turismo o cualquier otro
riesgo que respondan a intereses de Desarrollo y protección por parte del
Estado.
ü No se permitirá la terminación anticipada de la
póliza o de los planes de servicios de salud, o que se niegue a la renovación,
si se mantienen las mismas condiciones contractuales.
CUÁL ES EL RÉGIMEN IMPOSITIVO (IVA, ISLR, RETENCIONES DE
IMPUESTOS NACIONALES, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, OTROS) DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR ASEGURADOR
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela se encuentra
presente en los ciclos productivos de los distintos sectores: comercio,
industria, agropecuario, del cual no escapa el sector financiero, banca y
seguros, que a pesar de que el giro de su actividad se encuentra no sujeta a
este tributo, deben soportar la traslación del impuesto en la adquisición de
bienes y servicios gravados e importaciones no habituales. No obstante, se
adquiere la condición de contribuyente ordinario con ocasión de las ventas o
prestación de servicios que constituyen un hecho imponible en la Ley del IVA,
al igual que la condición de agentes de retención, sin perjuicio de los deberes
formales y materiales que devienen del cumplimiento de esta norma, y sanciones
tributarias a consecuencia de su incumplimiento por desconocimiento. Partiendo
de estas consideraciones, el presente artículo comprende el análisis del
impuesto al valor agregado en las empresas financiadoras de la actividad de
seguros, en el cual se destaca el alcance de la no sujeción y los efectos
económicos de la traslación de este tributo al igual que las obligaciones a
consecuencia del hecho imponible así como en su condición de consumidor final o
de entes no sujetos, quienes merecen especial atención por parte de la
Administración Tributaria, esto aunado al desarrollo de estrategias de
planificación tributaria a fin de evitar distorsiones económicas en este
sector.
Sin embargo el Código de Comercio señala que la póliza deberá
indicar expresamente los riesgos que se cubren, y en caso de que tal
señalamiento no se realice, se entiende que la misma los ha cubierto todos,
salvo las excepciones legales (Art. 557).
QUÉ SANCIONES ESTABLECE LA LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA, Y
AQUIENES SE LE APLICA
Esta
Superintendencia de Seguros insiste en el régimen jurídico de las sanciones
administrativas, el cual incluye los siguientes aspectos:
1.
En primer lugar, se trata de
respetar las características que diferencian la sanción administrativa de la
penal, reseñadas desde 1984 por la Doctora Guitta Mattar de Abouhamad en el
sentido siguiente:
1.
A.
La responsabilidad administrativa
es solidaria.
B.
No se puede convertir la multa en
arresto.
C.
El responsable puede ejecutar
voluntariamente la sanción o el pago puede ser hecho por un tercero.
D.
La sanción administrativa tiene
el carácter de una obligación civil.
E.
Existe responsabilidad de las
personas jurídicas.
F.
Aunque se conoce que existe
discusión sobre este punto en el derecho comparado, debatiendo la doctrina
sobre aplicación de concurso real o ideal de sanciones, esta Superintendencia
de Seguros ha adoptado hasta la fecha el criterio señalado por la autora
nombrada: "No existe concurso de sanciones en derecho administrativo.
Puede suceder que un individuo viole al mismo tiempo varias disposiciones sobre
faltas administrativas .... En este caso no se acumulan las dos
sanciones....".
G.
La sanción administrativa está
sujeta a las mismas causales de extinción que la penal, tales como la
prescripción.
Aunque en
muchos casos se aplica el régimen del derecho penal por analogía, no se olvida
que existen notables diferencias entre el régimen sancionador del Derecho
Administrativo y el del Derecho Penal.
2.
En tercer lugar la sanción
administrativa es la forma que establece la Ley para asegurar que las normas
serán cumplidas, para lo cual la sanción está estrechamente relacionada con los
intereses tutelados y siendo que en algunos casos no es posible restituir o
restablecer la situación infractora, crear la conciencia en el administrado de
los daños que causa la violación que la amerita, demostrando en palabras de
Bettiol que no se traspasan impunemente los límites trazados y que a toda
actividad antisocial le sigue inexorablemente un grave sacrificio del
infractor.
3.
La potestad discrecional implica
que deba analizarse caso por caso, sin descuidar que la aplicación de las
sanciones debe tener por norte qué tan malo puede ser aplicar objetivamente la
misma pena por una misma violación a todos los sujetos, sin tomar en cuenta sus
particulares circunstancias, cómo aplicar las sanciones en forma tan desigual
que se constituyan en arbitrariedad y discriminación infundada.
4.
La potestad discrecional en la
aplicación de la sanción debe tener en cuenta que la medida debe tratar de ser
justa y adecuada porque la sanción no puede ser de tal manera irrisoria que el
beneficio que reporta la transgresión sea mayor, es decir, justifique o haga
justificable cualquier pena que vara a recibirse. No obstante, en esta materia
se debe respetar el principio de la legalidad y es por ello es que muchas veces
las sanciones aplicables pueden resultar aún irrisorias para la ventaja
obtenida por la conducta jurídicamente sancionable. Por otra parte, tampoco la
sanción debe ser desproporcionada a tal modo que no se compadezca con la
gravedad de la falta, siendo en este caso muy importante observar cuál es el
interés jurídico protegido. Un caso evidente de este tipo de análisis lo
constituye la aplicación del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros, en el cual se observa que en algunos casos el monto que la empresa
se niega a indemnizar resulta irrisorio con el monto de la sanción impuesta,
sin embargo en estos casos lo tutelado, como se ha dicho, no es el asegurado
que no recibe la indemnización, sino la credibilidad del sector asegurador que
se pierde cuando las empresas no cumplen sus obligaciones valiéndose para ello
de artificios.
5.
La potestad discrecional incluso
ha sido definida como una de las características del derecho administrativo
sancionador. La misma Corte Suprema de Justicia señaló: "En efecto, la
administración, en relación a la actividad sancionatoria, tiene como nota
característica la discrecionalidad, la cual no puede equipararse en modo alguno
a la que prescribe el derecho penal, pues en este ordenamiento, cuando han de
aplicarse las reglas para aumentar o rebajar la pena, se cuenta previamente con
la clara identificación de las circunstancias que atenúan o agraven el delito cometido”.
(Sentencia de la CSJ-SPA del 4 de agosto de 1994).
6.
La actividad sancionatoria debe
"prevenir y alertar, tomando las medidas necesarias para evitar la
infracción administrativa, la sanción administrativa es la "última
ratio" del Estado; de allí que el Derecho Administrativo Sancionador sea
un derecho de riesgo,
esencialmente este derecho previene y prescribe órdenes y prohibiciones que con
sus correspondientes sanciones pretenden reducir al máximo las situaciones de
riesgo". (Sosa Gómez, Cecilia: "La Naturaleza de la Potestad
Administrativa Sancionatoria". II Jornadas Internacionales de Derecho
Administrativo". Funeda, 1996).
7.
Para la graduación de la sanción
se toman en cuenta los siguientes criterios: a) intencionalidad; b)
reiteración;
c) naturaleza de los perjuicios causados; d) reincidencia en la infracción y e) situación general del administrado frente al régimen jurídico que lo tutela, de manera tal que aunque se trate de una misma falta, ejemplo falta de remisión de un anexo, no se da igual tratamiento a un administrado que en general es cumplidor de todas sus obligaciones y excepcionalmente no remitió un anexo al balance, que aquél que ha demostrado reiteradamente una actitud de rebeldía frente al ordenamiento jurídico y que ha sido sancionado por otras muchas faltas. Parte importante en esta materia lo constituye la aplicación de las penas sobre todo en casos en los que como el artículo 169 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, se prevén sanciones de amonestación privada, pública, multa e incluso suspensión o revocatoria. Sobre la misma se toma especialmente en cuenta si se considera que la norma violada es de aquellas fundamentales para el control que ejerce esta Superintendencia de Seguros o no. También se revisa si efectivamente se ha ejercido dicho control o no, es decir, cuando la Superintendencia de Seguros tiene un lapso prolongado de tiempo sin revisar un determinado aspecto al comenzar a revisar su incumplimiento no se considera que la sanción deba ser tan fuerte como cuando se trata de un aspecto sobre el que continuamente insiste este Organismo. En muchos casos se prefiere primero informar a las compañías mediante una circular que tal aspecto será controlado de manera más estricta.
c) naturaleza de los perjuicios causados; d) reincidencia en la infracción y e) situación general del administrado frente al régimen jurídico que lo tutela, de manera tal que aunque se trate de una misma falta, ejemplo falta de remisión de un anexo, no se da igual tratamiento a un administrado que en general es cumplidor de todas sus obligaciones y excepcionalmente no remitió un anexo al balance, que aquél que ha demostrado reiteradamente una actitud de rebeldía frente al ordenamiento jurídico y que ha sido sancionado por otras muchas faltas. Parte importante en esta materia lo constituye la aplicación de las penas sobre todo en casos en los que como el artículo 169 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, se prevén sanciones de amonestación privada, pública, multa e incluso suspensión o revocatoria. Sobre la misma se toma especialmente en cuenta si se considera que la norma violada es de aquellas fundamentales para el control que ejerce esta Superintendencia de Seguros o no. También se revisa si efectivamente se ha ejercido dicho control o no, es decir, cuando la Superintendencia de Seguros tiene un lapso prolongado de tiempo sin revisar un determinado aspecto al comenzar a revisar su incumplimiento no se considera que la sanción deba ser tan fuerte como cuando se trata de un aspecto sobre el que continuamente insiste este Organismo. En muchos casos se prefiere primero informar a las compañías mediante una circular que tal aspecto será controlado de manera más estricta.
8.
En las Providencias de Actas
Especiales se acumulan todas las actuaciones contrarias a la Ley que son
sancionadas por el mismo artículo para aplicar una sanción única en esos casos.
Por ejemplo, si se violan varias normas de contabilidad se aplica una multa que
englobe todas las sanciones a esa norma. Aunque esta actuación pudiera ser
contraria a los principios de que no se produce la acumulación de sanciones, no
puede descartarse que en estos primeros tiempos la Superintendencia de Seguros
lo que ha querido dejar sentado es que se está ejerciendo el control y aplicar
sanciones que considera proporcionadas para corregir la situación y no aplicar
un número de multas elevados que comprometan la situación patrimonial de las
compañías.
9.
Aunque se trata de mantener la
uniformidad de criterios, en la práctica dicha uniformidad se hace difícil por
la diversa situación de los administrados y porque difícilmente un mismo hecho
a ser sancionado, aunque constituye violación a la Ley, se produce en las
mismas situaciones.
10. En otros casos también se toma en cuenta la efectividad de la sanción. Así
por ejemplo puede ser más eficiente en la actuación de prevención y corrección
una amonestación pública que una multa, porque a veces se hace imposible
conocer la dirección del administrado para remitirle la planilla, con lo cual
la otra sanción no produciría ningún efecto.
Buena Noche.- Aportando un poco sobre las Reservas y sus tipos a parte de las que publicaron se encuentran otras pero en especial hay una que considero que de igual manera es de importancia como lo es Las Reservas para Sinistros Ocurridos y no Notificados que nos habla de como las empresas de seguros y de reaseguros deben construir dichas reservas para estos casos, el cual se determinara de acuerdo con la experiencia de cada empresa y en ningun caso debera ser inferior al 3% de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo periodo como lo establece la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Articulo 48 Seccion Segunda del Capitulo III.
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ResponderEliminarHola buenas tarde, para centrarnos bien en el tema de la Ley de actividades aseguradora, cabe destacar que un Superintendente es un funcionario o funcionaria, la cual debe ser mayor de trenta años, profesional universitario, de reconocida competencia y condicion moral y designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas. La Superintendencia de actividad aseguradora es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio y su organizacion, autogestion y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia en lo establecido en la Ley Organica de la Administracion Publica.
ResponderEliminarBuenas tardes, en este tópico algo que me ha llamado mucho la atención es respecto al régimen impositivo en cuanto al tema tributario al sector asegurador en Venezuela. Si bien es cierto las empresas aseguradoras están regidas por las leyes especiales de Contrato de Seguro y la de la Actividad Aseguradora (ambas no establecen el régimen tributario al que están sujetas), sin embargo siguiendo la pirámide jurídica, podemos encontrar que desde nuestra constitución están sujetas a coadyuvar al Estado con los gatos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y otros aranceles o pagos tributarios, ademas a esto recordemos la providencia administrativa No. 0257 emitida por el SENIAT la cual establece la obligación de emisión de facturas u documentos por ventas de bienes o prestación de servicios, al igual que la designación como agentes de retención del IVA. Ahora bien; en cuanto al IVA, es de nuestro conocimiento que las aseguradoras no desglosan IVA en los contratos de seguros, pese a que este es un impuesto trasladado al consumidor final... el no desglose del mismo se debe a que dentro de este régimen complejo las leyes establece que dicho impuesto IVA debe solo gravarse cuando la actividad comercial se da entre dos personas que se dediquen a la misma actividad comercial, es decir; aquí entran las empresas financiadoras de dicha actividad como las reguladas por la normativa tributaria (IVA), Sin embargo recordemos que las aseguradoras también adquieren bienes y servicios donde estas deben pagar IVA, es por ello que juega un papel importante el débito y crédito fiscal del Impuesto. Realmente esto es un tema muy amplio e interesante! Saludos!
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