lunes, 27 de octubre de 2014

ENSAYO SISTENA FINANCIERO SECTOR BANCARIO Y ASEGURADORAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA “UNELLEZ”
BARINAS –ESTADO-BARINAS



SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, SECTOR BANCARIO Y ACTIVIDAD ASEGURADORA


 BACHILLERES:
v  RIVERA YAXBEN
                                                                                           C.I: 24.111.416
v  FARIAS  YENNYS C.I: C.I: 9.984.048
v  ARIAS REBECA            C.I:20.868.274

                            CONTADURIA PÚBLICA
6° SEMESTRE FS 01
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, SECTOR BANCARIO Y ACTIVIDAD ASEGURADORA

   
  Es definido en el marco de la política económica de cada sociedad como el sistema que permite la intermediación financiera y se constituye en promotor del desarrollo con características de organización, bien sea en tamaño y funcionamiento, relacionándose a la política económica como como un marco de referencia; este se inicia como banca comercial, que consistió en la actividad agrícola, casas comerciales del siglo  IXX, de la explotación petrolera de manera de financiar a la industrialización, con el objeto de reducir las importaciones , esta actividad impulsada por los ingresos financieros beneficiando el crecimiento de la banca comercial como la incorporación de los créditos hipotecarios, inversión, arredamiento financiero, entidades de ahorro y préstamo, fondos de activos líquidos y mutuales entre otros. Desde los años 40 del siglo XX en los que aparecen instituciones reguladoras como el Banco Central De Venezuela, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras; en la décadas de los 90 de la Banca Comercial se presenta la crisis bancaria de 1994 que impacto el sistema financiero volviéndolo vulnerable y descapitalizándolo obligándolo a reestructurarse del mismo, con lo elementos de la banca universal y la inversión extranjera. Por otra parte en el siglo XXI el sistema financiero diseño la economía del mercado de la siguiente manera:
1.    Primacía del sector bancario como mecanismo de financiamiento
2.    Concentración en pocas y  muy grandes instituciones financieras
3.    Dominio del sector privado sobre el sector financiero
4.    Participación de la inversión extranjera en el sector
5.    Elevados niveles de ganancia
  En la actualidad de acuerdo a los objetivos de política pública del gobierno bolivariano  se requirió construir un sistema financiero público eficiente, capas de contribuir a proveer el financiamiento oportuno a los sectores productivos considerados estratégicos y poseer una infraestructura bancaria que faciliten un sistema de pagos acorde a la nueva dimensión del estado venezolano, los avances que han fortalecidos las políticas de financiamiento del desarrollo, no solo al apoyo crediticio de las empresas la multiplicación de alcanzar las nuevas formas de asociación, protagonismo social y económico, misiones, cooperativas, concejos comunales, microempresarios, empresas de producción social, para extender la cobertura de escala nacional, para que el ingreso petrolero permita financiar la adquisición de esta infraestructura necesaria. La estructura de este sistema nacional cuenta en la actualidad con un sistema financiero muy bien estructurado y vigilado por los entes de control que nos garantizan y generan transparencia de confianza respectivamente interactúan en instituciones activos y tecnologías especificas del mercado y así podemos canalizar el ahorro y hacer que este fluya: está estructurado:
·         Conformación: el sistema financiero está conformado por el conjunto de instituciones públicas como privadas, comunales organizacional que operan en el sector bancario, el sector asegurado y mercado de valores, grupo e institución financiera a juicio del órgano rector que debe formar parte de este sistema, se incluyen personas naturales y jurídicas usuarios de las instituciones que integran el mismo.
·         Definición. Los propósitos de esta ley las entidades formas y organizaciones colectivas o individuales de carácter público o privado que permita que las ley se caractericé en regular las actividades de intermediación de los recursos públicos y obtener fondos a través de depósitos o cualquier forma de captación con el fin de utilizar dicho recursos en créditos o inversiones financieras. Se incluyen personas naturales o jurídicas que presten servicio financiero o servicios auxiliares. Por esto las compañías administradoras de las tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranzas, consejo automático, servicio contable, computación; con el objeto exclusivo de la realización de estas actividades.
·         Prohibición de grupos financieros: el sistema financiero nacional no podrán conformar grupos financieros con empresas de otros sectores de economía nacional o asociado a grupo financiero internacionales, para fines distintos establecidos por la ley.
  Entre los entes de regulación y supervisión de los sectores que integran el sistema financiero  tenemos como órgano rector (OSFIN) en el órgano rector encargado de regular, supervisar y controlar y coordinar el financiamiento de las  instituciones integrantes del sistema a fin de lograr estabilidad, solides y confianza de impulsar el desarrollo económico de la nación, esta institución está adscrita al ministro del poder popular con competencia en materia de finanzas, que es quien aprobara y asignara su presupuesto anual y dotara de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los tipos de sanciones que establece la ley orgánica del sistema financiero nacional y a quienes se le aplica son sanciones las que los funcionarios y funcionarias del ente de regulación aplica a las personas naturales y jurídicas en el artículo N°2 de la ley  del sistema financiero nacional, aquellos aspectos no tipificado ni penalizados por las leyes rigen de manera especial las sectores financieros. La intermediación financiera de los entes de regulación del sector bancario consiste por la proliferación de empresas de todo tipo que  realiza préstamos y otras actividades propias de los bancos. Es una actividad que consiste en captar dinero u otros recursos del público en general y colocarlo (prestarlo) a terceros, es una actividad típica de los bancos, cajas de ahorros, y cooperativas. Entes de regulación: para efectos de la superintendencia, instituciones, sector banco, bajo la vigilancia y coordinación del órgano superior del sistema financiero nacional. Esta ley se entiende por normativas emanadas por la superintendencia del sector bancario a aquellas directrices e instituciones de carácter técnico contable, legal y tecnológico de obligatoriedad dictada mediante la resolución de carácter general por medio de circulares enviadas a personas naturales o jurídicas sometidas a su control. La clasificación del sector bancario según la ley se encuentra de la siguiente manera: Banco Universal: se entiende por el banco universal a las instituciones que realizan todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos, Banco Micro financiero: tiene por objeto principal fomentar financiar o promover las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales de la economía popular y alternativa, de los microempresarios y microempresas, las casas de cambio: no tiene carácter de institución bancaria pero su objeto es realizar operaciones de cambio vinculadas a la servicio de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiarias que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, operador cambiario fronterizo: no son Instituciones bancarias pero tiene por objeto la compra y ventas de divisas en efectivo con algunas limitaciones del Banco Central de Venezuela, Otras instituciones no bancarias: Forman también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos, entendiéndose por éstos a las sociedades de garantías recíprocas, fondos nacionales de garantías recíprocas, sociedades y fondos de capital de riesgo, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, propagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de computación, las arrendadoras financieras y los almacenes generales de depósitos, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas actividades. las instituciones bancarias regionales son aquellas instituciones autorizadas por la superintendencia del sector bancario:
1. Tener su asiento principal en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y el Estado Vargas.
2. Sus oficinas no se deben concentrar en más de un tercio (1/3) en el Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas.
3. La mayoría de los miembros de su junta directiva deben estar domiciliados en el Estado que le sirva de sede.
4. Destinar más del cuarenta por ciento (40%), de los recursos que capten, al financiamiento de actividades económicas en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el Estado Vargas. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario establecerá, por normas generales, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, los componentes del porcentaje establecido en este numeral.
  Las instituciones del sector bancario estará sometido a las normas contables dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, independientemente de la aplicación de las disposiciones tributarias. Las instituciones del sector bancario, presentarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, lo siguiente:
1. Un balance general y estado de resultados de sus operaciones durante el mes inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo mes.
2. Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al respectivo trimestre.
3. Un balance general y estado de resultado correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al final de cada ejercicio.
4. Los estados financieros correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, auditados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de acuerdo a las reglas que para la realización de tales auditorías ésta establezca, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
  Los estados financieros e indicadores a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, serán publicados en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral. Las casas de cambio solamente publicarán los estados financieros, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al cierre del ejercicio anual. Los estados financieros a que se refieren los numerales 1 y 4 de este artículo, correspondientes a las oficinas en el exterior, deberán remitirse a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con la periodicidad allí indicada. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá establecer modalidades y plazos de publicaciones distintos a las establecidas en el presente artículo, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, para los estados financieros a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá conceder un nuevo plazo de hasta siete (7) días continuos, cuando las sucursales o agencias no puedan enviar oportunamente los elementos que necesita la oficina principal para cumplir con las disposiciones establecidas. El sigilo bancario dentro de las instituciones bancarias los directores y trabajadores están prohibidos distribuir a terceros información de las operaciones pasivas o activas con su usuario, solo mediante una autorización escrita. Están obligados a cumplir secreto bancario los superintendentes y  trabajadores de las instituciones superiores bancaras los directores  o trabajadores del órgano superior del sistema, los directores y trabajadores de las empresas de auditoria externa y organismos competentes de esta ley. Por otra parte el aporte social de las  instituciones del sector bancario es promover la autonomía con patrimonio propio y personalidad jurídica teniendo un fondo de protección social de los depósitos bancarios garantizando9 los fondos captados por las instituciones bancarias adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas yb el reglamento interno establecido y sujeto de supervisión de la superintendencia de las instituciones del sector bancario y al control posterior.
  Aquellas instituciones o personas naturales que ocupan algún cargo llegara a infringir la siguiente ley será remitido por la superintendencia de las instituciones del sector bancario serán sancionadas impuesto por el (OSFIN) según lo establecido:
  Sanciones pecuniarias: el órgano financiero nacional ( OSFIN) que cualquier funcionario que de información confidencial será objeto a multas desde 200 unidades tributaria a 2.000 unidades tributarias según la causa de gravedad o falta sin perjuicio de responsabilidad civil o penal requeridas por las normas de carácter general .
  Sanciones Penales: Serán privados de libertad de cuatro a ocho años los representantes de cualquier órgano superior del sistema financiero nacional (OSFIN) entre ellos están los auditores , administradores, empleados , directivos que den información errada de este ente para obtener provecho o beneficio del mismo o a otros particulares y que emitan y certifiquen documentos o evidencias falsas o ficticias a beneficio personal , en la actividad bancaria los contribuyentes especiales podrán recuperar ante la administración tributaria los excedentes de retención que respondan en los términos y condiciones que establezca la providencia si le resulta favorable la administración tributaria autorizara la compensación del excedente y procederá contra cualquier  otro tributo nacional de la cuota tributaria determinada con lo establecido en la ley
  La Actividad aseguradora según lo establecido en la ley especial que la regula comprende la relación u operación de contratos de seguros y reaseguros que de tal manera son partes de la acti9vidad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, los servicios de medicina prepagada, para el financiamiento de primas entre otros que conforman parte de la misma. Quien controla la actividad aseguradora es la superintendencia de la actividad aseguradora; los actores que regulan la actividad aseguradora son solos sujetos regulados, ya autorizados o registrados ante la superintendencia de la actividad aseguradora según lo previsto en la ley. Podemos definir que los actores que componen la actividad seguradora deben construir y mantener en el banco central de Venezuela las siguientes garantías
1.    Promotores: 20% de, la garantías exigidas a las empresas de seguros.
2.    Empresas de seguros y materias prepagada: 9.000 U.T si desea operar en uno de los seguros de ramos generales en dos que se vinculen al mismo, 12.000 U.T para aquellas empresas que deseen estar en ramos generales o en ramos de vida, 21.000 U.T para empresas que aspiren simultáneamente en el ramos generales o ramos de vidas
3.    Empresas de reaseguro 29.000 U.T
4.    Corredores de seguro 100 U.T
5.    Sociedades de corretaje de seguros 750 U.T
  La contabilidad tendrá la obligación de ajustarse a la normativa los sujetos regulares según la ley debe ser a la conformidad de los manuales de contabilidad y códigos de cuentas que dicte la superintendencia, serán dan ajustadas según el principio de contabilidad  aceptada y normas internacionales de contabilidad serán reflejados fielmente las operaciones de actos y contratos de dichas empresas o personas.  La información contable serán remitidos balances personales o estados financieros por los sujetos regulados agregando la información contable que la superintendencia requiera a personas naturales o jurídicas se deberá realizar el correspondiente cierre del ejercicio económicos de las empresas de reaseguros son el 30 de junio de cada año. El margen de solvencia de las empresas de seguros se mantiene según la metodología de cálculo que defina la superintendencia a través de normas prudenciales. Es necesaria la cantidad de recursos que cubran las desviaciones, financieras y económicas que afectan los resultados de una empresas su fin es cumplir los compromisos contratantes, tomadores, asegurados, beneficios y cedentes donde actualice el margen de solvencia con dinamismo de la actividad aseguradora; por otra parte el patrimonio propio no comprometido en toda empresa de seguro, reaseguro y medicina prepagada, deberá contar con un patrimonio propio no comprometido, no puede ser mayor al margen de solvencia establecido en normas prudenciales que dictara la superintendencia de la actividad aseguradora; los seguros y planes solidarios de salud de las empresas de seguro y medicina prepagada tienen la obligación de ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud que protejan a los pensionados, jubilados, adultos mayores, enfermos teniendo  ingresos de 25 U.T amparando: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales. Los intermediarios son obligados a la comercialización de los mismos. La actividad aseguradora clasifican sus actores según según se hallen a cargo del estado, en su función de tutela o actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados. Los seguros sociales tienen por objeto comparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos ejemplo: Por muerte, accidentes, invalidez, enfermedades, desocupación o maternidad son obligatorios, sus primas están a cargo de sus aseguradores y empleadores y en algunos casos el estado contribuye con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. El seguro privado son aquellos que los asegurados contratan voluntariamente para cubrirse con ciertos riesgos mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Es la emisión de una póliza de instrumento de contrato del seguro que consta los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador, estos seguros tiene como objeto las personas y sobre las cosas. El impuesto al valor agregado (IVA) en Venezuela se encuentra presente en distintos sectores: comercio, industrial, agropecuario el cual no escapa el sector financiero, banca y seguros que a pesar de que el giro de su actividad se encuentra no sujeta a este tributo deben soportar la traslación de impuestos en la adquisición de impuestos de bienes y servicios gravados e importaciones no habituales no obstante adquiere  la condición de contribuyente ordinario con ocasión a ventas o prestación de servicios que constituyen un hecho imponible en la ley del IVA los agentes de retención sin perjuicios a los deberes formales y materiales que devienen del cumplimiento de esta norma y sanciones tributaria a consecuencia de su incumplimiento por desconocimiento. Partiendo de estas consideraciones el siguiente artículo que comprende el análisis del impuesto al valor agregado en empresas financieras de la actividad de seguros, el cual se destaca al alcance de la no sujeción a los efectos económicos de la traslación de este tributo al igual que las obligaciones a consecuencia del hecho imponible como condición de consumidor final o de entes no sujetos, quienes merecen especial atención por parte de la administración tributaria, y esto aunado al desarrollo y estrategias de planificación tributaria a fin de evitar distorsiones económicas en este sector. En el artículo 169 la superintendencia de seguro podrá imponer sanciones a las empresas de seguros y de reaseguros que contravengan lo dispuesto en los artículos 65,66,67,68,69,71,73,74,75,76,77,78,95,96,99,100 entre otros.
A.   Amonestación pública  y privada
B.   Multa entre (500.000) equivalente en bolívares y (300) salario mínimo.
C.   Suspensión temporal o revocatoria de la autorización para operar
  Articulo 170 cuando en forma reiterada una empresa de seguros en la realización de sus operaciones infrinja normas legales desacate las disipaciones de la superintendencia de seguro, el ministerio de hacienda y cuyo despacho se encuentra adscrito  a la superintendencia de seguro podrá, en resolución motivada suspender hasta 6 meses o revocar definitivamente la autorización expedida para operar en determinado ramo de seguro.

ENSAYO DE CONTABILIDADES ESPECIALES


ENSAYO DE CONTABILIDADES ESPECIALES
AUTORES: *FRANNY HOYO V- 19.349.962
                      *DAYANA RAMIREZ V-23.025.668
FS-01 SECCION
SEMESTRE VI

Sistema financiero evolución: El sistema financiero venezolano evolucionó en consonancia a la dinámica de la actividad económica, se inicia como banca comercial para financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la explotación petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de industrialización para la sustitución de importaciones. La actividad comercial estimulada por el ingreso petrolero impulso el crecimiento de la banca comercial, y los procesos de urbanización, construcción de infraestructura pública, industrialización y diversificación económica, permitieron la aparición gradual de la banca hipotecaria, de inversión, arrendamiento financiero, entidades de ahorro y préstamo, fondos de activos líquidos y fondos mutuales, entre otras. En la década de los años cuarenta del siglo XX, aparecen las instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, institucionalizándose la supervisión y reglamentación del funcionamiento de las entidades bancarias.

Origen y Evolución: el sistema financiero se inicio como banca comercial para financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas comerciales europeas del siglo XX y se diversifica por industrialización para la situación de importaciones. La actividad comercial estipulada por el ingreso petrolero impulso el crecimiento de la banca comercial y los procesos de urbanización, de construcción de infraestructura pública, la industrialización y diversificación económica permitiendo la aparición gradual de la banca hipotecaria de inversión, arrendamiento financiero, entidades de ahorro y préstamo, fondos de activos líquidos y fondos mutuales. En la década de los años cuarenta del siglo XX aparecen las instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y Superintendencia de Bancos e otras Instituciones Financieras, institucionalizándose la supervisión y reglamentación del funcionario de las entidades bancarias. El estado atreves de Fogade, Banco de Venezuela y la ayuda de la banca privada como intermediarios para el pago de los ahorristas, luego a mediados del 2010 se produjo una nueva intervención a puerta cerrada por parte del estado hacia el Banco Federal, debido a 2 periodos de ajuste y recuperación con medidas administrativas en octubre 2009 y aun así no pudo superar las debilidades que presento hasta ese momento, y en vista de que se mantuvo la grave situación económica y financiera y su poca disposición a subsanar la liquidez, se rechazo el levantamiento de las medidas administrativas y el gobierno decidió intervenir y clausurar dicho banco.
Todas estas situaciones hacen referencia a la entonces crisis financiera que estaba presentándose en el sistema, crisis que también afecto a las casas de bolsas, donde actuó la Comisión Nacional de Valores en la intervención de distintas casas de bolsas, las cuales en su mayoría se dedicaron a especular en el mercado cambiario paralelo afectando las importaciones y las salidas de capitales. Originado de esta manera una nueva regulación aprobada por la Asamblea Nacional, que excluyo a las empresas bursátiles de realizar compra y venta de títulos de deuda los cuales eran utilizados para la obtención de divisas en el mercado paralelo.A raíz de todo esto nace la Ley Orgánica de Sistema Financiero, aprobada por la Asamblea Nacional
Por estructura entendemos todo al total de partes que componen un sistema y que, ordenados de manera jerárquica, trabajan en conjunto en pro de la consecución de un objetivo común. La Real Academia Española define estructura como la “distribución de las partes del cuerpo o de otra cosa”.La estructura del sistema financiero en Venezuela, de manera jerarquía, está compuesta en su parte superior por el ejecutivo nacional,representado por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.En él se incorporan entes adscritos y supervisados, que vienen a ser el Banco Central de Venezuela, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Fondo de Garantías de Depósitos,encargados estos de dirigir políticas monetarias, impresión de billetes de la moneda de curso legal, administración de los fondos depositados en garantía por las empresas del sector, vigilar las operaciones de los mercados de compra/venta de títulos valores, revisión de la calidad y funcionalidad de los productos que ha de recibir el consumidor final, entre otros.Por debajo de ellos, siendo sus supervisados o vigilados, se encuentra el sistema bancario propiamente dicho; el conjunto de instituciones financieras con las que el ciudadano de a pie, haciendo gala de su confianza en dicho sistema, mantiene relaciones económicas, siendo la función principal de este sistema la de servir de intermediario entre las unidades económicas deficitarias y las unidades económicas superavitarias.Dentro del marco legal que existe para regular el sector financiero nacional podríamos mencionar la Ley del Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la ley de Mercado de Valores, la Ley Orgánica Antidrogas, pero las mas importante sería la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que “establece el marco legal para la constitución,funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano”., que recientemente fue aprobada (28 de diciembre de 2010)

No se realizan bajo los principios de VEN-NIF, la información financiera que estén preparada bajo las normas contables de organismo reguladores, superintendencia de cooperativas (SUNACOOP), superintendencia de caja de ahorro (SUDECA), superintendencia de la actividad aseguradora (SUDESEG),  y la superintendencia del sector bancario (SUDEBAN)           , en estos casos el informe de contador público debe expresar que han sido emitidos por estos organismo.
Esto quiere decir que el sector bancario y asegurador no adoptan las normas VENIN.

Articulo 5. Conformación.  El sistema financiero nacional está conformando por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que juicio del órgano rector deba forma parte de este sistema. También se incluye las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo.
 Cabe destacar que los entes reguladores del sector bancario son:
El Banco Central de Venezuela (BCV): regula el sistema financiero a través de las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.
La Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (SUDEBAN): es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Venezolano.
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FONGADE): es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.
El Consejo Bancario Nacional: está formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa ley y leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela.
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN): es el encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la nación.

 El sector bancario está constituido por instituciones públicas como privadas tanto bancarias y no bancarias.
Las bancarias son;
Banco universal: Son las instituciones que realiza todas las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos.
 Banco microfinanciero: Su objetivo es fomentar, financiar o promover las actividades de producción de bienes y servicios de las pequeñas empresas industriales y comerciales de la economía popular y alternativa.
 Instituciones bancarias regionales: Son aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia del sector bancario
Las instituciones no Bancarias son:
 Casas de cambio; tiene por objeto realizar operaciones de cambio vinculadas a los servicios de encomienda electrónica y aquellas operaciones cambiaras que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela.
Operador cambiaro fronterizo; tiene por objeto la compra y venta de divisas en efectivo, con las limitaciones que el Banco Central de Venezuela.
Otras instituciones no bancarias; como las personas naturales o jurídicas que preste servicio financieros o auxiliares a las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos.
        Las instituciones del sector bancario están sometidas a las normas contables dictadas por la Superintendencia de dicha institución.  Las instituciones del sector bancario están obligadas a suministrar  toda la información requerida por la Superintendencia de las Instituciones del  sector bancario y de otros entes de regulación del sector, como son; un balance general y estado de resultado de cada mes, como los Estados Financieras de manera semestral, Estos documentos deberán ser publicados conforme lo establezca el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Los estados financieros e indicadores serán publicados en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral y semestral. Las casas de cambio solamente publicarán los estados financieros, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al Cierre del ejercicio anual.
       El Sigilo bancario es el derecho todo ciudadano al secreto y a la correlativa obligación para el banco de no relevar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, su límite está constituido por la obligación del banco de entregar informaciones y su fundamento en motivos superiores de orden publico siendo lícito.El encaje legal también es denominado coeficiente de caja, el encaje legal bancario es el porcentaje del dinero de un banco que debe ser mantenido en reservas liquidas, solo las autoridades monetarias de cada país puede establecer el porcentaje mínimo de reservas que todas entidades financieras deben cumplir. El verdadero propósito del encaje es el de jerarquizar a los depositantes y ahorradores la posibilidad de retirar sus recursos en caso de que la soliciten.
      Las instituciones bancarias destinaran del aporte social el 5% del resultado bruto ante del impuesto, al cumplimiento de la responsabilidad social que financiara proyectos de los consejeros comunales u otras formas de organización social de las previstas en el marco jurídico vigente. En el Art. 48 se encuentra bajo la denominación aporte social y está ubicado dentro dl capítulo III titulado aplicación de las utilidades del título IV de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, se trata de una obligación de carácter legal. Su incumplimiento es sancionado con multa del 1% al 3 % del capítulo Social de contenido económico o pecuniario 5% del resultado bruto ante el impuesto.
       Las instituciones del Sector Bancario no está sujeta al Impuesto del Valor Agregado así está establecido en el Articulo 16 de la Ley que establece el Impuesto del Valor Agregado, como también están exentas del Impuesto sobre la Renta las entidades bancarias publicas así lo establece en el Art. 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
      Los tipos de sanciones que establece la Ley de Instituciones del Sector Bancario son: Administrativas y Penales
Las sanciones administrativas son las siguientes:
 Realización de actividades ajenas a su objeto.
 Deficiencias en su dirección y administración.
 Composición del capital social y suficiencia patrimonial.
 Irregularidades en las operaciones.
 Revelación de la información.
 Suministro de información.
 Sanciones de las otras instituciones no bancarias.
Sanciones a los representantes de instituciones bancarias del exterior en el país.
Falta de pago del aporte de fondo de protección social de los depósitos bancarios.
 Responsabilidad personal por falta de pago del aporte al fondo de protección social de los depósitos bancarios.
Sanciones a las personas naturales responsables de la infraestructura.
Serán sancionados con Penales los siguientes casos:
Captación indebida.
 Aprobación indebida de crédito.
 Aprobación o distracción de recursos información falsa para realizar operaciones bancarias.
 Información financiera falsa.
 Simulación de reposición de capital.
 Incumplimientos de los auditores externos.
 Oferta engañosa.
 Información falsa de fidecomiso.
 Contravenciones contractuales.
 Revelación de información.
 Difusión de información privilegiada.
 Fraude electrónico.
Apropiación de información por medios electrónicos.
Difusión de información falsa.
 Cierre indebido de oficinas e interrupción de servicio al público.
 Pena accesoria.
 Falso testimonio.
 Artículo 192: Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones se determinarán en base a los siguientes criterios:
  La naturaleza y entidad de la infracción.
  La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.
 Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.
  La importancia de la institución del sector bancario correspondiente, medida en función del importe total de sus activos sobre el total de activos del sector bancario.
  Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o la economía nacional.
  Hacer participar o utilizar a otras instituciones financieras en la comisión de las infracciones.
  La obstaculización de las investigaciones de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o de cualquier otro órgano de la Administración Pública.
 La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
  En el caso de insuficiencia patrimonial, las dificultades objetivas que puedan haber concurrido para alcanzar o mantener el nivel legalmente exigido del patrimonio.
 La conducta anterior de la institución del sector bancario en relación con las normas que le afecten, atendiendo a las multas que le han sido impuestas, durante los últimos cinco años.
 Cualquier otra circunstancia debidamente motivada, que a juicio del Superintendente, se considere como atenuante o agravante de la falta cometida.

La contabilidad bancaria en Venezuela


Resulta indiscutible que la contabilidad bancaria es de suma importancia para las compañías y si estas son bancos o instituciones financieras, cuya situación financiera y económica debe ser conocida por un sistema de personas o componentes del público en general, analistas financieros, medios de comunicación y especializados, su importancia es aún mayor. Esto es obviamente por el carácter de servicio contenido en el objeto social de las instituciones, que utilizan los recursos de terceros para colocarlos en otros tantos bajo su responsabilidad. Son pocos los países en el mundo cuya legislación obliga a los bancos y a instituciones financieras a revelar sus estados financieros mediante una metodología uniforme deregistro contable, a través de los cuales se refleja la situación y resultados de la gestión, utilizando un instrumento para el análisis de la información facilitando las decisiones de administradores y propietarios; así como el publico depositante, usuarios de servicios financieros y otras partes interesadas.
Tal es la importancia que reviste la contabilidad bancaria y su conocimiento, que en economías como la nuestra, el análisis en todos los aspectos que le son inherentes juega un papel preponderante: tanto es así que mediante la contabilidad bancaria no solo podemos obtener los balances de publicación mensuales si no que obtenemos información sobre el análisis de estados financieros efectuados con ratios indicados por el organismo supervisor, lo estados financieros auditados incluidas sus notas y dictámenes y el análisis del comportamiento particular de los sub-sectores financieros estratificados de acuerdo a sus grupos.


Tipos de sanciones que establece la ley de instituciones del sector bancario

a.   Muestra entre 10% y 50% del ingreso anual total percibido en el año inmediato anterior.

b.    Suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo no menor a tres años.

c.    Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier institución del sector bancario del sistema financiero, con separación en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en un institución bancaria, por un plazo no menor a 10 años, sin menoscabo de las acciones civiles y penales en que haya lugar.
Su clasificación es:
·                      Las personas naturales que ocupe en las instituciones del sector bancario cargos de administración o de dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, gerentes de a diario áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares, de hecho o de derecho.
·                     Las personas naturales que posee una participación significativa según lo previsto en la misma ley.
·                     Los funcionarios de la superintendencia de las instituciones del sector bancario y del fondo de protección social de los depósitos bancarios.
·                     Las personas naturales designadas por SUDEBAN para actuar en instituciones bancarias con motivo de las medidas administrativas previstas en la ley.
·                     Los administradores o miembro de la junta administradora, de instituciones bancaria bajo regímenes especiales de los previstos en la misma ley.
·                     Las personas naturales que, sin autorización de los organismos competentes, realice las actividades señaladas en esta ley.
Actividad aseguradora
La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.
Artículo 3
Sujetos regulados
Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios independientes, los inspectores de riesgos, los peritos evaluadores, los ajustadores de pérdidas, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro.

Órgano Competente del Control de la Actividad Aseguradora
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada.Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública.
Una reserva es algo que se cuida o se preserva para que pueda ser utilizado en el futuro o en caso de alguna contingencia. Por ejemplo: “Por suerte teníamos algo de dinero de reserva, así que pudimos afrontar estos gastos sin grandes sobresaltos”, “Traje un par de zapatillas de reserva por si llueve”, “Si sigue la huelga, vamos a tener que apelar a la comida de reserva que guardamos para casos excepcionales”.

¿Qué son las reservas?

Las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.

¿Qué tipos de reservas hay?

Se diferencian comúnmente dos grupos de reservas:
• Reservas procedentes de beneficios no repartidos. La característica común de estas reservas es que se originan cuando la empresa ha tenido beneficios
o Reserva legal. Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 274.1 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital): “En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social”.
o Reservas estatutarias. Los estatutos de la sociedad pueden recoger, libremente, la dotación a estas reservas, que sólo se podrán destinar a los fines que se fijen.
o Reservas voluntarias. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales y estatutarias, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es más autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa, siempre por decisión tomada por la Junta General de Socios.
o Reservas especiales. Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio.
o Reservas para acciones de la sociedad dominante. Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.
o Reservas para acciones propias. La adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
o Reserva por capital amortizado.
• Reservas derivadas de aportaciones de los socios. Es lícita en España la emisión de acciones con prima. Es el sobreprecio sobre el valor nominal con el que se emiten nuevas acciones para compensar el mayor valor que tienen las acciones o participaciones antiguas existentes y compensar a los propietarios por la dilución del valor de esas acciones o participaciones. Esta “prima de emisión” deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción y va a ser una reserva disponible, es decir, que en un momento determinado esa reserva puede ser retirada de la sociedad sin ninguna traba legal.

Que es margen de solvencia y patrimonio propio no comprometido: Según el artículo 63 de la gaceta oficial las empresas de seguros deben mantener un margen de solvencia determinado según la metodología del cálculo definida por la superintendencia de la actividad aseguradora, mediante normas prudenciales. Se entiende por margen de solvencia la cantidad necesaria de recursos, para abrir aquellas desviaciones técnicas, financiera o económica que afecten los resultados de la empresa de seguro de reaseguro y de medicina preparada, ha de cumplir a cabalidad su compromiso con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y cedentes que permita actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora.
Artículo 64. La empresa de seguro de reaseguro y la de medicina prepaga estarán obligada a publicar bimestralmente ninguno de los diarios de mayor circulación nacional y además en un diario de la localidad si se trata de una empresa domiciliada fuera del área metropolitana de Caracas, el margen de solvencia y patrimonio propio no comprometido de acuerdo con las normas prudenciales a que este efecto dicte la superintendencia de la actividad aseguradora.